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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 1998 Pág. 456

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por el Decreto 347/1997, del 9 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fijándose posteriormente por el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, la estructura orgánica de los departamentos de la misma. En el artículo 11 de la citada norma se estableció la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la cual se desarrolla ahora a través del presente decreto.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar, hasta el nivel de Jefatura de Servicio, esta estructura, distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, familia, infancia y menores, mujer y juventud, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

Artículo 2º

Uno.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos superiores:

I. El/La conselleiro/a.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Familia

IV. Dirección General de Formación y Colocación.

V. Dirección General de Fomento de Empleo.

VI. Dirección General de Juventud.

VII. Las delegaciones provinciales.

Dos.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo con categoría de dirección general, se adscribe a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructura y funcionamiento por lo previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por las normas que la desarrollan.

I. El/La conselleiro/a.

Artículo 3º

El/La conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la consellería; la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como aquellas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Para el ejercicio de las funciones, la secretaría general se estructurará en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

Ejercerá las funciones de gestión de personal, coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos, organización del registro general y de entidades prestadores de servicios sociales, asistencia técnico-jurídica, régimen interno, así como la asistencia y asesoramiento necesarias para la emisión

de los informes relativos al cumplimiento de los requisitos técnicos de los centros competencia de esta consellería, así como a las funciones relativas a la inspección de centros y servicios propios de la consellería y otros de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

Le corresponderán las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería, gestión de la nómina, elaboración y actualización de la relación de puestos de trabajo (R.P.T.), tramitación de expedientes disciplinarios y de incompatibilidad, así como reclamaciones y recursos.

-Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y de los restantes aspectos relacionados con el régimen interior, así como el control de la asistencia y puntualidad.

1.2. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

-El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería, cuando no les estén atribuidos a otros órganos de aquella.

-Estudio, preparación e informe de los asuntos que, tras el paso por la Comisión de Secretarios Generales, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de éste.

-La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

-Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado.

-La tramitación de expedientes sobre cuestiones demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

-Coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

1.3. Servicio Administrativo de Centros.

A este servicio le corresponderá la asistencia, asesoramiento, seguimiento y control necesarios para la emisión de los informes relativos al cumplimiento de los requisitos técnicos de los centros competencia de esta consellería.

Asmismo, le corresponderá el registro de entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito competencial de la consellería.

2. Subdirección General de Contratación y Control Presupuestario.

Llevará a cabo las siguientes funciones:

-Confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

-La tramitación y gestión de los expedientes de contratación relativos a obras, servicios, suministros y asistencias técnicas de la consellería, así como los de cooperación y colaboración con entes locales en materia de inversión.

-La elaboración del plan de necesidades de obras y equipamientos de las distintas unidades y centros de la consellería, así como la coordinación de su ejecución.

Para el desarrollo de las distintas funciones y servicios contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

A este servicio le corresponderá la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería así como la ejecución, seguimiento, coordinación y control del mismo. Llevará a cabo, igualmente, la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria, habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario de la consellería.

2.2. Servicio de Contratación, Obras y Supervisión de Proyectos.

A este servicio le corresponderá la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, subministraciones, de consultoría y asistencia, contratos para servicios de trabajos específicos y concretos de carácter no habitual o cualquier otra figura contractual análoga, así como los convenios de cooperación y colaboración con los entes locales en materia de inversión. Le corresponderá, asimismo, desarrollar las funciones de

supervisión de los proyectos y seguimiento y dirección de las obras y control de las mismas.

Tres.-Integradas orgánicamente en la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, habrá las siguientes unidades administrativas:

3.1. Asesoría Jurídica.

3.2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Familia.

Artículo 5º

Uno.-Le corresponde a esta dirección general:

-La gestión de la política autonómica en materia de acción social, en los sectores de familia, infancia y menores, minorías étnicas y emigrantes, según lo dispuesto en la normativa vigente, excepto cuando estuviese legal o reglamentariamente reservada a otro órgano o ente de la Administración autonómica, y en concreto la gestión de la política autonómica familiar en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, la elaboración y seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia, así como la protección y tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica.

-El estudio de la realidad social, la planificación y coordinación de las entidades prestadoras de servicios sociales en los antedichos sectores, así como la cooperación con ellas y, en particular, con las entidades de iniciativa social.

-La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.

