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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 08 de enero de 1998 Pág. 164

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE FOMENTO

ORDEN de 23 de diciembre de 1997 por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Marín-Pontevedra.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y de agua necesarias a tareas complementarias de aquellas y los espacios de reserva que garantice la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás departamentos ministeriales y administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Marín-Pontevedra, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto Marín-Pontevedra en los próximos años.

El espacio terrestre de la zona de servicio del puerto afecta a los términos municipales de Marín y de Pontevedra, y aparece estructurado en cinco zonas homogéneas a las que se asignan los usos portuarios precisos, incluyéndose la red viaria principal, con sus accesos.

La superficie terrestre de la zona de servicio no experimenta más modificación respecto a la aprobada por orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de mayo de 1989, subsistente hasta la aprobación de este plan de utilización de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, que la exclusión de una parcela destinada a aparcamientos situada en la plaza dle Marqués de Valterra, fuera del recinto portuario y de uso urbano, la cual, al no ser necesaria su permanencia en la zona de servicio, se desafecta del dominio público portuario estatal.

La delimitación de las zonas I y II de las aguas portuarias no sufre modificación alguna, manteniéndose la actualmente existente aprobada por orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 11 de diciembre de 1985.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria Marín-Pontevedra, y cumplidos los trámites exigidos en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante,

DISPONGO:

1º.-Se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto Marín-Pontevedra, integrado por su memoria y por los correspondientes planos, que incluye los usos previstos para las diferentes zonas del puerto y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como la delimitación de la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquellas.

El plan de utilización de los espacios portuarios no incorpora a la zona de servicio espacio alguno de reserva que garantice el desarrollo de la actividad portuaria, toda vez que ésta quedará asegurada con las ampliaciones portuarias previstas en el propio plan de utilización.

2º.-El espacio terrestre de la zona de servicio del puerto no experimenta modificación, salvo la exclusión de un terreno destinado a aparcamientos situado en la plaza del Marqués de Valterra, fuera del recinto portuario, que queda desafectado del dominio público portuario estatal.

En consecuencia, la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Marín-Pontevedra comprende la zona marítimo-terrestre y los espacios delimitados, al oeste, por las instalaciones de la Escuela Naval Militar; al este, por la Punta de Praceres; al sur, por toda la longitud de la avenida de Ourense de Marín y el tramo de la carretera de Marín-Pontevedra, que cierran el puerto y lo separan de las zonas urbanas.

3º.-Las superficies de agua incluidas en la zona de servicio del puerto tampoco experimenta cambio alguno, y son las siguientes:

-Zona I: la comprendida al este de la línea imaginaria que une Punta Campelo, en la costa norte, con Punta Tenlo Chico, en la isla de Tambo, y esta misma punta con el arranque del dique oeste del puerto militar de Marín, en la costa sur.

-Zona II: toda la ría de Pontevedra y la ensenada de Aldán, limitada por la costa y las líneas imaginarias de unión de Punta Faxilda, en la costa norte, con Punta Melide, en la isla de Ons, y de Punta Fedorento, en esta isla, con Punta Couso, en la costa sur, con

excepción de las áreas definidas como zona I de los puertos que comprende.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

Rafael Arias-Salgado Montalvo

Ministro de Fomento

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra

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