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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 02 de febrero de 1998 Pág. 863

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de enero de 1998 por la que se establecen y regulan los planes y programas de actuaciones, ayudas y subvenciones en favor de los gallegos residentes en el exterior, para el ejercicio de 1998.

El asentamiento y generalización del concepto de galleguidad en cuanto es vivencia común de todos los gallegos, junto a los importantes logros obtenidos por sus centros y sociedades, tanto en el cultivo y fomento de esa misma vivencia como en su proyección en los respectivos entornos sociales, demuestran la eficacia de las actuaciones dirigidas a la Galicia exterior y evidencian que es preciso mantener y mejorar las acciones que a ella se dirigen.

Una notoria progresión en la colaboración conseguida entre las distintas comunidades gallegas, esa mayor cohesión superadora de las distancias y de las peculiaridades y la muy incrementada y fructífera conexión con la Galicia territorial, con sus instituciones y organismos, redundan en una expresión mucho más integrada de Galicia.

Muchas son las actividades que llevan a cabo las comunidades gallegas, en aplicación de los planes y programas establecidos por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y que siguen las pautas diseñadas por el presidente de la Xunta de Galicia, así como aquellas iniciativas, sugerencias e inquietudes del Consejo de Comunidades Gallegas y de sus órganos permanentes.

La mayor parte de los programas desarrollados en los últimos años alcanzaron, por el interés despertado y por la participación que tuvieron, un fuerte arraigo en el seno de la galleguidad y son hoy en día imprescindibles. La necesidad de su continuidad y, aún más, la búsqueda de medios para una conveniente potenciación y ampliación, resultan, ahora mismo, evidentes.

Cierto es que la rentabilidad social que pretenden no se llegaría a alcanzar sin el esfuerzo creativo y renovador y sin ese aumento constante en la operatividad, entusiasmo y organización de los mismos centros.

Un poco de atención es suficiente para una justa estimación de aquellas acciones específicamente dirigidas a las personas de edades más avanzadas y que vienen, en alguna medida, obligadas por unos claros deberes de solidariedad. Entre ellas, se debe señalar el enraizado éxito del programa Reencuentros, generador de muchísimas emociones y de estimulaciones vitales, ya que es acertado procedimiento

para la revivencia de los viejos recuerdos, vivo remedio de las largas ausencias, despertar de las uniones familiares sostenidas por la distancia, redescubrimiento de la tierra, de sus lugares y de los paisajes jamás olvidados.

Semejantes vienen a ser los fines que persigue el programa Vacaciones para recordar, dedicado a nuestros mayores residentes en Europa y nuestras tierras de España y que también, con muchísima pasión, desean acercarse a su tierra de una manera física y real y renovar sus sentimientos de unión a ella. Las crecientes demandas que hacen año tras año, los unos y los otros, requieren no solamente la continuidad sino un incremento en el desarrollo y en sus plazas.

En ámbos programas, el retorno temporal a la tierra nativa, que constituye una de las más comunes y fervorosas aspiraciones de los gallegos ausentes, además de ser un complejo vitamínico para el espíritu y para el cuerpo, conlleva un redescubrimiento de la tierra «madre» de un modo convivencial y compartido.

Otros programas que también pueden merecer la atención y una valoración cuantificada son los dirigidos a favorecer la integración generacional. El impacto que en los jóvenes descendientes de gallegos produce un conocimiento directo y personal de Galicia, principia por un conjunto de asombrosas impresiones y acaba por dejar indelebles huellas en los ánimos y en las vidas juveniles.

Algunas de las actividades, como son los campamentos que tienen lugar en Galicia y los intercambios entre la juventud, procuran el contacto de jóvenes de muy diversas procedencias y concretas culturas y de todos ellos, descendientes de gallegos en el exterior, con la tierra de sus ascendentes, que fueron y aún son quienes les transmiten una información, una historia, una geografía, unas costumbres y tradiciones, que llenan sus recuerdos y sus relatos.

Ahora bien, si las emociones y las vivencias difícilmente pueden ser medidas, no ocurre lo mismo con otras actividades, tal y como acontece en el caso de las acciones formativas, ya que en ellas pueden contabilizarse cursos, profesorado y alumnos. En este sentido, el incremento hecho aún no llega para satisfacer la creciente demanda por parte de los centros y de los que quieren ser alumnos. Los resultados obtenidos y las mismas peticiones que hacen, llevan, necesariamente, a una ampliación de todas las actividades de naturaleza formativa.

Un ininterrumpido crecimiento en nuestras comunidades de grupos artísticos y culturales requiere de una atención especial que sirva a las inquietudes en eses campos. La música, la danza, el canto, el teatro, las aficiones plásticas, en la práctica y el desarrollo, aportan una importante vitalidad a los

centros y constribuyen en la proyección pública del gallego en las respectivas sociedades. Todas ellas son actividades que favorecen la identidad de las comunidades gallegas y que muestran, abierta y explícitamente, muchas características de nuestra cultura.

En los años anteriores inmediatos, al conjunto de experiencias y de resultados obtenidos, reafirman los aciertos en la planificación de los objetivos. Las mismas respuestas de los centros y los niveles de participación en las distintas actividades programadas y realizadas empujan hacia el aumento cualitativo y cuantitativo de muchas de ellas y así serán recogidas.

La cohesión entre los gallegos del exterior, su participación entre todos los planes de actuación, son propósitos permanentes ya que hacen posible el desarrollo del mayor número de acciones directas e indirectas en la vida social y cultural de la Galicia total. Nuestras comunidades, a través de las distintas áreas de actuación propias, tales como las de atención socio-asistencial, sanitarias, culturales, formativas, recreativas, artísticas y deportivas, vienen contribuyendo a una, cada día, más relevante presencia de Galicia en el exterior.

Desde una conciencia de galeguidad muy consolidada y firme, la planificación de los programas de actuación aún viene a ajustarse más a las necesidades humanas y a los planteamientos asociativos y hacer más evidente un claro sentido de la unidad y de la solidariedad en los ámbitos de nuestras comunidades y con el fin de aumentar la participación de todos, sin distinción de edad, lugar o condición, en los empeños y objetivos comunes, que no pueden ser otros que los siguientes:

-Fomentar la más intensa unión entre todas las comunidades gallegas de manera que esa conveniente colaboración de unas con otras y de todas ellas en Galicia supere las distancias reales y diferencias naturales, favoreciendo de una forma nueva la fecundidad de la vivencia común que es la galleguidad que abarca a todos.

-Potenciar la presencia del gallego en el exterior para un mayor prestigio y proyección de Galicia y de su cultura, que favorezca un más amplio y hondo conocimiento de nuestra realidad geográfica, artística y económica, junto con las realizaciones y capacidad de nuestros hombres y de todas nuestras instituciones.

-Proseguir con la continuada y actualizada ayuda a las demandas asistenciales y sociales de los gallegos en el exterior, muy especialmente con aquellas que provienen de las causas de edad y de carencias, de crisis de salud y de las fluctuaciones económicas, principalmente en los países de Iberoamérica.

-Favorecer la creciente pluralidad de acciones encaminadas a una mayor integración generacional y dirigidas a los jóvenes descendientes de gallegos. Concretamente mediante programas de intercambio juvenil, de contenidos formativos diversificados, culturales, artísticos, deportivos y asociativos, ya que todos ellos contribuyen a una incorporación progresiva de los jóvenes en la vida y actividad de las comunidades y afianzando de esa forma una continuidad y empuje hacia el futuro.

-Actualizar los sistemas de comunicación para conseguir unos enlaces más ágiles y rápidos entre todos los centros y de éstos con las distintas instituciones de Galicia, rematando las instalaciones y dotaciones de los medios técnicos de información más actuales, de tal manera que los centros puedan recibir las informaciones y programas de los medios de comunicación al momento.

-Proseguir con el empeño de prestarle unos servicios a favor de la Galicia exterior, que se traduzca en un fortalecimiento de la unidad que toda ella, en sus centros, sociedades y agrupaciones sienten y viven, en un incremento de esperanzas basadas para el porvenir, en una general ayuda institucional y personal sin discriminación por el lugar de nacimiento y de residencia, y con independencia de las condiciones de formación, de situación y de trabajo, en la constante búsqueda de fomentar la convivencia armónica y esa creatividad plural que haga crecer nuestras comunidades.

-En ningún caso, seguir en las líneas de actuación ya largamente experimentadas, supondrá una pérdida de respeto a la igualdad en el reparto de los recursos y subvenciones, en la cobertura de las necesidades y en el apoyo a las iniciativas, ni tampoco caer en el desprecio con las coyunturas puntuales.

Desde esa actitud justa, siguiendo pues, con criterios y principios de actuación ya expuestos y sin olvidar una progresiva adecuación en los procedimientos de gestión, bajo una pauta de agilidad y eficacia, se trazan los diferentes planes de acción, adecuados a las necesidades, propuestas y proyectos presentados por nuestras comunidades y con los que se pretende atender las aspiraciones particulares y comunes que, reducidas y por lo breve, son las siguientes:

Plan de acción asistencial y social.

El principio fundamental de la solidariedad, uno de los más salientables en el conjunto inspirador de las acciones propias de la secretaría general, se hace realidad en los campos asistenciales y en las diferentes atenciones benéfico-sociales. Muchas son las situaciones concretas que exigen una comprensión eficaz y una ayuda cabal.

En la vertiente característica y propia de las demandas sociales, hay carencias y precariedades en instituciones y en sociedades y también en las circunstancias vitales de personas y de familias, que requieren apoyos puntuales y ayudas periódicas. La mayor parte se concentran en las gentes de la tercera edad, especialmente en ciertos países, y en las entidades que acogen y asisten.

Debida es, pues, una respuesta a los gallegos de la diáspora para el remedio de sus condiciones carenciales, y entre ellas hay que contemplar las coyunturas del infortunio, de incapacidad, de disminución en el poder adquisitivo de las cuantías de pensiones y de ahorros, de afrontamiento de pagos obligados para tener derecho a coberturas socio-sanitarias y, en general, todas las precariedades que provienen de las crisis económicas que ocurren en países en los que están asentados grandes colectivos de gallegos.

Todo el plan y los programas en los que es desarrollado cuenta, para una ajustada aplicación, con la colaboración de nuestas entidades en el exterior, con el desvelo y trabajo de sus dirigentes, siguiendo y atendiendo a las peticiones reglamentadas tanto individuales como corporativas e institucionales.

En razón de las necesidades, por una parte, y conociendo, tras larga experiencia, la labor que desenvuelven las comunidades gallegas en asistencia social es, muy notoriamente, en las prestaciones sanitarias, el mantenimiento, incremento y perfeccionamiento de la colaboración y de las ayudas es, hoy en día, indispensable.

Plan de acciones formativas.

La formación es una demanda generalizada en los tiempos que corren, ya que la misma sociedad, en sus cambios y en sus avances, plantea una continuada elevación de los niveles de conocimiento y de preparación. Por eso, sigue siendo un objetivo de mucho empeño el capacitar, preparar y mejorar profesional y técnicamente a los gallegos del exterior y a sus descendientes.

Aunque, por la edad, situación y naturales aspiraciones por la insistente llamada del porvenir, serán los jóvenes quienes más beneficios recojan del conjunto de este plan, no es menos cierto que la ordenación del mismo se dirige a muchos más que a ellos, principalmente en las materias culturales, divulgativas y profesionales.

Se trata, por lo tanto, de una programación que quiere facilitar una formación humana y una capacitación laboral diversificada, en la que no quedan ajenos los saberes complementarios y que contribuyen a un enrequicimento personal.

Una gran cantidad de las iniciativas y las solicitudes por parte de las comunidades y asociaciones,

está encaminada hacia los jóvenes y niños, ya que luego, al mismo hecho de hacer y seguir los cursos en los locales sociales, favorece la presencia en ellos y propicia una progresiva incorporación a la vida asociativa.

Mucho es el interés por los cursos dedicados al estudio y perfeccionamiento de los saberes relativos a la cultura gallega, y así lo demuestran las persistentes solicitudes que siguen creciendo cada año. Además del permanente interés por la lengua y literatura gallega, se percibe, y cada día mas, un creciente reclamo de otras materias, tal como la historia, geografía, las artes, y las costumbres y tradiciones, lo que muestra bien clara una visión más amplia de lo cultural y, de conformidad a esos nuevos afanes de aprovechamiento, exige una adaptación de contenidos a comunicar y enseñar.

