Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 1998 Pág. 365

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Modificada la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, que crea la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y establecidos sus centros directivos por el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, procede determinar la estructura orgánica y funcional de esta consellería, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo lº

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio cultural, telecomunicaciones, audiovisual, multimedia, turismo y todos los aspectos vinculables al Camino de Santiago, según lo establecido en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La secretaría general.

III. La Dirección General de Promoción Cultural.

IV. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

V. La Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

VI. La Dirección General de Turismo.

VII. Los órganos colegiados.

VIII. Las delegaciones provinciales.

I. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atri

buciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

II. La secretaría general.

Artículo 4º

Uno. La secretaría general ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular y especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestaria.

Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control, la organización, del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Personal.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

b) Programar las necesidades de personal de la consellería.

c) El control de la asistencia y puntualidad.

d) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito competencial, le encomiende el secretario general.

1.2. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

Son funciones de este Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Habilitación de pagos.

d) Registro general de la consellería y régimen interior.

1.3. Servicio de Obras y Contratación.

Las funciones de este servicio son:

a) Tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias técnicas, contratos de servicios y contratos de trabajos específicos a solicitud de las diferentes direcciones generales y de la secretaría general.

1.4. Servicio de Supervisión de Proyectos.

Son funciones de este Servicio de Supervisión de Proyectos:

a) Las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia el artículo 128 de

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, respecto a las obras que realiza la secretaría general.

1.5. Servicio Técnico Jurídico.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería adecuándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

c) Estudio de las disposiciones de carácter general que deban de someterse a la comisión de secretarios generales y que sean encargadas por el secretario general.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

c) Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

2. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) Intervención Delegada.

b) Asesoría Jurídica.

3. Dependiendo orgánicamente de la secretaría general y funcionalmente del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con nivel orgánico de sudirección general, existirá la siguiente unidad:

1. Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

Uno. Le corresponde a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, directamente o a través de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en todas las cuestiones relativas al Camino de Santiago y, especialmente, ejercerá las siguientes funciones:

a) La conservación y puesta en valor del Camino de Santiago en Galicia.

b) La promoción del Camino de Santiago incluidas las actividades de animación.

c) La gestión de la imagen corporativa del Xacobeo que redunde en la promoción del Camino de Santiago, así como la elaboración y publicación de estadísticas, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, sobre el Camino de Santiago y todo aquello que redunde en la promoción del Camino de Santiago.

d) La red de albergues y el complejo del Monte do Gozo.

e) Las relaciones sobre el Camino de Santiago con los ayuntamientos de Galicia, con las comunidades autónomas del Camino de Santiago y sus ayuntamien

tos, con la Administración central y demás instituciones públicas y privadas, particularmente con instituciones religiosas y asociaciones de amigos del camino.

f) La promoción de la artesanía y diseño relacionados con el Camino de Santiago, así como otras actividades que signifiquen su vinculación con el Camino de Santiago y sean parte complementaria del mismo.

g) La divulgación científica del Camino de Santiago a través de publicaciones, congresos, seminarios, exposiciones y otros.

h) La programación de la participación de la Comunidad Autónoma en las Exposiciones Universales.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago se estructura de la siguiente forma:

1. El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general.

Contará con el siguiente servicio:

1.1. Servicio de Promoción del Camino.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) Actividades de delimitación física de los caminos, así como de señalización e información.

b) Recuperación y rehabilitación del trazado físico de los caminos y dotación de albergues.

c) Acciones de dinamización referidas a la población local de los caminos, incluidas actividades de animación.

d) Organización de actos culturales de tema jacobeo y elaboración y edición de material informativo y promocional.

e) Acciones de promoción y cooperación en relación con el tema jacobeo y los caminos de Santiago.

