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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Jueves, 05 de febrero de 1998 Pág. 1.120

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE A POBRA DE TRIVES

EDICTO (7/1997).

Purificación González López, jueza de primera instancia de eta villa y su partido, hago saber que en los autos de juicio de cognición número 7/1997 a que se hará mención, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En A Pobra de Trives a diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Purificación González López, jueza de primera instancia de esta villa y su partido, los autos de juicio de cognición nº 7/1997, sobre reclamación de cantidad, por la de cuatrocientas mil pesetas, promovidos por la procuradora Mónica Vázquez Blanco, en nombre y representación de María de la Anunciación Martínez Domínguez, mayor de edad y vecina de Montederramo, con domicilio en Peredo de Cobas, contra los demandados Amadeo Domínguez González, mayor de edad y vecino de Chandrexa de Queixa con domicilio en A Espasa; Amadeo Domínguez Estévez, mayor de edad y vecino de Lalín, con domicilio en calle B nº 59 1º; María del Carmen Domínguez Estévez, mayor de edad y vecina de Lalín, con domicilio en calle Pintor

Laxeiro nº 25 2º, representados por la procuradora Cortés Nogueiras, bajo la dirección del letrado Manuel Álvarez Pérez y contra los demandados Emilia Domínguez Estévez, mayor de edad y vecina de Chandrexa de Queixa, con domicilio en A Espasa, y Gerardo Domínguez Estévez, mayor de edad, con domicilio desconocido y con último domicilio conocido en Andorra, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo que, desestimando la demanda presentada por la procuradora Vázquez Blanco, en nombre y representación de María de la Anunciación Martínez Domínguez, contra los demandados Amadeo Domínguez González, Amadeo Domínguez Estévez, Carmen Domínguez Estévez, representados por la procuradora Cortés Nogueiras, contra los demandados Gerardo Domínguez Estévez y Emilia Domínguez Estévez, ambos en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados dichos de los pedimentos del súplico de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de cinco días.

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación en forma a los demandados Gerardo Domínguez Estévez, a los que se les hace saber que dicha resolución no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a medio de escrito bajo la firma de letrado para ante la Audiencia Provincial de Ourense, doy el presente que firmo en A Pobra de Trives a diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

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