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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 31 de diciembre de 1997 Pág. 12.634

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

ENTE PÚBLICO PUERTOS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1997 por el que se hace público el acuerdo de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del puerto náutico-deportivo de Sanxenxo, término municipal de Sanxenxo (Pontevedra), promovido por Construcciones Davila, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, resuelve hacer público el acuerdo de 30 de septiembre de 1997 de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del puerto náutico-deportivo de Sanxenxo, término municipal de Sanxenxo (Pontevedra), promovido por Construcciones Davila, S.A., que se transcribe como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 1997.

Emilio García Gallego

Presidente del Ente Público Portos de Galicia

ANEXO

Acuerdo de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del puerto náutico-deportivo de Sanxenxo, término municipal de Sanxenxo (Pontevedra), promovido por Construcciones Davila, S.A.

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano sustantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto fue calificado en la reunión de la Comisión Gallega del Medio Ambiente de 22 de mayo de 1997 como sujeto a tramitación por el Decreto 442/90, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

En virtud de lo establecido en el articulo 5.2º del mencionado decreto y conforme a la resolución de 2 de junio de 1997, del Ente Público Puertos de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 110, del 10 de junio de 1997, se sometió el estudio de impacto ambiental en cuestión a exposición pública por un período de 30 días hábiles.

En dicho trámite de información pública no se presentaron alegaciones de carácter ambiental.

Asimismo, y de acuerdo con las indicaciones de la Secretaría de la Comisión Gallega del Medio Ambiente, se solicitaron informes a los siguientes organismos:

* Dirección General de Salud Pública.

* Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

* Dirección general del Patrimonio Cultural.

* Dirección General de Marisqueo y Acuicultura.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada toda la documentación presentada, la Comisión Gallega del Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos y la protección de la salud pública, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Medidas correctoras y de protección ambiental.

1.1. Todas las medidas correctoras que se señalan tendrán el carácter de complementarias de las recogidas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental y se adoptarán obligatoriamente a fin de asegurar una incidencia ambiental mínima del proceso que, en todo caso, habrá de estar dentro de lo que señalen las disposiciones legales de carácter municipal, autonómico o estatal y de las directivas de la Unión Europea, tanto de las que están vigentes en la actualidad

como de las que puedan promulgarse a lo largo de la vida útil de las instalaciones.

1.2. La calidad de las aguas de baño, en las zonas de Os Barcos, A Panadeira, Silgar y cualquier otra zona de baño definida según lo dispuesto en el Real decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas de baño, así como la calidad de las zonas de marisqueo, definida según el Real decreto 345/1993 sobre control de calidad de aguas para producción de moluscos y otros invertebrados marinos, no se verá alterada por motivo de las obras de construcción del presente proyecto.

1.3. Quedará estrictamente prohibido el vertido o emisión de aguas residuales procedentes de embarcación cara al mar, debiendo ser vertidas al saneamiento municipal. Todos aquellos residuos producidos por los barcos o por las instalaciones del puerto que tengan el carácter de tóxicos y peligrosos o que por sus características requieran una gestión especial deberán ser entregados a un gestor autorizado.

1.4. La ejecución de las obras de dragado deberá cumplir lo establecido al efecto en la Ley 27/1982, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

1.5. Si en el transcurso de los trabajos de construcción del puerto aparecieran restos de interés arqueológico, el hallazgo deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

2. Condiciones adicionales.

2.1. El órgano ambiental de la Xunta de Galicia, la Comisión Gallega del Medio Ambiente, en el desarrollo de sus funciones, podrá ejercer labores de inspección ambiental y tomar las medidas pertinentes, en el caso de observarse anomalías o incorrecta ejecución de las obras, lo que le comunicará al órgano sustantivo para su corrección.

2.2. El presente acuerdo no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad proyectada.

2.3. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

2.4. El promotor comunicará al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras del proyecto.

2.5. El órgano sustantivo para este proyecto es el Ente Público Puertos de Galicia, y el órgano ambiental, la Comisión Gallega del Medio Ambiente.

ANEXO I

Resumen del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de un nuevo dique formado por dos alineaciones. La primera de ellas es recta de 200 m, y la segunda, que forma

ángulo de 104º con la anterior de 210 m. Ambas se conectan mediante un arco de 85 m de radio y 112 m de longitud.

Adosado al segundo dique se sitúa un muelle de 30 m de anchura y 110 m de longitud.

En el área cerrada se fondearán pantalanes flotantes con capacidad para 368 embarcaciones, mientras que en la explanada se situarán los servicios adecuados para la dársena deportiva tales como: oficinas y capitanía del puerto, áreas de depósito y mantenimiento de embarcaciones, efectos navales y tiendas semejantes, instalación de varada y lanzamiento, aparcamientos y zona ajardinada.

ANEXO II

Informes emitidos.

Han emitido informe los siguientes organismos:

* Dirección General de Salud Pública.

* Dirección General de Marisqueo y Acuicultura.

* Dirección General del Patrimonio Cultural.

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