III. La Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 5º

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción cultural, del libro y bibliotecas y especialmente ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de las relaciones culturales en Galicia y el apoyo a las casas de cultura, centros y entidades socioculturales.

b) La colaboración en el desarrollo del teatro, la danza, la música, las artes líricas y coreográficas.

c) La puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas.

d) El establecimiento de canales de información y promoción de la investigación en el campo cultural.

e) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos y coloquios y cursos de formación, así como la propuesta de convocatoria de becas y ayudas en relación con dichas materias.

f) La preparación de convenios sobre estas mismas materias.

g) El estímulo de la creación literaria y las publicaciones.

h) La elaboración de planes respecto de la política del libro de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

i) La propuesta de medidas de apoyo para los escritores.

j) La tramitación de las solicitudes en el Registro de Propiedad Intelectual y la gestión del depósito legal.

k) Las autorizaciones para la realización de ferias y exposiciones del libro y del material bibliográfico.

i) La orientación del servicio público de la lectura para difundir la cultura por medio del libro.

m) La organización y aprobación de los expedientes de creación de nuevas bibliotecas o servicios bibliotecarios, de sus reglamentos y conciertos, la organización de cursos de formación de bibliotecarios.

n) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos, coloquios y cursos de formación, así como la convocatoria de becas y ayudas, y la preparación de convenios sobre dichas materias del libro y bibliotecas.

o) La programación y realización de exposiciones relacionadas con las principales tendencias y ámbitos de la creación artística contemporánea y, muy especialmente, la creación artística nacida o relacionada con Galicia.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Promoción Cultural se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación y ejecución de las funciones de la Dirección General de Promoción Cultural en el campo de la promoción, la difusión cultural, el libro y las bibliotecas.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Promoción y Difusión Cultural.

Las funciones de este Servicio de Promoción y Difusión Cultural son:

a) Elaborar las propuestas para promover y difundir la cultura en sus diversos campos, a través de la gestión de diferentes ayudas a asociaciones culturales y personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales, así como programar, organizar y coordinar actuaciones propias y en colaboración de actividades de difusión de la cultura.

1.2. Servicio del Libro y Bibliotecas.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) Gestión de la política en relación con el libro: ayudas a empresas editoriales, ferias del libro y animación a la lectura.

b) Gestión de la política bibliotecaria: creación de nuevas bibliotecas, ayudas, becas, informatización y cursos de bibliotecas.

c) Dirección del Centro Superior Bibliográfico de Galicia: gestión y organización, elaboración del catálogo colectivo, depósito legal, Registro de la Propiedad Intelectual, digitalización, dirección de préstamo interbibliotecario y catalogación centralizada.

IV. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 6º

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico y documental, así como las materias de archivos y museos, y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección, inventario, restauración, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.

b) La conservación, rehabilitación y recuperación del Camino de Santiago, así como la elaboración de los principios jurídicos para su protección.

c) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección de las propiedades histórico-artísticas.

d) Los acuerdos y dictámenes, en su caso, de las declaraciones de interés histórico, artístico y monumental.

e) La dirección de las excavaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) El informe y la aprobación, en su caso, de planes, proyectos de ordenación y de los expedientes que afecten a dicho patrimonio conforme a las normas establecidas, así como la dirección de las obras de conservación y restauración relacionadas con él.

g) Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente respecto del patrimonio cultural.

h) La preparación de convenios conforme a las referidas competencias.

i) El cuidado, dotación, instalación y promoción de museos, la difusión del conocimiento del patrimonio cultural, así como estimular su defensa por medio de publicaciones, muestras, conferencias, reuniones y el fomento de las entidades que tengan tal finalidad.

j) Publicar catálogos y velar por la conservación y cuidado de los archivos y el patrimonio documental de Galicia y, en especial, la gestión del archivo general de la Xunta de Galicia.

k) Organizar coloquios, seminarios, conferencias y cursos de formación de documentalistas y archiveros.

l) Autorizar la realización de exposiciones de material documental.

m) La coordinación de las actuaciones del Centro Galego de Arte Contemporánea.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Protección de Patrimonio Cultural.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y programación, coordinación y ejecución de las funciones de protección del patrimonio histórico y documental.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.

Son funciones de este Servicio de Protección del Patrimonio Cultural:

a) Tramitación de expedientes de la Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago.

b) Tramitación de recursos interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Tramitación de expedientes sancionadores de los servicios centrales y delegaciones y coordinación de los expedientes de protección del patrimonio de las delegaciones y servicios centrales.

d) Tramitación de expedientes de declaración de bien de interés cultural, catalogación e inventario general del patrimonio cultural.

e) Tramitación de expedientes de la subcomisión mixta Xunta-Iglesia para intervenciones en el patrimonio eclesiástico.

f) Inspección y supervisión de proyectos o intervenciones que afecten al patrimonio cultural.

