Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día
26-6-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-6-1997; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 13 de enero de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa
Rocas Europeas de Construcción, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito personal.
Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en As Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3 del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2º.-Duración y vigencia.
Tendrá una duración desde el 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1998. La vigencia será la totalidad de su duración.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.
Artículo 3º.-Procedimiento de denuncia.
La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio deberá presentarse para cualquiera de las partes deliberantes con una antelación mínima de 1
mes. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro, a la delegación provincial de la Consellería de Relaciones Laborales.
Artículo 4º.-Comisión paritaria.
Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.
Artículo 5º.-Dietas.
Las dietas para el personal obrero partiendo de las establecidas para el año 1996 (2.575 ptas. dieta completa, 1.030 ptas. media dieta) se incrementarán según los porcentajes establecidos en el artículo 6º del presente convenio, aplicándose los incrementos provisionales según el sistema establecido en el segundo párrafo del artículo 6º.
Artículo 6º.-Retribuciones salariales.
Los conceptos retributivos fijados en convenio tendrán un incremento anual del IPC real de cada año incrementado en un 0,75%, con el límite máximo de un incremento del 3% para 1998.
Para el año 1997 y en cuanto no se conozca el IPC real se efectuará un incremento del 2,5% sobre la tabla salarial de 1996 que se une como anexo I del presente convenio. Para 1998, y partiendo de la tabla salarial real a 31-12-1997, se establecerá el incremento provisional a aplicar en función de las previsiones del gobierno sobre incremento del IPC para 1998.
Artículo 7º.-Antigüedad.
En este concepto se estará a lo establecido en el convenio general de la construcción.
Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antigüedad, en su caso.
Estas serán las siguientes:
-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.
-Navidad, 30 días, a pagar el 20 de diciembre.
Artículo 9º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.
Artículo 10º.-Plus de puntualidad y asistencia.
Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio, de carácter mensual.
Al plus vigente para 1996 (12.876 ptas.) se aplicarán los incrementos establecidos en el artículo 6º del presente convenio, aplicándose los incremento provisionales según el sistema establecido en el 2º párrafo del artículo 6º.
La percepción del presente plus estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Se entenderá por falta de puntualidad, cuando el trabajador en el momento de comenzar la jornada laboral no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.
2. En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5 por cien del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.
3. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada perdiéndose el 10 por cien del plus cada vez que se produzca dicha falta.
4. La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por cien del plus.
5. Las licencias establecidas en el presente convenio y Estatuto de los trabajadores, no serán consideradas como faltas de puntualidad y asitencia.
Artículo 11º.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento, plus que se abonará por día de trabajo efectivo.
Al plus vigente para el año 1996 (526 ptas./día) se aplicarán los incrementos establecidos en el artículo 6º del presente convenio, aplicándose los incrementos provisionales según el sistema establecido en el 2º párrafo del artículo 6º. Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc.
Artículo 12º.-Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.764 horas según lo establecido en el artículo 71 del convenio general de la construcción.
En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.
Todo el personal afectado por el presente convenio estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.
Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.
Desde el 1 de julio al 1 de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo, garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.
Artículo 13º.-Organización del trabajo.
En la sección de telares se establece un sistema de organización del trabajo consistente en la definición de los siguientes equipos de trabajo:
a) Equipos flexibles: se encargarán de las labores necesarias desde que se descargue el telar hasta dejarlo nuevamente cartado. Se asignan 3 equipos de 4 personas cada uno. De los 4 operarios que componen cada equipo uno descansa. De esta manera, y mediante un sistema rotatorio de descansos, cada integrante del equipo tienen garantizados 2 descansos fijos de 2 días cada 16 días, aparte de los que puedan corresponderle en función de las cadencias de carga y descargo de los telares.
b) Equipos normales: formados por un jefe de equipo y un ayudante atenderán el correcto funcionamiento de los telares. En turnos de mañana, tarde y noche y mediante un calendario de rotaciones entre 5 equipos se consigue tener cubierto este servicio todos los días del mes.
Se establece un plus de 33.000 pesetas para cada uno de los integrantes de los equipos descritos en los apartados a y b anteriores. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 1998 se establecerá como concepto retributivo un plus de calidad que afectaría a los integrantes de los equipos anteriormente descritos. Dicho plus se configurará en función de criterios negociados y pactados entre el comité de empresa y la dirección de la misma que, en todo caso, deberían quedar concretados antes del 15 de enero de 1998.
Con efectos de 1 de julio de 1997 los integrantes de los equipos normales denominados ayudantes percibirán un complemento de puesto de trabajo equivalente a la diferencia entre su salario y el establecido para la categoría del oficial de 3ª. Este complemento de puesto de trabajo será percibido por los operarios que atiendan el nuevo tren de pulido.
Artículo 14º.-Promoción en el trabajo.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por la empresa.
2. Para ascender cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
Artículo 15º.-Cambio de jornada y turno.
La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, independientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.
Artículo 16º.-Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del convenio más plus de asistencia y complemento de antigüedad, en su caso.
Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.
Artículo 17º.-Licencias.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:
a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
b) Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.
Si se produce fuera de la provincia: 2 días naturales.
c) Enfermedad grave del cónyuge (o compañera/o en su caso) padres o hijos: 6 días.
Fuera de la provincia: 7 días.
d) Enfermedad grave de hermanos: 2 días naturales.
e) Alumbramiento de esposa (o compañera en su caso): 6 días naturales.
f) Muerte de cónyuge (o compañera en su caso: 4 días naturales.
g) Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos: 2 días naturales.
h) Muerte de hermanos políticos o tíos: 1 día.
i) Traslado de domicilio habitual: 3 días naturales.
Fuera de provincia: 5 días naturales.
En todos los casos será con notificación a la empresa y justificación fehaciente.
Artículo 18º.-Ropas de trabajo.
La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso.
PrendasCantidadParque deMantenimientoResto
bloques y telarespersonal
Buzos o trajes1 4 meses 4 meses 6 meses
Camisa remera112 meses12 meses12 meses
Botas1 6 meses 6 meses 6 meses
Artículo 19º.-Reconocimiento médico.
La empresa está obligada a solicitar del centro de seguridad e higiene de Pontevedra (Rande) o de una mutua patronal un reconocimiento anual para los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.
Artículo 20º.-Baja hospitalario.
En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, según detalle:
a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.
b) En el caso de que, finalizada esta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.
c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho será de noventa (90) días.
d) Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.
Artículo 21º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.
Artículo 22º.-Seguro de accidentes.
La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:
-Caso de muerte: 4.500.000.
-Invalidez total para trabajo habitual: 4.500.000.
-Invalidez absoluta: 4.500.000.
Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.
Artículo 23º.-Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto en convenio colectivo general del sector de la construcción y demás normas generales de aplicación.
Artículo 24º.-Partes firmantes.
El presente convenio es firmado por Francisco Carballo Meira, en representación de la empresa y en
representación de los trabajadores del comité de empresa, formado por:
-Manuel Pérez Ferreira.-Antonio Costas Iglesias.-José A. Araujo Collazo.
Cláusula adicional.
Los atrasos acumulados desde el 1-1-1997 hasta el 30 de junio de 1997 se abonarán en el mes de agosto.
O Porriño, 16 de junio de 1997.
Tabla salarial año 1996
Salario día Salario mes
dos socialesTécnicos medios.
Arquitectos e ingenieros técnicos 173.714 Profesores mercantiles y gradua-
173.714 Maestros industriales y A.T.S. 158.021
Administrativos.
Jefe de 1ª 173.714 Jefe de 2ª 150.798 Oficial de 1ª 128.293 Oficial de 2ª 116.312 Auxiliar 93.671 Aspirante 59.193
Técnicos no titulados.
a) Personal técnico no titulado.
Delineante superior 150.798 Delineante de 1ª 128.293 Delineante de 2ª 116.312 Calcador 93.671
b) Personal técnico de organización.
Tec. de organización de 1ª 128.293 Tec. de organización de 2ª 116.312 Auxiliar de organización 93.671
c) Personal técnico de fabricación.
Encargado general 170.018 Encargado de sección 150.798 Contramaestre 133.059 Inspector de control 118.275
Subalternos.
Ordenanza 103.851 Portero 103.851 Almacenero 103.851 Guardia jurado 103.851 Mujer limpieza 2.532
Operarios.
Jefe de equipo 4.201 Oficial de 1ª 4.054 Oficial de 2ª 3.899 Oficial de 3ª 3.747 Especialista 3.558 Peón 2.532 Aprendiz o pinche 16 años 1.772 Aprendiz o pinche 17 años 1.772
Horas extras
Normal Festivo
Técnicos medios.
Maestros industriales y A.T.S. 1.374 1.450
Administrativos.
Jefe de 1ª 1.437 1.515 Jefe de 2ª 1.297 1.374 Oficial de 1ª 1.200 1.278 Oficial de 2ª 1.124 1.200 Auxiliar 1.060 1.137 Aspirante 614 670
Técnicos no titulados.
a) Personal técnico no titulado.
Delineante superior 1.297 1.374 Delineante de 1ª 1.200 1.278 Delineante de 2ª 1.124 1.200 Calcador 1.060 1.137
b) Personal técnico de organización.
Tec. de organización de 1ª 1.200 1.278 Tec. de organización de 2ª 1.124 1.200 Auxiliar de organización 1.060 1.137
c) Personal técnico de fabricación.
Encargado de sección 1.298 1.375 Contramaestre 1.175 1.252 Inspector de control 1.112 1.189
Subalternos.
Ordenanza 1.080 1.157 Portero 1.080 1.157 Almacenero 1.080 1.157 Guardia jurado 1.080 1.157 Mujer limpieza 766 894
Operarios.
Jefe de equipo 1.145 1.220 Oficial de 1ª 1.132 1.210 Oficial de 2ª 1.112 1.190 Oficial de 3ª 1.092 1.169 Especialista 1.086 1.163 Peón 1.080 1.156 Aprendiz o pinche 16 años 576 633 Aprendiz o pinche 17 años 601 658
605