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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Viernes, 06 de febrero de 1998 Pág. 1.138

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Publicado el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo:

-En la página 372, en la disposición transitoria, donde dice: «Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal a

puestos de inferior nivel si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia»; debe decir: «Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro, a propuesta del secretario general, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal a puestos de inferior nivel si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso suponga la readscripción o adscripción cambio de

residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que puedan tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública».

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