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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 07 de enero de 1998 Pág. 104

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos no universitarios.

La Orden de 21 de mayo de 1996 estableció las normas generales para la realización de convocatorias anuales con el fin de que los profesores con destino en los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan solicitar la acreditación para el ejercicio de la dirección y participar en las elecciones que a estos efectos se convoquen.

En su virtud, esta dirección general resolvió convocar el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de acreditación para el ejercicio de dirección en los centros docentes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Requisitos de participación.

2.1. Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de los cuerpos o escalas señalados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2.2. Tener destino en un centro en la actualidad dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Solicitudes.

3.1. Los participantes en el presente procedimiento formalizarán la solicitud en instancia ajustada al modelo recogido en el anexo I de esta resolución.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. Las solicitudes, junto con la documentación señalada en el apartado 3.4 de la presente resolución, se presentará en la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la que preste servicios el solicitante.

3.4. Junto con la solicitud los interesados presentarán:

a) Documentación acreditativa del requisito de formación o de titulación

b) Certificación del centro en el que ejerció funciones directivas con especificación del cargo directivo y el tiempo de desempeño del mismo con el objeto de valorar el trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno.

4. Comisiones de acreditación.

4.1. En cada delegación provincial se constituirá una comisión de acreditación, designada por el delegado provincial correspondiente, que estará compuesta por:

-El inspector jefe del servicio de la inspección educativa de la respectiva provincia, que actuará como presidente.

-Dos inspectores del servicio de la inspección educativa de la misma provincia.

-Dos directores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre los acreditados para este cargo y que fueran elegidos por los respectivos consejos escolares de centro.

4.2. Las comisiones de acreditación serán nombradas y se constituirán en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. Por cada comisión titular será nombrada una comisión suplente.

4.3. Las comisiones de acreditación, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en las dependencias de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. Fases del procedimiento.

El procedimiento de acreditación consta de dos fases:

5.1. Fase primera.-En esta fase las comisiones de acreditación comprobarán que los aspirantes reúnen los requisitos de formación o de titulación, previstos en el artículo 3.2º a) del Decreto 176/1996, de 17 de mayo.

5.1.1. La justificación documental tanto del requisito de formación, como del requisito de titulación se hará de forma indicada en el anexo II de esta resolución.

5.1.2. Las comisiones de acreditación, tras la comprobación de que los solicitantes reúnen el requisito de formación, publicarán en los tableros de anuncios de las delegaciones provinciales la relación provisional de aspirantes que justificaron estar en posesión de este requisito. Esta publicación se realizará en los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra esta resolución, los interesados podrán reclamar ante el presidente de la comisión de acreditación, en la delegación provincial correspondiente, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el tablero de anuncios.

Una vez revisadas las reclamaciones presentadas, las comisiones de acreditación harán pública la relación definitiva de los aspirantes que reúnen el requisito de formación, dentro de los diez días siguientes al de finalización del plazo de reclamación.

5.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º.1 de la Orden de 21 de mayo de 1996, las comisiones de acreditación expedirán certificaciones acreditativas de la formación o titulación requerida de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de la citada orden, a los efectos de que los profesores que no superen la segunda fase de procedimiento puedan hacerlo valer en sucesivas convocatorias.

5.1.4. La superación de la primera fase es requisito necesario para pasar a la segunda fase.

5.2. Fase segunda.

5.2.1. En esta fase se realizará la valoración del trabajo desarrollado por los solicitantes teniendo en cuenta las obligaciones y las tareas propias de la labor docente y del cargo que, en su caso, hubieran desempeñado.

5.2.2. La valoración de práctica docente contemplará, además de la labor docente, las actividades relacionadas con ella, las iniciativas para mejorarla, las actividades relacionadas con la coordinación pedagógica, la participación en la vida del centro, la atención al alumnado y a sus familias.

5.2.3. La valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno considerará la eficacia en la organización de los recursos, la participación en la elaboración y puesta en prácticas de las líneas educativas del centro, así como las iniciativas adoptadas que contribuirán a la mejora de la calidad de la enseñanza impartida en el centro. Se tendrán en cuenta las competencias establecidas en cada cargo, las características y el contexto socio-educativo del centro.

5.2.4. La valoración de esta segunda fase corresponderá a la inspección educativa.

Cada inspector será el responsable de la valoración de los profesores de los centros que tengan asignados. La valoración se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 6.2º de la Orden de 21 de mayo de 1996.

Los profesores que tengan destinos no relacionados directamente con la docencia serán valorados por los inspectores que designe la Subdirección General de la Inspección.

5.2.5. El Servicio de Inspección remitirá al solicitante, con anterioridad al día 30 de abril de 1998, por correo certificado y con acuse de recibo, el informe final en el que consignará la puntuación total obtenida en cada uno de los apartados del baremo del anexo II de la citada orden.

El profesor, en caso de desacuerdo, podrá reclamar ante el inspector-jefe del servicio provincial en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe.

Las reclamaciones serán resueltas en un plazo de cinco días naturales y el resultado de la resolución deberá ser comunidado a los interesados.

En contra de esta resolución, el interesado podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el delegado provincial, que pondrá fin a la vía administrativa.

El inspector responsable de la valoración remitirá a la comisión de acreditación correspondiente los certificados de valoración, según el modelo publicado como anexo III de la Orden de 21 de mayo de 1996.

6. Resolución.

6.1. Las comisiones de acreditación, a la vista de los certificados de valoración de la inspección educativa, harán pública en los tableros de anuncios de las delegaciones provinciales, antes del día 15 de mayo de 1998, una lista provisional de candidatos que, por tener superado las dos fases del procedimiento, obtengan la acreditación para el ejercicio de la dirección.

Contra esta resolución, los interesados podrán reclamar en un plazo de cinco días ante la misma comisión. La comisión de acreditación resolverá en el plazo de cinco días.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de acreditación hará pública la resolución definitiva con relación de candidatos acreditados. En contra de la resolución definitiva, los interesados podrán interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el delegado provincial, y que agotará la vía administrativa.

6.2. El delegado provincial expedirá el documento de acreditación para el ejercicio de la dirección al que hace referencia el artículo 2.2º del Decreto 176/1996, a los profesores acreditados por la comisión de acreditación y pertenecientes a su ámbito provincial, de acuerdo con el modelo de anexo IV de la Orden de 13 de mayo de 1996.

6.3. La acreditación para el ejercicio de la dirección será requisito imprescindible para ser candidato a director en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas no universitarias. Asimismo, permitirá que el interesado pueda ser designado director en los téminos establecidos en el artículo 20 de la Ley orgánica 9/1995.

7. Recurso.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con el artículo 110.3º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 1998.

Jaime García García

Director general de Personal

ANEXO II

Requisitos a las que se refiere la fase primeraPuntos

(en su

caso)

Documentación acreditativa

1. Formación específicaCertificación de las actividades expedida por el órgano convocante en la que conste su duración en horas y su contenido.
2. TitulaciónFotocopia compulsada del título de licenciado en pedagogía.

Fotocopia compulsada del título de doctor, licenciado o diplomado juntamente con la certificación de haber superado 12 créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos, o Administración educativa.

Fotocopia compulsada del título de postgrado de duración y contenidos que se ajusten al artículo 4º del Decreto 176/1996 por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección.

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