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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Jueves, 22 de enero de 1998 Pág. 582

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (208/1997).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de separación número 208/97, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Fco. Javier Míguez Poza, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre separación, seguidos

en este juzgado bajo en número 208/1997, a instancia de María Teresa Sobradelo Creo, representada por el procurador Cuns Núñez y defendida por la letrada Sánchez Garrido contra Leyson Valentín Guillén Valdivieso, declarado en rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Cuns Núñez en nombre y representación de María Teresa Sobradelo Creo contra su esposo Leyson Valentín Guillén Valdivieso, declarado en rebeldía procesal decretando la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y sin hacer condena en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente al demandado rebelde en alguna de las formas legalmente previstas.

Contra la presente cédula cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Firme que sea comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía, Leyson Valentín Guillén Valdivieso, en paradero desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

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