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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 06 de febrero de 1998 Pág. 1.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-10-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-10-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de octubre de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Santaz-Censa, S.A. de O Porriño

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio será el de la empresa Santaz-Censa, S.A., y afectará a la factoría de As

Gándaras de Prado-O Porriño, y, por extensión, a cualquier lugar donde el personal de la empresa realice sus servicios a la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todos el personal que preste sus servicios ala empresa durante su vigencia. Queda excluido el personal de alta dirección cuya relación laboral se regula por lo dispuesto en el R.D. 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 3º.-Vigencia.

Las normas estipuladas en el presente convenio adquirirán vigencia desde el día 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.

La solicitud de denuncia ha de hacerse con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la vigencia mediante comunicación fehaciente de la representación que la promueva a la otra parte.

El presente convenio, aún agotado el período de duración, seguirá vigente en su texto normativo hasta que entre en vigor uno nuevo.

Artículo 5º.-Compensación.

Entendiendo que las condiciones estipuladas y recogidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas que las que regían con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, compensarán y sustituirán a estas en su totalidad sin más excepciones que las expresamente contenidas en el presente convenio.

Artículo 6º.-Absorción.

Las posibles y futuras disposiciones legales o voluntarias que impliquen variación en la cuantía de todos o cada uno de los conceptos retributivos que son objeto del presente convenio será absorbidas por las mejoras económicas concedidas en el mismo, salvo que, consideradas global y anualmente superen el nivel de estas últimas.

Artículo 7º.-Comisión de vigilancia.

Para la aplicación e interpretación de las estipulaciones del presente convenio, se crea una comisión mixta, compuesta por dos vocales nombrados por la dirección y otros dos nombrados por el comité de entre sus miembros.

En caso de conflicto actuará como moderador el titular de Relaciones Laborales, o persona que este designe.

La comisión informará y asesorará a la dirección y al comité en relación con la interpretación de las cláusulas del convenio, en cuentas incidencias pudieran producirse al objeto de que puedan contar con los elementos de juicio necesarios para la más acertada solución, sin perjuicio de las facultades que de acuerdo con el Art. 91 del E.T. corresponden a la jurisprudencia competente.

Artículo 8º.-Ordenanza aplicable.

Para evitar la laguna legal que la falta de un convenio general del metal pudiera originar, se acuerda que

la Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, aprobada por Orden de 29 de julio de 1970 y que fue derogada por Orden de 17 de febrero de 1988, siga siendo de aplicación en aquellos aspectos no regulados por el presente convenio.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Competencia.

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa y estará sujeta a la legislación vigente y al presente convenio colectivo. Los representantes de los trabajadores participarán de la manera que se determina en este convenio, teniendo la función de velar por el cumplimiento de los dispuesto en el mismo.

Artículo 10º.-Comisión técnica.

Es una comisión paritaria compuesta por 4 miembros designados por la dirección de la empresa y otros 4 designados por el comité de entre sus miembros, que se reunirán a petición de cualquiera de las partes, pudiendo ser llamadas las personas que a juicio de la comisión sean de utilidad tanto por la implicación de los asuntos a tratar, como por su calidad de expertos.

Artículo 11º.-Calidad del producto.

La calidad de los productos obtenidos o de los servicios prestados por los trabajadores, corresponderá a las condiciones fijadas por la empresa en normas, planos, croquis, especificaciones, etc., que se hayan entregado para realizar el trabajo.

Los trabajos que no alcancen la calidad estipulada y sea por causa imputada al trabajador, no serán computados a efectos de prima y podrán motivar las acciones disciplinarias que procedan, según la intencionalidad y gravedad del caso.

Artículo 12º.-Saturación del trabajador.

Todo el personal estará obligado a admitir la saturación completa de su jornada laboral, aún con labores distintas a las de su oficio, si las circunstancias obligaran a ello, respetándose su personalidad y capacidad profesional.

Artículo 13º.-Ingreso.

