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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 1998 Pág. 641

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ACUERDO de información pública sobre el procedimiento de delimitación y deslinde de la Vía de la Plata (expediente 95/10/0126).

Fecha de iniciación: 19-1-1995.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en uso de sus competencias y basándose en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1992) y en el artículo 5 de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago (DOG nº 101, del 23 de mayo de 1996),

ACUERDA:

Primero.-Someter a información pública el expediente de delimitación y deslinde de la Vía de la Plata.

Segundo.-El expediente estará expuesto durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de las provincias de Ourense, Pontevedra y A Coruña, en los servicios centrales que la consellería tiene en el edificio administrativo San Caetano, bloque 5, de Santiago de Compostela, así como

en los ayuntamientos por los que pasa el referido camino:

-Provincia de Ourense: A Mezquita, A Gudiña, Riós, Vilardevós, Verín, Monterrei, Cualedro, Trasmiras, Xinzo de Limia, Sandiás, Allariz, Taboadela, S. Cibrao das Viñas, Ourense, Coles, Amoerio, Vilamarín, S. Cristovo de Cea, Piñor, Vilariño de Conso, Castrelo do Val, Laza, Sarreaus, Vilar de Barrio, Xunqueira de Ambía, Baños de Molgas, Paderna, Oímbra.

-Provincia de Pontevedra: Dozón, Lalín, Silleda, A Estrada.

-Provincia de A Coruña: Vedra, Boqueixón, Santiago de Compostela.

Por no tratarse de una resolución firme de delimitación y deslinde, contra este acuerdo no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados, según lo establecido en los artículos 86 y 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1992), podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que, en su día, ponga fin a este procedimiento.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1998.

José Mª Sánchez González

Secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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