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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 30 de diciembre de 1997 Pág. 12.534

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1997 por la que se ordena la publicación del Reglamento de servicio de la autopista A Coruña-Carballo (A-55).

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 92 del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, y como desarrollo del Artículo 26.5º de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la sociedad concesionaria elevó a esta consellería el Reglamento de servicio de la autopista A Coruña-Carballo (A-55), que fue aprobado por Resolución de 4 de noviembre de 1997 y que a continuación se publica para general conocimiento.

Reglamento de servicio de la autopista

A Coruña-Carballo

Título preliminar

Normas generales

Artículo 1º

El presente reglamento regula la prestación del servicio de la autopista, desarrollando los extremos contenidos en los pliegos relativos a su prestación por

el concesionario, de conformidad con lo establecido en la cláusula 92 del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, y artículo 26, número quinto de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

Artículo 2º

Los preceptos de este reglamento serán de obligatoria observancia para todos los usuarios de esta autopista y para la sociedad concesionaria, así como para cualesquiera personas que de cualquier modo o por cualquier motivo accedan a ella, vinculando igualmente a la Administración pública.

El reglamento será de aplicación no sólo a la conservación, explotación y uso de la autopista de peaje en régimen de concesión, sino también a toda actividad que esté relacionada con ella o pueda afectar directa o indirectamente al servicio público que constituye su objeto, a sus instalaciones o su funcionamiento.

Los empleados de la sociedad concesionaria están obligados a velar por el más exacto cumplimiento de cuanto se determina en este reglamento.

Artículo 3º

El servicio en la autopista será prestado en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo, en el tiempo más corto posible, las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios de las vías, salvo que la adopción de las medidas que produzcan estos efectos obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación.

El tráfico de vehículos es absolutamente preferente a cualquier otro fin. El servicio de autopista deberá prestarse ininterrumpidamente durante las veinticuatro horas del día, salvo supuestos excepcionales debidos a caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 4º

En cada una de las estaciones de peaje y áreas de servicio que dependan de ella, la sociedad concesionaria dispondrá de un libro de reclamaciones en el que podrán formular los usuarios las que consideren oportunas. Dicho libro será foliado y visado por la delegación de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas de autopistas de peaje.

Con la periodicidad que indique la delegación de la Xunta de Galicia e independientemente de la facultad de examen directo por la misma de cada uno de los mencionados libros, la concesionaria deberá darle traslado de las reclamaciones formuladas, agregando su propio informe sobre ellas y las medidas adoptadas en su caso.

Sin perjuicio de lo mencionado en el apartado anterior, los usuarios de la autopista podrán elevar a la delegación de la Xunta de Galicia cualquier reclamación que, a su criterio, no haya sido debidamente atendida por la concesionaria. La delegación de la Xunta de Galicia, según proceda, la resolverá directamente o la remitirá al órgano de la Administración a quien correspondiera su resolución.

Artículo 5º

La concesionaria deberá llevar estadística diaria del tráfico de vehículos por la autopista. Para su formación, sin perjuicio de su propia iniciativa, deberá adoptar el sistema de cómputo de datos que recomienden los servicios administrativos correspondientes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, respondiendo de su veracidad absoluta.

Tales datos estarán a disposición de la Administración sin restricciones de ninguna clase.

Título primero

De la circulación

Capítulo I

Normas aplicables y prestación de servicio

Artículo 6º

El tráfico de vehículos por la autopista de peaje tiene carácter absolutamente preferente a cualquier otro fin. La circulación por la autopista de peaje estará regulada por lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el Reglamento general de circulación y en las demás disposiciones de carácter general sobre la materia y con carácter complementario por lo que se dispone en el presente reglamento.

En todo caso, los usuarios vendrán obligados a cumplir las normas e instrucciones que emanen de las autoridades competentes, de los agentes de la Agrupación de Tráfico, de aquellas otras fuerzas a quienes estén atribuidas funciones de vigilancia u ordenación del tráfico y del personal de la concesionaria, en aplicación de las facultades que le están asignadas por el artículo 29 de la Ley 8/1972.

