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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Martes, 03 de febrero de 1998 Pág. 991

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 14 de enero de 1998 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1998.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en los artículos 46º y 47º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo),

DISPONGO:

Artículo lº.-Períodos hábiles para la pesca del salmón (Salmo salar).

Del 1 de mayo al 15 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova en el río Eo.

Del 10 de mayo al 15 de julio en el coto de Frieira en el río Miño.

Del 10 de mayo al 30 de junio en el coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), en el coto de Betanzos (río Mandeo) y en los cotos de Sinde y Couso (río Ulla).

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta, ecotipo migrador).

Del 10 de mayo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

Del 10 de mayo al 30 de septiembre en los cotos de Viveiro (río Landro), lotes 2 y 3 de Celeiro (río Masma), Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Ponte Arnelas (río Umia) e Soutomaior (río Verdugo).

Del 10 de mayo al 16 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de

Asturias (cotos de Abres, San Tirso y lotes 4 y 5 de A Pontenova).

Del 10 de mayo al 30 de junio en el coto de Monteporreiro (río Lérez).

Del 1 de julio al 30 de septiembre en los cotos de Couso y Sinde (río Ulla).

Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta).

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

Del 29 de marzo al 23 de agosto en el tramo del río Navia compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias.

Del 10 de mayo al 16 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias (cotos de Abres, San Tirso y lotes 4 y 5 de A Pontenova).

En las masas de agua habitadas por salmón o reo, y para proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, en los regímenes especiales de cada provincia se aplaza hasta el mes de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies.

Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos.

-Anguila (Anguilla anguilla).

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

Se autoriza la captura de angula en los ríos de las provincias de A Coruña y Lugo de conformidad con los dispuesto en los regímenes especiales.

-Saboga y sábalo (Alosa sp).

Del 10 de mayo al 30 de junio en el tramo del río Ulla comprendido entre el límite superior del coto de Sinde y la desembocadura y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Ponte Arnelas y la desembocadura.

En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca.

-Ciprínidos.

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

-Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

-«Black-bass» o perca negra (Micropterus salmoides).

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

-Lamprea (Petromizon marinus).

Se autoriza la captura de la lamprea en el río Tea de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales publicados en el BOP de Pontevedra nº 239, del 11 de diciembre de 1997.

Se autoriza la captura de la lamprea en el río Ulla de conformidad con lo dispuesto en los regímenes

especiales publicados en el BOP de Pontevedra nº 249, de 29 de diciembre de 1997.

-Especies típicas de estuarios.

El período hábil para la captura de la solla (Platichthys flessus), de la lubina (Dicentrachus labrax) y del múgil (Liza spp., Chelon labrosus) será del 19 de marzo al 31 de agosto, excepto en el caso de que exista una normativa específica para las zonas de desembocadura en los regímenes especiales de cada río.

En el caso del resto de las especies piscícolas no citadas explícitamente en este artículo, el período hábil será el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de agosto.

Artículo 5º.-Dimensiones mínimas y cupos de captura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7lº del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1994, de 14 de mayo), se deberán devolver inmediatamente al agua todos los ejemplares capturados que no superen las dimensiones mínimas que figuran en el anexo IV del citado reglamento. En el caso del reo, la dimensión mínima se eleva a 30 cm de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 71º antes citado. Así pues, las dimensiones mínimas y los cupos de captura que regirán durante la temporada de 1998, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales, serán los que figuran en el siguiente cuadro:

En los ríos en los que haya trucha y reo, el cupo por pescador y jornada será de quince piezas, de las que un máximo de cinco podrán ser reos.

En el caso de la anguila se autoriza su captura en fase de angula de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales.

El resto de las especies piscícolas autorizadas y no citadas explícitamente en este artículo no tendrán limitada la longitud de captura ni el cupo por pescador y jornada, excepto lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

Artículo 6º.-Cebos autorizados para la captura del salmón.

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial. En los cotos de los ríos Eo, Masma y Ulla, y únicamente

durante los días hábiles del mes de mayo, se autoriza la captura del salmón con cucharilla.

Cebos naturales autorizados: lombriz y quisquilla.

En el caso de los cebos naturales se deberán emplear anzuelos de dimensiones mayores o iguales a las que se señalan en el anexo I de esta orden, equivalentes al número 3/0.

Artículo 7º.-Cebos autorizados en masas de agua salmoneras.

Para la captura de especies piscícolas distintas del salmón en las masas de agua salmoneras que se relacionan en el anexo II de esta orden, se autorizan los siguientes cebos:

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla menor o igual a la del nº 2, peces artificiales y semejantes, y risco en el caso concreto del reo.

La cucharilla antes citada y los peces artificiales y semejantes sólo podrán emplearse con sedal monofilamento con un diámetro menor o igual a 0,2 mm.

Cebos naturales autorizados: mosca natural, saltamontes, grillo (larva de odonato) y gusarapa (larva de efemeróptero).

Todos los cebos naturales antes citados únicamente podrán emplearse a floreo (en superficie).

Si algún salmón fuese capturado accidentalmente con un cebo no autorizado para esta especie, deberá ser devuelto inmediatamente al agua.

Artículo 8º.-Cebos autorizados en masas de agua no salmoneras.

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharillas y peces artificiales y semejantes.

Cebos naturales autorizados: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural vivo, muerto o en trozos.

Asimismo, en los regímenes especiales se autorizan cebos específicos para especies distintas de los salmónidos en masas de agua concretas.

Artículo 9º.-Modalidades de pesca.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña con las siguientes excepciones: en el caso de la lamprea serán de aplicación los regímenes especiales publicados en el BOP de Pontevedra nº 239, de 11 de diciembre de 1997, y nº 249, de 29 de diciembre de 1997, y en el caso de la pesca de la angula se autorizan las artes que se detallan en los regímenes especiales de las provincias de Lugo y A Coruña.

Se prohibe el aparejo conocido como «de ninfa» y cualquier otro semejante, lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo.

Artículo 1Oº.-Pesca a flote.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los regímenes especiales de cada provincia, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la nave

gación y la flotación en zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales.

Artículo 11º.-Cañas de pescar y utensilios auxiliares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), para la pesca de salmónidos en tramos de ríos sólo se permite el empleo de una caña por pescador y de una sacadera o lazo como elemento auxiliar, y en el caso concreto de zonas de desembocadura y embalses, se autoriza el empleo de dos cañas desde la orilla y a una distancia máxima del pescador de tres metros.

Para la pesca a flote sólo se podrá emplear una caña por pescador, autorizándose únicamente tres cañas por embarcación, aún cuando el número de pescadores sea mayor.