Nuevas disciplinas, profesiones y tecnologías, tales como las derivadas de las informatizaciones, de la electrónica y de los adelantos en los sistemas de comunicación, o ese avivamiento de actividades y quehaceres ya antiguos y tradicionales, como puedan ser hoy los teatrales o los de la cocina, requieren igualmente una programación dirigida a los nuevos aprendizajes y a los perfeccionamientos de los viejos saberes.

Tampoco pueden olvidarse las necesidades que plantea la preparación en la actividad empresarial a ese amplio abanico de la formación ocupacional. Una y otra, se atienden mediante ayudas directas, subvenciones a los distintos centros y, en algunos casos, con la colaboración de las asociaciones de empresarios gallegos en el exterior. Algunas novedades en los métodos de formación profesional serán establecidos con carácter permanente.

Conviene subrayar, en este resumen general y previo, la continuada petición de aprendizajes artesanales propios de Galicia, y que, a pesar de ser recientes en algunas especialidades, ha precisado del establecimiento de cursos dedicados a ellos.

Cada año, los jóvenes del exterior manifiestan y muestran más deseos de hacer los estudios universitarios y superiores en las universidades de Galicia y por ello, no solamente se mantiene un programa de ayudas para posibilitar el cumplimiento de tales deseos, sino que es ya un propósito incrementar las ayudas que se vienen concediendo.

Plan de acciones culturales.

Desde el interés por mantener la identidad cultural originaria, tan fuertemente unida a los gallegos del exterior, el afianzamiento de la misma, su aceptación y reforzamiento en los jóvenes, hace conveniente un contacto directo con nuestra cultura y además obliga a que el mismo sea ágil e incesante. Las formas, las expresiones y las enraizadas tradiciones

gallegas son bien merecientes de una potenciación en el seno de los centros y comunidades, ya que son quienes proyectan nuestra peculiaridad y expesividad cultural.

Se nota que hoy perdieron vigencia las actitudes culturales exclusivistas y cerradas, que no son toleradas las posiciones restringidas y por esa causa las comunidades y centros se muestran cada día más abiertos y receptivos, sin que suponga tal postura un abandono de la propia identidad y de su cultivo. Al contrario, eses actuales afanes de identificación que tienen y que desarrollan, sirven no solamente para ahondar en los sentimientos confirmadores de la propia peculiaridad, sino también para comprobarla y saber como es apreciada por los demás pueblos.

Una de las actividades culturales promovida por la secretaría general, que encaja bien en cuanto supone una acertada posibilidad para reflejar las inquietudes personales y el aprovechamiento de las acciones culturales, es la convocatoria de los concursos anuales generales y los especialmente dirigidos a la mocedad que participa en las actividades campamentales. De ahí que, teniendo en cuenta la creatividad humana y las manifestaciones gallegas y considerando los modos de expresión, sea estimulada por todos los procedimientos posibles, cuidando la heterogeneidad de los centros, de sus radicaciones socio-culturales y de las diferentes edades de los que integran nuestras comunidades.

Como quiera que los centros gallegos en el exterior constituyen, y así lo vienen demostrando, unos influyentes agentes de difusión de nuestra cultura, continuará promoviéndose la instalación de muestras de nuestros artistas y de nuestra artesanía, así como las demostraciones de nuestras costumbres y adecuadas informaciones de la riqueza turística de Galicia.

El sobresaliente crecimiento de los grupos folclóricos de danza, música y canto en una gran mayoría de los centros demuestra una acentuación en las ansias de practicar y perfeccionar las manifestaciones tradicionales y populares de esas expresiones artísticas. Además, el establecimiento de grupos teatrales, que representan nuestro teatro, vienen recibiendo, junto con las ayudas ordinarias para su mantenimiento y labor, el influjo que proviene de las preparaciones especializadas de sus directores y entrenadores a través de los cursos de alto nivel que organiza la secretaría general.

El incremento de las publicaciones propias y esa dotación constante de las bibliotecas de los centros, impulsan y promueven una actualización constante de la historia y desarrollo de nuestra cultura y, al mismo tiempo, favoreciendo la difusión de las actividades de los centros y el conocimiento recíproco

de ellas. La distribución de medios de comunicación ajenos, que recogen la actualidad económica, literaria, artística y social de Galicia, contribuyen también a mantener un contacto directo y puntual que es enriquecedor para todas las comunidades del exterior.

Plan de acciones juveniles.

La continuidad y pujanza de las comunidades de gallegos, la misma previvencia de la Galicia exterior en el tiempo y en la diáspora, necesitan de la juventud descendiente de los gallegos. Por razones de los tiempos de la emigración, ya hay muchos jóvenes descendientes pertenecientes a la tercera o cuarta generación que hoy están incorporados a la vida social de los centros y son numeroros los hijos y nietos de emigrantes gallegos que dirigen las instituciones y entidades.

Las nuevas generaciones, depositarias de las mayores esperanzas para la continuidad del asociacionismo gallego en el exterior, son las que reclaman unas respuetas amplias y eficaces de nuestras comunidades. Quieren medios humanos y materiales, estímulos y actividades adecuadas a la juventud, para participar activamente en la vida de los centros.

De cara a ese creciente protagonismo de la juventud, hay establecidos distintos programas que tienen por objetivos los siguientes: el intercambio de experiencias entre los mismos jóvenes, la promoción del deporte en todas las categorías y modalidades en las que están comprendidos, a satisfacción de las distintas aficiones artísticas, el aumento de los cursos de preparación y de especialización y la misma incentivación de su participación en certámenes y concursos.

Todos los medios y procedimientos posibles al servicio de la juventud gallega en el exterior están contemplados en los programas dedicados a ella y que, por su importancia y trascendencia, están siendo desarrollados.

Plan de acciones estructurales y de equipamiento de centros.

Las nuevas instalaciones de centros de reciente creación o que compraron edificios en un legítimo deseo de hacerse propietarios de locales e inmuebles, las necesidades de reparación, recuperación o de remodelación de otros antigüos, y la misma ampliación de algunos servicios para la mejora de las actividades, constituyen, año tras año, una de las atenciones más elementales e importantes.

También tienen muchísima significación, sobre todo en algunos países y áreas geográficas, los proyectos y ampliaciones de servicios sanitarios y asistenciales, la sustitución y renovación de equipamientos en distintas agrupaciones, el incremento de medios instrumentales y, como una de las más

recientes demandas, la dotación de equipos de comunicación y de sistemas de información adecuados a los avances tecnológicos del momento.

En cualquier sentido, es bien conocido que los esfuerzos y dedicación de las personas, por muy buena que sea la estructura organizativa y funcional, no llegan para alcanzar la eficacia que pretenden en sus aspiraciones y posibilidades si no cuentan con infraestructuras útiles para agilizar y potenciar el trabajo y favorecer la consecución de los objetivos.

Recogiendo, por lo tanto, los propósitos, necesidades y contenidos de los planes hasta aquí enunciados, es lógica una obligada regulación de procedimientos, requisitos, condiciones, plazos, cuantías y beneficios. Pero esto no llegaría para justificar el establecimiento y vigencia de la presente orden. El imperativo legal, ciertamente, exige un riguroso cumplimento. Pero, también es verdad que han de tenerse presentes aquellas urgencias sociales que presenta el mismo discurrir del tiempo, las eventualidades que surgen y los mismos hechos contingentes, a fin de estimar las tareas todas en un orden dirigido hacia el futuro y la eficacia.

Aún ajustando concienzudamente toda una amplia y concreta planificación de los medios y posibilidades presupuestarias, es preciso para alcanzar los fines establecidos, además de una constante aportación de todos, añadir imaginación, diligencia y un buen hacer orientados hacia un aprovechamiento máximo de los recursos de los que se dispone y procurar la mejor rentabilidad del esfuerzo comunitario y general.

Por todo ello, desde ese conjunto de principios y de objetivos, esta consellería,

DISPONE:

PLAN DE ACCIONES ASISTENCIALES Y SOCIALES

Programa 1: ayudas asistenciales individuales.

Artículo 1º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es la concesión de prestaciones económicas directas, individuales, extraordinarias y no periódicas, de carácter social, dirigidas a los gallegos residentes en el extranjero que no estando en edad de jubilación por ancianidad sean inválidos o enfermos por motivo de permanente enfermedad, imposibilitados para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, así como aquellos que se encuentren en situaciones de infortunio familiar, entendiendo por tales hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar. También podrán ser beneficiarios de este programa aquellas personas en situación de precariedad pertenecientes a colectividades gallegas de países inmersos en profundas crisis económicas. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de sub

sistencia como manutención, alojamiento y asistencia sanitaria, en el primer caso, y a solventar la contingencia familiar en los otros casos.

2. Estas ayudas tienen como objetivo atender aquellos casos de especial gravedad, de acuerdo con el contenido del párrafo primero, no comprendidos en el ámbito de actuación del Decreto 728/1993 de 14 de mayo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad.

3. Estas ayudas se destinarán a los países iberoamericanos, debido a su situación actual y de nuestra comunidad allí residente, aunque pudieran ser atendidos los casos de especial y de grave necesidad sin distinción en cuanto al lugar de residencia siempre que ésta sea en el extranjero.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Pueden ser solicitantes de estas ayudas todo los emigrantes naturales de Galicia que, residiendo en sus domicilios privados, no tengan ingresos superiores al importe de la pensión no contributiva vigente en España en el momento de la publicación de esta orden.

Los solicitantes tendrán que cumplir, en cada caso, los siguientes requisitos:

a) Ser natural de Galicia.

b) Que tengan su lugar de residencia en los países iberoamericanos, o en los casos de especial gravedad en cualquier lugar en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que no permitan el nivel mínimo de subsistencia, computándose todo tipo de rentas incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta siempre que no cubran sus necesidades básicas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia, ni residir o estar internados en centros hospitalarios o residencias de ancianos, caso en el que podría estar incluido y amparado por el programa 2 de esta misma orden.

Además, en cada caso, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.

e) Tener menos de 65 años de edad. En el caso de ser menor de edad presentará la solicitud su padre o tutor.

f) Encontrarse en una situación de invalidez o enfermedad permanente que lo incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.

2. Ayudas en casos extraordinarios de urgente necesidad.

g) Ser cabezas de familia en la que haya sucedido un infortunio familiar, entendiéndose por tal hechos graves de carácter excepcional sucedidos en el seno de la unidad familiar.

3. Ayudas en casos de precariedad en países en crisis económica.

h) Pertenecer a la colectividad gallega de países inmersos en profundas crisis económicas.

i) Ser mayor de 65 años de edad.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. Las acciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 2º la cuantía de la ayuda será por un importe total de cuarenta mil pesetas.

2. En los supuestos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo, la cuantía de la ayuda será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas tienen carácter personal e intransferible.

Las ayudas no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, previstas para esta finalidad.

Artículo 5º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) La solicitud según modelo normalizado del anexo 1 de la presente orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de su condición de gallego y de sus datos personales.

d) En el caso de incapacidad permanente para desarrollar actividades laborales, certificado médico, según el modelo normalizado del anexo 1, realizado por los servicios médicos de una sociedad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la sociedad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud pública oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas. En las ayudas extraordinarias en caso de urgente necesidad, los justificantes que puedan servir como comprobantes de las condiciones imprescindibles establecidas en el

apartado 2 del artículo 2º de este programa y, en su caso, informe del centro gallego correspondiente a la zona de residencia del interesado.

e) Documentos justificativos del estado de necesidad.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes correspondientes a los apartado 1 y 3 del artículo 2º se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de marzo de 1998.

Las solicitudes correspondientes al apartado 2 del artículo 2º se presentarán en la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) en la época del año en la que se produzca la contingencia acompañada de informe del centro, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación realizarán una revisión técnica de las solicitudes y, una vez comprobado que está completa y correcta, la enviarán, para una mayor simplificación del trámite y eficacia, al día siguiente de la finalización del plazo, a los centros coordinadores siguientes:

*En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires.

-Oficina Delegada de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

*En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro Hospital de Beneficencia.

-Real Sociedad Española de Beneficiencia de Salvador-Bahía.

*En Cuba:

-Sociedade Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

*En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

*En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Caracas.

2. Los centros coordinadores, designados en el apartado anterior, efectuarán una segunda revisión, realizando el examen técnico de las solicitudes e informarán periódicamente, en todo caso, los días 1 de marzo y 5 de abril, a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas del número de solicitudes correctas recibidas de cada uno de los centros correspondientes a su área geográfica.

3. En cada uno de estos países la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá constituir una comisión, para la que nombrará un representante en la persona de un funcionario y en la que estarán, asimismo, representados los centros receptores de las solicitudes en función del número de solicitudes presentadas y su peso específico dentro de la colectividad gallega. Asimismo podrá asistir un representante del consejo de residentes correspondiente a la demarcación en la que se celebra la comisión, preferentemente gallego, por razones de conocimiento e integración en la comunidad gallega asentada en ese país y, por los mismos motivos, preferiblemente perteneciente y representante de alguno de los centros constituyentes de la comisión.

