Con fecha 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 14 de enero de 1998 por la que se clasifica como mixta la Fundación para el Desarrollo Local de Culleredo (Fundescu), adscribíendola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que tendrá que ejercer plenamente el protectorado sobre ella.
La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 2 de julio de 1997 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Ramón González Gómez, con el número tres mil trescientos cuarenta y ocho de su protocolo, por Julio Sacristán de Diego que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Culleredo.
Esta fundación, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto impulsar el desarrollo estructurado del ayuntamiento de Culleredo y facilitar la acción coordinada del ayuntamiento, instituciones, entidades, empresas y asociaciones de la comarca.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, do 22 de febreiro, reguladora da Xunta de Galicia y su presidente, y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, do 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, e 32.3º del Decreto 248/1992, do 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
DISPONGO:
Artículo único.
1. Declarar de interés gallego a la Fundación para el Desarrollo Local de Culleredo (Fundescu) al cumplir sus estatutos las prescripciones que para tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
2. Ordenar la inscripción de la Fundación para el Desarrollo Local de Culleredo (Fundescu) en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, para los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de enero de 1998.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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