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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 05 de enero de 1998 Pág. 74

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (8/1997).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia de la procuradora Buño Vázquez, en nombre y representación de Mercedes Trigo Duarte, contra Isabel Castro Vila, Manuel Trigo Castro, María Rosa Trigo Castro, Teresa Trigo Castro y Carmen Trigo Castro, se ha dictado con fecha 22 de octubre de 1997 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

En Carballo, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Matías Recio Juárez, juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Carballo y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, sucesiones nº 8/1997, seguido a instancia de Mercedes Trigo Duarte, con DNI 11.774.561 domiciliado en Avda. Garibaldi, 2859, apart. 1705 (Montevideo-Uruguay), representada por la procuradora Narcisa Buño Vázquez y defendida por la letrada Ana Mª Regueira Lavandeira, con

tra Isabel Castro Vila, domiciliada en Liñeiro-Cances (Carballo), Manuel Trigo Castro, domiciliado en Pasantes-Vimianzo (Corcubión-A Coruña), María Rosa Trigo Castro, domiciliada en Mirón-Bertoa (Carballo), Teresa Trigo Castro, domiciliada en Liñeiro-Cances (Carballo), representados por el procurador Carlos Cambón Penedo y asistidos del letrado Eduardo Castro García, y contra Carmen Trigo Castro, con domicilio en ignorado paradero, y declarada en rebeldía sobre sucesiones.

Fallo que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Buño Vázquez en nombre y representación de Mercedes Trigo Duarte en contra de Isabel Castro Vila, Manuel, María, Rosa, Teresa y Carmen Trigo Castro y, en su virtud, declaro que Mercedes Trigo Duarte fue pretérita intencionalmente en su testamento por parte de Alfredo Trigo Romay, siendo la misma heredera legitimaria del mismo, debiendo reducir las instituciones de herederos o en su caso legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias realizada por el causante en su último testamento, con el fin de garantizar la legítima que corresponde a la heredera forzosa pretérita, llevando a cabo las correspondientes operaciones particionales a tales efectos. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente día de su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Déjese testimonio de la presente resolución en los

autos a que se refiere y archívese el original en el libro de sentencias que se lleva en este juzgado. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado, para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y publicación en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Carmen Trigo Castro, en ignorado paradero, se expide la presente en Carballo a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

El juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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