4. Los gallegos residentes en aquellos países de Iberoamérica no citados en el apartado 1 del artículo 7º podrán remitir sus solicitudes a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

5. De constituirse, la comisión evaluadora se reunirá dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, levantando acta de la relación provisional de personas seleccionadas, de la que se hará exposición pública en los tablones de anuncios de los centros durante siete días naturales. Durante este período los interesados podrán presentar las correspondientes reclamaciones y el centro coordinador podrá recabar de los preseleccionados cuanta documentación estime oportuna para comprobar la veracidad de los datos reseñados en las solicitudes. En el octavo día natural, el centro coordinador elevará informe y, en su caso, la propuesta de modificaciones junto con la oportuna documentación justificativa e informe del centro en el que fue presentada la correspondiente solicitud, al secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas que, después de los trámites legales oportunos, comunicará la resolución

aprobatoria a los interesados y los centros coordinadores, haciéndose exposición pública de la misma en los tablones de anuncios de los mismos.

6. De no constituirse dicha comisión, los centros coordinadores deberán remitir a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de 5 días a partir de la finalización del plazo de presentación.

7. La selección de los beneficiarios se efectuará, según el tipo de ayuda, en función del crédito disponible en el caso del apartado 1 del artículo 2º y del crédito disponible y de las circunstancias que puedan ser alegadas en el caso del apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 8º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de la ayuda.

La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación o, en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho acto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias personales, pudiendo dicha secretaría general, si así lo considera, anular la subvención y disponer del citado crédito para conceder ayudas a los solicitantes inicialmente desestimados.

Artículo 9º.-Pago.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas arbitrará el método de pago a los beneficiarios, de forma directa mediante talón bancario.

Programa 2: ayudas asistenciales a entidades gallegas.

Artículo 10º.-Objeto y características.

El programa tiene por objeto subvencionar a las entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos, en los siguientes supuestos:

1. A través de ayudas para la comida y, en su caso, de transporte de los familiares directos de los asociados, cuando estos residan en centros asistenciales, de forma que se posibilite el contacto diario entre ellos.

2. A través de las ayudas indirectas para solventar las cuotas o aportaciones destinadas a mantener la protección asistencial y sanitaria que vienen pres

tando las entidades gallegas a las personas de origen o ascendencia gallega en situación de paro, jubilación con mínimos ingresos, desprotegidos en materia de previsión social o carentes de protección que, de otro modo, no tendrían este tipo de cobertura en el seno de estos centros gallegos.

3. A través de ayudas a las entidades gallegas que tienen en funcionamiento hogares diurnos, entendiendo como tales los lugares donde las personas de la tercera edad pueden realizar actividades lúdicas, recrativas y de terapia ocupacional que desarrollen su psicomotricidad con la finalidad de aumentar la calidad de vida, permitiendo que el anciano envejezca en su entorno, permaneciendo en su hogar. Además, deberán tener servicio de comedor en los que puedan recibir la comida de mediodía a un precio módico y otras prestaciones de tipo social-asistencial en cualquiera de sus diversas modalidades.

4. A través de ayudas a entidades gallegas que presten servicios de asistencia a los transeúntes gallegos necesitados que se acerquen a estos centros en demanda de atención.

5. Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de este programa las subvenciones a centros gallegos para el saneamiento económico de sus servicios asistenciales.

Artículo 11º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades gallegas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan reconocida la galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

b) Que cuenten con residencias para ancianos o con centros sanitarios donde reciban asistencia sus asociados o que desarrollen programas específicos de asistencia social a asociados y transeúntes.

Artículo 12º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo 2 de la presente orden, que será suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

En el caso de los apartados 1 y 2 del artículo 10º se acompañará también relación de las personas a las que se destinará la ayuda, según el modelo oficial del anexo 2 de la presente orden.

En el caso del apartado 3 del artículo 10º, se adjuntará también relación explicativa de los transeúntes atendidos en 1996 y presupuesto estimativo de gastos destinados a estas atenciones para 1998.

En el caso del apartado 4 del artículo 10º, se acompañará balance de situación y memoria de gestión del último ejercicio económico.

Artículo 13º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra, Plaza de la Quintana, 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de marzo de 1998.

Artículo 14º.-Tramitación y resolución.

El secretario general dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de asociados gallegos del centro o entidad asistencial y grado de necesidad de los posibles beneficiarios.

-Número de residentes del centro o ingresados en él, cuantía de su presupuesto e importancia de su desequilibrio económico.

Artículo 15º.-Pago y justificación.

El pago se realizará previa presentación, dentro del ejercicio presupuestario, de certificación del secretario de la entidad, con el visto bueno de su presidente, haciendo constar el nombre, apellidos, dirección, concepto y, en su caso, la cuantía individual destinada como ayuda a cada beneficiario para los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10º. En el apartado 4 del artículo 10º el centro, una vez recibida la subvención, deberá acreditar el reflejo contable de ésta en el balance de situación del mes en que la reciban, o en el documento contable equivalente mediante certificación del presidente y secretario del centro.

Artículo 16º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas suponen el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general tomar la resolución que corresponda.

Programa 3: vacaciones para recordar.

Artículo 17º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto ofrecer unas vacaciones a los gallegos y a sus cónyuges asentados en otras comunidades autónomas de España o en otros países de Europa, para disfrutar y conocer la

realidad actual de la tierra donde nacieron, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como nuestras costumbres tradicionales; constituye un acercamiento a su tierra, a la que están vinculados por lazos permanentes, familiares y sentimentales.

2. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración entre a Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Las características básicas de este programa son:

a) Desplazamiento de los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta el lugar de residencia en Galicia.

b) Estancia durante un período de 14 días en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento hotelero, con la correspondiente programación de actividades recreativas y culturales.

4. Se podrá, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dirigir el programa a colectividades de gallegos residentes fuera de España, realizar la estancia en otra área geográfica o en otro estableciemento residencial, notificándose en estos casos las bases que serán de aplicación a través de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18º.-Solicitantes.

Podrán ser solicitantes:

1. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser natural de Galicia.

b) Residir en otra Comunidad Autónoma de España o en otro país de Europa.

c) Tener ella o su cónyuge más de 60 años de edad.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en anteriores ediciones de este programa.

f) No tener recursos económicos suficientes.

2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo el contenido de los apartados d) y e)

Artículo 19º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 3 de la presente orden, sellada por el centro gallego correspondiente.

b) Fotocopia del DNI o del pasaporte.

c) Fotografía actual tamaño carnet.

d) Fotocopias de la liquidación y de la primera página de la declaración de la renta correspondiente al año 1996. Si el solicitante reside en otro país presentará documentación equivalente.

e) Certificado médico, según el modelo del anexo 3 de esta orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el artículo 18 apartado d) de este programa.

f) En su caso, documento justificativo de estar jubilado.

Artículo 20º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes acompañadas del resto de la documentación se presentarán en las entidades gallegas de las comunidades y países destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 1998.

Artículo 21º.-Tramitación y resolución.

1. Las entidades gallegas receptoras de la documentación, una vez comprobado que está correcta y completa, la enviarán el mismo día de finalización del plazo a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Qintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña) acompañada del certificado, según el modelo del anexo 3-B, en el que se relacionen las solicitudes presentadas, mencionando el coordinador del programa designado por el centro respectivo.

2. La selección de los participantes se efectuará estimando como preferente:

-Los casos en que por lo menos uno de los cónyuges posea la condición de jubilado o que tenga más de 65 años de edad.

-La secretaría general resolverá la concesión en función de:

a) Situación económica de los solicitantes.

b) Edad de los solicitantes.

c) Estado de salud.

Artículo 22º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para

las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 4: reencuentros.

Artículo 23º.-Objeto y características.

1. Tiene por objeto promover la consecución del reencuentro de las personas de origen gallego residentes en el exterior con sus familiares y con su tierra.

2. Este programa podrá realizarse de acuerdo con las modalidades siguientes:

2.1. Acción social, superando tiempos de separación de al menos 20 años, con las siguientes submodalidades:

a) Acción directa, ejecutado por la secretaría general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, con la colaboración de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Acción concertada en colaboración con los ayuntamientos gallegos.

c) Acción concertada en colaboración con empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia.

2.2. Ayudas para viajes, ejecutada por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, con la colaboración de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. Características básicas de la modalidad de acción directa:

a) Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

b) Estancia durante un período máximo de 14 días, preferentemente en el mes de octubre, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia, programándose actividades y excursiones que favorezcan el reencuentro con su tierra.

c) Estancia con sus familiares en Galicia, hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc.

d) Correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas los gastos derivados de la selección de los beneficiarios y los de transporte derivados del apartado a) de este punto. Serán por cuenta de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales los gastos derivados del apartado b) de este punto.

e) La secretaría general podrá nombrar, en los países de destino de la convocatoria con más número de participantes, personal capacitado en asistencia médica y social para su participación en el programa en funciones sanitarias, asistenciales y de organización.

f) Asimismo, podrán organizarse acciones destinadas a personas o grupos con vínculos familiares directos manteniendo como objetivo prioritario el reencuentro en Galicia.

4. Características básicas en las modalidades de acción concertada en colaboración con ayuntamientos, empresas o asociaciones sin ánimo de lucro de Galicia:

a) Pasaje de avión de ida y vuelta para los seleccionados desde los lugares de partida fijados por el ayuntamiento organizador hasta los aeropuertos de Galicia.

b) Estancia con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo a su cargo durante este tiempo los gastos de alojamiento, manutención, etc. Cuando la acción sea organizada por una mancomunidad de ayuntamientos o cuando el número de participantes en el programa sea suficientemente grande se podrá, de acuerdo con la Dirección General de Servicios Sociales, programar la estancia de los participantes en un establecimiento hotelero por un período máximo de 14 días.

c) Los gastos derivados del apartado a) de este punto correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y del ayuntamiento organizador.

d) En esta modalidad se trata de dar a los ayuntamientos y a las empresas el protagonismo en las acciones que tengan como finalidad el reencuentro de los gallegos que cumplan los requisitos generales del programa, con sus familias residentes en el ayuntamiento o en el ámbito de actuación de la empresa. La selección de los beneficiarios correrá a cargo del ayuntamiento o de la empresa con la ayuda y colaboración de las entidades gallegas de la Galicia del exterior y de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

e) Se enviará una circular ampliando la información sobre la puesta en marcha de esta modalidad del programa.

5. Características básicas en la modalidad de ayudas para viajes:

a) Las ayudas consistirán en el pago de la mitad del costo del traslado a Galicia, y de la estancia dentro del programa de vacaciones de la 3ª edad que lleva a cabo la Xunta de Galicia a través de la Dirección Xeral de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por el correspondiente período a disfrutar durante los 12 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) La Secretaría General de Relaciones con las Comunidades Gallegas, a la vista de las solicitudes presentadas establecerá las fechas y lugares en las que se desarrollará el programa de acuerdo con el departamento colaborador. Asimismo establecerá la forma y plazo en que deberá aportarse la cantidad por los interesados en concepto de porcentaje de costo y en prueba de la conformidad del viaje. Se entenderá que los que no cumplen este requisito desisten de la solicitud.

6. Los beneficiarios de cualquier modalidad de este programa gozarán durante su estancia específica en Galicia de la cobertura sanitaria del Servicio Gallego de Salud en casos de urgencia, en los términos establecidos en el convenio de asistencia sanitaria y por un período no superior a tres meses.

Artículo 24º.-Solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de este programa en la modalidad de acción social:

1.1. Aquellos emigrantes naturales de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener sesenta o más años de edad.

b) Llevar por lo menos 20 años sin volver a España.

c) Tener familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

d) Que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas irreversibles discapacitantes, y que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración.

e) Que no tengan recursos económicos suficientes.

1.2. Excepcionalmente podrán solicitar la participación en este programa y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, los hijos de emigrantes gallegos con nacionalidad española, residentes en aquellos países en los que la primera generación de gallegos esté disminuyendo fuertemente por tener una edad media muy avanzada debido a que las corrientes migratorias hacia esos países tuvieron lugar en los primeros años de este siglo.