Artículo 12º.-Pesca sin muerte.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:

-Se autorizan únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla con un solo anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido a todos los efectos el cebo natural.

-Todas las capturas deberán ser devueltas al agua después de su extracción.

-Los pescadores no podrán estar en posesión de ningún pez, aunque fuese pescado en otro tramo.

-Los permisos a expedir serán de 4ª categoría.

-Los miércoles podrán reservarse los permisos de coto para actividades educativas, solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiéndose ampliar el número máximo de permisos por causas justificadas.

Artículo 13º.-Horarios de pesca.

Por mor de una mejor regulación de la actividad de la pesca deportiva, para evitar incertidumbres en la determinación de las horas hábiles para cada día del año, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, apartado 3, de la Ley de pesca fluvial y 88.3 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, se fijan los horarios hábiles de pesca que figuran en el anexo III de la presente orden, en el que las distintas horas se reflejan en tiempo oficial, o sea, teniendo en cuenta los cambios horarios previstos para 1998. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

De conformidad con los artículos 31.3 y 88.3 antes citados, los horarios del anexo III no serán de aplicación en el caso de los regímenes especiales de la lamprea y de la angula.

Artículo 14º.-Regímenes especiales.

Se aprueban los regímenes especiales provinciales que figuran en los anexos IV, V, VI y VII de la presente orden.

Disposición adicional

Se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en los ríos Tea y Ulla.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada de 1999.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1998.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO IV

Regímenes especiales de la provincia de A Coruña

1. Regímenes especiales en vedas, cebos y modalidades de pesca.

-RÍO ANLLÓNS Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Caldas (término municipal de Ponteceso) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Ponteceso y Cabana), con una longitud aproximada de 11 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte Lagoa (término municipal de Carballo)

y Ponte Casilla (término municipal de Carballo), con una longitud aproximada de 0,5 km.

* Río Cesullas o Anós.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte da Balsa (término municipal de Cabana) y la desembocadura en el Anllóns (término municipal de Cabana), con una longitud aproximada de 3 km.

* Río Cundíns.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte do Muíño Novo (término municipal de Cabana) y la desembocadura en el Anllóns (término municipal de Cabana), con una longitud aproximada de 2,5 km.

-RÍO BAA.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera LCV-1223 (término municipal de Fene) y el puente de la carretera LC-133 (término municipal de Fene), con una longitud aproximada de 2 km.

-RÍO BELELLE Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre A Fervenza (límite entre los términos municipales de Neda y Fene) y la desembocadura (término municipal de Neda), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Formariz (término municipal de A Capela) y la presa de A Fervenza (límite entre los términos municipales de Neda y Fene), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida les afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO CÁDAVO Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-VI (término municipal de Fene) y la desembocadura (término municipal de Fene), con una longitud aproximada de 1,2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO COROÑO Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Boiro) y el puente de Loxo de Abaixo (término municipal de Boiro), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO EUME Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa del embalse del Eume (límite entre los términos municipales de Monfero y As Pontes) y la presa de Caaveiro (límite entre los términos municipales de Monfero y A Capela), con una longitud aproximada de 5,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Caaveiro (límite entre los términos municipales de A Capela y Monfero) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Pontedeume y Cabanas),

con una longitud aproximada de 12 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO FEÁS O LANDOI Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (límite entre los términos municipales de Cariño y Cedeira) y la desembocadura (término municipal de Cariño). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO GRANDE Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Castro Buxán (término municipal de Vimianzo) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Muxía y Camariñas), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Regato de Castro-Torelo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vimianzo) y la desembocadura en el río Grande (término municipal de Vimianzo), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Regato Fomelos.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cabana) y la desembocadura en el río Grande (límite entre los términos municipales de Vimianzo y Zas).

-RÍO LAMBRE.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la central eléctrica de Güimil (límite entre los términos municipales de Vilamaior e Irixoa) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Miño y Paderne), con una longitud aproximada de 6,5 km.

-RÍO MANDEO Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y la desembocadura del regato de Porto en Porto de Abaixo (término municipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 10,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el regato de Porto.

-Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la pasarela de la central hidroeléctrica de Mandeo-Zarzo (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Bergondo y Paderne), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Xielas (límite entre los términos municipales de Irixoa y Aranga) y el límite superior del coto de Betanzos, con una longitud aproximada de 4 km.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Betanzos comprendido entre el límite superior y la pasarela de la central hidroeléctrica de Mandeo-Zar

zo (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne), con una longitud aproximada de 2 km.

* Río Rendo y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-VI (término municipal de Betanzos) y la desembocadura (término municipal de Betanzos), con una longitud aproximada de 1,2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO MERA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Souto Chao (términos municipales de Somozas, Ortigueira y As Pontes) y la desembocadura (término municipal de Ortigueira). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO MERO Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Cecebre (término municipal de Cambre) y Ponte Galiñeiro (término municipal de Cumbre), con una longitud aproximada de 0,25 km.

* Río Barcés.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino de Sarandóns (término municipal de Abegondo) y el puente de Sarandóns (término municipal de Abegondo), con una longitud aproximada de 0,3 km.

* Regato Gándara.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Sada y Bergondo) y la desembocadura en el Mero (término municipal de Cambre).

* Embalse de Cecebre.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la línea recta imaginaria que une Agrolongo con la orilla opuesta, cruzando la isla existente (término municipal de Abegondo) y 50 m aguas arriba del fin del agua embalsada (límite entre los términos municipales de Abegondo y Betanzos).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la línea recta imaginaria, perpendicular a la orilla, que une el embarcadero de Carril con la orilla opuesta (término municipal de Abegondo) y 50 m aguas arriba, del fin del agua embalsada (límite entre los términos municipales de Abegondo y Carral).

-RÍO SOR Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de As Pontes y Muras) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ribeiras do Sor (término municipal de Muñón) y Souto de Ribeira, Xancedo (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo), con una longitud aproximada de 1,6 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 200 m aguas arriba de la presa de Rafael (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo)

y 200 m aguas abajo de Ponte Ulló (límite entre los términos municipales de Mahón y O Vicedo), con una longitud aproximada de 0,7 km.

-RÍO TAMBRE Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y Ponte Louseiras (término municipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todas los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Corzán (límite entre los términos municipales de Brión y Negreira) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Noia y Outes), con una longitud aproximada de 12 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluyendo los 100 m finales del río Donas.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Chaián comprendido entre 500 m aguas arriba de la presa del molino de As Areas (límite entre los términos municipales de Santiago y Trazo) y 200 m aguas abajo de la misma presa (límite entre los términos municipales de Santiago y Trazo).

