Examinado el expediente incoado por la titularidad del centro privado Concepción Arenal II, de Vigo (Pontevedra) en solicitud de cese de actividades en dicho centro.
Resultando que el mencionado centro privado obtuvo, por Orden del 28 de julio de 1976, la autorización definitiva para dos unidades de preescolar y por Orden del 25 de mayo de 1976, la autorización definitiva para ocho unidades de educación general básica.
Vistos el Real decreto 1004/1991, del 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden del 20 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia, 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Autorizar el cese de actividades del centro privado que se relaciona en el anexo de la presente orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizan el funcionamiento legal de dicho centro.
Santiago de Compostela, 20 de enero de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO:
Código del centro: 36011877.
Ayuntamiento: Vigo.
Localidad: Vigo.
Dirección: Portela, 12.
Denominacióin: Concepción Arenal II.
Titular: Centro de EnseñanzaConcepción Arenal II, Sociedad Limitada.
Autorización de cese de actividades del centro.
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