Cuando existan vacantes y sea preciso cubrirlas, serán cubiertas dando preferencia al personal de la plantilla, siempre que el mismo reúna los conocimientos indispensables para el puesto a cubrir, promoviendo incluso cursillos de formación profesional en caso de ser necesarios. El período de adaptación al nuevo puesto de trabajo no será superior al fijado por el cursillo, de acuerdo con los de FP.

Si aún continúan existiendo vacantes, se cubrirán con personal externo. Se publicarán por medio de aviso en los tablones de anuncios de la empresa. A la hora de ingreso en igualdad de condiciones para

deshacer un posible empate en la puntuación tendrán preferencia los hijos de trabajadores de la plantilla de la antigua CENSA que figuren en la relación del préstamo hipotecario.

Los puestos se cubrirán mediante concurso-oposición, las bases serán determinadas por una comisión paritaria formada por la dirección y el comité. A tal efecto la empresa comunicará al comité los puestos a cubrir, las condiciones que deberán reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección.

En todo caso cuando se trate de puestos que impliquen ejercicio de autoridad y mando sobre terceras personas, serán cubiertos directamente por la empresa.

La copia básica del contrato así como de sus prórrogas serán entregada al comité de empresa.

No se admitirán jubilados no pensionistas.

Artículo 14º.-Ascensos.

La promoción de categorías se convocarán en los meses de abril y octubre, de cada 8 plazas convocadas una se proveerá por antigüedad y las otras por concurso-oposición con el objeto de calificar el grado de aptitud de los aspirantes. Podrá presentarse a este concurso-oposición todo el personal de la empresa que se considere con capacidad para aspirar al puesto a cubrir, solicitándolo previamente por escrito.

Se convocarán un mínimo de 15 y un máximo de 25 plazas anuales.

Artículo 15º.-Movilidad de personal.

La empresa sólo podrá desplazar al personal fuera del lugar habitual de trabajo en caso de montaje o reparación de alguno de los productos fabricados por la misma. Para ello la empresa debe comunicarlo al comité con un mes de antelación y solicitarlo en el tablón de anuncios con carácter voluntario. En caso que no se cubrieran las plazas con personal voluntario será objeto de estudio por la dirección y el comité de empresa con la finalidad de hallar una solución al problema.

Artículo 16º.-Ceses.

El personal afectado por el presente convenio que desee cesar en la empresa, lo comunicará con la antelación mínima de:

Personal obrero: 10 días.

Personal empleado: 20 días.

Artículo 17º.-Modalidades de contratación.

A) Contrato de formación.

El contrato de formación tendrá por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

No se podrán contratar más de un 20% de la plantilla.

Es para trabajadores mayores de 16 y menores de 20 años que carezcan de titulación académica. No

se aplicará este límite de edad cuando se trate de minusválidos.

La duración mínima del contrato será de seis meses y máxima de dos años. A la finalización del contrato se le entregará al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación y el nivel y práctica adquirido.

La duración de la formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada (del tiempo de presencia).

Las retribuciones serán los primeros seis meses, el 110% del SMI para mayores de 18 años, y los demás las que marque el convenio colectivo para la categoría de especialista incluidos los pluses por el tiempo real trabajado.

Una vez superado con éxito el período de formación por haber permanecido el tiempo máximo pasará a ser fijo de plantilla.

Estos contratos tendrán las mismas cotizaciones que cualquier otro trabajador de la empresa.

B) Contrato por obra o servicio.

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

La dirección y la representación social identificarán aquellos trabajos y tareas que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

El contrato se considerará indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación una vez finalizado la obra o servicio para que se haya contratado y continúe prestando sus servicios en la empresa.

Las retribuciones serán las que marca el convenio colectivo para su categoría incluidos los pluses.

El período de prueba será de 20 días.

C) Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran.

Tendrán una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

La dirección y la representación social determinarán las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como el número máximo.

Las retribuciones serán las que marca el convenio colectivo para su categoría incluidos los pluses.

El período de prueba será de 20 días.

