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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 31 de diciembre de 1997 Pág. 12.589

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de diciembre de 1997 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo C.

Los aspectos reglamentarios de la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premios tipo B, o de azar tipo C vienen regulados en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma por dos órdenes: una del 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda que aprueba el modelo de declaración-liquidación, y fija los plazos de presentación, de ingreso de la tasa, lugar ... y otra del 20 de diciembre de 1994 de la Consellería de Economía y Hacienda donde se establecen determinadas disposiciones aclaratorias, obviamente sólo aplicables a la Comunidad Autónoma de Galicia, al contrario de las disposiciones de la orden citada antes, aplicable a todas las comunidades a las que se hubiese cedido el tributo en cuestión.

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, en su artículo 13.6º establece que el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego llega hasta la regulación de las exenciones, bonificaciones y el devengo, así como los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra comunidad en virtud de la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En uso de esa facultad y teniendo como objetivo tanto la modificación de determinados aspectos de la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premios tipo B, o de azar tipo C, como la unificación de las disposiciones hoy previstas en dos normas distintas en una sola, esta consellería.

DISPONE:

Artículo 1º.-Modelo de declaración-liquidación.

El modelo de declaración-liquidación será el aprobado en el artículo 1.1º de la Orden de 18 de enero de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda de desarrollo de la Ley 31/1990 y aprobación de modelos de la tasa fiscal sobre el juego, sobre máquinas recreativas y que figura como anexo I de la citada orden.

Artículo 2º.-Plazos de presentación.

1. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo los sujetos pasivos deberán presentar en los veinte primeros días naturales del mes de enero una declaración por cada máquina, practicando la liquidación por la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate e ingresando el primero de los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 3.5º.2 del Real decreto-ley 16/1997, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991.

2. En el mismo plazo, la empresa operadora - sujeto pasivo deberá presentar relación de máquinas de las que es titular a 1 de enero y que se encuentran en esa misma fecha en situación de baja temporal, bien aprobada administrativamente, o solicitada y pendiente de aprobación. Esta relación se presentará en la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente territorialmente en relación con el domicilio social del sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, o que a fecha 1 de enero se encontrasen en situación de baja temporal y se pretenda darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos presentarán, con anterioridad al otorgamiento de dicha autorización o alta, la declaración-liquidación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, practicando liquidación de la cuota anual y simultáneo ingreso de los trimestres ya vencidos o corrientes si se hace en el primer semestre, o liquidando el 50% de la tasa si se hace en el segundo semestre, utilizando para el ingreso el mismo criterio.

Artículo 3º.-Canje de máquinas.

El supuesto de canje de máquinas autorizado no supondrá nuevo devengo de la tasa y por tanto, no se practicará liquidación; sin embargo, la empresa operadora podrá comunicar la circunstancia a la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda donde se hubiese presentado declaración-liquidación por la autorización de la máquina destruida a la que sustituye la nueva a efectos de obtención del correspondiente distintivo acreditativo.

Artículo 4º.-Ingreso de la tasa.

Cuando el ingreso sea simultáneo a la presentación de la declaración liquidación, éste se efectuará utilizando el modelo a que se refiere el artículo 1º de esta orden, en la caja de la delegación o en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas.

Cuando se trate de los pagos fraccionados trimestrales subsiguientes a la presentación de la declaración-liquidación, éstos se efectuarán en los plazos fijados legalmente utilizando la carta de pago que a los efectos

facilitará la correspondiente delegación; esta carta de pago será única por empresa operadora - sujeto pasivo y comprenderá el total de la deuda a que corresponda el plazo por todas las máquinas cuya autorización motivó la presentación de las declaraciones-liquidaciones en su momento yse hará efectiva en la caja de esa misma delegación territorial .

Artículo 5º.-Presentación.

Las declaraciones-liquidaciones se dirigirán, con independencia del lugar donde se haya realizado el ingreso, a la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda que corresponda territorialmente al:

-Lugar donde se encuentre instalada la máquina el día 1 de enero cuando hayan sido autorizadas en años anteriores y tengan vigente el correspondiente boletín de instalación.

En el supuesto de traslado de una máquina a un lugar en el territorio de otra delegación, se entenderá que el mismo se produce en la fecha que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales autorice dicho traslado.

-Lugar donde se encuentre la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales donde se solicite el servicio de la explotación para aquellas máquinas en situación de suspensión provisional o una nueva autorización.

-Lugar donde se encuentre la Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, depositaria del expediente administrativo correspondiente al día 1 de enero cuando se trate de máquinas autorizadas en años anteriores, que no estén en el caso anterior y que en esa fecha no tengan boletín de instalación vigente.

Artículo 6º. Liquidación por la diferencia por modificación del precio máximo autorizado para la partida.

En caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» producida con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con autorizaciones de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar la diferencia de cuota que corresponda en el modelo a que se refiere el artículo 1º de la presente orden, cumplimentando los espacios destinados al efecto. El incremento de cuota que por esta causa corresponda a los trimestres cuyo plazo de presentación estuviese vencido se ingresará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación; los sucesivos, que incluirán el incremento que por esta razón proceda, se ingresarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4º de esta orden.

Artículo 7º.-Distintivo que acredita la presentación de la autoliquidación.

En los casos de presentación de declaración-liquidación o autoliquidación, con excepción de los supuestos del artículo 6, el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda a la que se haya dirigido la declaración-liquidación o autoliquidación facilitará distintivo que acredita tal presentación, que deberá ser adherido a la correspondiente máquina.

El plazo en que el sujeto pasivo debe retirar del servicio correspondiente el distintivo acreditativo a que se refiere el párrafo anterior será el comprendido entre el vigésimo y el último día del mes de febrero en los

casos de presentación dentro de plazo de la tasa correspondiente a máquinas, cuando el devengo de ésta se produjo el 1 de enero, y en los 15 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación en los casos de nueva autorización o reinicio de la explotación o presentaciones fuera de plazo.

El distintivo acreditativo a que se refiere esta orden deberá adherirse a la máquina en el plazo de los quince días siguientes a su retirada y permanecer adherido hasta su sustitución por otro nuevo.

Artículo 8º.-Distintivo acreditativo.

Se aprueba el modelo de distintivo acreditativo a que se refiere la presente orden y que será el que figura en el anexo I de la misma.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de 20 de diciembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que de dictan normas relativas al pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo C.

Disposiciones finales

Primera.-Las disposiciones contenidas en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de enero de 1991 de desarrollo de la Ley 31/1990 y aprobación de modelos de la tasa fiscal sobre el juego sobre máquinas recreativas, con excepción del anexo I, no serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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