Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 1998 Pág. 434

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (110/1997).

Yo, F. Javier Clemente Lázaro, secretario de la Admón. de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira, doy fe y testimonio de que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Ribeira a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de

Ribeira y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio seguidos con el número 110/1997, a instancia de Antonia del Río Vidal, representada por la procuradora Peleteiro Bandín, asistida del letrado Fajardo Otero, contra Vicente Alvés Dieste y con intervención del Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Peleteiro Bandín, a nombre y representación de Antonia del Río Vidal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ésta y Vicente Alvés Dieste, el día 2 de julio de 1986, manteniéndose las medidas adoptadas en sentencia de separación y que se dan aquí por reproducidas, a excepción de las reseñadas en el fundamente jurídico 3º en orden a la patria potestad y régimen de visitas, todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a los registros civiles correspondientes a los efectos legales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia anterior fue leída y publicada por el juez que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Vicente Alvés Dieste, expido y firmo la presente cédula en Ribeira, catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

Rubricado

10473