El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1997, acordó aprobar definitivamente las modificaciones puntuales de las normas subsidiarias de planeamiento municipales, y que habían sido aprobadas inicialmente en sesión de fecha de 22 de marzo de 1997 y una vez expuestas al público y obtenido el informe favorable establecido en el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 29 de junio (DOG del 13 de julio).
Lo que se hace público con arreglo a lo establecido en el artículo 8 d) de la ley 7/1995, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo y en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrán los interesaods interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde el día siguiente al que aparezca publicado este anuncio en el último del BOP o del Diario Oficial de Galicia.
La interposición de este recurso habrá de comunicarse al Ayuntamiento de Ames, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ames, 12 de diciembre de 1997.
El alcalde
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