1.2. Servicio de Museos y Archivos.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Coordinar las distintas redes museísticas y archivísticas de los sistemas de archivos y museos gallegos para alcanzar la protección y tutela del patrimonio mueble y documental gallego.

b) Elaboración del inventario del patrimonio mueble y documental como instrumento básico de control y protección del patrimonio cultural gallego.

2. Subdirección General del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación, coordinación y ejecución de las funciones de intervención en el patrimonio cultural.

Esta subdirección contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Arquitectura.

Son funciones de este Servicio de Arquitectura las siguientes:

a) Programar las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio arquitectónico.

b) Informar los planes, programas y proyectos que incidan sobre el territorio que puedan afectar al patrimonio arquitectónico, incluidas las figuras relativas al planeamiento urbanístico.

c) Coordinar y dirigir actuaciones preventivas, de conservación, revaloración e investigación del patrimonio arquitectónico.

d) Tramitar e informar los expedientes de intervenciones en el patrimonio arquitectónico.

e) Prestar apoyo y asesoramiento de las medidas técnicas a adoptar en los proyectos y actuaciones que puedan incidir sobre el patrimonio arquitectónico.

f) Inspeccionar y supervisar las actuaciones en el patrimonio arquitectónico.

2.2. Servicio de Arqueología.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Programar las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio arqueológico.

b) Informar los planes, programas y proyectos que incidan sobre el territorio que puedan afectar al patrimonio arqueológico, incluidas las figuras relativas al planeamiento urbanístico.

c) Coordinar y dirigir actuaciones preventivas, de rescate, de conservación, revaloración e investigación del patrimonio arqueológico.

d) Tramitar e informar los expedientes de actuaciones arqueológicas, incluyendo la inspección y supervisión de las mismas.

e) Prestar apoyo y asesoramiento de las medidas técnicas a adoptar en los proyectos y actuaciones que puedan incidir sobre el patrimonio arqueológico.

f) Inspeccionar y supervisar las actuaciones en el patrimonio arqueológico.

3. Dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

La dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá, orgánicamente, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, funcionalmente, del patronato del centro.

A la dirección, que se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal, y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de noviembre, le corresponde la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos del centro.

4. La gerencia del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Este servicio dependerá, orgánicamente, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, funcionalmente, del patronato del centro, correspondiéndole la gestión económico-administrativa y el régimen interior de los servicios generales del centro, su intendencia y funcionamiento, así como su registro y archivo general, tratamiento administrativo de las obras de arte

y control de entrada y salida de ellas, la dirección de los servicios técnicos de mantenimiento, vigilancia, seguridad y organización de servicios auxiliares y cuantas otras funciones se le encomienden. Ejercerá, además, el cargo de secretario del Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

V. La Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

Artículo 7º

Uno. Le corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de telecomunicaciones, audiovisual y multimedia, y todos los aspectos que se puedan derivar de la aplicación de esas nuevas tecnologías de la comunicación y la información a todas las facetas de la cultura y del patrimonio gallego, ejerciendo especialmente las siguientes funciones:

a) Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de telecomunicaciones y audiovisual.

b) La implantación de redes propias de telecomunicaciones para la prestación de servicios que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de ordenación de las telecomunicaciones.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones le correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 en relación a la radio, televisión y medios de comunicación social, y de la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Galicia.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, red oficial de comunicaciones (ROC), red de ciencia y tecnología de Galicia (RECYTGA) y la autopista gallega de la información. En el caso de RECYTGA, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo tendrá capacidad, en colaboración con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para diseñar ampliaciones y modificaciones.

e) La dotación de infraestructura a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y a sus sociedades, la implantación de la red oficial de comunicaciones y la red de ciencia y tecnología de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión, ROC y RECYTGA y la autopista gallega de la información con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

f) La tramitación de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la preparación de los proyectos de regulación de las fases de concursos públicos de adjudicación de nuevas emisoras de radio en ondas métricas con modulación de frecuencia que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

g) La redacción y supervisión de proyectos técnicos, dirección y control de las instalaciones, así como la

asistencia técnica necesaria en todo lo referente al ámbito de las telecomunicaciones y audiovisual.

h) Realizar tareas de control de las emisoras de radiodifusión y televisión.

i) La planificación, coordinación y dirección en el desarrollo de la cinematografía y demás artes de la imagen.

j) La preparación de normativa referente al ámbito de las telecomunicaciones y audiovisual.

k) El fomento de las ediciones sonoras, andiovisuales y de microfilms en las materias propias de esta consellería, así como la promoción y difusión del patrimonio audiovisual gallego y de las artes de la imagen, en general a través del Centro Superior de Documentación, Investigación e Información de la Comunidad Autónoma y del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

l) La gestión y coordinación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

m) Planificación y coordinación de las funciones atribuidas a redes de telecomunicaciones gallegos, (RETEGAL, S.A.).