Artículo 18º.-Personal eventual.

Será requisito indispensable el contrato por escrito para la contratación de personal eventual, se sobreentiende que todo el personal que ingrese en la empresa

sin contrato escrito, es fijo una vez superado el período de prueba.

El personal eventual será contratado en las mismas condiciones que tenga el personal fijo de plantilla.

Artículo 19º.-Mando.

Ninguna persona ajena a la plantilla de la empresa podrá ejercer mando directo sobre el personal de la misma.

Artículo 20º.-Disminución de aptitudes.

El personal cuya capacidad haya disminuido por haber perdido aptitudes para el desempeño correcto de su trabajo, bien sea por edad u otras circunstancias profesionales, que no fuera declarado inválido permanente para su trabajo habitual, podrá ser trasladado a otro trabajo adecuado a sus condiciones a juicio de la dirección de la empresa y del comité.

Artículo 21º.-Niveles de calificación.

En tanto no se consiga consenso el sistema de clasificación profesional, se respetarán en términos generales y sin perjuicio de las innovaciones específicas que la peculiaridad de la empresa y su particular organización aconseja, las calificaciones de personal recogidas en la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica.

En función de los puestos de trabajo existentes y de su jerarquización de acuerdo con las normas reglamentarias conjugadas con la distribución de funciones en el seno de la empresa, las distintas categorías profesionales se corresponden con los niveles de calificación siguientes:

1. Niveles del personal obrero.

Oficial de 1ª A 31.

Oficial de 1ª 30.

Oficial de 2ª 28.

Oficial de 3ª 25.

Especialista 24.

2. Niveles del personal empleado.

2.1. Subalternos.

Almaceneros 27.

Listeros 26.

Chófer-comprador 25.

Basculero/portero/vigilante 23.

Telefonista 23.

Limpiadora 21.

2.2. Administrativos.

Jefe de 1ª 50.

Subjefe de 1ª 45.

Jefe de 2ª 40.

Oficial de 1ª 35.

Oficial de 2ª 29.

Auxiliar administrativo 22.

2.3. Técnicos.

2.3.1. Técnicos titulados.

Perito e Ing. técnico de 1ª 50.

Perito e Ing. técnico de 2ª 47.

Perito e Ing. técnico de 3ª 40.

Ayudante técnico sanitario 40.

2.3.2. Técnicos de oficina.

Proyectista de grupo 49.

Delineante proyectista 47.

Delineante de 1ª 42.

Delineante de 2ª 33.

Calcador 23.

2.3.3. Técnicos de taller.

Ayudante ingeniero 1ª 50.

Ayudante ingeniero 2ª 47.

Ayudante ingeniero 3ª 40.

Jefe de taller 50.

Maestro de 1ª 45.

Maestro de 2ª 40.

Encargado 37.

2.3.4. Técnicos organización.

Jefe de 1ª 50.

Subjefe de 1ª 46.

Jefe de 2ª 41.

Técnico de organización 1ª 38.

Técnico de organización 2ª 31.

Auxiliar organización 23.

Preparador de 1ª 42.

Preparador de 2ª 34.

Capítulo III

Retribuciones directas

Artículo 22º.-Jornales y sueldos básicos.

Para las respectivas categorías y niveles de calificación se establecen los jornales y sueldos básicos que figuran en la tabla 1.

Incremento para 1997: IPC 96+0,8 puntos= 4%.

Incremento para 1998: IPC 97+1 punto.

Incremento para 1999: IPC 98+1 punto.

50% lineal-50% porcentual.

El personal que trabaje en el turno de tarde, percibirá, adicionalmente el 19% del jornal o sueldo básico en 1997 y el 20% en 1998 y 1999, aplicado sobre el número de horas trabajadas en dicho turno.

Artículo 23º.-Plus de asistencia.

El plus que se refleja en la tabla 2, se abonará solo por los días laborables de presencia en factoría.

Artículo 24º.-Enumeración.

