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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 1998 Pág. 495

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MUROS

EDICTO (181/1996).

Pedro Alfonso Rodríguez, oficial en funciones de secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros y su partido judicial, certifica, que en los autos de juicio menor cuantía nº 181/1996, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Muros a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por Isabel Lado López, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 181/96 promovidos por el procurador Ignacio Otero Ramos, en nombre y representación de Manuel Lestón Mayo, mayor de edad, vecino del municipio de Muros, con domicilio en Abelleira, asistido por el letrado Rafael Pardo Pedernera contra la entidad mercantil Explotaciones Marinas, S.A. con domicilio

en A Coruña, muelle de A Palloza, almacén 1-E, en situación procesal de rebeldía. Ha dictado la siguiente sentencia de la que es fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Otero Ramos en nombre y representación de Manuel Lestón Mayo contra Explotaciones Marinas, S.A., en situación de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa entre el actor y demandada respecto a la nave industrial Agro da Punta y la concesión administrativa descrita en el hecho primero de la demanda, de fecha 18 de julio de 1991; todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que por no ser firme es susceptible de ser recurrida en apelación en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Notifíquese esta resolución al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 283 de la Ley de enjuiciamiento civil si la parte actora no interesa su notificación personal en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste, para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado para que sirva de notificación al demandado compañía Explotaciones Marinas, S.A., declarada en rebeldía, expido, sello y firmo el presente en Muros a 12 de diciembre de 1997.

El oficial en funciones de secretario

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