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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Martes, 03 de febrero de 1998 Pág. 1.018

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE O CARBALLIÑO

CÉDULA de notificación (286/1993-MJ).

Yo, Virginia Antón Guijarro, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Carballiño (Ourense), doy fe:

Que en los autos de juicio ejecutivo 286/1993, seguidos en este juzgado a instancia de Caja de Ahorros Provincial de Ourense, representada por el procurador

José Prada Martínez, contra Aficol Galicia, S.L., Tomás Raniero Fernández González y Mª del Carmen González Fernández, todos ellos en situación de rebeldía en el procedimiento, sobre reclamación de cantidad, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo. Mando seguir adelante la presente ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados Aficol Galicia, S.L., Tomás Raniero Fernández González y Mª del Carmen González Fernández, y con su producto entero y cumplido pago a su acreedor Caja de Ahorros Provincial de Ourense, de la cantidad de 1.099.888 pesetas de principal reclamado, más otras 500.000 pesetas de intereses, gastos y costas causadas y que en lo sucesivo se originen hasta su cumplido pago, en todas cuyas responsabilidades expresamente condeno a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma establecida en la ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Ourense.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». E/.

Y para que conste y para su inserción en los lugares públicos de costumbre, sirviendo de notificación en forma de la sentencia a los demandados rebeldes y todos ellos en ignorado paradero, y cuyos últimos domicilios conocidos fueron en O Carballiño, calle Mosquera, 50-2º el de Aficol Galicia, S.L. y en Vigo, calle Colón, 32, el de Tomás Raniero Fernández González y el de Mª del Carmen González Fernández, expido, sello y firmo la presente cédula en O Carballiño a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

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