2. Podrán ser solicitantes de este programa en la modalidad de ayudas para viajes:

2.1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser natural de Galicia, o ser hijo de gallego con nacionalidad española.

b) Residir fuera de España.

c) Tener ella o su cónyuge más de 60 años de edad, pudiendo por razones extraordinarias alegadas y con carácter de excepcionalidad rebajar dicha edad hasta los 55 años.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni secuelas discapacitantes y estar en condiciones físicas para realizar el viaje programado.

e) No haber participado en anteriores programas de esta secretaría general de viajes de reencontros con Galicia.

2.2. Los cónyuges de las personas que soliciten el programa por aplicación del punto anterior, cumpliendo asimismo, el contenido de los apartados d) y e).

Artículo 25º.-Documentación.

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

1. En la modalidad de acción social:

a) Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 de esta orden.

b) Documento en el que consten sus ingresos económicos o, en caso de imposibilidad de presentarlo, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable.

c) Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o en el caso del apartado 2 del artículo 24º de su origen gallego.

d) Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme a las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado d) del artículo 24º.

e) Fotografía actual tamaño carnet.

2. En la modalidad de ayudas para viajes:

a) Solicitud según el modelo normalizado que aparece en el anexo 4 BIS de esta orden.

b) Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de gallego o, en su caso, de su origen gallega y de la nacionalidad española.

c) Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado d) del artículo 24.2.1.

d) Fotografía actual tamaño carnet.

e) Los cónyuges en el caso de solicitar este programa deberán añadir la siguiente documentación:

-Documento justificativo de sus datos personales y de su condición de cónyuge solicitante.

-Certificado médico, según el modelo del anexo 4 BIS de la presente orden, conforme las condiciones imprescindibles establecidas en el apartado d) de artículo 24.2.1.

-Fotografía actual tamaño carnet.

Artículo 26º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán, acompañadas del resto de la documentación, en las entidades gallegas de los países de destino de la convocatoria que tengan reconocida la galleguidad o que estén consideradas como colaboradoras.

2. Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de marzo de 1998.

Artículo 27º.-Tramitación y resolución.

1. En las modalidades de acción directa y ayudas para viajes los centros gallegos harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores los siguientes:

*En Argentina:

-Centro Gallego de Buenos Aires.

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Oficina Delegada de la S.G.R.C.G.

*En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Baía.

*En Cuba:

-Sociedade Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

*En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Galegas de Montevideo.

*En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela de Caracas.

2. La selección de los participantes en la modalidad de acción directa se efectuará en función de:

-Edad de los solicitantes y tiempo sin volver a Galicia.

-Situación económica.

-Grado de consanguinidad y de afinidad de los familiares que residan en Galicia.

-Estado de salud.

-Tendrán prioridad aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones de la convocatoria, tengan a su cónyuge seleccionado.

3. La selección de los participantes enla modalidad de ayudas para viajes se hará en función de:

-Edad de los solicitantes, con preferencia a los mayores de 65 años.

-Tiempo sin volver a Galicia.

-Estado de salud.

-Origen gallega, con preferencia los nacidos en Galicia.

4. La concesión tiene carácter de provisionalidad en cuanto no sea avalada por el doctor encargado de los recoñocimientos y, en el caso de la modalidad de acción directa, por los familiares del solicitante que residan en Galicia.

5. En la modalidad de acción social la concesión es de carácter individual.

En la modalidad de ayudas para viajes, la selección del beneficiario conllevará a la de su cónyuge, en el caso de ser solicitada.

6. En las modalidades b) y c) del artículo 23º.2, la selección correrá a cargo de los ayuntamientos o empresas, mientras que la tramitación se hará a través de los centros gallegos designados por los mismos.

Artículo 28º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 5: cursos de terapia ocupacional.

Artículo 29º.-Objeto.

Promover la realización de acciones que posibiliten la creación de grupos de personas de la tercera edad de origen gallego residentes en el exterior para el desarrollo de sus capacidades y aptitudes con finalidad de carácter terapéutico y formativo-ocupacional.

Artículo 30º.-Características de los cursos.

a) Duración: 50 horas impartidas como máximo en 3 semanas.

b) Lugar: las residencias de ancianos o las instalaciones de los centros gallegos.

c) Modalidades: clases presenciales teórico-prácticas con la finalidad de desarrollar las capacidades manuales e intelectuales sobre artesanía, moldeado, pintura, barro, tejidos, mimbre, entre otras especialidades.

d) Desarrollo curricular: los contenidos a impartir seguirán la programación de las unidades didácticas editadas para este programa por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidade Gallegas, y los materiales necesarios para las clases prácticas se ajustarán a las relaciones que, según los trabajos a realizar, se indican en dichas unidades.

e) Requisito de concesión: mínimo 20 participantes por curso.

Artículo 31º.-Contenido de las ayudas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste de desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica al personal docente.

c) Excepcionalmente, podrá atenderse los gastos de estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso.

d) El coste del material y su envío para impartir el curso.

2. Los centros se harán cargo de:

a) El coste de la manutención y del alojamiento del profesorado. Con carácter de excepcionalidad, debidamente fundamentada, podrán subvencionarse estos costes de estancia.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el material fungible necesario.

Artículo 32º.-Solicitantes.

Centros gallegos que desarrollen labores de tipo asistencial, que tengan reconocida la galleguidad o estén considerados como colaboradores.

Artículo 33º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 5 de esta orden.

b) Relación de las personas que desean participar en el curso, expresando apellidos y nombre, número del DNI o pasaporte, edad, lugar de nacimiento y su residencia efectiva.

Artículo 34º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 35º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución que comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Número de personas solicitantes del curso.

-Interés temático de los diversos cursos solicitados.

-Número de personas solicitantes de origen gallego.

También la secretaría general resolverá sobre la concesión del curso y lo comunicará al centro gallego, que estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Será preceptivo que los centros designen una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría general debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

Artículo 36º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad enviará a esta secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

PLAN DE ACCIONES FORMATIVAS

Programa 6: ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o sus descendientes.

Artículo 37º.-Objeto y características.

1. La finalidad de este programa es potenciar la realización de estudios universitarios, en las facultades y escuelas técnicas superiores, por los gallegos, sus hijos y nietos, con residencia familiar en el extranjero, que no tengan acabada su primera carrera, con especiales aptitudes para el estudio y carentes de medios económicos suficientes para conseguir su primer título universitario.

2. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 38º.-Contenido de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos durante el curso 1997-1998:

a) Académicos derivados de los estudios.

b) De estancia y manutención.

c) Del viaje de ida y vuelta entre el lugar de su residencia familiar y Galicia.

Artículo 39º.-Número y cuantía de las ayudas.

Se convocarán 15 becas por un importe unitario anual de 400.000 ptas. Este número de becas podrá ser ampliado hasta 25, en el caso de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, así lo aconsejase. En función del rendimiento académico del beneficiario, la ayuda se podrá renovar hasta completar el ciclo de estudios.

Artículo 40º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las personas que acrediten documentalmente los seguintes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Que sus padres o tutores legales carezcan de medios suficientes y tengan fijada su residencia en el extranjero.

c) Que en los tres últimos años fuesen estudiantes en los sistemas educativos oficiales vigentes en España o en su país de residencia manteniendo en sus estudios suficiente rendimiento.

d) Que estén cursando en el momento de la convocatoria estudios de grado medio, en su último curso, o estudios universitarios y deseen finalizar su primera carrera en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela o Vigo.

Artículo 41º.-Documentación.

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 6 de la presente orden.

b) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

c) Documentos justificativos de la residencia en el extranjero de sus padres o tutores legales.

d) Justificación documental de los ingresos económicos de la unidad familiar o, en el caso de trabajar por cuenta propia, declaración jurada responsable.

e) Documentación en la que conste el expediente académico del solicitante, con expresión de las disciplinas cursadas y las calificaciones obtenidas en los tres últimos cursos académicos inmediatamente anteriores al que esté cursando en la actualidad, así como la escala de notas aplicada por los centros donde realizó los estudios.

f) Justificación de las calificaciones obtenidas en el curso 1997-1998 o, en el caso de los países en los que el curso académico coincide con los años naturales, las correspondientes al curso 1997.

Artículo 42º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán de ser enviadas a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo de presentación :

-Hasta el 31 de marzo de 1998 para la documentación relacionada en artículo 41º apartados a), b), c) y d).

-Hasta el 20 de julio o el 30 de septiembre de 1998 para la documentación relacionada en el artículo 41º apartado f), en las convocatorias de junio y septiembre.

Artículo 43º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas procederá a hacer una selección provisional aplicando los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico del solicitante.

-Valoración de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

En el caso de que el solicitante hubiese sido adjudicatario de una de estas ayudas en el ejercicio de 1997 y persistan las circunstancias económicas de su unidad familiar:

-Aprovechamiento académico en el curso 1997-1998.

2. Finalizada dicha selección, se elaborará una relación provisional de beneficiarios, que se elevará a definitiva mediante resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, y se le comunicará a los solicitantes, una vez presentado por aquellos el resguardo de la matriculación. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento, se cubrirán por los beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha acreditación documental.

3. Todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad gallega elegida deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

Artículo 44º.-Pago y justificación.

El beneficiario percibirá el importe de la ayuda por el procedimiento establecido, en dos fases.

En la primera de las fases percibirá el setenta y cinco por ciento del importe de la ayuda una vez que presente ante la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas resguardo de matriculación en el centro universitario donde vaya a cursar los estudios. Este documento deberá presentarse en esta secretaría general dentro del ejercicio presupuestario y, de ser posible, antes de finalizar el mes de noviembre. Las vacantes producidas por la no presentación de dicho documento se podrán cubrir con los beneficiarios provisionales suplentes que aporten dicha documentación.

En la segunda fase percibirá el veinticinco por ciento restante del importe de la ayuda una vez que presente ante la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas documentos acreditativos de su incorporación al curso académico.

Artículo 45º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro elegido al comienzo del curso académico.

b) Residir durante el curso académico en Galicia.

c) Al finalizar el curso, deberán entregar una breve memoria adjuntando documentación donde consten las calificaciones obtenidas.

d) Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de bocas, tanto de instituciones públicas como privadas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores originará la pérdida inmediata de la ayuda concedida y la devolución por el beneficiario de las cantidades percibidas mediante el procedimiento de apremio.

Programa 7: cursos de especialización.

Artículo 46º.-Objeto y características.

1. Dos son los objetivos que se pretenden con estos cursos. De un lado, adiestrar y perfeccionar a jóvenes en técnicas necesarias para mejorar la expresión, dramatización y escenificación en nuestros grupos teatrales, así como la calidad e interpretación de los instrumentos musicales y la coreografía y ejecución de las danzas tradicionales gallegas. Por otro lado, formar a jóvenes mayores de 18 años que puedan tanto dinamizar a la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos, como fomentar y promocionar las actividades deportivas en el seno de nuestras comunidades.

2. La metodología de los cursos será dinámica y participativa utilizando, siempre que se pueda, recursos audiovisuales que hagan referencia a Galicia.

3. Estos cursos deberán tener como introducción una sección informativa dedicada exclusivamente a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico, monumental, etc.

4. Los cursos serán de formación intensiva, tendrán lugar con preferencia en Galicia y contarán con una duración mínima de 50 horas lectivas; el número de participantes en cada una de las modalidades no será superior a 25. En todo caso, el número total de plazas y el desarrollo de cada uno de los cursos serán objeto de la oportuna resolución de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. Los cursos de carácter teatral, así como los de danza y música tradicional gallega serán realizados en colaboración con el Instituto Galego das Artes Escénicas e Musicais de la Xunta de Galicia, basándose para tal fin en sus unidades de producción:

-Ballet Gallego Rey de Viana.

-Centro Dramático Gallego.

-Grupo de Gaitas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Los cursos de carácter deportivo tienen por finalidad la especialización de monitores, preparadores y entrenadores de los equipos de las secciones infantiles y juveniles en los deportes de más implantación y autóctonos de los distintos centros y asociaciones gallegas. Serán realizados en colaboración con la Secretaría General para el Deporte, de acuerdo con el convenio firmado a tal fin, con la aportación del profesorado e instalaciones necesarias para su realización a través de la Escuela Gallega del Deporte colaborando asimismo en este programa con la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

7. Los cursos de animación juvenil se realizarán en colaboración con la Dirección General de Juventud, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a través de la Escuela Gallega de Tiempo Libre.

Artículo 47º.-Modalidad de los cursos.

1. Cursos de técnicas de danza y baile folclórico gallego atendiendo a las siguientes áreas de conocimiento:

-Técnicas de danza clásica y de carácter: aplicación al folclore gallego.

-Colocación y movimiento corporal. Música, ritmo y mimo.

-Escenario y vestuario.

-Técnica de los puntos: danzas y coreografías gallegas. Percusión. «Cantareiras».

