La ejecución de las obras del proyecto de gasoducto ramal de A Coruña están declaradas de utilidad pública mediante la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
Por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se informó favorablemente a la desafectación de una franja de terreno de 1.875 m de largo por 4 m de ancho que forma parte del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, término municipal de Abegondo (A Coruña) a efectos de constituir sobre la misma una servidumbre para la conducción del gasoducto ramal de A Coruña.
El artículo 10.2º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma debe hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, y a instancia de la consellería interesada.
En su virtud a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se desafecta del dominio público una franja de 1.875 m de largo por 4 m de ancho aproximadamente, según los planos incorporados en el expediente, de la finca del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo situada en el lugar de Mabegondo, término municipal de Abegondo (A Coruña).
Artículo 2º
La franja de terreno anteriormente descrita adquiere naturaleza patrimonial.
Santiago de Compostela, quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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