En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la secretaría general, le corresponderá coordinar su gestión, supervisando su funcionamiento, y prestarle la asistencia necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

Dos.-Para el desarrollo de las antedichas funciones, esta Dirección General se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Acción Familiar.

Llevará a cabo las funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros dedicados a prestaciones de servicios sociales relativos a la familia, infancia y menores, minorías étnicas e inmigrantes, bien de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o privada.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Familia, Infancia y Programas Especiales

A este servicio le corresponderá las funciones relativas al estudio, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los programas destinados a la familia, infancia, minorías étnicas e inmigrantes, en especial los contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia; la elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, y de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales en esta materia, así como la coordinación y seguimiento de las instituciones.

1.2. Servicio de Menores.

A este servicio le corresponderá la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia relativos a menores; la elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, y de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y de la restante normativa en esta área; la coordinación de los equipos provinciales del menor y cuantas se deriven de la normativa en vigor.

IV. Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 6º

Uno.-Le corresponderá a esta dirección general el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Gallego de Estadística. Asimismo ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Formación y Colocación se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Formación Ocupacional.

Llevará a cabo las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de formación ocupacional, el mantenimiento del censo de centros colaboradores y la gestión administrativa de los programas de formación ocupacional.

Para el desarrollo de dichas funciones, contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Planificación de Formación Ocupacional.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación ocupacional, así como de la inserción laboral resultante de las mismas.

1.2. Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional.

Le corresponderá a este servicio la gestión administrativa de los programas de formación ocupacional, ejecución presupuestaria, seguimiento contable y justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación ocupacional.

2. Subdirección General de Colocación.

Asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo, y en concreto las relativas a inscripción y registro de los demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro y contratos, autorización de agencias de colocación y Red EURES (European Employment Services).

Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la búsqueda de empleo.

La Subdirección General de Colocación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Coordinación.

A este servicio le corresponderá la coordinación de la actividad y el soporte técnico de la red de intermediación en el mercado de trabajo, seguimiento de los convenios establecidos con los centros asociados, el control de calidad de la actividad de inserción que desarrollarán, la evaluación de la calidad de las infraestructuras exigidas para su inclusión en la red de intermediación y atribución de funcionalidades a dichos centros de acuerdo con la tipología establecida.

2.2. Servicio de Administración Informática.

En el ámbito de las materias competencia de la dirección general le corresponderá la administración de los sistemas de información, la supervisión de los soportes técnicos y mantenimiento de las aplicaciones, elaboración de las estadísticas e informes de resultados de la gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y al Instituto Gallego de Estadística.

2.3. Servicio de Orientación Laboral.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora de empleo o de reciclaje profesional, así como los relativos al asesoramiento y orientación profesional y laboral, análisis e información del mercado de trabajo, su evolución y la adecuación entre la oferta formativa y la demanda laboral.

V. Dirección General de Fomento del Empleo.

Artículo 7º

Uno.-Le corresponderá a esta dirección general el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de promoción del empleo y de la economía

social, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en materia de cooperativas y de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con respecto al registro y régimen jurídico de las cooperativas. Asimismo, llevará a cabo la programación, seguimiento y control de las escuelas taller y casas de oficios.

En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la secretaría general, le coresponderá coordinar su gestión, supervisando su funcionamiento, y le prestará la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

Dos.-Para el desarrollo de las funciones, la Dirección General de Fomento del Empleo se estructurará en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Promoción de la Economía Social y de la Contratación.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los programas de fomento del empleo a través de las empresas de economía social, ayudas a la contratación e integración laboral del minusválido, así como de las acciones correspondientes a su ámbito competencial contempladas en los planes de empleo y la elaboración de las estadísticas correspondientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

Para el desarrollo de dichas funciones, contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Programación y Gestión.

A este servicio le corresponderá la gestión administrativa del conjunto de los programas y acciones que sean de la competencia de la Subdirección General, la elaboración de las estadísticas relativas a los mismos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2. Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los programas de escuelas taller y casas de oficios, de los de promoción de empleo en el ámbito local y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la dirección general. Ejercerá asimismo esas funciones en relación con las acciones correspondientes a su ámbito competencial contempladas en los planes de empleo.

2.1. Servicio de Gestión de Escuelas Taller.

A este servicio le corresponderá la gestión administrativa de los programas de escuelas taller y casas de oficios, la elaboración de estadísticas relativas a los mismos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2. Servicio de Programas de Cooperación.