2. Curso de música tradicional gallega, atendiendo a las siguientes áreas de conocimiento:

-La gaita gallega, principios generales. Afinación del «roncón» y del «punteiro».

-Interpretación de muiñeiras, jotas, danzas festivas y danzas gremiales.

-Percusión. «Cantareiras».

3. Curso de confección de «palletas» y «pallóns», atendiendo a las siguintes áreas de conocimiento:

-Conocimiento y utilización de los materiales y herramientas necesarias para hacer «palletas» y «pallóns».

-Modos de fabricación de «pallóns» y «palletas».

-Afinado del «roncón» y del «punteiro».

4. Cursos en técnicas de teatro, atendiendo a las siguientes áreas:

a) Texto teatral: naturaleza, análisis y texto de representación.

b) Reparto, ensayos y trabajo del director de escena.

c) Espacio escénico: escenografía, movimiento, iluminación y espacio sonoro.

d) Los estilos escénicos, producción en la puesta en escena, últimos ensayos y ensayos generales.

5. Los cursos de técnicas deportivas atenderán a la modalidad de fútbol abarcando las siguientes áreas:

a) La iniciación de las escuelas y de la psicología y medicina en el fútbol.

b) La preparación física.

c) Los principios de entrenamiento.

d) Las técnicas y tácticas.

6. Cursos de animación juvenil que abarcarán las siguientes áreas:

a) Área de conocimiento de Galicia: historia, lengua, cultura, geografía, instituciones y sociedad.

b) Área de psicosociología de tiempo libre.

c) Área de planificación y gestión de actividades: programación, gestión de recursos humanos y económicos, publicidad e información.

d) Área de aire libre: materiales, urbanismo, programación y administración campamental y seguridad e higiene.

7. Las personas que participen en los cursos en la modalidad de animación juvenil podrán optar a la realización de prácticas como monitores integrados en las actividades campamentales del programa 16. Para esto se coordinarán la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas con la Dirección General de Juventud de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, con el fin de programar debidamente la integración en los equipos de monitores en la campaña de verano.

Artículo 48º.-Contenido de las aportaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo del coste del viaje de los participantes de Europa y América, de ida y vuelta, desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia.

El Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales, en el caso de los cursos de carácter instrumental-musical, teatral así como de los de danza tradicional gallega, se hará cargo de proporcionar las instalaciones y de la selección y dotación del profesorado.

La Secretaría General para el Deporte, en el caso de los cursos de carácter deportivo, se hará cargo de la aportación del profesorado e instalaciones necesarias para su realización de acuerdo con la cáusula tercera del convenio firmado.

El resto de las aportaciones necesarias para poner en funcionamiento los cursos podrán ser a cargo de la secretaría general, siempre teniendo en cuenta los acuerdos entre las diferentes entidades y organismos colaboradores.

Artículo 49º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a estos cursos los centros gallegos incluidos en el Registro Oficial de Comunidade Gallegas, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

2. Las entidades solicitantes de plazas para estos cursos, al hacer la selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser gallego o descendiente de gallego.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Ser socio de un centro gallego que tenga la galleguidad reconocida o sea centro colaborador.

d) Pertenecer al grupo de animación juvenil, teatral, folclórico o deportivo de esa entidad.

e) Tener participado en los casos de animación juvenil o folclore en al menos dos cursos desarrollados al amparo de los correspondientes programas de la secretaría general.

3. Tendrán preferencia para asistir a los cursos aquellas personas que acrediten tener alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de animación juvenil, teatro, folclore o deporte.

4. Por cada centro no podrán participar en los cursos más de dos personas para cada una de las modalidades.

Artículo 50º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en estos cursos será:

a) Solicitud-propuesta del centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 7 de esta orden.

b) Documento acreditativo de que se dan en el solicitante las condiciones de las letras b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 51º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 52º.-Tramitación y resolución; seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes-propuesta de los cursos.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efec

túe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la secretaría general, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo dicha secretaría general dictar resolución que estime oportuna.

Programa 8º.-Cursos de formación ocupacional y empresarial.

Artículo 53º.-Objeto y características.

1. Los cursos de formación ocupacional tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-profesional de los gallegos y sus descendientes, en el ámbito de los centros gallegos de la Galicia del exterior. Se promoverán especialmente modalidades que atiendan a la difusión de las costumbres y tradiciones típicas gallegas -cocina gallega, encaje de bolillos, buscando su trasmisión en los ámbitos familiares y la capacitación en los correspondientes sectores ocupacionales. Seguirán teniendo una atención especial aquellos cursos que atiendan a la formación en técnicas informáticas. Estos cursos tendrán una duración no superior a ciento veinte horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco en cada modalidad.

Estos cursos podrán gestionarse mediante el oportuno acuerdo entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

2. Los cursos de formación empresarial tendrán por finalidad mejorar la formación técnico-empresarial de los gallegos y sus descendientes, que igualmente residan en la Galicia del exterior. Estos cursos tendrán una duración máxima de cincuenta horas, y el número de participantes no será inferior a veinticinco.

Estos cursos podrán gestionarse, en su caso, mediante el oportuno acuerdo entre la Consellería de Industria y Comercio y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, con la colaboración de las asociaciones de empresarios gallegos en el exterior.

3. Las aulas permanentes de formación ocupacional tendrán por finalidad la formación continuada de carácter técnico profesional de los gallegos y de sus descendientes en el ámbito de los centros gallegos de Galicia del exterior, como en aquellas entidades y países que aconsejen realizar los cursos de formación ocupacional con carácter continuado a lo largo del año.

Artículo 54º.-Modalidad de los cursos.

1. Tanto los cursos de formación ocupacional como los de formación empresarial podrán ser de dos modalidades:

A) Cursos de acción directa y

B) Cursos subvencionados.

2. Serán cursos de acción directa aquellos que, siendo solicitados por los centros, sean programados y ejecutados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

3. Serán cursos subvencionados aquellos que sean programados y ejecutados por los centros íntegramente.

Artículo 55º.-Contenido de las aportaciones.

A) Cursos de acción directa.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se harán cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de material y envío del mismo para impartir el curso.

c) El coste de la compensación económica del profesorado.

2. Los centros se harán cargo de:

a) Con carácter ordinario, de los gastos de estancia y manutención del profesorado.

b) Proporcionar las instalaciones adecuadas.

c) Proporcionar el manterial fungible necesario.

B) Cursos subvencionados.

Podrán ser subvencionados hasta un máximo de un 75% aquellos cursos que se ajusten a las normas de la presente orden y posterior desarrollo de la misma, y sean aprobados por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

C) Aulas permanentes.

Podrán ser subvencionadas aquellas aulas que se ajusten a las normas de la presente orden y a su posterior desarrollo, y sean aprobadas por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 56º.-Solicitantes.

1. Serán solicitantes de los cursos de formación ocupacional y empresarial y de las aulas permanentes los centros gallegos incluídos en el Registro Oficial de Comunidades Gallegas así como toda las entidades consideradas como colaboradoras.

2. Asimismo podrán ser solicitantes de los cursos de formación empresarial las asociaciones de empresarios gallegos de la galicia del exterior.

Artículo 57º.-Documentación.

1. La documentación necesaria para los cursos de aulas permanentes y de formación ocupacional será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 8 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, nº del DNI o del pasaporte.

2. La documentación necesaria para los cursos de formación empresarial será:

a) Solicitud de la asociación según el modelo del anexo 8 BIS de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constará apellidos y nombre, nº del DNI o del pasaporte.

3. En el caso de los cursos subvencionados, tanto de formación ocupacional como empresarial, acompañará a la solicitud:

a) Programa de las materias a impartir.

b) Currículo del profesorado.

c) Horario del curso, indicando lugares y fechas de realización del mismo.

d) Presupuesto pormenorizado del curso.

4. En el caso de aulas permanentes, relación de programas a impartir a lo largo del año, currículum de las correspondientes materias, memoria de los medios y materiales dispuestos para tal fin, y currículum vitae del profesorado, así como el presupuesto.

Artículo 58º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 59º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los cursos.

2. En su momento la secretaría general comunicará la concesión del curso indicando, en su caso, nombre

del profesorado, fecha, lugar y hora de llegada, así como las fechas de celebración del mismo.

Artículo 60º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso la entidad remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de realización de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 9: cursos de lengua, literatura, historia y cultura gallega.

Artículo 61º.-Objeto.

1. El programa consiste en promover la realización de acciones que eleven el nivel cultural de los emigrantes de origen gallego y mantenga viva su identidad, así como en difundir la cultura gallega en los entornos de sus asentamientos.

2. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 62º.-Características.

1. Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a mayores de 14 años que sean socios de centros gallegos; si bien pueden participar también todos los miembros de la colectividad gallega y sus descendientes, así como aquellas personas interesadas en el hecho cultural de Galicia.

2. Cada curso tendrá una duración de 60 horas de teoría y 15 de práctica. El horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes, con un mínimo de dos horas diarias por grupo.

3. Los cursos serán de dos niveles distintos de conocimientos: cursos de iniciación y cursos de perfeccionamiento.

4. Para que el curso pueda ser concedido es necesario que cuente con un número mínimo de 25 alumnos, de los que al menos un 60% sea de origen gallego.

Artículo 63º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Dirección General de Política Lingüística se hará cargo de:

a) El coste de las horas de docencia del profesorado.

2. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado al lugar de celebración del curso.

b) El coste de la estancia del profesorado en el lugar de celebración del curso, hasta un máximo de 30 días.

c) El coste del material para el curso.

d) El coste del envío del material.

3. Los centros se harán cargo de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) El coste de manutención del profesor durante los 30 días.

Artículo 64º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos los centros gallegos incluidos en el Registro Oficial de Comunidades Gallegas, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 65º.-Documentacion.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 9 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constarán apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Artículo 66º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 67º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. En su momento la secretaría general comunicará la concesión del curso indicando nombre, fecha, lugar y hora de llegada del profesor, así como las fechas de celebración del curso.

Artículo 68º.-Seguimiento.

1. Al finalizar el curso, la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

PLAN DE ACCIONES CULTURALES

Programa 10: concurso público cultural de artículos periodísticos, redacciones, cuentos, vídeo, pintura, dibujo, fotografía, y de interpretacion de gaiteros solistas.

Artículo 69º.-Objeto.

Promover el desarrollo de las actividades culturales en sus aspectos literarios y plásticos dentro de las comunidades gallegas de la Galicia del exterior, para potenciar y dinamizar dichos centros, con el fin de que tengan una vida plena del mayor contenido posible.

Artículo 70º.-Características.

1. Este concurso se podrá convocar por los centros de acuerdo con sus posibilidades, y a este certamen convocado por la secretaría general se podrán presentar trabajos que hubiesen sido premiados por los centros.

2. La temática de los trabajos tendrá que estar relacionada con Galicia o con la emigración gallega.

Artículo 71º.-Premios.

Los premios de cada una de las modalidades serán los siguientes:

1. Modalidad de artículos periodísticos, premio «Andoriña»:

a) Primer premio: 300.000 ptas.

b) Segundo premio : 150.000 ptas.

c) Tercer premio: 75.000 ptas.

2. Modalidad de cuentos, premio «Bolboreta»:

a) Primer premio: 200.000 ptas.

b) Segundo premio : 100.000 ptas.

c) Tercer premio: 50.000 ptas.

3. Modalidad de vídeos, premio «Xanela»:

a) Primer premio: 250.000 ptas.

b) Segundo premio : 150.000 ptas.

c) Tercer premio: 100.000 ptas.

4. Modalidad de pintura, premio «Camelia»:

a) Primer premio: 400.000 ptas.

b) Segundo premio : 200.000 ptas.

c) Tercer premio: 100.000 ptas.

5. Modalidad de dibujo, premio «Mimosa»:

a) Primer premio: 300.000 ptas.

b) Segundo premio : 200.000 ptas.

c) Tercer premio: 100.000 ptas.

6. Modalidad de fotografía, premio «Vagalume»:

a) Primer premio: 200.000 ptas.

b) Segundo premio : 100.000 ptas.

c) Tercer premio: 50.000 ptas.

7. Modalidad de interpretación de gaiteros solistas, premio «Gaiteiro de Soutelo»:

Esta modalidad se hace en colaboración con el Ateneo de Ferrol, promotor y organizador del premio «Constantino Bellón». Serán concedidos cuatro premios distribuidos por áreas de la Galicia exterior del siguiente modo:

América: dos.

España: una.

Europa: una.

Los premios consistirán en la asistencia y participación, con gastos de desplazamiento y estancia pagados, al concurso «Constantino Bellón» que convoca anualmente el Ateneo de Ferrol.