Los respectivos jornales y sueldos básicos sustituyen a todas las retribuciones o emolumentos de carácter salarial que viniese percibiendo el personal como consecuencia de anteriores ajustes. Quedan excluidos los siguientes conceptos:

Antigüedad; dietas y locomociones; plus de distancia; plus de jefe de equipo; protecciones a la familia; bonificaciones del artículo 77 de la derogada ordenanza laboral (tóxicos, penosos y peligrosos).

Artículo 25º.-Antigüedad.

De acuerdo con las categorías y niveles de calificación del personal obrero y empleado, se abonarán aumentos periódicos por año de servicio consistentes en quinquenios en la cuantía del 5% del jornal o sueldo básico y que se recogen en la tabla 3.

Artículo 26º.-Dietas y locomociones.

Será de aplicación en los desplazamiento por razones de servicio para todo el personal sujeto a convenio colectivo, viaje en ferrocarril en 1ª clase y una dieta de 8.000 ptas. para el año 1997.

Observaciones:

1. Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso correrá a cargo de la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los afectados.

2. En las fechas de comienzo y finalización de cualquier desplazamiento, se devengarán los importes íntegros de una dieta, y percibirán además por los días que esté desplazado el 12% de su salario, a partir del 1 de enero de 1998. En caso que no se cubrieran las plazas con personal voluntario, la dirección y el comité se reunirán para intentar resolver el problema.

3. Los desplazamientos que permitan pernoctar en el propio domicilio, no devengarán dieta, se percibirán los gastos de desplazamiento si se utiliza medio propio de locomoción, a razón de 25 ptas./km y para la comida 1.000 ptas.

La empresa asumirá o formalizará una póliza de seguro a todos riesgo para los desplazamientos.

4. Los desplazamientos fuera de la provincia que permitan pernoctar en el propio domicilio devengarán media dieta.

Los desplazamientos en la provincia que no originen para el personal gastos por asumirlos la empresa en su totalidad no devengarán dieta ni gastos de locomoción.

5. El importe de la dieta, no incluye aquellos gastos de carácter extraordinario que la comisión de servicio haga necesarios, por lo que serán abonados por la empresa previa justificación.

Artículo 27º.-Plus de distancia.

La aplicación de este plus se regirá por la legislación vigente, estableciéndose la cantidad de 340 ptas./día.

Artículo 28º.-Plus de jefe de equipo.

El plus de jefe de equipo se fija en 150 ptas./día.

Artículo 29º.-Protección a la familia.

Para su aplicación, se regirá por lo previsto en la Ley de Seguridad Social y demás legislaciones complementarias.

Artículo 30º.-Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.

La falta de acuerdo entre empresa y representación social respecto a qué trabajos deben ser considerados

como tóxicos, penosos o peligrosos se resolverá por la autoridad laboral.

Se establece una bonificación del 20%, 25%, 30% del salario base, según se den uno, dos o tres conceptos a la vez.

Asimismo se procurará por parte de la empresa poner todos los medios a su alcance para evitar la realización de estos trabajos, en caso de ser inevitable se rotará al mayor número de personal posible.

Quedan definidos como trabajos penosos:

-Los trabajos realizados en el interior de recipientes de diámetros inferior a 1 metros, cuadrados inferiores a 1 metro de lado y rectangulares con altura inferior a 1 metro y/o ancho a 60 centímetros.

-Soldaduras realizadas en el interior de recipientes cerrados o similares con precalentamiento dentro de las siguientes condiciones:

* Recipientes de 1 a 2 metros de diámetro con precalentamiento mayor o igual a 100º C.

* Recipientes superiores a 2 metros de diámetro con precalentamiento mayor o igual a 150º C.

-Todo tipo de trabajos realizados en piezas con temperaturas mayor o igual a 550º C.

-Curvado de chapas en caliente, con temperatura mayor de 550º C.

-Se considerará penoso el trabajo de todo el personal que intervenga en la operación.

-Se considera penoso el resanado con arco aire.

