No siendo posible la notificación a Pilar Jacobo López, con último domicilio conocido en la calle de los Paxariños, 8-1º I, de Lugo, de la resolución de esta dirección general por la que se le requiere el importe de ciento noventa y dos mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (192.755 ptas.) en concepto de cobro indebido de ayuda del Fondo de Asistencia Social, según expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, se realiza por la presente, conforme prevé el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo se le emitirá la oportuna liquidación en la que constará la forma y plazo de ingreso.
Contra esta resolución, podrá interponer, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación, sin que puedan simultanearse, alguno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el órgano que la dictó, según lo establecido en el Real decreto 2244/1979.
-Reclamación económico-administrativa ante el tribunal de dicha jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 1997.
María Casais Mira
Directora general de Tributos