Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 10 de julio de 1997, y a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, se declaró el plan eólico de Galicia como plan sectorial de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3º de la citada ley, a tenor de la cual los planos o proyectos que el Consello de la Xunta de Galicia declare como de incidencia supramunicipal se someterán durante el plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia, y de audiencia a las entidades locales sobre las que indica el plano o proyecto.
RESUELVO:
Someter a información pública el proyecto sectorial del parque eólico denominado Barbanza II declarado de incidencia supramunicipal por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 10 de julio de 1997, por un plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Los interesados dispondrán de dicho plazo para examinar el proyecto sectorial del parque eólico en la delegación provincial de Industria y presentar ante esta delegación las alegaciones pertinentes.
A Coruña, 12 de enero de 1998.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña