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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Martes, 03 de febrero de 1998 Pág. 988

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos Galicia, S.L. (Iberplás, S.L.).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos Galicia, S.L. (Iberplás, S.L.), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-12-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, el 3-11-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, que se encuentra en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de enero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta (convenio colectivos

Por la empresa: Roberto García Abalde.

Por los trabajadores: Montserrat Costoya Delegado.

En Vigo, siendo las 18 h del día 13 de noviembre de 1997, reunidos en los locales de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos Galicia, S.L. (Iberplás, S.L.), sita en c/ Valencia nº 11, bajo en Vigo, los componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo que al margen se relaciona, acuerdan y firman el presente acuerdo para la subsiguiente redacción y cierre del citado convenio colectivo.

Ambas partes acuerdan que el acuerdo alcanzado afecta a los siguientes artículos:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio comprende el centro de trabajo de la empresa Industria Trans

formadora y Encuadernadora de Plásticos Galicia, S.L. (Iberplás, S.L.), situada actualmente en el municipio de Vigo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos Galicia, S.L. (Iberplás, S.L.), y todos los trabajadores que presten sus servicios en la misma.

Artículo 3º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4º.-Prórroga.

Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben lo denuncien con una antelación mínima de un mes a la extinción de su vigencia o alguna de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio, que individual o colectivamente viniese disfrutando el personal, a la entrada en vigor del mismo, excepto el aumento salarial voluntario que podrá ser absorbido cuando se produzca un cambio de categoría o la terminación del contrato de aprendizaje.

Artículo 6º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los delegados de personal, tendrá por funciones:

a) Vigencia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.

c) La comisión estará compuesta por el delegado de personal y un representante de la empresa. El representante de la empresa será de libre elección por ésta.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

Del 1 de octubre al 31 de marzo: de 9 a 13.30; de 16 a 19.30.

Del 1 de abril al 30 de septiembre: primer turno, de 7.30 a 14.30; segundo turno, de 14.30 a 21.30; turno de sábado, de 8.30 a 13.30.

Se establecen dos días retribuidos por la empresa, en concepto de «puentes», sólo para el presente convenio del año 1997: 2 de mayo y 26 de diciembre.

En el horario de verano se contabilizarán 15 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo y no recuperable, con excepción del sábado, durante la vigencia del presente convenio de 1997.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán disfrutadas 15 días en verano y 15 días en invierno.

Artículo 10º.-Licencias y permisos.

a) Matrimonio: 18 días.

b) Nacimiento de hijo: 3 días, mínimo 2 días laborables.

c) Matrimonio de padres o hijos: 1 día laborable.

d) Fallecimiento o enfermedad del cónyuge: 4 días, mínimo 3 días laborables.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de padres o hijos: 3 días, mínimo 2 días laborables.

f) Fallecimiento o enfermedad grave de padres políticos: 2 días, mínimo 1 día laborable.

g) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos o nietos: 2 días.

h) Fallecimiento o enfermedad de hermanos legítimos o políticos: 2 días naturales.

i) Fallecimiento o enfermedad grave de tíos: 1 día laborable.

j) Traslado de domicilio: 1 día laborable.

Cuando ocurra a más de 150 Km del domicilio se ampliará en 1 día, que será justificado.

Artículo 11º.-Ropas de trabajo.

Se entregará una bata de verano del 15 al 31 de marzo, y una bata de invierno del 15 al 31 de octubre cada 2 años.

Si por cualquier circunstancia las batas se deteriorasen, se entregará una nueva, debiéndose devolver la deteriorada.

Al personal contratado se le entregarán 2 batas al comienzo de su relación laboral.

Artículo 12º.-Contratos eventuales de aprendizaje y prácticas.

A) Contratos eventuales.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15b, del texto refundido del Estatuto de los trabajadores y Real decreto ley 8/1997, de 16 de mayo, ambos vigentes, este contrato podrá tener una duración máxima de trece meses dentro de un período de dieciocho. En el caso de que se concierte el contrato por un plazo inferior a los trece meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

B) Contratos de aprendizaje y prácticas.

Se podrán elaborar contratos de aprendizaje y en prácticas por el tiempo máximo permitido por la ley (2 años).

A su finalización, el trabajador afectado por este tipo de contratación percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio, siempre y cuando el cese lo decidiera la empresa (se cobrará la misma a partir de una año en la empresa).

En caso de que el trabajador cesara voluntariamente no percibirá la citada indemnización.

Artículo 13º.-Traslado.

En el supuesto de que la empresa pretenda trasladarse de lugar, estará obligada a comunicárselo a los representantes de los trabajadores, como mínimo, con un mes de antelación, informando del lugar donde se proyecta trasladar la factoría.

Artículo 14º.-Seguridad e higiene.

La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El deber de prevención establecido anteriormente tiene la consideración de deber laboral y supone, según lo establecido en los artículos 4.2º d y 19 del Estatuto de los trabajadores y en este artículo, la existencia de un correlativo derecho de los trabajadores a una eficaz protección.

Conforme lo establecido anteriormente, y en el marco de sus responsabilidades, el empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con unos medios necesarios.

Artículo 15º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio serán clasificados en las siguientes categorías profesionales:

-Personal de fábrica.

Encargado.

Responsable de zona.

Oficial de 1ª.

Oficial de 2ª.

Oficial de 3ª.

Especialista.

Peón.

Aprendiz de 16 a 17 años.

Aprendiz de 18 a 21 años.

-Personal administrativo.

Oficial administrativo 1ª.

Oficial administrativo 2ª.

Oficial administrativo 3ª.

Auxiliar administrativo.

TÍTULO II

Aspectos sociales

Artículo 16º.-Kilometraje.

Se dará un plus de quilometraje a razón de 40 ptas./km, a aquellos trabajadores de la empresa cuando realicen algún servicio para la misma con un vehículo particular, con excepción de los vendedores.

TÍTULO III

Conceptos económicos

Artículo 17º.-Plus de puntualidad y plus de asistencia.

En caso de incapacidad laboral y siempre que ésta supere los 20 días, el trabajador, cuando se incorpore a su puesto de trabajo, percibirá la parte proporcional del plus de puntualidad y asistencia correspondiente a los días trabajados.

Artículo 18º.-Aumento salarial y tablas salariales.

En el año 1997 el incremento salarial supone un 2,5%, tanto en los salarios como en el plus de puntualidad y asistencia.

Si el 31-12-1997 el aumento de precios al consumo (IPC) fuese superior a las previsiones del Gobierno, se efectuará la revisión salarial en la diferencia entre la previsión gubernamental y el IPC oficial una vez constatado éste con carácter retroactivo desde el 1-1-1997 hasta el 31 12-1997.

Artículo 19º.-Plus de antigüedad.

Se cobrarán trienios sucesivos del 5% cada uno sobre el salario base hasta el máximo permitido por la ley.

Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos pagos de 30 días de salario más antigüedad y retribución voluntaria, en su caso, a todo el personal.

La fecha límite será del 15 al 30 de julio para la de verano, y del 15 al 22 de diciembre para la de invierno.

Se abonará otra paga de beneficios de 30 días para el año 1997; la fecha de pago será del 15 al 20 de marzo.

Artículo 21º.-Bajas de accidente.

En caso de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador afectado la diferencia existente entre su salario real y las prestaciones que perciba de la Seguridad Social desde el mismo día de ocurrir aquella, siempre que el accidente se produzca dentro de la propia empresa.

TÍTULO IV

Conceptos legales

Artículo 22º.-Legislación aplicable.

En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás disposiciones concordantes.

Artículo 23º.-Comisión negociadora.

Este convenio fue negociado entre la dirección de la empresa, Roberto García Abalde y la trabajadora Monserrat Costoya Delgado.