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Sigüeiro comprendido entre la presa de Sigüeiro o Chan de Castro (límite entre los términos municipales de Oroso y Santiago) y la desembocadura del regato César (término municipal de Santiago), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Noia comprendido entre el límite superior y la desembocadura del río Corzán (límite entre los términos municipales de Brión y Negreira), con una longitud aproximada de 0,8 km.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante toda el año en el tramo comprendido entre la pasarela de Tapia y 500 m aguas abajo del murallón de la playa de Ames.

* Regato Rudelo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y la desembocadura en la laguna de Sobrado (término municipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 1,9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río Donas y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Negreira) y 100 m aguas arriba de la desembocadura en el Tambre (término municipal de Outes). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

En los 100 m finales el inicio de la temporada se aplaza hasta el 10 de mayo.

* Río Cabalar.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Curtis y Sobrado) y la desembocadura en el Tambre (término municipal de Vilasantar). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO TRABA, DE VILACOVA O SÓÑORA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Portobravo (límite entre los términos municipales de Lousame y Noia) y la desembocadura (término municipal de Noia), con una longitud aproximada de 2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Regato de Vilacoba.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Lousame) y la desembocadura en el Traba (término municipal de Lousame).

-RÍO ULLA Y AFLUENTES.

En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, excepto el río Sar, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

* Río Boente y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de la carretera N-547 (término municipal de Arzúa), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río Iso y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Boimorto) y el puente de Requeixo (límite entre los términos municipales de Melide y Arzúa), con una longitud aproximada de 3,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río Furelos.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y el puente de Paradela (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 5,5 km.

Se vedan todas las especies en el tramo 2 del coto de Furelos.

En el tramo 1 de coto de Furelos sólo se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte.

* Río Catasol (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de Trasmundi (término municipal de Melide), con una longitud aproximada de 4 km.

* Río Toca o Pequeno (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Toques) y el puente de Souto (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 4 km.

* Río Pedrouzos (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de Castrillón (término municipal de Melide), con una longitud aproximada de 2,5 km.

* Río Vilamor (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Toques) y O Pontellón (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 4 km.

-RÍO XUBIA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Doso (término municipal de Narón) y el puente de Xubia (límite entre los términos municipales de Neda y Narón), con una longitud aproximada de 5,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluidos los 100 m finales del río Castro.

* Río Castro y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Somozas y As Pontes) y 100 m aguas arriba de la desembocadura en el Xubia (término municipal de Narón). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río de Prados y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Narón) y la desembocadura en el Xubia (término municipal de Narón). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO XALLAS Y AFLUENTES.

* Río Chancela (afluente del Maroñas) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Mazaricos) y la desembocadura en el Maroñas (término municipal de Mazaricos). Esta medida afectará también a todos dos afluentes existentes en el tramo.

* Río de Barbeira (afluente del Maroñas) y regato de Fonte Espiñeira.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Santa Comba y Negreira) y la desembocadura en el Maroñas (término municipal de Santa Comba).

* Regato de O Bao das Chaves (afluente del Beba).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Outes) y Firvado (término municipal de Mazaricos), con una longitud aproximada de 5,6 km.

-RÍOS DE LA COSTA DE MUROS Y CARNOTA.

Se vedan todas las especies en todo el curso de los siguientes ríos:

+ Río Valdexería (término municipal de Muros).

* Río Vadebois (término municipal de Carnota).

* Río Louredo o Vilar de Parada (término municipal de Carnota).

* Ríos de Pedrafigueira y Noutigos (término municipal de Carnota).

* Río de Lariño (término municipal de Carnota).

-RÍOS DO PARQUE NATURAL DE CORRUBEDO.

Se vedan todas las especies en los ríos que se relacionan, en su tramo comprendido dentro del Parque Natural de Corrubedo (Ayuntamiento de Ribeira):

* Regato Longo (en una longitud aproximada de 1 km).

* Regato Sirves (en una longitud aproximada de 0,5 km).

* Río Artes (en una longitud aproximada de 1,5 km).

* Regato Cidade (en una longitud aproximada de 0,5 km).

* Regato Vilar (en una longitud aproximada de 1 km).

* Regato Vixán (en una longitud aproximada de 0,5. km).

2. Régimen especial de embalses y lagunas.

* Embalse de Barrié de la Maza.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de A Castellana.

Se autoriza la pesca a flote con el denominado «tubo flotador»

* Embalse de Castrelo.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Cecebre.

Se autoriza la pesca durante todo el año en la parte no vedada del embalse. Se autoriza la pesca a flote con el denominado «tubo flotador».

* Embalse del Eume.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Fervenza.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de As Forcadas.

Se autoriza la pesca durante todo el año. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Meicende.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Ponte Olveira.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Portodemouros.

A pesca se regirá por las normas recogidas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

* Embalse de A Ribeira.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Sabón o de Rosadoiro.

Se autoriza la pesca durante todo el año. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de San Cosmade o de Vilasenín.

Se autoriza la pesca durante todo el año. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Santa Uxía.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Vilagudín.

Aprovechamiento piscícola en régimen de concesión y con normativa específica (Resolución de 4 de mayo de 1994, DOG nº 104 de 1 de junio). Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Laguna de Valdoviño y Traba.

Se prohibe la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Laguna de Sobrado.

La pesca se regirá por la nonmativa acordada con el propietario del aprovechamiento piscícola. Se prohibe la pesca en la desembocadura del regato Rudelo. El período hábil será el comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

3. Régimen especial de zonas de desembocadura.

-Delimitación de las zonas de desembocadura.

De conformidad con lo establecido en los anexos del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se delimitan las siguientes zonas de desembocadura:

-Normas de pesca.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.) durante todo el año, con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil.

La pesca de la angula se regirá por las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-Se puede pescar en todos los ríos de la provincia, desde su desembocadura hasta el fin de la zona influida por las mareas, excluyendo en todo caso los cotos de pesca.

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra, quedando prohibida a todos los efectos la pesca desde embarcación.

-El único arte autorizado es el truel o cedazo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección Xeral de Montes y Medio Ambiente Natural, por propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o en varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula y proteger el recurso.

ANEXO V

Regímenes especiales de la provincia de Lugo

1. Normas generales.

Salvo en las zonas de desembocadura, para la pesca de las especies autorizadas fuera del período hábil de la trucha únicamente se permite el uso del cebo natural, exceptuando la lombriz, con anzuelo que tenga un tamaño máximo del número 12.

Los regatos o ríos que desemboquen en los tramos donde se autoriza la pesca de los ciprínidos no están incluidos en la autorización.

La validez de los permisos expedidos para los cotos de pesca fluvial está sujeta a la correspondencia de los datos con la matriz del centro expedidor, tanto en lo que se refiere a la identificación, numeración, coto, categoría, etc., como a su importe.

Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca en los cotos de la provincia, a excepción de los del río Eo compartidos con el Principado de Asturias.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

-RÍO ANLLO.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Moar (término municipal de Abadín) y los puentes de Pacio y Cabaleira en la carretera Vilalba-Meira (término municipal de Cospeito), con una longitud aproximada de 3 km.

-RÍO AZÚMARA.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Seixosmil (término municipal de Castro de Rei) y la desembocadura en el río Miño (término municipal de Castro de Rei), con una longitud aproximada de 2,5 km.

-RÍO CABE Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Santa Eulalia de Trascastro en la carretera a Ferraría do Incio (término municipal de O Incio) y Pacios da Veiga en la carretera Pobra de Brollón-O Incio (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 10 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río (término municipal de O

Incio) y el puente de Santa Eulalia de Trascastro (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del Cubano y la pasarela del Club Fluvial (zona urbana de Monforte), con una longitud aproximada de 2,6 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el lugar de Gundear (término municipal de Monforte de Lemos) y el embalse de Vilanova (término municipal de Monforte de Lemos), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Se prohibe la pesca los lunes y jueves no festivos en el coto de Monforte.

A partir del día 1 de julio se prohibe el cebo natural en todo el río, excepto en el tramo comprendido entre Pacios da Veiga y el puente de la carretera Lugo-Quiroga (término municipal de Pobra de Brollón).

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa del Cubano hasta Ponte Vella de Canaval (límite entre los términos municipales de Soler y Pantón).

* Río Mao.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ribeira en la parroquia de Goo (término municipal de O Incio) y Mosteiro (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Se vedan todas las especies en un tramo de 200 m aguas abajo de la presa de Vilasouto (término municipal de O Incio).

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el día 1 de noviembre en el embalse de Vilasouto (término municipal de O Incio).

-RÍO EO Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la piscifactoría de Pisceo en Fonteo (término municipal de Baleira) y el puente de Murias en la parroquia de Martín (término municipal de Baleira), con una longitud aproximada de 13 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Treita y el final del coto de Vilarmide y en los cotos de Xinzo, Salmeán, lotes 1, 2 y 3 del coto de A Pontenova y zona libre de A Pontenova.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias los jueves se considerarán días de veda para todas las especies.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río (término municipal de Baleira) y la piscifactoría de Pisceo en Fonteo (término municipal de Baleira), con una longitud aproximada de 1,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el final del lote 9 del coto de Abres (término municipal de Trabada ) y el puente del ferrocarril Ferrol-Gijón (término municipal de Ribadeo), con una

longitud aproximada de 6 km. De esta prohibición se exceptúa la pesca de la angula desde tierra.

Se veda el reo en el coto de Vilarmide.

Con motivo de la Festa da Troita en A Pontenova, se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide, Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como también en la zona libre de A Pontenova.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

A partir del 1 de junio, desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, la trucha sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltamontes o gallo.

A partir del 1 de junio, desde el límite inferior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del no, el reo sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo.

A partir del día 1 de julio se prohibe para la pesca de la trucha el uso de cebo natural desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo.

Desde el puente de A Pontenova hasta el puente de O Pico (villa de A Pontenova) se declara zona libre para la pesca sin muerte.

Podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. En los cotos de A Pontenova, San Tirso y Abres se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo para la captura de la anguila.

* Río Trabada y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Trabada) y la desembocadura (término municipal de Trabada). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO EUME Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Muras y Abadín) y el puente de A Balsa (límite entre los términos municipales de Muras y Vilalba), con una longitud aproximada de 9,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO FERREIRA.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde la presa del embalse de Gallego hasta la desembocadura en el Miño.

-RÍO GRANDE Y AFLUENTES.

* Río Lexoso.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Barreiros) y el pozo de Lexoso (término municipal de Ribadeo), con una longitud aproximada de 4 km.

-RÍO TÁMOGA Y AFLUENTES.

* Río Guisande.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Lama (término municipal de Cospeito) y la desembocadura en el Támoga (término

municipal de Cospeito), con una longitud aproximada de 2,5 km.

-RÍO LADRA Y AFLUENTES.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en el coto de Begonte.

* Regato de Porto Pres.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Outeiro de Rei) y la desembocadura en el Ladra (término municipal de Outeiro de Rei).

* Regato de A Lama.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Begonte) y la desembocadura (término municipal de Begonte).

-RÍO LANDRO Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portochao (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 6 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa del molino (término municipal de Viveiro).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de Chavín (término municipal de Viveiro).

Se vedan todas las especies en un tramo de 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro).

Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portochao (término municipal de Viveiro). A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohíbe el uso de la cucharilla.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre la desembocadura del regato de Balsados (término municipal de Ourol) y la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro).

* Río de Galdo o de Bravos.

Se aplaza el inicio de la temporada de la trucha hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Baralla (término municipal de Viveiro) y la desembocadura en el Landro (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 1,7 km.

* Río Loureiro.

Se aplaza el inicio de la temporada de la trucha hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Galea (término municipal de Viveiro) y la desembocadura en el Landro (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 2,7 km.

-RÍO LEA.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Regueiral, en Lea (término municipal de Pol) y el puente de Correás, en Fraialde (término municipal de Pol), con una longitud aproximada de 2,5 km.

-RÍO LOIO.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Paradela).

-RÍO LOR Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Eixecadas (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el puente de Esperante (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 9 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el puente de Eixecadas (término municipal de Pedrafita do Cebreiro), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo 2 del coto de Courel.

En el tramo 1 del coto de Courel sólo se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte-Quiroga en el km 503 y la desembocadura en el Sil, y el tramo comprendido entre el puente de Froxán y la desembocadura del regato Loureiro en Paramedela.

* Río Ferreirós.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ferreirós de Abaixo (término municipal de Folgoso do Courel) y la desembocadura en el Lor (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 0,7 km.

* Río Lóuzara y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el Pozo de Beltrán en el lugar de Parada, parroquia de Santalla (término municipal de Samos), con una longitud aproximada de 14 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río.

* Río Pequeno.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Folgoso-Seoane (término municipal de Folgoso do Courel) y la desembocadura en el Lor (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 1 km.

-RÍO MASMA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Viloalle (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Foz y Barreiros).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de A Central (término municipal de Barreiros).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de

la presa de Fontela (término municipal de Barreiros).

Se veda el reo en el tramo comprendido entre el nacimiento del río y el puente de Viloalle (término municipal de Mondoñedo). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

A partir del 1 de junio se prohíbe el uso de la cucharilla en el tramo comprendido entre el puente de A Cazolga (término municipal de Lourenzá) y el puente de A Espiñeira (límite entre los términos municipales de Barreiros y Foz).

Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre el puente de A Cazolga y la desembocadura.

En el tramo comprendido entre el pozo de Os Cantos y el puente de Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de lubina, múgil, solla y anguila con «xorra» (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

Se autoriza la pesca de angula desde tierra en el tramo comprendido entre el puente de Barral y la zona de desembocadura.

* Río Ferrería.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el molino del barrio de A Ferrería en Viloalle (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura en el Masma (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 0,2 km.

* Río Figueiras o Fraga Vella y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Abadín) y el puente de Figueiras en Fraga Vella (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río Tronceda.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura en el Masma (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 0,3 km.

-RÍO MERA.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Muíño de Mazuco (término municipal de Lugo) y Ponte-Nova en la parroquia de o Veral (término municipal de Lugo), con una longitud aproximada de 1,2 km.

-RÍO MIÑO.

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre el puente de Santandrea (término municipal de A Pastoriza) y Fonmiñá (término municipal de A Pastoriza), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Se prohíbe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera Chantada-Monforte. Desde este punto aguas abajo la recogida no podrá hacerse de noche.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en los siguientes tramos:

Tramo 1: desde la presa de O Rei Chiquito hasta Acea do Vilar (término municipal de Lugo).

Tramo 2: desde el puente de Areas (límite entre los términos municipales de Guntín y O Páramo) hasta el muro de la presa del embalse de Belesar, exceptuando:

a) Por la margen derecha: desde 600 m aguas arriba de la desembocadura del río Enviande (parroquia de Sobrecedo de Taboada) hasta 500 m aguas abajo de la desembocadura del río Lama (parroquia de Pedrafita de Chantada).

b) Por la margen izquierda: desde 500 m aguas arriba de la desembocadura del río Sardiñeira (parroquia de San Vicente de Ribas do Miño) hasta 500 m aguas abajo de la referida desembocadura (parroquia de Rebordáns), ambas parroquias del término municipal de O Saviñao.

Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en el tramo comprendido entre el puente de la antigua carretera Monforte-Chantada y el muro de la presa de Os Peares por la margen izquierda, y, por la margen derecha, entre 50 m aguas abajo de la desembocadura del arroyo de Camporramiro y el muro de la presa antes señalado (términos municipales de Carballedo, Chantada, Pantón y o Saviñao).

-RÍO NAVIA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Robledo (término municipal de As Nogais) y el puente de Nullán (término municipal de As Nogais), con una longitud aproximada de 1,5 km.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias los jueves no festivos se considerarán días de veda para todas las especies.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca.

* Río de Brego o de Cereixedo (afluente del Cancelada).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cervantes) y el lugar de Deva (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 5,5 km.

* Río Cancelada o de Casas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Veiga do Seixo en el arroyo de Noceda (término municipal de Cervantes) y la desembocadura del río Da Vara (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 1,3 km.

* Río Cruzul, Narón o Ferreiros.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Becerreá) y el puente de Cruzul (término municipal de Becerreá), con una longitud aproximada de 8 km.

* Río Ser.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Navia-Becerreá (término municipal de Navia de Suarna) y la desembocadura en el Navia (término municipal de Navia de Suarna), con una longitud aproximada de 0,3 km.

* Río da Vara o de Cales (afluente del Cancelada).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cervantes) y 500 m aguas abajo de donde se junta con el regato de Cabanavella (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 2 km. Esta medida afectará también al citado regato de Cabanavella.

* Regato de Vilapardín.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Becerreá-Navia (término municipal de Navia de Suarna) y la desembocadura en el Navia (término municipal de Navia de Suarna), con una longitud aproximada de 0,1 km.

-RÍO NEIRA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Baleira) y la presa de A Veiga (término municipal de Baralla), con una longitud aproximada de 15 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de Neira y la desembocadura en el Miño.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda a cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de Pobra, en el tramo del río Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del casco urbano de la villa de Sarria) y en el río Tordea.

* Río Sarria u Oribio.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte da Capela do Ciprés (término municipal de Samos) y la presa de O Vizarro (término municipal de Samos), con una longitud aproximada de 0,4 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo, zona urbana de Sarria) y el puente de la calle Castelao (zona urbana de Sarria), con una longitud aproximada de 0,4 km.

-RÍO OURO.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Acea (término municipal de Alfoz) y la desembocadura del río Facelude (término municipal de Alfoz), con una longitud aproximada de 2 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Prado de Pardoiro (término municipal de O Valadouro) y la desembocadura del canal de Peizás en Frexulfe (término municipal de O Valadouro), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la pasarela de Valmaior (término municipal de Foz) y el puente viejo de Fazouro (término municipal de Foz), con una longitud aproximada de 7 km.

-RÍO SIL.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y anguilas durante todo el año en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Bibei (término municipal de Quiroga) y la central de Sequeiros (términos municipales de Quiroga y Ribas de Sil).

Se autoriza la pesca de ciprínidos, anguilas y «black-bass» o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente viejo de San Clodio (término municipal de Ribas de Sil) y el muro del embalse de Santo Estevo (término municipal de Sober), exceptuando por la margen derecha el tramo comprendido entre el viaducto de Augasmestas y 1.100 m aguas abajo de la desembocadura del río Lor (parroquia de Augasmestas, término municipal de Quiroga).

Se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de A Barca (límite entre los términos municipales de Pantón y Luíntra) en la carretera Ferreira-Luíntra y el muro del embalse de San Pedro (límite entre los términos municipales de Pantón y Luíntra).

-RÍO SOR Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en toda la cuenca del río.

3. Régimen especial de embalses.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante en los siguientes embalses:

* Embalse de Belesar.

* Embalse de Os Peares.

* Embalse de Sequeiros.

* Embalse de Santo Estevo.

* Embalse de San Pedro.

* Embalse de Montefurado.

* Embalse de Salime.

4. Régimen especial de zonas de desembocadura.

-Delimitación de las zonas de desembocadura.

De conformidad con lo establecido en los anexos del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se delimitan las siguientes zonas de desembocadura:

-Normas de pesca.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.) durante todo el año, con la limitación de devolver a las

aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Como cebo se podrá utilizar «xorra» (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan. Asímismo, se autoriza la pesca deportiva de cefalópodos con «petera».

La pesca de la angula se regirá por las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-Las zonas antes delimitadas se amplian, únicamente para la captura de angula, hasta el final del lote 9 del coto de Abres en el río Eo y hasta el puente de Barral en el río Masma.

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra, quedando prohibida a todos los efectos la pesca desde embarcación.

-El único arte autorizado es el truel o cedazo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección Xeral de Montes y Medio Ambiente Natural, por propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula y proteger el recurso.