-Se considera penoso el 50% del tiempo de la jornada, de los operarios que realicen la limpìeza de servicios higiénicos y vestuarios.

Quedan definidos como trabajos peligrosos:

-Se consideran peligrosos todos los trabajos realizados en alturas superiores a 4 metros a excepción de los operadores de la grúa de 150 tm.

Quedan definidos como trabajos tóxicos:

-Manejo en interior de recipientes cerrados de líquidos penetrantes.

-Manejo en interior de recipientes de líquidos de decapado.

-Preparación de tratamientos térmicos locales con mantas de fibra de vidrio sin protección en su superficie.

Estos son mencionados con carácter de mínimos. Pendiente de ampliación por la comisión de seguridad en higiene.

Artículo 31º.-Liquidación mensual.

La totalidad de las retribuciones del personal de la empresa, serán objeto de liquidación por períodos mensuales y se harán efectivos el penúltimo día hábil de cada mes.

El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta de sus haberes devengados, cuya cuantía no superará

el 90%. El abono de estos anticipos se efectuará los días 10 y 20 de cada mes.

Capítulo IV

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

Artículo 32º.-Modalidad y horario.

La jornada para 1997 será de lunes a viernes y 3,75 horas los días 24 y 31 de diciembre.

Para el año 1998 serán 1.785 horas en jornadas normales de lunes a viernes y 3,75 horas los días 24 y 31 de diciembre.

Para el año 1999 serán 1.785 horas en jornadas normales de lunes a viernes y 3,75 horas los días 24 y 31 de diciembre.

Turno de mañana: de 6.30 a 14.15 horas de lunes a viernes.

Turno de tarde: de 14.15 horas a 22 horas de lunes a viernes.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará como mínimo 12 horas (Art. 34.3º párrafo 1 del ET).

El calendario laboral anual se confeccionará en reunión conjunta de la dirección y el comité de empresa en el mes de noviembre del año anterior al que haya de aplicarse.

El comité participará con la empresa en la distribución de los dos turnos equilibrados de acuerdo con las necesidades.

La empresa garantiza que dará el máximo de facilidades para el intercambio de turnos entre trabajadores, cuando estos lo soliciten, manteniendo el equilibrio.

Artículo 33º.-Horas extraordinarias.

No se podrán realizar habitualmente horas extraordinarias.

La realización de horas extradordinarias será siempre voluntaria por parte del trabajador salvo que se trate de prevenir o reparar siniestros, en este caso la empresa consensuará con el comité el número de horas extras a realizar por departamento o sección con antelación. Las horas extras estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la empresa y el comité y así obtener la reducción de recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social a que se refiere los reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto, y 1/1985, de 5 de enero.

Artículo 34º.-Valor.

Durante la vigencia del presente convenio el valor de las horas extras será el que recoge la tabla 4.

Al menos el 50% de las horas extras que se realicen se disfrutarán como descanso a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada y a razón de 2,5 horas si se trata de horas extras realizadas en festivos.

Las horas extras que se realicen en sábado, domingo o festivo se abonarán con un recargo del 70%.

Al personal que voluntariamente esté en el turno de noche y realiza su jornada entre las 22 horas y las 6.30 horas del día siguiente, se le abonará un plus de nocturnidad de 2.500 ptas. por jornada para el año 1997 y 2.700 ptas. por jornada para el año 1998 y 1999.

Nota: las cantidades de los artículos 23, 26, 27, 28 y 34 sufrirán en los años 1998 y 1999 los mismos incrementos que el salario base.

Capítulo V

Pagas extras, vacaciones y licencias

Artículo 35º.-Pagas extras.

Para todo el personal afectado por el presente convenio serán:

Verano: 30 días.

Navidad: 30 días.

Su abono se efectuará con arreglo a los jornales y sueldos básicos. La de verano se hará efectiva el 30 de junio y la de Navidad el 20 de diciembre.

A los trabajadores que se encuentren en ILT por accidente de trabajo, se les abonarán las gratificaciones como si estuvieran trabajando.

