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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 08 de enero de 1998 Pág. 171

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación 50, 111 y 135/1995 acumulados.

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, doy fe que ante este juzagado se sigue juicio de menor cuantía con los números 50, 111 y 135/1995, acumulados todos ellos a instancia de María Calvo Calvo, mayor de edad, con domicilio en lugar de parroquia de San Salvador de Padreiro, vecino de Santa Comba, representado por el procurador Solar Vigo, sobre deslinde y amojonamiento, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literario siguiente:

«Sentencia nº 147/1997. En Negreira a veintiueve de octurbre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por Cristina Navares Villar, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía acumulados sobre deslinde y amojonamiento, seguidos con el nº 50, 111 y 135/1995, a instancia el primero de María Calvo Calvo, mayor de edad, vecina de Santa Comba, con domicilio en el lugar y parroquia de San Salavador de Padreiro, que acciona en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales constituída con su marido Benigno Pérez Mouro, representada por el procurador Francisco Solar Vigo, con la dirección letrada de Ventura Vázquez Camino, contra Gustavo García Vila, mayor de edad, con domicilio en el lugar de Padreiro, parroquia de Castriz, municipio de Santa Comba, representado por el procurador Avelino Calviño Gómez, defendido por la letrada Mª Jesús González Paradela, contra José Vila Pazos, ausente en ignorado paradero, Carmen García Vila, mayor de edad, vecina de Santan Comba, con domicilio en el

lugar de O Vento, parroquia de Castriz, Maximino Caamaño Gómez, del lugar de Padreiro (Catalina), parroquia de Castriz, Santa Comba, los tres últimos en situación de rebeldía procesal, contra Manuel Souto Pazos, mayor de edad, con domicilio en el lugar de Padreiro, parroquia de Castriz, municipio de Santa Comba, frente al cual desistió la demandante, y contra todas las personas desconocidas e inciertas que puedan tener interés en el asunto. Los segundos -menor cuantía nº111/1995, fueron seguidos a instancia tambien de María Calvo Calvo, cuyas señas de identificación, representación y defensa ya constan contra María García Vila, mayor de edad, con domicilio en el lugar de Seixán parroquia de Cabaleiros, municipio de Tordoia, en situación procesal de rebeldía y, finalmente, los terceros autos -menor cuantía 135/1995- fueron instados por la misma actora en los anteriores,

María Calvo Calvo, contra Carmen Caamaño Gómez, José y Mercedes Souto Caamaño, en su condición de herederos de Manuel Souto Pazos, todos mayores de edad, vecinos del municipio de Santa Comba, con domicilio en el lugar de Padreiro, y en situación procesal de rebeldía.

Se ha pronunciado la presente sentencia en nombre de El Rey. Fallo que, estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Solar Vigo en nombre de María Calvo Calvo, debo declarar y declaro que procede el deslinde de la finca de la demandada (nº 1164 de la concentración parcelaria de Castriz-Santan Comba) con las colindantes por norte de los demandados Gustavo García Vila (nº 1207) y María García Vila y el mencionado Gustavo García Vila en copropiedad (nº 1166), y con el colidante por el sur de la propiedad de la citada Carmen García Vila (nº1165), absolviendo a José Vila Pazos de las pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Asimismo, estimando la demanda presentada por el procurador Solar Vigo en la representación ya indicada, debo declarar y declaro que procede el deslinde de la finca nº1164 de la actora con la colindante por el norte de la demandada María García Vila (nº 1166 del plano de concentración), sin hacer expreso pronunciamiento alguno en costas. Y, estimando la demanda también deducida por el procurador Solar Vigo, en la representación con la que figura en esta litis, debo declarar y declaro que procede el deslinde de la finca de la actora con la colindante nº 1163 del mentado plano general de concentración, perteneciente a los herederos del finado Manuel Souto Pazos, su esposa Carmen Caamaño Gómez y sus hijos José y Mercedes Souto Caamaño, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Además, y en virtud de las anteriores declaraciones, debo condenar y condeno a los demandados y a las personas desconocidas e inciertas que puedan tener interés en este asunto a acatarlas y consentirlas, procediéndose en trámite de ejecución de sentencia a praticar las operaciones de deslinde en conformidad con los títulos de cada propietario y a tenor del contenido del informe pericial de Hermida Vázquez, situándose los mojones, hitos o señales que definan la divisoria resultante.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Siguen las firmas.

Y para que así conste y sirva de notificación a José Vila Pazos, en ignorado paradero y a todas las personas inciertas, desconocidas que pudieran tener interés en el asunto, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido, sello y firmo la presente en Negreira, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

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