A este servicio le corresponderá la gestión administrativa de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y aquellas otras acciones y programas de cooperación que sean de la competencia de la subdirección general, la elaboración de estadísticas relativas a los mismos y la ejecución, seguimiento y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

VI. Dirección General de Juventud.

Artículo 8º

Uno.-Le corresponderá a esta dirección general la gestión y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y específicamente el apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la secretaría general, le corresponderá coordinar su gestión, supervisando su funcionamiento y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad. Asimismo le corresponderá el fomento de las relaciones y de la cooperación con otras comunidades autónomas e intercambios con el extranjero en materia de juventud, fomento de los programas de Turismo Joven (Tive-Galicia) y promoción y organización de las actuaciones en materia de información y documentación para la juventud.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud se estructurará de la manera siguiente:

1. Subdirección General de Programas.

Llevará a cabo las siguientes funciones:

-Promoción, difusión y seguimiento de programas, actividades y convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados con actividades dirigidas a la juventud.

-Promoción y desarrollo de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil en coordinación con los centros de información del Estado español y de las comunidades autónomas.

-Elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la juventud gallega.

-Información, promoción y coordinación de los programas de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

-Coordinación de las relaciones con el Consejo de la Juventud de Galicia.

1.1. Servicio de Programas.

A este servicio le corresponderán las funciones:

-Desarrollo y seguimiento de los distintos programas y servicio dedicados a la formación, información, estudios y estadísticas en materia de juventud.

-Seguimiento en la gestión del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de la Red Gallega.

-Promoción, difusión y seguimiento de los programas y actividades dedicados a la juventud organizados por las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

-Información, promoción y coordinación de los programas europeos dedicados a la juventud.

2. Subdirección General de Promoción y Actividades.

Llevará a cabo las siguientes funciones:

-Promoción y seguimiento del asociacionismo juvenil.

-Organización y gestión de los programas de actividades culturales de ocio y tiempo libre.

-Promoción y fomento de los programas de Turismo Joven (Tive-Galicia)

-Coordinación, asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los programas de servicios y centros dedicados a la juventud.

-Fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

-Seguimiento de ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos generales de la Dirección General de Juventud.

2.1. Servicio de Promoción de Actividades.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

-Desarrollo y seguimiento de los distintos programas dedicados a la juventud.

-Participación en la gestión y programación de las actividades que realizan en campamentos, albergues, casas y centros de la juventud y oficinas Tive.

-Promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

VII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 9º

Uno.-En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por lo que se organiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de sus órganos territoriales.

Dos.-Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado que, reuniendo los requisitos exigidos en el Decreto 244/1990, de 18 de abril, asumirá las funciones y competencias que le atribuye el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y la demás normativa vigente.

Dependerá orgánica y funcionalmente del conselleiro, sin perjuicio de las directrices funcionales que se dicten por los distintos centros directivos de la consellería o los organismos autónomos adscritos a ella.

Artículo 10º

Para el desarrollo de sus funciones, las delegaciones provinciales contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

1. Secretaría de la delegación.

Le corresponderá al secretario provincial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, la elaboración de estadísticas y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien sustituirá en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, le corresponderá la coordinación y control del funcionamiento de todos los servicios y centros dependientes de la delegación provincial, velando por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el delegado.

1.1. Servicio de Administración y Contratación.

Le corresponderá a este servicio la elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la delegación, y la gestión de los créditos que se le asignen, así como el desarrollo de todas las actuaciones inherentes a la contratación administrativa cuando el delegado provincial actúe como órgano de contratación.

2. Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia no respectivo ámbito provincial.

3. Servicio de Formación y Colocación.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Formación y Colocación en el respectivo ámbito provincial.

4. Servicio de Fomento del Empleo.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Fomento del Empleo en el respectivo ámbito provincial.

5. Servicio de Juventud.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud en el respectivo ámbito provincial.

Disposición adicional

Los órganos colegiados que conforme a la normativa vigente estaban adscritos a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, se adscriben a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la representación de esta consellería en los distintos órganos colegiados existentes en la Comunidad Autónoma la ostentaran por razón de su cargo, los titulares de los órganos administrativos que forman parte de los mismos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las sub

direcciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida sin que, en ningún caso, suponga la readscrición o adscripción, cambio de residencia.

Segunda.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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