Artículo 36º.-Vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán en el período de 20 de junio a 15 de septiembre. La duración será de 30 días, no sustituibles por compensación económica. Se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo que se acuerde entre el trabajador y la empresa dividirlas o disfrutarlas en otras fechas. En caso que el trabajador acepte no disfrutar más de 15 días en dicho período (20 de junio-15 de septiembre), tendrá dos días de libre disposición.

Artículo 37º.-Licencias retribuidas.

La empresa considera licencias retribuidas previa solicitud:

1. De una jornada de trabajo:

-Matrimonio de padres, hijos y hermanos.

-Fallecimiento de tíos y sobrinos, incluso políticos.

2. De dos jornadas de trabajo:

-Enfermedad grave de abuelos y hermanos, incluso políticos.

-Enfermedad grave de padres y padres políticos.

-Traslado del domicilio habitual.

3. De tres jornadas de trabajo:

-Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos, nietos, incluso políticos.

-Alumbramiento de esposa (ampliables en caso grave).

-Enfermedad grave de esposa e hijos.

4. De cuatro jornadas de trabajo:

-Fallecimiento de cónyuge e hijos, incluso políticos.

5. De quince días naturales:

-Enlace matrimonial.

Si la licencia supone el tener que desplazarse fuera de la provincia, se incrementará en un día.

Se entenderá por enfermedad grave siempre que exista necesidad de hospitalización, intervención quirúrgica, necesidad de acompañante o cuando así sea calificada por el facultativo correspondiente.

Aquellos trabajadores que tuvieran hijos disminuidos psíquica-físicamente, los días necesarios para asistir a consulta médica.

Exámenes:

Los días necesarios, previa justificación, así como preferencia a elegir turno de trabajo cuando cursen estudios con regularidad, (artículo 22 del Estatuto de los trabajadores).

Accidente laboral:

Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral o dentro de las 24 horas siguientes. Desde que el hecho ocurra, se dará por finalizada la jornada, concediéndose permiso a toda la plantilla hasta la inhumación del cadáver.

Los días de licencia serán abonados con arreglo al salario base.

En el plazo máximo de 48 horas después de la incorporación, el trabajador beneficiario de alguna de las licencias indicadas, deberá justificar la existencia del motivo que hubiera alegado para la obtención de la misma hallándose en este mismo caso el que por causas imprevistas no pudiera solicitar el permiso previamente.

Para el caso de enlace matrimonial, además de los quince días, se podrá ampliar, siempre que lo solicite el interesado, sin ninguna retribución.

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por facultativo de medicina general o médico de empresa, debiendo presentar el trabajador el volante justificativo de dicha cita médica.

Artículo 38º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a realizar a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo un reconocimiento médico anual, como mínimo para todo el personal.

Artículo 39º.-Ropa de trabajo de entrega anual.

Anualmente la empresa hará entrega de las siguientes prendas:

Personal obrero y mandos de taller: 3 fundas (2 en enero+1 en junio).

Personal empleado cuyo trabajo haga necesaria su presencia en taller: 1 funda.

Limpiadoras de oficina: 2 batas (enero).

Porteros-vigilantes: 2 trajes de faena.

Botas de seguridad: 2 pares (enero y junio).

En caso de no cumplirse la entrega pasado un mes, la empresa abonará el importe de la prenda no entregada mediante factura.

La empresa dispondrá de una reserva de fundas para ser usadas en trabajos que por su naturaleza den lugar a un deterioro muy acusado de las mismas.

La empresa aportará el 30% del coste para todo el personal que utilice gafas graduadas de seguridad en la compra de los cristales.

Capítulo VI

Acción asistencial

Artículo 40º.-Becas.

La empresa mantendrá un fondo para la concesión de becas de 600.000 ptas. anuales, a las cuales podrán optar los trabajadores para sí o para sus hijos.

La cuantía, distribución y administración de estas becas, se ajustará a lo estipulado por la comisión del fondo social.

