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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 1998 Pág. 444

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 30 de diciembre de 1997 de notificación a los interesados de la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por la que se revoca la resolución del contrato de la vivienda del expediente C-136-CD/68, cuenta 1154.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a los herederos de José Naya Calvete la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de 23 de diciembre de 1997, por la que se acuerda la revocación de la resolución administrativa del contrato de acceso diferido de la vivienda identificada como cuenta 1154 del expediente C-136-CD/68, situada en A Coruña, Barrio de las Flores, bloque 38, portal 15, 7º D, del pasado día 4 de julio de 1997.

Esta revocación se acuerda conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a lo dispuesto en el artículo 4.1º g) y t) de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en relación con el artículo 142 del Reglamento de VPO aprobado por el Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en lo que respecta a la competencia para resolver.

La resolución se fundamenta en el obligado cumplimiento de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 1988, en la que se declaran ajustadas a derecho las resoluciones del MOPU de 20 de mayo de 1989 y 18 de mayo de 1982, quedando firme el desahucio incoado contra Ricardo López Graña por ocupación sin título legal, y se ratifica la adjudicación de la vivienda a Luz Divina Naya Gómez.

La resolución que se revoca fue dictada en expediente de desahucio 47/1996 en base a la no utilización de otro ocupante, Ricardo López Graña, que solicitó la regularización de su situación el 22 de mayo de 1996. El 22 de octubre de 1997 Luz Divina Naya Gómez solicitó la ejecución de la sentencia anteriormente citada.

Por lo que, vistos los hechos y fundamentos de derecho citados, acordé revocar la resolución del contrato de acceso diferido de la vivienda identificada como expediente C-136-CD/68, cuenta 1154, cuya titularidad le corresponde por subrogación a Luz Divina Naya Gómez.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1997.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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