8. Modalidad de redacción y cuentos sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16, «Actividades Campamentales», premio «Pomba». En cada una de estas disciplinas se convocarán los siguientes premios:

a) Primer premio: 75.000 ptas.

b) Segundo premio: 50.000 ptas.

c) Tercer premio: 25.000 ptas.

9. Modalidad de trabajos de investigación juvenil «Galeguidade», sobre el tema «los jovenes ante el futuro de la galleguidad», premiado con 300.000 ptas.

10. Modalidad de reportaje fotográfica sobre las experiencias vividas en Galicia por los beneficiarios del Programa 16 «Actividades Campamentais», premio «Manuel Ferrol»:

a) Primer premio: 75.000 ptas.

b) Segundo premio: 50.000 ptas.

c) Tercer premio: 25.000 ptas.

11. Modalidad «Trofeo Galeguidade» con la organización de competiciones y dotaciones de premios en las modalidades deportivas juveniles que se señalan entre los mejores grupos deportivos juveniles de América y Europa, dependiendo su puesta en marcha en el presente ejercicio de la correspondiente

dotación presupuestaria y base organizativa imprescindible por parte de los centros gallegos participantes.

Artículo 72º.-Participantes.

1. Podrán participar en este concurso los autores de cualquier trabajo de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, según las edades que figuren en las bases que se publicarán antes de transcurrir dos meses desde la publicación de la presente orden.

2. Asimismo podrán participar los autores de trabajos que hubiesen sido premiados en los concursos convocados por los centros gallegos, siempre que estén de acuerdo con las antedichas bases.

3. En la modalidad 8 de redacción, cuentos y dibujos, premio «Pomba», podrán participar los beneficiarios del Programa 16, Actividades Campamentales que narren o describan experiencias vividas en el transcurso de este programa.

Artículo 73º.-Documentación.

Cada trabajo que se presente al concurso deberá venir acompañado de una plica donde figure:

a) Nombre del trabajo.

b) Nombre y apellidos del autor, dirección, país y número de teléfono.

c) Valor estimativo de la obra, en su caso.

Artículo 74º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Los autores que no se hubiesen presentado a los concursos de los centros enviarán sus trabajos a través de una sociedad gallega del exterior, y excepcionalmente, directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana, 15074 Santiago de Compostela. A Coruña), dentro del plazo que se señale en las bases.

2. Los centros gallegos que hayan convocados concursos podrán enviar los trabajos premiados por ellos para participar en este certamen.

Artículo 75º.-Resolución y fallo.

1. La secretaría general publicará, en las fechas señaladas en el artículo 72º, las bases de la convocatoria para todas las modalidades, y nombrará un jurado de personas especialistas en las materias convocadas, en el que participará, en el caso del concurso de interpretación de gaiteros solistas, un miembro del jurado del premio «Constantino Bellón».

2. El jurado, una vez vistos los trabajos, elevará su fallo a dicha secretaría general, que resolverá lo que proceda.

Artículo 76º.-Difusión de las obras premiadas.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se reservará el derecho de reproducir las obras premiadas, que quedarán de su propiedad, para utilizarlas en actividades no comerciales.

2. La forma de participar en el concurso presupone la aceptación de las normas contenidas en este programa y en las bases correspondientes.

Programa 11: ayudas para la realización de actividades asociativas y culturales.

Artículo 77º.-Objeto.

La concesión de ayudas dirigidas a subvencionar, total o parcialmente, las actividades de carácter asociativo y cultural realizadas en favor de las comunidades gallegas con el fin de hacer efectivos los derechos de carácter cultural que les reconece la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Artículo 78º.-Características.

Además de las actividades previstas en los distintos programas del plan de acciones culturales, numerados del 10 al 15, realizadas directamente por las comunidades gallegas, podrán ser subvencionadas, entre otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las siguientes:

1. Realización de cursos, seminarios, giras y conferencias no previstos en programas específicos de esta convocatoria.

2. Programación y realización de actos conmemorativos de efemérides o fiestas de especial significación para la lengua, historia o cultura de Galicia.

3. Desplazamientos que en el ejercicio de su función representativa realicen los miembros de la comisión delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas, dentro de su ámbito territorial de actuación, siempre que se realicen con la previa autorización por escrito de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y cumpliendo las condiciones establecidas por ella.

4. La realización de tareas complementarias de gestión por parte de los centros coordinadores de programas de ayudas individuales designados en aquellas partes donde se constituya comisión evaluadora de ayudas según lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

Artículo 79º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida su galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras, así como por las instituciones y asociaciones sin fin de lucro y las personas físicas que pudieran, en su caso, realizar acciones que sirvan a los fines señalados en el artículo 78º de la presente orden.

Artículo 80º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se une como anexo 10 a la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren necesarias para una adecuada valoración de la solicitud por parte de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 81º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza da Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 82º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución, que comunicará a las entidades solicitantes y, sin perjuicio de otros extremos que se pudiesen tomar en consideración, ponderará las siguientes circunstancias en las solicitudes de subvención:

-La necesidad y utilidad de las acciones que se van desarrollar.

-El colectivo de personas sobre las que pueda incidirse.

-La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita subvención.

Artículo 83º.-Seguimiento.

1. La solicitud de subvención supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención, en el caso de ser concedida.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas, que deberá ser aprobada previamente por la citada secretaría general para justificar las subvenciones concedidas.

Artículo 84º.-Pago y justificación.

1. Pago:

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de la concesión, si así se justifica con los documentos correspondientes a las actividades o programas ya realizados que se señalan en el siguiente punto.

El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez que sean justificadas todas las actividades con cargo a la citada subvención.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 78º, se podrá autorizar excepcionalmente el régimen de pago por justificar previsto en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Justificación:

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones, dentro del ejercicio presupuestario, para proceder a su pago será la siguiente:

a) Informe detallado de las actividades realizadas en ejecución del programa acompañando a la solicitud.

b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las citadas actividades subvencionadas y, en su caso, de los recursos con los que se contó para su financiación o de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Programa 12: acción informativa en la Galicia exterior.

Artículo 85º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a potenciar la difusión de la cultura y realidad de Galicia en el exterior a través de información de prensa, revistas de carácter periódico, programas de radio y televisión, etc. que promuevan un mejor conocimiento de Galicia en el exterior, de nuestra realidad científica y cultural, de nuestra lengua, literatura, música, folclore, etc. además de la difusión directa que realicen las propias comunidades gallegas mediante puntos permanentes de información creados en su seno.

Artículo 86º.-Características.

Las actuaciones específicas que pueden ser subvencionadas a través de este programa, se ajustarán a las siguientes características:

1. La creación y mantenimiento de oficinas de turismo en la Galicia del exterior. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo diseñará

el modelo y contenido de las oficinas de turismo en la Galicia exterior que se establecerán en las entidades gallegas que determine según su estrategia de promoción exterior. A estos efectos, se establecerán el convenio o convenios que se estimen oportunos con la Secretaría para las Relaciones con las Comunidades Gallegas. Se hará especial hincapié en la dotación adecuada de medios materiales y, en particular, su conexión a las redes telemáticas de información turística.

2. La edición y difusión periódica por las comunidades gallegas de revistas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés, y la realización de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega por parte de las comunidades gallegas o instituciones y asociaciones en el exterior.

Estas actuaciones serán subvencionadas en función de la periodicidad, difusión y número de ejemplares, calidad y coste de los ejemplares publicados, en su caso.

3. La distribución a las comunidades gallegas y las empresas difusoras en los países donde aquellas radiquen, de programas informativos de interés sobre Galicia mediante acuerdos con organismos o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia.

Los acuerdos previstos en este último caso, podrán realizarse a lo largo del correspondiente ejercicio, en función del número y actualidad de los programas que se van a distribuir, contenidos de especial dedicación a Galicia y ámbito y medio de difusión.

4. Con la ayuda para realizar la conexión a INTERNET posibilitando su acceso a la información universal mediante las denominadas autopistas de información y al uso del correo electrónico.

5. Mediante subvenciones para la conexión de los centros a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española, estableciéndose a estos efectos las líneas de colaboración correspondientes.

Artículo 87º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia para los casos de distribución de programas a las comunidades gallegas previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 88º.-Documentación.

Para las actuaciones previstas en el apartado 2 del artículo 86º, la documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 11 de la presente orden, adjuntando las hojas adicionales que se consideren pre

cisas para una adecuada valoración de la ayuda atendiendo a los criterios señalados en el artículo 86º.

Artículo 89º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 90º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, dictará resolución en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes valorándolas en función de los criterios señalados en el artículo 86º de esta orden.

Artículo 91º.-Seguimiento.

1. La solicitud de ayuda supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas pueda hacer las comprobaciones que precise para asegurar el cumplimento de las normas y requisitos fijados en la presente orden.

2. Los centros beneficiarios de las ayudas deberán de comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las acciones previstas.

Artículo 92º.-Pago y justificación.

1. Justificación:

Los centros beneficiarios de las ayudas deberán presentar dentro del ejercicio presupuestario la siguiente documentación:

-Informe detallado acreditando la realización de las actuaciones informativas subvencionadas, remitiendo a la secretaría general un ejemplar de cada número publicado cuando se trate de ayudas para edición de revistas y boletines.

-Relación detallada de los gastos hechos con motivo de la realización de las citadas actividades.

La documentación presentada por los centros gallegos deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

2. Pago.

El sistema de pago de las subvenciones concedidas por este programa será el mismo que el previsto para las subvenciones del programa de actividades asociativas y culturales.

Programa 13: dotaciones para bibliotecas.

Artículo 93º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto favorecer la difusión de la cultura gallega mediante la provisión de material bibliográfico a los centros de la Galicia del exterior.

2. Las dotaciones consistirán en material enviado desde Galicia, para incrementar el fondo bibliográfico del centro solicitante.

Artículo 94º.-Contenido de las dotaciones.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá conceder el material bibliográfico solicitado, haciéndose cargo de la financiación del coste del mismo, que no podrá tener, en ningún caso, un valor superior a 100.000 pesetas, y del coste del envío al centro gallego.

Artículo 95º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones los centros gallegos incluidos en el Registro Oficial de Comunidades Gallegas, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 96º.-Documentación.

La documentación que se presentará será la siguiente:

a) Solicitud según el modelo del anexo 12.

b) Relación de libros solicitados con su correspondiente referencia bibliográfica (autor, editorial, etc.) o indicación de las áreas o temas de interés para el centro.

Artículo 97º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos solicitantes enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 98º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes a los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de las dotaciones en función:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

3. La secretaria general, en su momento, comunicará a los centros la adjudicación de la dotación y procederá al envío material de la misma.

Artículo 99º.-Seguimiento.

La solicitud de un centro supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Galegas estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 14: cursos de danza, música y confección de trajes tradicionales.

Artículo 100º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto promover la realización de acciones que eleven el nivel artístico de los grupos folclóricos de los centros gallegos.

Artículo 101º.-Características.

1. Los cursos versarán sobre danza, música y confección de traje gallego, e irán dirigidos a los centros gallegos que tengan grupo folclórico o que manifiesten su voluntad de crearlo.

2. La duración de los cursos será de 15 días y el horario de las clases se ajustará a las necesidades de los solicitantes.

3. Al comienzo del curso se realizará una sesión informativa de introducción dedicada, exclusivamente, a dar a conocer Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumetal.

4. Para que pueda ser concedido un curso, es necesario que cuente con un número mínimo de 10 participantes.

Artículo 102º.-Contenido de las aportaciones.

1. La secretaría general se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la compensación económica del personal docente.

c) En su caso, el coste del material que figure en la lista correspondiente, debiendo quedar confeccionado un traje de mujer y otro de hombre.

2. Los centros se harán cargo con carácter ordinario de los gastos de la estancia y manutención del profesorado durante los 15 dias de duración del curso.

Artículo 103º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la realización de estos cursos los centros gallegos incluidos en el Registro Oficial de Comunidades Gallegas, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 104º.-Documentación.

La documentación precisa para solicitar estes cursos será:

a) Solicitud del centro siguiendo el modelo del anexo 13 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

Artículo 105º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 106º.-Tramitación y resolución.

1. La secretaría general acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. En su momento, la secretaría general, una vez aprobada y hecha pública la resolución adjudicatoria de los cursos, comunicará la concesión indicando nombre, fecha, lugar y hora de llegada del profesor así como fechas de celebración del curso.

Artículo 107º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso, la entidad a quien se le concedió remitirá a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas una breve memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la secretaría general estime necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

Programa 15: cursos extraordinarios.

Artículo 108º.-Objeto y características.