Artículo 41º.-Fondo social asistencial.

La empresa aportará la cantidad de 95.000 ptas. mensuales a dicho fondo.

Artículo 42º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará una póliza de seguro o asumirá este riesgo para que, en caso de muerte por accidente de trabajo, los herederos del fallecido perciban 1.500.000 ptas. independientemente de las demás indemnizaciones a que pudieran tener derecho y 2.000.000 de ptas. que se abonarán al trabajador que sufriera un accidente de trabajo y como consecuencia del mismo se le reconociera una invalidez permanente en el grado de total o absoluta para todo trabajo. Para el año 1998 se incrementarán a 2.000.000 millones y 3.000.000 respectivamente.

Artículo 43º.-Préstamos a largo plazo.

Como contribución a la solución de apremiantes necesidades de índole económico referida a la situación familiar de los trabajadores, la empresa mantendrá un sistema de préstamos a largo plazo con cargo a un fondo específico, cuya dotación se fija en 2.500.000 ptas.

La cuantía, distribución y administración de este fondo, se ajustará a lo que al respecto establezca la comisión del fondo social.

Artículo 44º.-Premio de seguridad e higiene.

La empresa mantiene la cantidad de 200.000 ptas. anuales para premiar a aquel trabajador o trabajadores que se hayan distinguido en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La distribución será realizada por el comité de seguridad e higiene en el mes de diciembre.

Artículo 45º.-Derechos sindicales.

En materia sindical la empresa estará de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Descontará por nómina la cuota sindical previa petición escrita del trabajador.

Artículo 46º.-Aplicación automática de la norma más favorable.

Serán de aplicación automática y se considerarán parte integrante del presente convenio los decretos del Gobierno o los acuerdos firmados a nivel nacional o autonómico entre la patronal y las centrales sindicales, en tanto en cuanto su aplicación suponga unos niveles retribuidos globales superiores a los que resulten de la aplicación del presente convenio o en el número anual de horas inferior a las que figuran en el presente convenio.

Artículo 47º.-Jubilación anticipada.

El personal que reúna los requisitos exigidos para percibir la pensión de jubilación y esté acogido al convenio colectivo, podrá pasar voluntariamente a la situación de jubilación definitiva, a partir de los 60 años cumplidos, siendo a cargo de la empresa la diferencia entre la pensión y el 100% de los salarios líquidos del trabajador en jornada diaria, con carácter irreversible, vitalicio e inabsorbible.

El personal que se acoja a la jubilación definitiva en las condiciones recogidas en el párrafo anterior, que fallezca antes de cumplir los 65 años, generará a favor de su viuda o compañera y a cargo de la empresa, la diferencia entre el 31 y el 45% de una base compuesta por la base reguladora inicial de la pensión de jubilación de la mutualidad aumentada en un 8% cada año que a su fallecimiento le faltase para cumplir los 65 años y la pensión de viudedad que le asigne la mutualidad.

Para la jubilación voluntaria a partir de los 60 años se tendrán en cuenta los salarios computables posibles del año de jubilación.

Artículo 48º.-Ausencias por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

El trabajador que se incorpore a filas o realice la prestación social, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo mínimo que permanezca en cumplimiento de cualquiera de los dos servicios y un mes más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

Durante este tiempo el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias recogidas en el artículo 38 de este convenio colectivo.

La no incorporación del trabajador dentro del plazo de reserva de un puesto de trabajo dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

Tablas convenio colectivo números 1, 2 y 3

Categoría

Nivel

Año 1996

Sueldo base

Año 1997

Sueldo base

Año 1997

Tarde

Año 1997

Asistencia

Año 1997

Antigüedad

-Personal obrero
Oficial de 1ª A4.4754.648883,12213232
Oficial de 1ª4.3844.555865,45209228
Oficial de 2ª4.2334.401836,19198220
Oficial de 3ª4.0184.182794,58189209
Especialista3.9364.098778,62182205

