Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miercoles, 14 de enero de 1998 Pág. 299

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 30 de diciembre de 1997 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, amplió las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiriéndole con carácter exclusivo, la relativa a espectáculos públicos. Por el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia.

La Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, asumió las competencias en la citada materia, asignándolas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. En este decreto se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

En su virtud se vienen regulando, mediante las correpondientes órdenes, los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siguiendo el criterio fijado por esta consellería en orden a dar audiencia a los sectores afectados, con el fin de compatibilizar los intereses sociales y económicos implicados con el interés general, al amparo de lo que dispone el artículo 105 a) de la Constitución española y demás normativa aplicable al respecto y teniendo en cuenta la experiencia que se deriva de la aplicación, durante este tiempo, de los horarios establecidos por esta consellería, procede fijar los

horarios que regirán en el período de invierno. Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Fijación de horarios.

Los espectáculos y fiestas terminarán y los establecimientos públicos cerrarán, como máximo, a las horas señaladas a continuación:

Cinematógrafos: 1.00 h.

Teatros: 1.00 h.

Circos: 0.00 h.

Frontones: 0.30 h.

Boleras: 0.00 h.

Canódromos: 0.30 h.

Espectáculos al aire libre: 1.00 h.

Verbenas y fiestas populares: 2.30 h.

Restaurantes: 1.30 h.

Cafés y bares: 1.30 h.

Cafeterías: 2.00 h.

Tabernas: 0.30 h.

Salas de fiestas y discotecas de juventud: 22.00 h.

Bares especiales y pubs: 3.00 h.

Discotecas, salas de fiestas y salones de baile: 4.30 h.

Cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante: 4.00 h.

Tablaos flamencos: 4.30 h.

Artículo 2º.-Ampliación del horario máximo.

Los jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos, estos horarios se ampliarán media hora.

Artículo 3º.-Horario de apertura.

Los bares especiales, pubs, discotecas, salas de fiestas, salones de baile, cafés teatro, cafés cantante, cafés concierto y tablaos flamencos no podrán ser abiertos antes de las 10 horas de la mañana.

Artículo 4º.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones a la dispuesto en la presente orden serán corregidas con las sanciones previstas en la legislación vigente.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de esta consellería de 3 de julio de 1997 por la que se determinó los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden mantendrá su vigor desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta que, también por orden de esta consellería, se modifiquen los horarios establecidos para el período de verano.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

107