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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 31 de diciembre de 1997 Pág. 12.626

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de diciembre de 1997 por la que se establece la convocatoria pública para la participación en la programación de cursos del Plan Autonómico de Formación de Formadores de formación profesional ocupacional de 1998.

El Art. 3 del Decreto 424/1996, de 21 de noviembre, por el que se regula el Plan Autonómico de Formación de Formadores de formación profesional ocupacional establece que la programación de cada provincia de los cursos incluidos en el mencionado plan se aprobarán por los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el último trimestre de cada año, publicándose, en el mes de diciembre, por orden de la misma.

Aprobada ya la programación de cursos de cada provincia, se procede ahora a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de aquel mandato reglamentario, y a la apertura de la convocatoria pública para la presentación de las solicitudes para participar en los mismos, así como a la normalización del modelo a utilizar.

Como novedad en la programación de 1998 se incluye, por primera vez, la programación de acciones formativas complementarias a través de la impartición de cursos monográficos que, aunque se programen en una provincia concreta, se ofertan a todos los formadores de la Comunidad Autónoma que previamente realizaran el de metodología didáctica de 150 horas.

Por otro lado, el propio decreto remite a una orden el establecimiento de los requisitos y criterios a tener en cuenta para la selección de los asistentes a los cursos.

Consecuentemente, de acuerdo con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales y el Consejo Gallego de Rela

ciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el Art. 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Programaciones provinciales.

1. Los cursos de formación básica y complementaria que, dentro del Plan Autonómico de Formación de Formadores de formación profesional ocupacional, se impartirán durante el ejercicio de 1998 en cada provincia serán los publicados como anexos I y II respectivamente a la presente orden.

2. La convocatoria de los cursos de metodología didáctica a celebrar en cada provincia deberá difundirse mediante anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la misma y a través de su exposición en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de la consellería, de las oficinas de empleo, en los centros de formación profesional ocupacional y en los centros colaboradores en materia de formación ocupacional. Los cursos monográficos deberán publicarse, además, en diarios de difusión autonómica.

3. La programación recogida en la presente orden, podrá modificarse, a la vista de las solicitudes presentadas, por resolución de los respectivos/as delegados/as provinciales y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Los interesados en participar en alguna de las acciones previstas en el artículo anterior deberán presentar su solicitud, en el modelo normalizado que se publica como anexo III a la presente orden, en la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia de su residencia, excepto en el supuesto de cursos monográficos, que se solicitarán en la delegación provincial que programe su impartición.

2. Con la solicitud deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente orden y hasta 20 días hábiles antes de la fecha de celebración de cada curso programado.

Artículo 3º.-Requisitos y criterios de selección de alumnos.

1. Para la selección de los asistentes a los cursos de metodología didáctica de entre los formadores de los centros colaboradores, será necesario el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación académica exigida en los correspondientes programas convalidados por el Consejo General de Formación Profesional o, en caso de no existir los mencionados programas, F.P.II o equivalente y tener 2 años de experiencia profesional en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte cursos, acreditada a través de certificación oficial de vida laboral acompañada de copia del contrato o de certificado de empresa que acredite las tareas realizadas.

b) Disponer de graduado escolar o titulación equivalente y un mínimo de 5 años de experiencia profesional en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte cursos, acreditada en la forma prevista en el apartado anterior.

2. A fin de establecer el orden de prelación de los candidatos se valorarán los siguientes aspectos:

a) La experiencia profesional durante los últimos diez años en la especialidad o especialidades en las que el aspirante imparte cursos, valorándose con tres puntos cada año acreditado en la forma prevista en el párrafo primero.

b) Las aptitudes y actitudes pedagógicas de los aspirantes, valorándose de cero a tres puntos a través de la realización de las pruebas pertinentes por los técnicos integrantes de la red de formación de formadores.

c) La impartición de cursos de formación ocupacional, valorándose medio punto por cada cincuenta horas impartidas, acreditada a través de certificación del responsable de las entidades impartidoras.

3. Para la asistencia a los cursos monográficos será requisito imprescindible haber realizado el de metodología didáctica de 150 horas y en la selección de los asistentes se tendrán en cuenta los criterios señalados en los apartados a) y c) del párrafo anterior.

4. La selección definitiva de los alumnos asistentes a los cursos se realizará por resolución del respectivo/a delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, notificándose personalmente a los interesados.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO I

PROGRAMACIÓN CURSOS METODOLOGÍA DIDÁCTICA 1998

Clave

de

curso

Localidad

Fechas

Horario

C-1Santiago de CompostelaFebrero-marzoMañanas
C-2Santiago de CompostelaAbril-mayoMañanas
C-3Santiago de CompostelaJunio-julioMañanas
C-4Santiago de CompostelaOctubre-noviembreTardes
C-5BoiroFebrero-marzoMañanas
C-6BoiroFebrero-marzoTardes
C-7CarballoAbril-mayoMañanas
C-8CarballoJunio-julioTardes
C-9A CoruñaFebrero-marzoTardes
C-10A CoruñaFebrero-marzoMañanas
C-11A CoruñaJunio-julioMañanas
C-12FerrolFebrero-marzoMañanas
C-13FerrolAbril-mayoTardes
C-14FerrolJunio-abrilTardes
LU-1LugoFebrero-marzoMañanas
LU-2LugoMayo-junioTardes
LU-3LugoMayo-junioTardes
LU-4LugoOctubre-noviembreMañanas
LU-5LugoOctubre-noviembreMañanas
OU-1OurenseFebrero-abrilMañanas
OU-2OurenseFebrero-abrilTardes
OU-3OurenseMayo-junioMañanas
OU-4OurenseMayo-junioTardes
OU-5OurenseJulio-octubreMañanas
OU-6OurenseJulio-octubreTardes
OU-7OurenseNoviembre-diciembreMañanas
OU-8OurenseNoviembre-diciembreTardes
PO-1VigoFebrero-marzoMañanas
PO-2VigoFebrero-abrilMañanas
PO-3VigoFebrero-marzoTardes
PO-4PontevedraFebrero-marzoMañanas
PO-5Vilagarcía de ArousaFebrero-marzoMañanas
PO-6VigoAbril-juniooMañanas
PO-7TuiAbril-junioTardes
PO-8PontevedraAbril-junioTardes
PO-9VigoMayo-julioMañanas
PO-10VigoSeptiembre-octubreMañanas
PO-11VigoOctubre-diciembreMañanas
PO-12Lalín-A EstradaOctubre-diciembreTarde

ANEXO II

PROGRAMACIÓN CURSOS MONOGRÁFICOS 1998

Clave

de

curso

Localidad

Fechas

Horario

LU-M1LugoEnero-febreroMañanas
LU-M2LugoAbrilMañanas
LU-M3LugoOctubre-noviembreMañanas
PO-M1VigoAbrilMañanas
PO-M2VigoSeptiembreMañanas
PO-M3VigoOctubreMañanas
PO-M4VigoNoviembreMañanas

LU-M1, LU-M2 y LU-M3 «Evaluación» 40 horas.

PO-M1: «Video y diaporama» 40 horas.

PO-M2: «Confección de material didáctico con programa informática» 40 horas.

PO-M3: «Comunicación didáctica» 20 horas.

PO-M4: «Habilidades sociales y autoestima» 20 horas.

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