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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 1998 Pág. 271

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Penedo As Seixas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, del 16 de septiembre de 1997, del proyecto de explotación de la cantera denominada Penedo as Seixas sita en el ayuntamiento de Samos, promovido por Manuel Celeiro Álvarez, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 7 de noviembre de 1997.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega del Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:

La presente DIA se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación e instalaciones comprendidas en el área geográfica que, con una superficie útil de 42.370 m, viene definida en el proyecto de referencia.

Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de las aguas.

Considerando que la zona de explotación se encuentra ubicada en una ladera que desciende hacia una

vaguada por la que discurre el río Castelo y dado que los trabajos derivados de la actividad extractiva pudieran afectar a las aguas de dicho cauce, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1.1. EL terreno comprendido, dentro de la parcela afectada, por debajo de la cota 950 se mantendrá sin explotar, tal y como se deduce del proyecto.

1.2. Las aguas de escorrentía procedentes tanto de los bancos de la cantera como de las zonas de acopio de materiales, se canalizarán, junto con las procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación a las balsas de decantanción previstas, que se diseñarán, se construirán y se mantendrán de manera que su profundidad mínima, medida entre sedimentos y lámina de agua, non sea inferior a 1 m.

1.3. Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados al persoal, deberán ser conducidas a una fosa séptica u otro sistema de tratamiento adecuado.

1.4. Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada tanto en el interior de la explotación como en el transporte exterior del material, serán recogidos por empresa autorizada para su envío a centros de tratamiento.

2. Protección del suelo.

2.1. Con el fin de que la tierra vegetal extraída, no pierda sus cualidades fisicoquímicas y de capacidad biológica, el horizonte vegetal deberá acopiarse en montones de 2 m de altura máximo y taludes suaves, localizados en las zonas de menor pendiente, a salvo de movimientos de maquinaria y con cunetas de guardia que los preserve de escorrentías. Si su período de aplicación excede de 6 meses, se procederá a su conservación mediante una siembra adecuada de pratenses y añadiendo mulch.

2.2. No se podrá depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plásticos, piezas inservibles de maquinaria, o cualquier otro material que se genere en la explotación, diferente de los escombros generados en la excavación, que se man

tendrán en el interior de la zona de excavación, dado que en el proyecto no se contempla la existencia de escombreras, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma, así como en zona de D.P.H. sin autorización expresa del Organismo de Conca.

3. Protección de la vegetación.

3.1. Se respetará sistemáticamente aquella vegetación que encontrándose en los límites de la explotación sirva como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

4. Restauración.

4.1. La ejecución del Plan de restauración se deberá llevar a cabo de modo progresivo, por lo que, acorde con el sistema de explotación previsto y con objecto de conseguir una rápida integración paisajística de los terrenos alterados, se procederá en el menor tiempo posible al restablecimiento de una cubierta vegetal estable, recuperando y revegetando progresivamente las zonas que dejen de ser afectadas por las labores de extracción.

4.2. Tal y como consta en el proyecto, se procederá al relleno de los huecos creados y a la remodelación de la topografía alterada, de modo que se ajuste lo más posible a la natural. El material residual de la explotación se destinará a la restitución del hueco de la excavación.

4.3. Dado que por la altitud de la zona de explotación, 900-1000 m, no queda suficientemente justificada la conversión de las balsas en lagunas artificiales con implantación de vegetación de ribera, se procederá a su relleno, compactación e revegetación con las mismas especies empleadas en la recuperación del resto de los terrenos afectados.

4.4. Se procederá a recuperar y revegetar con especies autóctonas todas las superficies que se modifiquen o se creen, y no solo las directamente afectadas por las labores de extracción. En el acondicionamiento del suelo se utilizará, principalmente, la tierra vegetal acumulada, y de no ser suficiente, se adquirirá tierra vegetal procedente de movimientos de tierra o acopios autorizados.

4.5. Una vez finalizada la explotación se deberán desmantelar las instalaciones adscritas a la cantera que puideran ser construidas durante el período de explotación, procediéndose, asimismo, a cerrar y anular las pistas y caminos propios de la actividad, salvo que los fines de la propiedad impliquen la necesidad de su mantenimiento.

5. Documentacion adicional.

5.1. El promotor remitirá, a través del órgano substantivo, a la Comisión Gallega del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 3 meses a partir de serle notificado el contenido de la presente DIA, los siguientes documentos:

* Prospección arqueológica superficial intensiva de toda la zona directamente afectada por la explotación.

* Cronograma de los trabajos de recuperación propuestos en el estudio.

* En el presupuesto se deberán definir correctamente las unidades de obra a ejecutar y el cálculo del precio de mercado actual, incluyendo, asimismo, la valoración de las medidas que se deriven de la aplicación de la presente DIA.

5.2. Asimismo, y en el mes de enero de cada año natural, un informe, acompañado de un reportaje fotográfico, que describa tanto el estado de la explotación como de las acciones de restauración llevadas a cabo.

6. Condiciones adicionales.

6.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el promotor comunicará al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, el comienzo de la explotación.

6.2. El órgano substantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del Plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado.

Este aval será renovado, en función del cumplimiento por parte del promotor del Plan de restauración y el Plan de labores anual.

6.3. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará a la Comisión Gallega del Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitiran tres meses después, de serle enviada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

6.4. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

6.5. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

6.6. El presente acuerdo, adoptado por esta Comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma.

6.7. O promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 1997.

José Francisco Alonso Picón

Secretario de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

Visto bueno

José Luis Aboal García-Tuñón

Vicepresidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

Presidente en funciones

Resultado de las consultas realizadas sobre

el impacto ambiental del proyecto

Del contenido de los informes recibidos se destacan las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental presentado estableciendo, no obstante, las siguientes condiciones:

* La rehabilitación morfológica será lo más cerca posible de la actual, empleando los propios estériles producidos en la explotación.

* Los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/1975. Se regarán regularmente las pistas y superficies utilizadas. La composición de los gases de los motores de combustión interna deberá ajustarse a los valores reglamentados. La velocidad de la maquinaria móvil, dentro de la explotación, no rebasará los 15 Qm/h.

* En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC 07.1.03.

* Se prohíbe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado.

* El promotor queda obligado a comunicar al órgano competente la existencia de cualquier indicio de interés arqueológico localizado durante los trabajos de explotación.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo recuerda que la plena legalidad de la actividad solicitada requiere la autorización previa del órgano autonómico competente en materia urbanística, de acuerdo con la legislación vigente.

La Dirección General de Montes y M.A.N. informa desfavorablemente el documento de EEA en base a inconcreciones documentales que considera presenta el mismo estudio.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

La Dirección General del Patrimonio Cultural solicita con carácter generalista la realización de una prospección arqueológica de los terrenos afectados.

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