La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, crea, en el artículo 11.1º, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, como órgano encargado de la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia.
El apartado 2º del artículo 11 establece que la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y un número de vocales que se determinará reglamentariamente.
El Decreto 137/1995, de 10 de mayo, establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetca).
Como consecuencia de la nueva configuración de los departamentos que integran la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y por el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, y en el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, establecida creándose en su artículo único la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, procede dar cumplimiento al mandato legal y determinar la
nueva composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, para, posteriormente, hacer el nombramiento de los miembros de la citada comisión.
Por todo ello, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.
La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por un total de diecisiete (17) miembros:
1. Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.
2. Vicepresidente 1º: el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Vicepresidente 2º: el secretario general de Investigación y Desarrollo.
3. Vocales: un representante de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia, nombrado por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro correspondiente. El representante, con categoría de secretario general o director general, será el responsable en esa consellería del área funcional que esté relacionada con los fines de la Ley 12/1993 y con los objetivos a los que debe orientarse el plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico especificados en los artículos 2 y 3.2º de la citada ley. Por las propias características de su cargo también será incluido como vocal el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.
4. Como secretario de la comisión actuará el subdirector general del plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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