-Personal empleado
50151.037156.571991,622667.828
49149.670155.177982,792637.758
47146.931152.383965,092577.619
46144.353149.753948,442557.487
45141.438146.780929,612497.339
42137.876143.147906,602437.157
41135.494140.717891,212407.036
40133.659138.846879,362346.942
38129.245134.343850,842296.717
37128.582133.667846,562256.683
35124.734129.742821,702176.487
34123.600128.585814,372146.429
33121.296126.235799,492126.312
31118.497123.380781,412056.169
29114.521119.325755,731975.966
27111.386116.127735,471915.806
26109.936114.648726,101895.732
25106.853111.503706,191825.575
23104.038108.632688,001785.431
22102.075106.630675,321735.331
21100.764105.293666,861705.264

-Nocturnidad: con horas 2.029 ptas. noche.

sin horas 2.500 ptas. noche.

Tabla número 4 del convenio colectivo

Departamento personal

Valor hora extra normalValor hora extra festiva

CategoríaNivel0Q1Q2Q3Q4Q5Q6Q0Q1Q2Q3Q4Q5Q6Q

-Personal obrero
Oficial 1ª A319811.0241.0681.1121.1561.2081.2691.5771.6541.7281.8031.8781.9662.064
Oficial 1ª309591.0041.0471.0911.1371.1881.2471.5461.6201.6941.7701.8451.9322.029
Oficial 2ª289169571.0001.0401.0841.1331.1891.4751.5471.6201.6861.7631.8461.938
Oficial 3ª258608999389791.0171.0621.1151.3881.4541.5211.5891.6541.7321.819
Especialista248408789189579931.0391.0911.3551.4211.4881.5551.6171.6931.778
Peón218118508899299651.0091.0601.3171.3811.4481.5151.5781.6511.734

-Personal empleado
501.3061.3751.4441.5131.5671.6451.7282.2212.3372.4562.5732.6642.7972.937
491.2911.3601.4261.4971.5541.6321.7132.1952.3112.4242.5452.6412.7732.912
471.2591.3241.3891.4581.5301.6071.6872.1402.2522.3622.4782.6022.7332.869
461.2591.3241.3891.4581.5301.6071.6872.1402.2522.3622.4782.6022.7332.869
451.2271.2921.3601.4231.4871.5611.6392.0862.1962.3112.4172.5282.6552.787
421.1831.2451.3081.3721.4441.5171.5922.0132.1182.2232.3332.4562.5792.708
411.1501.2111.2731.3311.3931.4641.5371.9562.0592.1632.2642.3692.4872.612
401.1461.2061.2671.3261.3881.4581.5311.9482.0512.1542.2552.3602.4772.601
381.1081.1651.2251.2821.3391.4061.4761.8821.9812.0822.1782.2762.3902.510
371.1011.1581.2181.2751.3321.3991.4691.8701.9702.0702.1682.2662.3792.498
351.0631.1191.1751.2331.2941.3601.4281.8071.9021.9982.0962.2002.3102.425
341.0431.0981.1551.2111.2881.3531.4201.7731.8671.9632.0592.1892.2992.414
331.0271.0801.1361.1911.2521.3141.3801.7461.8381.9312.0262.1292.2352.347
319931.0451.1011.1571.2181.2791.3431.6881.7771.8711.9682.0702.1742.283
299661.0171.0721.1091.1891.2491.3111.6431.7291.8241.8852.0212.1212.227
279399891.0441.0751.1621.2191.2801.5971.6801.7741.8271.9742.0742.177
269279751.0301.0571.1471.2041.2641.5751.6581.7511.7971.9492.0472.149
259009461.0011.0221.1191.1751.2341.5291.6091.7031.7371.9021.9972.097
238559019449851.0411.0941.1491.4531.5301.6041.6771.7701.8591.952
228438879309671.0271.0781.1321.4331.5081.5821.6451.7451.8321.924
218308729179521.0141.0651.1181.4091.4831.5581.6171.7221.8091.900

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