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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miercoles, 04 de febrero de 1998 Pág. 1.068

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

EDICTO de 10 de noviembre de 1997, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por lo que se resuelve la clasificación de los montes Pozas de Eimonde y otros, de la parroquia de Petelos (ayuntamiento de Mos).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diciecisiete horas del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en los locales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería

y Montes , previa citación al efecto se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José J. Barreiro Prado.

Vocales:

Teodoro Arribas Serrano.

Luis Mª Muíños Vidueira.

Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de Petelos. Ayuntamiento de Mos.

Asunción Sio Escudero.

Ángeles Campo Carrera.

Secretaria: Ramona C. Fernández Álvarez.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Formulada solicitud de clasificación por los vecinos de la parroquia de Petelos, ayuntamiento de Mos, de los montes Pozas de Eimonde y otros el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en su reunión de fecha 22-12-1994, acordó iniciar los trámites para la clasificación de los montes Pozas de Eimonde y otros, sitos en la parroquia de Petelos, ayuntamiento de Mos, así como la remisión de la solicitud y documentación aportada al Servicio de Montes e Industrias Forestais para su estudio e informe.

Segundo.-Una vez evacuado el preceptivo informe por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, en el expediente, se siguieron los trámites previstos en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, del Parlamento de Galicia, de Montes Vecinales en Mano Común y en su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, haciéndose las preceptivas publicaciones en el Diario Oficial de Galicia, solicitándose la correspondiente anotación preventiva al Registro de la Propiedad; asimismo, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, se abrió un período de información pública de un mes para la práctica de alegaciones, otorgándose igual período a los interesados en el expediente, así como al alcalde presidente del Ayuntamiento de Mos, a quien se remitió el correspondiente edicto, para su fijación en los lugares de costumbre del núcleo vecinal.

Tercero.-Los montes objeto del presente expediente de clasificación se corresponden con la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Mos.

Parroquia: Petelos.

-Parcela nº 1: Pozas de Eimonde.

Cabida: 6 has.

Límites::

Norte: propiedades privadas y caminos.

Sur, este y oeste: propiedades privadas y caminos.

-Parcela nº 2: coto da Pedra.

Cabida: 1 ha.

Límites::

Norte: camino público.

Sur: camino publico.

Este: propiedades particulares y río.

Oeste: camino público.

-Parcela nº 3: Veigadaña.

Cabida: 4 has.

Límites:

Norte: galpón en desuso y propiedades privadas.

Sur: camino público y monte de Torroso.

Este: propiedades particulares.

Oeste: camino a O Porriño.

-Parcela nº 4: Castro.

Cabida: 1 ha.

Límites:

Norte: campo de fútbol de Tameiga.

Sur: camino público.

Este: camino público.

Oeste: carretera.

-Parcela nº 5: Devesa de Perral.

Cabida: 0,050 has.

Límites:

Norte: fincas privadas.

Sur: camino público.

Este: regato y camino público.

Oeste: regato y camino público.

-Parcela nº 6: monte común.

Cabida: 0,80 has.

Límites:

Norte: propiedades privadas.

Sur: río.

Este: propiedades y carretera.

Oeste: río.

-Parcela nº 7: Aimonde.

Cabida: 0,0450 has.

Límites:

Norte: propiedades privadas.

Sur: camino público.

Este: propiedades privadas.

Oeste: camino público.

-Parcela nº 8: Estivada.

Cabida: 0,0250 has.

Límites:

Norte: camino de asfalto.

Sur, este y oeste: camino de asfalto.

-Parcela nº 9: Carballeira.

Cabida: 0,0650 has.

Límites:

Norte: propiedades privadas.

Sur: muro de hormigón.

Este: fincas privadas.

Oeste: fincas privadas.

-Parcela nº 10: Cachada.

Cabida: 0,0190 has.

Límites:

Norte, sur, este y oeste: camino público.

-Parcela nº 11: Torreiro de Santa Ana.

Cabida: 0,150 has.

Límites:

Norte: fincas privadas.

Sur y este: carretera.

Oeste: fincas privadas.

-Parcela nº 12: Fontiña.

Cabida: 0,030 has.

Límites:

Norte: fincas privadas.

Sur y este: carretera.

Oeste: fincas privadas y regato.

-Parcela nº 13: parque dos Pozos.

Cabida: 0,280 has.

Límites:

Norte: carretera y camino de tierra.

Sur: fincas y carretera.

Este: camino de tierra y muro de piedra.

Oeste: carretera.

Fundamento único.

Del examen conjunto de todos los elementos probatorios existentes en el expediente, en relación con la petición de clasificación de los montes objeto del mismo, con bastante dificultad por la deficiente prueba y contradictoria en algunos casos, tanto en relación con la propia naturaleza sin aprovechamiento, como respecto a la superficie y linderos que pueda alcanzar, los miembros del jurado acuerdan de forma unánime,

al estimarse que en estos montes se acredita la concurrencia de los requisitos del artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, al venirse aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos de la parroquia de Petelos, ayuntamiento de Mos, la clasificación como vecinales en mano común, con la extensión y linderos que también se consignan, y que se corresponde con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales y que forma parte inseparable de la presente resolución, de los siguientes montes:

-Pozas de Eimonde, distribuida en dos parcelas separadas y próximas:

* Primera parcela:

Cabida: 0,40 has.

Límites:

Norte: fincas particulares.

Sur: edificio y terrenos del instituto y propiedades particulares.

Este: camino.

Oeste: camino.

Se excluyen de la clasificacióm como vecinales en mano común los enclaves constituidos por el instituto y el pabellón deportivo y sus terrenos y servicios adyacentes, así como la pista de acceso a este último por el viento este.

* Segunda parcela:

Cabida: 1,6 has.

Límites:

Norte: propiedades particulares.

Este: carretera y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares y camino.

-Couto da Pedra, constituido por dos parcelas.

* Primera parcela: Freixa, en el polígono 49 del catastro de rústica, finca nº 397 de 0,0493 ha de superficie.

Límites:

Norte: carretera y río.

Sur: propiedades particulares y camino.

Este: río y camino.

Oeste: propiedades particulares.

* Segunda parcela: Rabelas, polígono 43, finca nº 419 del catastro de rústica de 0,0838 has de extensión.

Límites:

Norte: propiedades particulares.

Sur: carretera.

Este: propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

-Castro.

Cabida: 0,5194 has, en la finca nº 64 del polígono 51º del catastro, denominada por el paraje catastral Regenjo.

Límites:

Norte: propiedades particulares (entre otras las parcelas 72, 73 y 74 del catastro) y camino.

Este: propiedades particulares (parcela 63 y otras del catastro).

Oeste: propiedades particulares (parcela 71 y otras del catastro).

Sur: propiedades particulares.

-Carballeira.

Cabida: 0,0467 ha, se corresponde con la parcela nº 391 del polígono 43 del catastro.

Límites:

Norte: propiedades particulares (parcela 385 del catastro).

Sur: propiedade particular (parcela 392 del catastro).

Este: propiedades particulares (parcelas 386, 390, 1138, 1139 del catastro).

Oeste: carretera.

-Parque dos Pozos.

Cabida: 0,278 has, se corresponde con la parcela 378 del polígono 43 del catastro de rústica.

Límites:

Norte: carretera y camino.

Sur: propiedades particulares (parcela 379 y otras del catastro) y camino.

Este: camino.

Oeste: carretera.

Especto a las demás parcelas objeto de expediente no se estima la clasificación como montes vecinales en mano común, por no considerarse acreditada suficientemente la pertenencia y el aprovechamiento por los vecinos en los términos exigidos por el citado artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 14 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 10 de noviembre de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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