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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 06 de febrero de 1998 Pág. 1.166

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (220/1997-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita J. faltas 220/1997-10 a instancia de Paulo Jorge Martins dos Santos y Jesús Raña Juncal, contra Alberto Ramiro de la Fuente, Ricardo Luis Vázquez Pazos y Alberto Rodríguez Torreira, en cuyas actuaciones en resolución de esta fecha se dictó sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

Sentencia. En nombre de Su Majestad El Rey.

En Santiago de Compostela a 8 de enero de 1998.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia número 220/1997 en el que actuaron como parte, como denunciantes, Paulo Jorge Martins dos Santos y Jesús Raña Juncal, y como denunciado, Alberto Ramiro de la Fuente, Alberto Rodríguez Torreira y Ricardo Luis Vázquez Pazos.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Alberto Ramiro de la Fuente como autor de una falta del artículo 623-1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas, así como las costas procesales.

Deberá pagar la referida cantidad una vez firme la presente resolución, cuando sea requerido a tal fin.

Y debo absolver y absuelto a Alberto Rodríguez Torreira y Ricardo Luis Vázquez Pazos.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la

práctica de pruebas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de setnencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Paulo Jorge Martins dos Santos, expido y firmo en Santiago de Compostela a quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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