ANEXO VI

Regímenes especiales de la provincia de Ourense

1. Normas generales.

Se prohíbe la pesca con saltamontes, grillo o larvas de la «cera», «miel» o «bicho suizo» en todas las aguas desde el día 15 de julio y hasta el final de la temporada hábil.

Se prohíbe el uso de la lombriz como cebo en los cotos de pesca gestionados por el Servicio de Medio Ambiente Natural para la pesca de salmónidos desde el inicio de la temporada hasta el día 23 de abril inclusive.

Se prohíbe el uso del gusano de la carne «asticot» como cebo en los cotos de pesca gestionados por el Servicio de Medio Ambiente Natural para la pesca de salmónidos.

Los permisos de pesca de 4ª categoría son válidos para la pesca exclusiva de ciprínidos, con un máximo de dos cañas, anzuelo del número 14 o tamaño más pequeño, utilizando como cebos «asticot», larva de tricóptero y masillas vegetales.

En todos los cotos de la provincia, cualquiera que sea su régimen administrativo, son días inhábiles para la pesca todos los jueves, excepto festivos.

En aquellas masas de agua donde se autoriza la pesca durante todo el año se tendrán en cuenta, ade

más de las normas específicas de cada masa, las siguientes prescripciones:

-Sólo se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra.

-Para la pesca de ciprínidos se emplearán tan solo anzuelos del número 14 o de tamaño más pequeño, y usando como cebo el gusano de la carne «asticot» o masillas vegetales, excepto para carpa.

-Para la pesca de la carpa se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño, siempre que se emplee como cebo patata, pasta de harina, cebos vegetales, así como masillas u otras mezclas específicas para la citada especie.

-Para la pesca del «black-bass» o perca negra se emplearán sólo cebos específicos, vinilo y fantasía.

-En los embalses donde se pueden pescar durante todo el año ciprínidos y «black-bass» o perca negra, la autorización para la citada pesca sólo es válida para las aguas embalsadas y quietas, a una distancia mínima de 50 m aguas abajo de donde finalizan las aguas corrientes que alimentan los citados embalses.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

-RÍO ARENTEIRO.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de O Carballiño comprendido entre el puente de Veneres y el puente de Arcos, con una longitud aproximada de 3,4 km.

El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre el puente de Arcos y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 4,3 km, estará sometido al régimen de coto de pesca intensiva.

-RÍO ARNOIA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vilar de Barrio) y el puente de Prado (término municipal de Vilar de Barrio), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de O Buraco (término municipal de Allariz) y la presa de Os Osos (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 1,3 km.

Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (término municipal de Allariz) y la presa de O Buraco (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km.

En el coto de Allariz, el período hábil finalizará el 31 de julio. Las capturas máximas de trucha permitidas por pescador y día serán de 6 ejemplares.

* Regato de Abeleira.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Merca) y la desembocadura en el Arnoia (término municipal de Celanova), con una longitud aproximada de 6 km.

* Regato de Fechiñas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Merca) y la desembocadura en el Arnoia (límite entre los

términos municipales de Celanova y A Merca), con una longitud aproximada de 6,1 km.

* Río Orille.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la empresa Iberolacto (término municipal de Celanova) y a desembocadura en el Arnoia (término municipal de Celanova), con una longitud aproximada de 2,8 km.

-RÍO BARRA.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza (límite entre los términos municipales de Coles y A Peroxa) y la desembocadura en el Miño (límite entre los términos municipales de Coles y A Peroxa), con una longitud aproximada de 2,6 km.

-REGATO DE CALDELAS Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies entre los nacimientos en Faramontaos y Orega y la desembocadura en el Avia, incluyendo todos los afluentes (términos municipales de Beade, Leiro y Carballeda de Avia).

-RÍO CENZA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Manzaneda) y el muro de la presa del alto Cenza (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 7,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO CONSO Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Chandrexa de Queixa) y la desembocadura del regato de Valboa (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el regato de Valboa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de A Edrada (término municipal de Vilariño de Conso) y el puente de Sabuguido (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 5 km.

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre el puente de Sabuguido (término municipal de Vilariño de Conso) y la desembocadura del río Cenza (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 6,8 km. En este tramo se autoriza la pesca de ciprínidos con una sola caña por pescador, con anzuelo del número 14 o de menor tamaño y masillas o cebos vegetales exclusivamente.

-RÍO FARELOS Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vilamartín de Valdeorras) y la desembocadura en el Sil (término municipal de Vilamartín de Valdeorras), con una longitud aproximada de 11,3 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-REGATO FRAGOSO.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ourense) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Castrelo de Miño), con una longitud aproximada de 9 km.

-RÍO LEIRA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vilamartín de Valdeorras) y la desembocadura en el Sil (término municipal de Vilamartín de Valdeorras), con una longitud aproximada de 12,3 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RíO LOBIOS.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Colmear da Patela (término municipal de Lobios) y el pueblo de Lobios, con una longitud aproximada de 1,2 km.

-RÍO MAO Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo de agua embalsada en el área recreativa del ayuntamiento de Montederramo, con una longitud aproximada de 0,2 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y el puente de Touzal (término municipal de Montederramo), con una longitud aproximada dé 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Regato de Groil.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y la desembocadura en el Mao (término municipal de Montederramo).

* Regato de Reixa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y la desembocadura en el Mao (término municipal de Montederramo).

-Río MIÑO.

Se permite la pesca de ciprínidos y «black-bass» o percas negras durante todo el año desde la orilla del río en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (término municipal de Ourense) y el puente Novísimo (término municipal de Ourense), con una longitud aproximada de 1,2 km.

-RÍO NAVEA-QUEIXA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Laza) y el puente de Santa Cruz en la cola del embalse de Chandrexa de Queixa (término municipal de Chandrexa de Queixa), con una longitud aproximada de 15,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo (términos municipales de Laza, Chandrexa de Queixa y Montederramo).

-RÍO PUGA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Barbadás) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Ourense), con una longitud aproximada de 12,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO RIBEIRA GRANDE.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento en los Montes de O Invernadeiro (término municipal de Vilariño de Conso) y 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de

As Portas (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 11,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO RIBEIRA PEQUEÑA.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento en los Montes de O Invernadeiro (término municipal de Vilariño de Conso) y 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de As Portas (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 10,4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO SANTIGOSO Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de O Barco de Valdeorras) y la desembocadura en el Sil (término municipal de O Barco de Valdeorras), con una longitud aproximada de 6,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO SIL.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (término municipal de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (término municipal de O Barco de Valdeorras), con una longitud aproximada de 2,5 km.

