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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 1998 Pág. 340

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación del parque eólico de Bustelo y la subestación del Tesouro, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez. (Expediente 133/1997).

Vistos los escritos y la documentación presentados ante la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio por la empresa Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Torre Europa, Pº de la Castellana, 95-planta 29 28046 Madrid, esta dirección general tienene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 28 de mayo de 1997, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 KV desde la subestación del parque eólico de Bustelo hasta la subestación del Tesouro, en el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea aérea de 132 KV de doble circuito, de 13.792 m de longitud, que va desde la subestación del P.E.de Bustelo hasta la subestación del Tesouro, sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-280 y cable mixto tierra - óptico OPGW-B 50/28.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública, siendo publicado en el DOG del 7-8-1997, BOP de A Coruña del 4-8-1997, diario La Voz de Galicia del 31-7-1997, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Tercero.-Durante el período en que se sometio a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1) María de los Ángeles Lorenzo Ferreiro, propietaria de la finca nº 4, solicita que las ulteriores notificaciones se efectúen en su verdadero domicilio; solicita asimismo la expropiación total de la finca afectada, por considerar que la instalación proyectada desmerece por completo la utilidad actual de la finca.

2) Manuel Vérez Pena, en su nombre y en representación de sus hermanos, propietarios de las fincas nº 17 y 18, alega que las dos fincas que están separadas por un pequeño arroyo y se dedican a aprovechamiento forestal con plantación de pinos y eucaliptos en realidad constituyen una sola finca en la que la servidumbre de paso hace antieconómica la explotación de la parte no expropiada, al tiempo que anula sus posibilidades urbanísticas, por lo que solicita la expropiación total de ambas fincas.

3) Miguel Vilaboy Corral, propietario de la finca nº 60, afirma que la finca es objeto actualmente de un aprovechamiento maderero con la plantación de cerca de 500 pinos, estando prevista en un futuro la construcción de una edificación que resultaría imposible de llevarse a cabo la expropiación prevista, por lo que solicita la expropiación total de la finca, por entender que ésta quedaría inservible para cualquier fin.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por las delegación provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 del título IX de la Ley 40/1994.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio,

modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas; y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, con sus Art. 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) Con respecto a la alegación de por María de los Ángeles Lorenzo Ferreiro, se toma nota del domicilio actual de la alegante a efectos de ulteriores notificacion. Por otra parte, la expropiación en pleno dominio se reduce a 32 m de terreno constituyendo el resto únicamente servidumbre de vuelo de conductor eléctrico, por lo que la titular puede seguir explotando la finca en la forma en que lo venía haciendo. No podemos aceptar la expropiación total solicitada ya que la alegante no aporta ninguna documentación que cuantifique la pérdida económica que dice sufrir con la servidumbre propuesta y que justifique su solicitud.

2) No procede la expropiación total solicitada por Manuel Vérez Pena, ya que la afección producida por la instalación eléctrica se limita a una servidumbre de paso aéreo sin establecimiento de poste o apoyo alguno, por lo que las fincas, que se encuentran separadas por la carretera As Pontes -Ortigueira, no constituyendo una sóla como dice el alegante, podrán seguir siendo utilizadas por sus propietarios en la forma habitual en que lo vienen haciendo; por otra parte, el alegante no aporta ninguna documentación que cuantifique la pérdida económica que dice sufrir con la servidumbre propuesta y que justifique su solicitud.

3) Debemos desestimar la expropiación total solicitada por Miguel Vilaboy Corral, ya que la afección producida por la instalación eléctrica se limita a una servidumbre de paso aéreo sin establecimiento de poste o apoyo alguno, por lo que podrá seguir siendo utilizada por su propietario en la forma habitual en que lo viene haciendo actualmente; por otra parte, el alegante no aporta ninguna documentación que cuantifique la pérdida económica que dice sufrir con la servidumbre propuesta y que justifique su solicitud.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 KV desde

la subestación del parque eólico de Bustelo hasta la subestación de Tesouro, en el municipio de As Pontes de García Rodríguez.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Cuarta.-Desestimar las solicitudes de expropiación total formuladas por María de los Ángeles Lorenzo Ferreiro, Manuel Vérez Pena y D. Miguel Vilaboy Corral.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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