El desarrollo de estas funciones se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en virtud de los decretos 262/1994, de 29 de junio, y 252/1996, de 20 de junio, y las que, sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática contable, presupuestaria, financiera y tributaria, tenga atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Telecomunicaciones y Audiovisual.

Le corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y programación, coordinación y ejecución de las funciones sobre medios de comunicación, telecomunicaciones, audiovisual, multimedia y todos los aspectos que se puedan derivar de la aplicación de estas nuevas tecnologías de la comunicación y de la información a todas la facetas de la cultura y el patrimonio gallego.

Esta subdirección contará con los siguentes servicios:

1.1. Servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) Preparación de normas, tramitación y emisión de informes jurídicos.

b) Gestión de ayudas, contratos y convenios en las materias de competencia de la dirección general.

c) Gestión presupuestaria de la dirección general.

d) Coordinación y gestión del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

1.2. Servicio de Gestión del Centro Superior de Documentación.

Le corresponden a este Servicio de Gestión del Centro Superior de Documentación las siguientes funciones:

a) Gestión de ayudas y convenios para el desarrollo y la producción audiovisual gallega.

b) Coordinación y gestión del Centro Superior de Documentación y del Centro Gallego de Artes de la Imagen.

c) Preparación y planificoción general del sector audiovisual gallego.

1.3. Servicio de Concesiones, Gestión e Inspección.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) Elaboración de informes técnicos.

b) Control, inspección y gestión de las concesiones en materia de telecomunicaciones.

c) Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia.

d) Planificación y gestión de la autopista gallega de la información.

e) Coordinación de las actuaciones de la empresa redes de telecomunicación gallegas (RETEGAL S.A.).

VI. Dirección General de Turismo.

Artículo 8º

Uno. Le corresponden a la Dirección General de Turismo la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de turismo, ejerciendo especialmente las siguientes funciones:

a) La ordenación del sector, con propuesta de la normativa reguladora de las empresas y actividades turísticas, así como su desarrollo y aplicación, mediante las funciones inspectora y sancionadora.

b) La planificación y ejecución de la política de fomento del turismo mediante inversiones directas y ayudas o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La explotación de los recursos turísticos de Galicia, directamente o a través de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A., mediante la promoción, la publicidad y las relaciones públicas, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado.

d) La aplicación de los mecanismos necesarios para mejorar las estructuras y los fundamentos de la formación profesional turística.

e) La instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la Administración central y otras administraciones, así como con el sector privado.

f) Ejercerá la información sobre proyectos con incidencia especial en los espacios turísticos de Galicia.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Turismo se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Ordenación de Turismo.

Le corresponde a esta subdirección la planificación, programación, gestión y ejecución de las funciones que ejerce esta dirección general en materia de gestión administrativa, ordenación del turismo, así como de control e inspección.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Ordenación de Turismo.

Las funciones de este Servicio de Ordenación de Turismo son:

a) El estudio y preparación de la regulación administrativa del sector turístico.

b) Tramitación de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas.

1.2. Servicio de Inspección de Turismo.

Las funciones de este servicio son las siguientes:

a) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

b) La coordinación de la labor inspectora de los servicios centrales y provinciales.

2. Subdirección General de Fomento y Cooperación.

Le corresponden a esta subdirección la planificación, programación, gestión y ejecución de las funciones que ejerce esta dirección general en materia de fomento, cooperación institucional y contratación.

Contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Supervisión técnica de proyectos vinculados a empresas y actividades turísticas en relación a los expedientes de ordenación y fomento del turismo.

b) Informes de idoneidad turística de proyectos con incidencia especial en espacios turísticos.

c) Coordinación, asistencia, contratación y supervisión de inversiones a desarrollar en materia de recursos y servicios turísticos por la Dirección General de Turismo.

d) Coordinación, contratación y supervisión de asistencias técnicas sobre proyectos relativos a la implantación de sistemas de calidad en empresas y actividades turísticas.

e) Seguimiento e información sobre inversiones en infraestructuras y dotaciones objeto de planes de excelencia, dinamización turística u otros análogos.

f) Supervisión técnica de proyectos turísticos a solicitud de otros órganos, unidades administrativas, organismos autónomos o entidades públicas análogas de promoción económica general o sectorial.

g) Apoyo técnico en la formulación de los planes contemplados en la Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

2.2. Servicio de Fomento y Promoción.

Son funciones de este Servicio de Fomento y Promoción las siguientes:

a) La preparación de la normativa sobre ayudas y subvenciones y la tramitación de los expedientes sobre las mismas.

b) La elaboración de informes por instancia de otros organismos que tengan establecidas líneas de apoyo al turismo.

c) Otras actuaciones encaminadas a potenciar y promocionar los recursos turísticos de Galicia.

2.3. Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) Organización y mantenimiento de los fondos documentales.

b) Tramitación de solicitudes de declaración de interés turístico.

c) Tramitación de proyectos de convenios de colaboración con entes públicos o privados.

d) Participación en las actividades de cooperación institucional.

e) Coordinación y realización de acciones de formación y recursos dirigidos a la mejora de los recursos humanos en el sector.

VII. Órganos colegiados.

Artículo 9º

Con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

Uno. A nivel central.

La Comisión Técnica de Arqueología, creada por Orden de 12 de abril de 1983, y reestructurada por el Decreto 199/1997, de 10 de julio.

El Consejo de Bibliotecas, creado por la Ley de Galicia 14/1989, de 11 de octubre.

La Comisión Técnica de Museos, regulada por el Decreto 413/1986, de 18 de diciembre, modificado por el artículo 7 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, creada por el Decreto 112/1992, de 30 de abril.

La Comisión Técnica de Archivos de Galicia, creada por el Deceto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos del patrimonio documental de Galicia.

El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, creado por el Decreto 167/1975, de 23 de enero, y reestructurado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

La Comisión del Patrimomo Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago, regulada por el Decreto 63/1992, de 19 de febrero.

La Comisión Técnica de Etnografía, creada por el Decreto 41/1992, de 6 de febrero.

El Patronato del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 286/1994, de 30 de septiembre y reestructurado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio.

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 307/1995, de 13 de julio.

Dos. A nivel provincial.

Las Comisiones Territoriales del Patrimonio Gallego, una por cada provincia de la Comunidad Autónoma gallega, reguladas por el Decreto 63/1992, de 19 de febrero.

VIII. Las delegaciones provinciales.

Artículo 10º

Uno. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según lo establecido en el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que desempeñarán las competencias determinadas en los decretos 5/1987, de 14 de enero, y 87 y 88/1990, de 15 de febrero, y todas aquéllas que le sean atribuidas por disposición legal.

Dos. El delegado provincial ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean especial y singularmente encomendadas.

Artículo 11º

Uno. En cada una de las delegaciones provinciales existirá una secretaría, con el nivel orgánico de servicio.

Dos. Le corresponde al secretario provincial, bajo la autoridad de supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, a la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación y la administración, control contable y justificacion de créditos que se asignen, y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, a quien sustituirá en las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. Cada delegación provincial contará con los siguientes servicios:

1. Servicio de Gestión Administrativa.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto

de la delegación, y la administración, control contable y justificación de créditos que se asignen.

2. Servicio de Turismo.

Son funciones de este servicio las siguientes:

a) Ejercerán en el ámbito provincial las mismas funciones que tiene encomendadas a nivel central la Dirección General de Turismo.

Artículo 12º

Quedan adscritos orgánicamente a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, el Centro Gallego de Artes de la Imagen, creado por el Decreto 210/1979, de 5 de octubre; el Centro Gallego de Arte Contemporáneo, creado por el Decreto 308/1989, de 28 de diciembre, y reestructurado por el Decreto 326/1996, de 26 de julio, el Centro Superior Bibliográfico de Galicia, creado por la Ley 14/1989, de 11 de octubre; el Centro de Información de Archivos de Galicia y el Centro de Microfilms y Reprografía, creados por el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia.

Artículo 13º

Queda adscrito a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia como organismo autónomo, el Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales, creado por la Ley de Galicia 4/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puesto de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 256/1996, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, el Decreto 314/1996, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General para el Turismo y el Decreto 365/1993, de 17 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Programación y Coordinación de Iniciativas Culturales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas complementarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo