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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 1998 Pág. 639

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (187/1997-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 187/1997-10 a instancia de Susana de Espeleta Ortiz de Zárate contra Gonzálo Pérez Santiago, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Sentencia. En nombre de El-Rey. En Santiago de Compostela a 18 de diciembre de 1997. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia nº 187/1997 en el que actuaron como partes, como denunciante Susana de Espeleta Ortiz de Zárate y como denunciado Gonzalo Pérez Santiago.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a Gonzalo Pérez Santiago de la falta que se le imputaba con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación, mediante escrito de alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo

escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquéllas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Gonzalo Pérez Santiago, expido y firmo en Santiago de Compostela a cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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