1. Este curso se hace necesario porque estamos viviendo la época del turismo, de la comunicación. Es necesario orientar al viajero o al residente en otro país con una serie de datos sobre Galicia, de interés para que estas personas tengan una estancia en nuestra tierra que pueda añadir un nuevo matiz a sus conocimientos, el matiz gallego, el matiz de la existencia de la realidad de la etnia gallega.

2. Será un curso intensivo, corto y rápido, impartido por áreas geográficas, apoyándose en las comunidades de gallegos más numerosas.

3. Tendrá por finalidad formar a personas pertenecientes a comunidades gallegas para proporcionarles conocimientos sobre la realidad cultural-tu

rística de la Galicia actual, perfeccionando al mismo tiempo sus capacidades de comunicación. Dichos conocimientos conforman, a través de las clases recibidas, el adiestramiento de informadores turísticos de Galicia y del Camino de Santiago.

4. El curso tendrá lugar en las instalaciones de la entidad que, dentro de cada área, designe la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 109º.-Modalidad del curso.

Será un curso de informadores turísticos y del Camino de Santiago, hecho en colaboración con la Secretaría General para el Turismo, impartido por personal especializado que recogerá aspectos tales como:

-Recursos turísticos de Galicia.

-Tramos diferentes de la oferta turística gallega.

-Diversificación de nuevas ofertas.

-Áreas naturales e itinerarios más importantes para conocer el paisaje y los monumentos artísticos e históricos de Galicia.

-El Camino de Santiago como legado histórico y las peregrinaciones.

Artículo 110º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento y, en su caso, de la estancia de los participantes que no residan en el área metropolitana en la que se va a impartir el curso.

b) El coste de las retribuciones del personal docente.

c) El coste del viaje del personal docente aportado por la secretaría general.

2. Los organismos o entidades colaboradoras se harán cargo de:

a) El coste del material preciso para la realización del curso.

b) El coste del envío de ese material.

c) El coste del viaje del personal docente aportado por la entidad.

Artículo 111º.-Solicitantes.

1. Podrán proponer asistentes a este curso los centros gallegos incluidos en el Registro Oficial de la Galleguidad, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

2. Las entidades solicitantes de plazas para este curso, al hacer la selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Ser mayor de edad, procurando que una mayoría de los asistentes sea menor de 30 años.

b) Ser socio del centro y tener capacidad de comunicación.

c) Ser persona que tenga alguna responsabilidad, dentro de su comunidad gallega, en las áreas de turismo o información sobre Galicia.

3. El número de asistentes al curso no será menor de 100. La relación de alumnos podrá conformarse a partir de las propuestas de asistentes presentadas por diferentes entidades gallegas de la misma área geográfica.

Artículo 112º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar la participación en este curso será la solicitud-propuesta que haga el centro según el modelo normalizado que aparece en el anexo 14 de esta orden.

Artículo 113º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 114º.-Tramitación, resolución y seguimiento.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes.

2. En su momento, la secretaría general comunicará la concesión del curso.

3. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas haga las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.

4. Los centros quedan obligados a comunicar a la secretaría general, en su caso, cualquier alteración de las circunstancias que originaron la selección, pudiendo la antedicha secretaría general, dictar la resolución que estime oportuna.

PLAN DE ACCIONES JUVENILES

Programa 16: actividades campamentales.

Artículo 115º.-Objeto y características.

1. El programa tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural del pueblo gallego de los chicos y chicas, pertenecientes a las comunidades

gallegas de la Galicia del exterior, acercándose a las raíces ancestrales de nuestro pueblo, a nuestra cultura etnográfica y a nuestro medio rural y desarrollando al mismo tiempo actividades recreativas, culturales, turísticas y deportivas.

2. Se convocan 410 prazas en campamentos y albergues juveniles de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en la modalidad itinerante «Conoce Galicia». Los seleccionados residirán en cada turno consecutivamente en tres de las siguientes instalaciones: Eijo Garay de Lugo, López Cuevillas de Ourense, Altamar de Vigo, Gandarío de A Coruña y Monte do Gozo en Santiago. Los participantes se integrarán con los demás niños y jóvenes residentes en Galicia, en una cifra que no superará, aproximadamente, el 10% del número total de los participantes en el turno.

3. Las plazas serán de carácter general pero podrán, en un número de 100 o más, tener una subvención del 50% del coste del viaje.

4. Este programa es el resultado del acuerdo de colaboración suscrito entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

5. Este programa podrá realizarse en la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» con la finalidad de obtener la inserción en la vida social y cultural de los ayuntamientos gallegos de los niños y jóvenes, hijos o nietos de personas originarias de ellos, comprendidos en las edades que se establezcan y que residan en la Galicia exterior. Esta modalidad que será objeto de una circular explicativa, será desarrollada en colaboración entre esta secretaría general y los ayuntamientos gallegos que la suscriban.

6. Sin perjuicio de la realización de este programa, tal como consta en el correspondiente articulado, podrá realizarse una actividad campamental, que tendrá la consideración de experiencia piloto, con la denominación de «Campamento Galicia 2000», dotándose del material necesario con la finalidad de organizar unas jornadas que sirvan de convivencia entre las juventudes de nuestras comunidades pudiendo servir de base para la celebración de encuentros deportivos entre los equipos de los diferentes lugares en distintas modalidades deportivas.

Artículo 116º.-Contenido de las aportaciones.

La secretaría general, en colaboración con la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, se hará cargo de:

a) El coste de la parte del viaje que se estableza, así como el coste del traslado de los participantes

de Iberoamérica desde el aeropuerto de Santiago de Compostela hasta el lugar de celebración de la actividad, teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa esta área de la emigración gallega.

b) El coste de la estancia, manutención y actividades paralelas al turno solicitado.

En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos», la secretaría general en colaboración con el ayuntamiento correspondiene se hará cargo del coste de la parte del viaje que se establezca, siendo con cargo al ayuntamiento la estancia y actividades que se acuerden.

Artículo 117º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas plazas las personas que residiendo en el exterior cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Tener una edad entre 14 y 19 años, contados a 30 de junio de 1998.

c) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

Artículo 118º.-Documentación.

La documentación será la siguiente:

a) Instancia según el modelo del anexo 15.

b) Documentos oficiales acreditativos del origen gallego del beneficiario o de sus ascendientes.

c) Fotocopia del documento necesario para una posible asistencia sanitaria.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y ser apto para participar, con normalidad, en las actividades recreativas y deportivas.

e) Dos fotografías tamaño carnet.

f) Los participantes menores de edad deberán traer una autorización para viajar, firmada por los padres o tutores legales.

g) Los participantes menores de edad de Europa o Iberoamérica, que deseen quedarse con su familia al terminar la actividad, deberán de traer una autorización firmada por sus padres o por sus tutores legales.

Artículo 119º.-Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes juntamente con la documentación correspondiente se entregarán en los centros gallegos, hasta el 31 de marzo de 1998.

En la modalidad de «en colaboración con los ayuntamientos» las solicitudes se presentará en el plazo

establecido de acuerdo con el ayuntamiento y en las entidades gallegas que se designen.

Artículo 120º.-Tramitación y resolución.

1. La Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud indicará las plazas disponibles en cada turno así como los tramos de edade posibles para cada campamento.

2. La secretaría general asignará las plazas que corresponderán a cada una de las áreas y dentro del área de Iberoamérica a cada uno de los países.

3. Vistas las plazas convocadas, los solicitantes presentarán su documentación en los centros gallegos a los que pertenezcan.

4. Los centros gallegos tramitarán las solicitudes y remitirán la documentación de la forma siguiente:

a) Los centros gallegos de España y Europa directamente a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

b) Los centros gallegos de América harán la tramitación de las solicitudes por el mismo método y comisión que las señaladas en el artículo 7º, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta orden, pero considerando para este programa como centros coordinadores, los siguientes:

*En Argentina:

-Centro Galicia de Buenos Aires.

-Centro Gallego de Buenos Aires. Oficina Delegada.

*En Brasil:

-Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Baía.

*En Cuba:

-Sociedad Cultural Rosalía de Castro de La Habana.

-Oficina Administradora de Comunidades Gallegas. Centro Gallego de La Habana.

*En Uruguay:

-Casa de Galicia de Montevideo.

-Unión de Sociedades Galegas de Montevideo.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela, en Caracas.

5. La selección de los aspirantes se hará en función de:

a) Grado de ascendencia gallega.

b) Tiempo sin venir a Galicia.

c) Situación económica de la familia.

d) Grado de parentesco de los familiares en Galicia.

e) Realidad social de la familia y realidad participativa del solicitante en el centro.

6. La secretaría general adjudicará directamente, atendiendo el orden de llegada de la documentación, las plazas de Europa y España.

7. La secretaría general comunicará a los centros la adjudicación definitiva de las plazas.

8. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados deberán asistir a las sesiones informativas que se realizarán en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general, y de la actividad campamental en particular.

9. Los beneficiarios de este programa presentarán obligatoriamente al amparo del Programa 10 de concursos públicos en la modalidad 8, premio «Pomba», trabajos de redacciones y, de forma opcional, de cuentos o modalidad de reportaje fotográfica, premio «Manuel Ferrol», sin perjuicio de lo que disponga la normativa en vigor de la Dirección General de Juventud.

10. En la modalidad de «en colaboración con ayuntamientos» la tramitación se realizará a través de las entidades gallegas designadas y la selección de los participantes se hará de acuerdo con el contenido del punto 5 de este artículo por el correspondiente ayuntamiento gallego con la colaboración de esta secretaría general.

Artículo 121º.-Seguimiento.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones del programa en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha secretaría general dictar la resolución que considere oportuna.

Programa 17: cursos de animación juvenil.

Artículo 122º.-Objetivo y características.

1. Se pretende con estos cursos formar a jóvenes mayores de 16 años que puedan dinamizar la juventud dentro del ámbito de influencia de los centros gallegos. Al mismo tiempo han de ser capaces de realizar actividades socioculturales y recreativas

para la juventud tanto en tiempo libre urbano como en la naturaleza.

2. Estos cursos de animación juvenil tendrán las siguientes áreas:

a) Área de conocimiento de Galicia desde el punto de vista cultural, histórico y monumental.

b) Área de psicosociología y metodología educativa.

c) Área de técnicas y recursos:

-Expresión literaria gráfica.

-Dramatización.

-Introdución a las artes plásticas.

-Juegos y canciones de animación.

-Primeros auxilios.

d) Área de aire libre y educación ambiental.

3. Para que pueda ser objeto de aprobación un curso, se deberá contar con un mínimo de veinticinco participantes.

4. Este programa podrá ser objeto de acuerdo de colaboración entre la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 123º.-Contenido de las aportaciones.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas se hará cargo de:

a) El coste del desplazamiento del profesorado hasta el lugar de celebración del curso.

b) El coste de la estancia del profesorado, en el lugar de celebración del curso, hasta un máximo de 14 días.

c) El coste de las horas de docencia del profesorado.

d) El coste del material para los cursos.

e) El coste del envío del material.

2. Los centros galegos se harán cargo de:

a) Proporcionar las instalaciones adecuadas para hacer el curso.

b) El coste de manutención del profesorado.

Artículo 124º.-Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de estos cursos los centros galegos incluidos en el Registro Oficial de Comunidades Gallegas, así como todas las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 125º.-Documentación.

La documentación necesaria para solicitar estos cursos será:

a) Solicitud del centro según el modelo del anexo 16 de esta orden.

b) Relación nominal de los participantes en la que constarán apellidos y nombre, número del DNI o del pasaporte.

Artículo 126º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 127º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría general resolverá la concesión de los cursos teniendo en cuenta:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros.

Artículo 128º.-Seguimiento.

1. Al terminar el curso la entidad remitirá a la secretaría general una memoria informativa sobre el desarrollo del mismo.

2. La solicitud de celebración de un curso supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas estime necesarias para asegura-lo cumprimento de estas normas.

Programa 18: dotación de equipamientos deportivos a los centros.

Artículo 129º.-Objetivo y características.

1. Este programa tiene como objetivo la provisión del vestuario adecuado para la práctica deportiva a los centros de la Galicia del exterior.

2. Podrá ser objeto de acuerdo de la colaboración entre la Secretaría General para el Deporte y la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 130º.-Contenido de las dotaciones.

La secretaría general podrá conceder el material deportivo solicitado, haciéndose cargo de la finan

ciación de su coste y del envío al centro gallego solicitante.

Artículo 131º.-Solicitantes.

Podrán solicitar este tipo de dotaciones los centros que tengan reconocida la galleguidad así como las entidades consideradas como colaboradoras.

Artículo 132º.-Documentación.

Solicitud según el modelo del anexo 17 debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

Artículo 133º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Praza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 134º.-Tramitación y resolución.

l. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas acusará recibo de las solicitudes de los centros.

2. La secretaría xeral resolverá la concesión de las dotaciones en función de:

a) Asignación presupuestaria.

b) Características de los centros solicitantes.

Artículo 135º.-Seguimiento.

La solicitud de dotación supone el compromiso de aceptar las comprobaciones que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes normas.

PLAN DE ASISTENCIA ESTRUCTURAL, FUNCIONAL

Y DE EQUIPAMIENTO DE CENTROS

Programa 19: ayudas para rehabilitación de locales e instalaciones de los centros y para promoción de nuevos proyectos asistenciales.

Artículo 136º.-Objeto y características.

Tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, la rehabilitación de edificios, así como la promoción de nuevos proyectos de carácter asistencial por parte de las comunidades gallegas en el exterior.

Artículo 137º.-Finalidad de las ayudas.

1. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que posean patrimonio propio para mantener éste de for

ma decorosa. Las ayudas se dedicarán a la mejora, conservación o acondicionamiento de edificios, locales o instalaciones en las sedes de las comunidades gallegas para la mejor prestación de sus servicios asistenciales, culturales, educativos, etc.

2. Prestar ayuda a las comunidades gallegas que tengan patrimonio propio y que hagan inversiones para proporcionar a sus socios prestaciones socio-culturales o deportivas atractivas para la juventud.

3. Prestar ayuda a las entidades que carezcan de patrimonio y no tengan posibilidades de afrontar la adquisición de instalaciones propias, pero que necesitan realizar obras imprescindibles de adecuación en los locales que ocupan.

4. Prestar ayuda a la promoción de nuevos proyectos asistenciales incluyendo la ampliación de centros asistenciales, tales como residencias, centros hospitalarios, etc., que sean promovidos por las comunidades gallegas del exterior, en sus lugares de asentamiento para la atención de sus asociados gallegos.

5. Prestar ayudas a las comunidades gallegas que atiendan específicamente a la tercera edad, para acondicionar locales dentro de sus instalaciones con el objeto de habilitar hogares diurnos entendiendo como tal, lugares donde las personas de la tercera edad puedan realizar actividades lúdicas, recreativas y de terapia ocupacional, y con servicio de cafetería y comedor.

Artículo 138º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida su galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 139º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 18 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos que se consideren necesarios.

b) Proyecto o memoria complementaria correspondiente a las obras previstas y presupuesto detallado de las mismas.

Todas las solicitudes podrán venir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración.

Artículo 140º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones

con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña)

2. Plazo.

El plazo de presentaciones de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 141º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resoluciones y las comunicará a las entidades solicitantes, en función de:

-Presupuesto total que suponga la actuación de rehabilitación o promoción de nuevos proyectos.

-Finalidad social de la acción y número de supuestos beneficiarios.

-Situación jurídica de las instalaciones, locales o edificios, donde se va a realizar la inversion atendiendo al régimen de utilización por los centros, como propietarios o arrendatarios.

Artículo 142º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la antedicha secretaría xeral adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 143º.-Pago y justificación.

1. Pago.

Sin perjuicio de la normativa aplicable, una vez resuelta la concesión de la ayuda, el pago se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los trámites de pago de hasta el 50% de la subvención concedida se podrán iniciar a partir del momento de la resolución de concesión, si así se justifica con los documentos que se señalan en el punto 2 del presente artículo y que correspondan a las actuaciones ya realizadas.

b) El pago del resto del importe de la subvención concedida se realizará una vez sean justificadas todas las actuaciones realizadas con cargo a la citada subvención.

2. Justificación.

La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente, explicando las obras, mejoras, o rehabilitación de edificios e instalaciones realizadas en ejecución del proyecto presentado con la solicitud de la subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de las actuaciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 20: ayudas para mejorar las dotaciones y equipamientos de los centros.

Artículo 144º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar la dotación de mobiliario y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc. de las comunidades gallegas en el exterior, en beneficio de sus asociados gallegos.

Artículo 145º.-Finalidad de la ayuda.

1. Apoyar las entidades que tengan patrimonio propio y que desarrollen actividades benéfico-sociales de apoyo a la población de mayor edad y menos recursos. Estas ayudas se destinarán, fundamentalmente, a la adquisición de equipamientos tecnológicos de carácter sanitario.

2. Apoyar las comunidades gallegas que necesitan, necesariamente, dotar de equipamientos y mobiliario a sus sedes para atender sus fines propios mediante la realización de actividades educativas, culturales y sociales.

Artículo 146º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida la galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 147º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 19 de la presente orden, que irá acompañada de hojas adicionales para el desarrollo de los puntos en que se considere necesario.

b) Las solicitudes que presenten las comunidades gallegas por importe superior a 500.000 ptas. se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se prevé adquirir los equipos o mobiliario objeto de subvención, salvo que se trate de bienes de difícil adquisición fuera de Galicia, caso en que la valoración, y en su caso la adquisición y el envío, podrá ser excepcionalmente realizada directamente por la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Artículo 148º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 149º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición de mobiliario.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 150º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 151º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del mobiliario o equipamiento subvencionado.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente acreditando las adquisiciones de mobiliario o equipos, realizadas en ejecución de lo previsto en la solicitud de subvención haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

3. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá aplicar el sistema de pago fraccionado previsto en el artículo 143º.1 de esta orden.

Programa 21: ayudas para mejorar los equipamientos de los grupos folclóricos de los centros. Dotacion de instrumentos musicales.

Artículo 152º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a subvencionar, en todo o en parte, y en la cuantía máxima de 300.000 ptas. la adquisición por las comunidades gallegas de instrumentos musicales y material necesario para mejorar el equipamiento de sus grupos folclóricos.

Artículo 153º.-Finalidad de la ayuda.

La adquisición de los instrumentos musicales habituales en los grupos folclóricos gallegos -gaitas, tambores, panderetas-, para renovar su equipamiento y el material necesario para las actuaciones de los grupos.

Artículo 154º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tengan reconocida su galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 155º.-Documentación.

Solicitud según el modelo normalizado del anexo 20 de la presente orden.

Artículo 156º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación.

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 157º.-Tramitación y resolución.

1. La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y se la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total de la adquisición de los instrumentos o material.

-Número de socios de la entidad solicitante y de componentes del grupo.

Artículo 158º.-Seguimiento.

La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

Artículo 159º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición del mobiliario o equipamiento subvencionado.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de estas ayudas dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciónes realizadas de instrumentos o equipos para grupos de folclore objeto de subvención en este programa, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados por el centro con motivo de la adquisición de los instrumentos musicales y otros equipamientos de grupo, que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Programa 22: ayudas para equipamientos de informática y comunicación.

Artículo 160º.-Objeto y características.

La concesión de ayudas destinadas a la subvención total o parcial de equipos tecnológicos que contribuyan tanto a mejorar las comunicaciones desde y con los centros gallegos posibilitando un eficiente flujo de información,como a la agilización de la gestión interna de los centros con la dotación de equipos informáticos.

Artículo 161º.-Finalidad de las ayudas.

Hacer realmente efectivos los derechos de información y comunicación que concede a las comunidades gallegas la Lei 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

1. Mediante el apoyo económico en la adquisición de fax, completando la red de mejora de comunicación de las comunidades gallegas entre éstas y con Galicia.

2. Con la ayuda para la adquisición de equipos audiovisuales por las comunidades gallegas que posibiliten actividades educativas y culturales a sus asociados gallegos. Se incluye especialmente en este apartado la adquisición e instalación en los centros de sistemas de recepción vía satélite, antenas, etc., que permitan la transmisión a sus asociados de los programas de radio y televisión españoles destinados o abiertos al exterior.

3. Subvencionando la adquisión de equipos informáticos para los centros y entidades gallegas con la finalidad de modernizar la gestión interna de los mismos y permitir el acceso a las bases de datos que posibiliten el conocimiento y difusión de la realidad de la Galicia actual.

Artículo 162º.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que tienen reconocida la galleguidad y aquellas consideradas colaboradoras.

Artículo 163º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo 21.

b) Las solicitudes por importe superior a 500.000 pesetas se acompañarán necesariamente del presupuesto o presupuestos correspondientes realizados por los proveedores a los que se les vayan a adquirir los equipamientos de comunicación objeto de subvención.

Artículo 164º.-Lugar y plazo de presentación.

1. Lugar de presentación

Los centros gallegos enviarán la documentación exigida a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas (Casa de la Parra. Plaza de la Quintana. 15704 Santiago de Compostela. A Coruña).

2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 1998.

Artículo 165º.-Tramitación y resolución.

La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas dictará resolución y la comunicará a las entidades solicitantes en función de:

-Presupuesto total que suponga el equipamiento o la adquisición.

-Finalidad social de la actuación y número de supuestos beneficiarios directos de la institución.

Artículo 166º.-Seguimiento.

1. La solicitud de las ayudas supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas efectúe las comprobaciones que estime necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido de las normas y las condiciones de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas cualquier posible alteración de las circunstancias, pudiendo dicha secretaría general adoptar la resolución correspondente.

Artículo 167º.-Pago y justificación.

1. Se procederá al pago una vez realizada por el centro beneficiario la adquisición de los equipamientos subvencionados.

2. La documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario para proceder al pago será la siguiente:

-Certificación del secretario del centro con el visto bueno del presidente detallando las adquisiciónes de equipamientos de comunicación o informática realizados según lo previsto en la solicitud de subvención, haciendo constar los importes invertidos, en su caso, en la moneda del país correspondiente y su equivalencia en pesetas.

-Factura o facturas acreditativas de los gastos realizados con motivo de las adquisiciones subvencionadas que deberán presentarse bien en documento original, bien en duplicado, o bien en fotocopia debidamente compulsada por el secretario del centro con el visto bueno del presidente.

Disposiciones adicionales

Primera.-En los programas en los que el contenido lo permita, la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá, mediante resolución, para simplificar y agilizar la selección de los beneficiarios, nombrar una comisión evaluadora constituída de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden.

Dicha comisión se reunirá en aquellos países donde se presentaron un mayor número de solicitudes, levantando acta de sus acuerdos, que tendrá valor de propuesta de selección.

Segunda.-Si, por calquier motivo, la actividad programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

Tercera.-Se faculta a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, para ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución.

Cuarta.-Los gastos en bienes corrientes y servicios que se ocasionen con motivo de la realización de los programas 1 al 18, se realizarán con cargo al concepto presupostario 04.03.213-A.226-7 (actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad) del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998, y las ayudas o subvenciones necesarias para la realización de los citados programas se concederán con cargo a la partida 04.03.213-A.480.0 (transferencias corrientes. Subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro. Fondos propios.

Las subvenciones correspondientes a los programas 19 al 22, destinadas a rehabilitación de locales y dotaciones de equipamientos, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.780.0 (transferencias de capital. Subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro. Rehabilitación de centros gallegos en el exterior. Fondos propios).

Las subvenciones destinadas a la promoción de nuevos centros y nuevos proyectos asistenciales se concederán con cargo a la partida presupuestaria 04.03.213-A.781.0 (transferencias de capital. Subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro. Creación de nuevos centros y promoción de nuevos proyectos asistenciales. Fondos propios).

Quinta.-En la tramitación y resolución de las ayudas correspondientes a un mismo centro, relativas a programas financiados con cargo al mismo capítulo y concepto presupuestario y siempre que las circunstancias lo aconsejen y el importe global de las subvenciones concedidas con cargo a dicho capítulo y concepto no exceda de 1.000.000 ptas., la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas podrá acumular en un único expediente varias o todas las solicitudes de ayudas de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo, detallando en la resolución, si lo considerase preciso, la cuantía parcial concedida por cada programa.

Sexta.-De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1986 de la Consellería de Economía y Hacenda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, no se comunicará resolución de concesión a los beneficiarios hasta que resulten aprobados los créditos del programa 213-A (acciones en favor de las comunidades galegas) que amparen el gasto correspondente. Los citados créditos figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Séptima.-Dada la especificidad de los programas en favor de las comunidades gallegas, se delega en el secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas la concesión de las ayudas y subvenciones y la resolución de los concursos que se convocan por la presente orden. Si en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderan desestimadas.

Octava.-La concesión de las subvenciones estará siempre condicionada al límite de crédito previsto en la aplicación correspondiente.

En el proyecto de Lei de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, figura un crédito de 604.226.000 ptas. para hacer frente a las actuaciones derivadas de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

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