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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Miercoles, 04 de febrero de 1998 Pág. 1.058

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (482/1993).

Yo, José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, hago saber que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo 482/1993, a instancia de Banco Pastor, S.A., representado por el procurador Regueiro Muñoz, contra Guillermo Couselo Pombo, Angelita Otero Carollo, Julián Torres Martínez y Otilia Fernández López en reclamación de 1.851.921 ptas. que restan por abonar, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y por término de veinte días, y por el tipo de valoración que se dirá, los siguientes bienes:

-Finca número 21.527, parcela 615 de la zona de concentración parcelaria de Nemenzo-Morantes, municipio de Santiago de Compostela; terreno dedicado a labradío y monte sitio de Campos de una superficie de 19.120 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santiago de Compostela.

Dicha finca ha sido valorada en la suma de 8.126.000 ptas.

La subasta tendrá lugar en este juzgado, sito en el polígono de As Fontiñas, en la calle Viena, s/n de esta ciudad, el día 3 de marzo a las 9 horas, bajo las siguientes condiciones:

Primera: en los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segunda: para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos al 20% efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta sin cuyo requisito no serán admitidos.

Tercera: sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.

Cuarta: en todas las subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del juzgado junto a aquél, el importe de la consignación.

Quinta: que a instancias del acreedor se sacan los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos.

Sexta: que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En prevención de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la segunda, con rebaja del 25% del tipo de la primera, el día 30 de marzo,

a las 9 horas, debiendo consignar previamente el 20% del tipo de esta segunda subasta; se señala para la tercera el día 29 de abril, a las 9 horas, sin sujeción a tipo, debiendo consignarse previamente el 20% del tipo de la segunda subasta.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1998.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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