-RÍO TÁMEGA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Laza) y la desembocadura del regato de Braxón en Tamicelas (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el regato de Braxón.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Cabras o Cereixo en Ponte A Veiga (término municipal de Laza) y Ponte Pedriña (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 1,6 km.

* Río Collas o Codias.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Castrelo do Val) y la desembocadura en el Támega (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

3. Régimen especial de embalse.

* Embalse de Albarellos: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde Ponte Albarellos hasta la presa del embalse (términos municipales de Avión, Boborás y Leiro). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de O Bao: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de A Residencia en el río Bibei, el puente de Bembibre en el río Camba y el puente de Vilariño de Conso en el río Conso hasta la presa del embalse (términos municipales de Viana do Bolo, Vilariño de Conso y O Bolo). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Cachamuíña: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde la pasarela sobre el río Lona en la cola del embalse hasta la presa del embalse (término municipal de Pereiro de Aguiar).

* Embalse de Castrelo de Miño: se autoriza la pesca de ciprínidos y <

* Embalse de Chandrexa de Queixa: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del río Navea hasta la presa del embalse (término municipal de Chandrexa de Queixa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de As Conchas: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera Bande-Mugueimes en el río Limia y desde el límite del coto de Cadós hasta la presa del embalse (términos municipales de Bande, Muíños y Lobeira). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor de explosión.

* Embalse de Frieira: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del río Avia hasta la presa del embalse (términos municipales de Padrenda, Pontedeva, Gomesende, Arnoia y Ribadavia). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Guístolas: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el límite del embalse en los términos municipales de San Xoán de Río y Chandrexa de Queixa hasta el muro de la presa (términos municipales de Pobra de Trives y San Xoán de Río). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Lindoso: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera a Lobios y a Madalena hasta la frontera con Portugal (términos municipales de Entrimo y Lobios). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor de explosión.

* Embalse de Montefurado: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera C-536, Ourense-A Rúa, hasta el límite con la provincia de Lugo (términos municipales de Pobra de Trives y Manzaneda). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de As Portas: se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante desde la desembocadura del regato de As Pías en el río Camba hasta la presa de As Portas. Quedan excluidas para este tipo de pesca las aguas comprendidas desde la línea recta imaginaria que une Pena Anduriña con la desembocadura del regato de As Cabras hasta los ríos Ribeira

Grande y Ribeira Pequena en los Montes do Invernadeiro (términos municipales de Vilariño de Conso y Castrelo do Val).

* Embalse de Prada: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera A Veiga-Covelo hasta la presa del embalse (término municipal de A Veiga). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Fumares: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de Roldán hasta la presa del embalse en el interior de la provincia de Ourense (término municipal de Rubiá). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Salas: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de Requiás a Maus de Salas hasta la presa del embalse (términos municipales de Calvos de Randín y Muíños).

* Embalse de San Pedro: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera Ferreira-Luíntra hasta la presa de San Pedro (término municipal de Nogueira de Ramuín). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Santo Estevo: se autoriza la pesca de conformidad con lo establecido para este embalse en los regímenes especiales de la provincia de Lugo.

* Embalse de San Martiño: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del regato A Vioca en el margen izquierdo y su prolongación imaginaria al margen derecho hasta el puente de la carretera entre A Rúa y Petin (términos municipales de Laronco, Petén y A Rúa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor de explosión.

* Embalse de Santiago: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del río Leira en el margen izquierdo y su prolongación imaginaria al margen derecho hasta la presa del embalse (términos municipales de Vilamartín de Valdeorras y A Rúa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Velle: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del regato de o Fontao en el margen derecho y su prolongación imaginaria al margen izquierdo hasta la presa del embalse (términos municipales de Ourense, Pereiro de Aguiar, Nogueira de Ramuín, Coles y A Peroxa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

ANEXO VII

Regímenes especiales de la provincia de Pontevedra

1. Normas generales.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte de la provincia se expedirá un máximo de 5 permisos diarios.

Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca en los cotos de la provincia.

En los cotos de Couso y Sinde se podrá capturar el reo entre el 10 de mayo y el 30 de junio estando en posesión de permiso para la pesca de salmón.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

-RÍO ALVEDOSA.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo desde el nacimiento (término municipal de Pazos de Borbén) hasta la desembocadura (término municipal de Redondela).

-RÍO DEVA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Calvo (término municipal de A Cañiza) y la desembocadura del Deva en el río Miño (término municipal de Arbo), con una longitud aproximada de 10,6 km.

* Río Calvo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de A Cañiza). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO HOSPITAL, DO CEREIXO O DA BRIÑA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Gondomar) y Ponte Briña (término municipal de Tomiño), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO LAGARES Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el lugar de Navia (término municipal de Vigo) y la desembocadura (término municipal de Vigo), con una longitud aproximada de 1,3 km.

* Río Barxa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Vigo). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, por lo que se reduce el número de permisos del coto de Fragoso e una cuarta parte.

-RÍO LÉREZ Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de la minicentral de Dorna (límite entre los términos municipales de Cotobade y Campo Lameiro) y el puente del ferrocarril Vigo-A Coruña (término municipal de Pontevedra). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Lérez.

En el coto de Monteporreiro los cebos autorizados serán los mismos que para las aguas salmoneras.

* Río Almofrei.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la desembocadura del río de A Reigosa y la desembocadura en el Lérez (término municipal de Pontevedra), con una longitud aproximada de 2,2 km. Se reduce hasta esa fecha el número de permisos del coto de Portomuíño en un tercio.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la toma de agua de la piscifactoría de Carballedo (término municipal de Cotobade) y la presa de Pozo Negro (término municipal de Cotobade), con una longitud aproximada de 1,2 km.

* Regato de Parados (afluente del Almofrei).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino del Sr. Blanco (término municipal de Cotobade) y la desembocadura en el Almofrei (término municipal de Cotobade), con una longitud aproximada de 0,5 km.

* Río Cabanelas y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Cotobade). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río de Os Calvos y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Campo Lameiro). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río Gafos

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Tomeza y Marcón (término municipal de Pontevedra) y la desembocadura (término municipal de Pontevedra), con una longitud aproximada de 2,5 km.

* Río de O Seixo (afluente del Castro) y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cotobade) y la desembocadura en el río Castro (término municipal de Cerdedo). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo (términos municipales de Cerdedo, Cotobade y Forcarei).

-RÍO LOIRA Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y Ponte Neibo (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera C-550 y la desembocadura en el mar (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 0,7 km.

* Arroyo de Miñán.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y Carballeira de Rei (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 1 km.

* Regato de Cadrelo.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y el puente de la carretera PO-313 (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 1,5 km.

* Arroyo de Silvestre.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y la desembocadura en el arroyo de Cadrelo (termino municipal de Marín).

