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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Lunes, 09 de febrero de 1998 Pág. 1.213

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997 por la que se hace pública la encomienda a los jefes de los servicios territoriales de Aguas de Galicia de funciones en materia de policía de aguas.

La Ley 8/1993, de 23 de junio, en su artículo 7.2 atribuye a la competencia de la Administración hidráulica el ejercicio de funciones de policía de aguas

en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas internas de Galicia, funciones cuyos actos resolutorios se encomiendan al presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.a) de la misma ley, previa a la tramitación de los correspondientes expedientes a cargo del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico, según previenen las letras c) y h) del artículo 41.1 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, de aprobación del reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Por otra parte, el artículo 43.1 del mencionado Decreto 108/1996, confiere a los servicios territoriales de Aguas de Galicia, dependientes de dicho departamento de gestión del dominio público hidráulico, la tramitación de aquellos expedientes y el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas por la presidencia del organismo.

Considerando que la fase inicial de las actuaciones de policía de aguas y, en general, de todas aquellas tendentes a la tutela y defensa del dominio público hidráulico, se ejercen con mayor eficiencia a través de los órganos administrativos más cercanos al territorio, como son los servicios territoriales de Aguas de Galicia.

Asimismo, nuestra legislación, en el artículo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los principios informadores del procedimiento sancionador establecidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, prevé la posibilidad de que los órganos periféricos realicen una serie de funciones con mayor eficiencia.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.c) de la Ley 8/1993, y en el artículo 43.1 del Decreto 108/1996,

RESUELVO:

1. A los jefes de los servicios territoriales de Aguas de Galicia correspondientes a las demarcaciones de Galicia-Norte, Galicia-Centro y Galicia-Sur les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La incoación, mediante la autorización de firma de esta presidencia, que se otorga por la presente resolución, de todos los expedientes sancionadores en materia de dominio público hidráulico y, en particular, aquéllos concernientes a vertidos de aguas residuales en condiciones inadecuadas, relativos a las infracciones tipificadas en la vigente normativa de aguas que se produzcan en cada uno de los respectivos ámbitos territoriales definidos en el artículo 6.2 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de este organismo.

b) El nombramiento de los instructores de los referidos expedientes, quienes deberán tramitarlos hasta la propuesta de resolución.

c) La expedición de los requerimientos y la tramitación hasta la propuesta de resolución de los expe

dientes de imposición de multas coercitivas en aquellos casos previstos en los artículos 110 y 111 de la Ley 29/1985, de aguas.

2. A estos efectos, los miembros de la guardería fluvial quedan sujetos funcionalmente a las instrucciones que, en cumplimiento de lo señalado en el número anterior, dicten los referidos jefes de los servicios territoriales.

3. Transitoriamente, y mientras no sea cubierta la plaza de jefe del Servicio Territorial de Aguas de Galicia correspondiente a la demarcación de Galicia-Centro, las funciones a que hace referencia la presente resolución serán asumidas por el jefe del servicio territorial demarcación de Galicia-Norte, salvo disposición en contrario de esta presidencia.

4. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 1997.

Emilio García Gallego

Presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia

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