-RÍO MIÑOR Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la cascada de A Torre de Chaín (término municipal de Gondomar) y la desembocadura (límite entre los términos muni

cipales de Baiona y Nigrán). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Miñor.

Se veda el embalse de Zamáns desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 19 de marzo.

-RÍO TEA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Foxaco (término municipal de Mondariz) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Salvaterra de Miño). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Tea.

* Regato de San Breixo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el Tea (término municipal de Covelo).

* Río Uma y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Cañiza) y la desembocadura en el Tea (término municipal de Ponteareas). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Uma.

* Río Xabriña y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Covelo) y el puente de Mouriscados (término municipal de Mondariz), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río Xinzo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Ponteareas). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Xinzo.

-RÍO TERMES Y AFLUENTES.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de As Neves) y la desembocadura en el Miño (término municipal de As Neves). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO ULLA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Ledesma (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Boqueixón) y el puente de Catoira (límite entre los términos municipales de Catoira y Rianxo). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Ulla, excepto en el caso del río Deza, en que esta medida se aplicará hasta la presa de Saídres, en una longitud aproximada de 18 km.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en los cotos salmoneros de Couso y Sinde.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Portodemouros (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa) y Ponte de San Xusto (límite entre los términos municipales

de Vila de Cruces y Arzúa), con una longitud aproximada de 1,7 km.

Se vedan todas las especies en el coto de Ximonde.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Vea y el puente romano de Pontevea (límite entre los términos municipales de Teo y A Estrada), con una longitud aproximada de 1,8 km.

* Embalse de Portodemouros.

Se vedan todas las especies en los 50 m inmediatos a cada lado de la desembocadura de los ríos que vierten al embalse.

* Río Arnego.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Frisca y 50 m aguas abajo (límite entre los términos municipales Vila de Cruces y Agolada).

* Río Deza.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Saídres y la desembocadura en el Ulla (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 18 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente A Carixa (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces) y la desembocadura del regato de Orza (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 0,35 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Os Muíños en Vilanova (término municipal de Lalín) y la presa del molino de Amancio (término municipal de Lalín), con una longitud aproximada de 0,7 km.

* Río Asneiro (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente Bustelo (término municipal de Lalín) y el puente de la playa fluvial de Vilatuxe (límite entre los términos municipales de Lalín y Silleda), con una longitud aproximada de 3,5 km.

* Río Toxa (afluente del Deza) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Forcarei) y la desembocadura del río Escuadro (término municipal de Silleda), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Toxa. Se reduce el número de permisos en el coto de Toxa a la mitad.

* Río Liñares.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido el puente de Fouleiro y la desembocadura en el Ulla (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 6,5 km.

* Río Curantes (afluente del Liñares).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Nogueira a Vilaponca y desembocadura en el Liñares (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 0,3 km.

* Río Tabeirós (afluente del Linares) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el ~1-amo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura del río Escuadro (término municipal de A Estrada). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Tabeirós.

* Río Vea.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Vilacriste a Couso y desembocadura en el Ulla (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 0,75 km.

-RÍO UMIA Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la cascada de Segade (término municipal de Caldas de Reis) y Ponte Baión (límite entre los términos municipales de Meis y Vilanova de Arousa). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Baión (límite entre los términos municipales de Meis y Vilanova de Arousa) y Ponte Estacas (límite entre los términos municipales de Cambados y Ribadumia). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Loureiro (límite superior del coto de Codeseda) y el puente de la carretera Codeseda-Arca por Fontenlo (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 4 km. El número de permisos en el coto de Codeseda queda reducido a la mitad.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Chorreras (término municipal da Caldas de Reis) y la desembocadura del rio Bermaña (término municipal de Caldas de Reis), con una longitud aproximada de 0,6 km.

* Río Bermaña y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cuntis) y el puente de Ferrín (término municipal de Caldas de Reis), con una longitud aproximada de 3,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Rego de Soutiño y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Estrada) y la desembocadura en el Umia (término municipal de A Estrada). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

-RÍO VERDUGO Y AFLUENTES.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre la central de O Inferno (término municipal de Soutomaior) y el límite superior de la zona de influencia marítima. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Verdugo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de celebración de la «Festa Municipal da Troita» en el tramo comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada (término municipal de Ponte Caldelas).

* Río Oitavén y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el embalse de Eiras (límite entre los términos municipales de Fornelos de Montes y Ponte Caldelas) y el molino de A Tereixa (límite entre los términos municipales de Soutomaior y Ponte Caldelas). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Oitavén.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 10 de mayo en el tramo comprendido entre el molino de A Tereixa (límite entre los términos municipales de Soutomaior y Ponte Caldelas) y la desembocadura en el Verdugo (término municipal de Soutomaior). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Oitavén.

* Río Barragán (afluente del Oitavén) e afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Fornelos de Montes) y la confluencia del río Traspielas (límite entre los términos municipales de Pazos de Borbén y Fornelos de Montes), con una longitud aproximada de 8,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

* Río Pequeno (afluente del Oitavén) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pazos de Borbén) y la desembocadura en el Oitavén (término municipal de Soutomaior). Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

3. Régimen especial de embalses y lagunas.

* Embalse de Portodemouros.

Se autoriza la captura de ciprínidos durante todo el año, empleándose sólo anzuelo del nº 10 o más pequeño. En la época de veda de salmónidos, queda prohibido el uso de cebo vivo. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante. La pesca a flote no se podrá practicar a una distancia de las orillas menor de 20 m (30 m con la modalidad denominada cola de rata).

* Embalse de Zamáns.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año. En la época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero y se permitirá la captura de 5 ejemplares de trucha por pescador y jornada. Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes sin motor. La posca a flote no se podrá practicar a una distancia de las orillas menor de 20 m (30 m con la modalidad denominada cola de rata).

* Embalse de Eiras.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes sin motor. La pesca a flote no se podrá practicar a una distancia de las orillas menor de 20 m (30 m con la modalidad denominada cola de rata).

* Laguna de Castiñeiras.

La pesca se regirá por la normativa que establezca el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural con fines recreativos y de educación ambiental.

Se vedan todas las especies en el regato que vierte a la laguna.

4. Régimen especial de zonas de desembocadura.

-Delimitación de las zonas de desembocadura.

De conformidad con lo establecido en los anexos del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se delimitan las siguientes zonas de desembocadura:

-Normas de pesca.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes (en el caso del río Ulla esta autorización se extiende hasta el puente de la carretera N-550 en Pontecesures).

Se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (robaliza, múgil, anguila, solla, etc.) durante todo el año, con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Como cebo se podrá utilizar el denominado «bicho de mar».