Artículo 7º

La vigilancia de la circulación, tráfico y transporte en la autopista será ejercida, bajo la dependencia de la Jefatura Central de Tráfico, por fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o por aquellas unidades y en las condiciones de uniformidad y actuación que se determine por la Jefatura Central de Tráfico y por el personal propio de la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo. En el ejercicio de estas funciones, de carácter excepcional, dicho personal tendrá carácter de agente de la autoridad y podrá adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación del tráfico, formulando las denuncias procedentes.

El personal de la sociedad concesionaria acreditará su condición mediante el uso de uniforme o distintivo o la exhibición de documento que permita a los usuarios de la autopista identificarlo.

Corresponde a la Jefatura Central de Tráfico o al Organismo autonómico competente la regulación del tráfico mediante las órdenes, instrucciones y circulares necesarias para la aplicación en la autopista de las disposiciones reguladoras de la circulación. A estos efectos, así como para formulación de estadísticas,

control de accidentes y conocimiento de intensidades de vehículos y sus velocidades, podrán recabar de la sociedad concesionaria los datos de tráfico que consideren de interés.

Artículo 8º

Las normas específicas de circulación por autopista serán aplicables a partir de la señal de «principio de autopista» hasta la señal de «fin de autopista», con excepción de las áreas de servicio en las que deberán respetarse las normas generales de la legislación sobre circulación y preferentemente las específicas que en ellas establezca su adecuada señalización.

En las estaciones de peaje no está autorizado detenerse dentro de la zona de circulación, salvo ante las cabinas de peaje y máquinas de pago automático y sólo para realizar el pago. Exteriormente a esta zona podrán estacionar los usuarios por el tiempo estrictamente necesario para el uso de aseos, libro de reclamaciones y petición de información.

No está permitido el acceso de los usuarios a las áreas de mantenimiento de la autopista, salvo en casos excepcionales. Los vehículos de la sociedad concesionaria, los de las empresas que prestan servicios en la autopista o en las áreas, los de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y/o servicios de vigilancia y los de la Inspección de Explotación podrán acceder a dichas áreas en todos los casos, maniobrando o aparcando libremente, con las precauciones adecuadas y cumpliendo la normativa de la circulación.

Según se establece en los artículos 18 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y 38 del Reglamento general de la circulación se prohibe la circulación por las autopistas a vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores, coches de minusválidos y cualquier otro vehículo e incluso automóviles y sus remolques que, por sus características de construcción, no sean capaces de desarrollar en terreno llano una velocidad superior a 60 km por hora.

Tal prohibición regirá para los accesos a la autopista, salvo que no lo constituyan exclusivamente, en cuyo caso la prohibición empezará específicamente en el punto a partir del cual, por instalada la señal de «comienzo de autopista», el vehículo se vea obligado a utilizarla.

Los vehículos especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos podrán circular, excepcionalmente, cuando así lo indique en la autorización especial de la que habrán de ir provistos.

Cuando un vehículo no autorizado fuera localizado en zona de circulación a él prohibida, será obligado a abandonar la autopista por la salida más próxima. En todo caso, si la presencia del vehículo no autorizado fuera detectada por los empleados de la sociedad concesionaria, cursará inmediato aviso a las fuerzas de la Guardia Civil de Tráfico procediendo, con carácter precautorio, a la inmovilización del vehículo en un

lugar que no ofrezca peligro para la circulación. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan y de las responsabilidades en que pudiera incurrir el conductor o propietario del vehículo no autorizado.

Los conductores y propietarios de dichos vehículos serán responsables de los daños propios o a terceros y de aquellos otros que puedan ocasionar a la autopista.

Las prohibiciones anteriormente señaladas no afectarán a los vehículos especiales que, para realizar obras o trabajos de conservación en la autopista, necesiten circular por la misma, debiendo estar debidamente señalizados y habiendo previamente cortado o restringido la circulación general, con la señalización y balizamientos oportunos.

Cuando los vehículos autorizados realicen un cambio de sentido utilizando los pasos de mediana, los conductores de los mismos deberán reponer a su posición normal de cierre las cadenas o dispositivos que normalmente impiden tales movimientos.

En la autopista o sus accesos no podrá autorizarse, en caso alguno, la celebración de certámenes, carreras, criteriums o cualquier otro tipo de manifestación deportiva o de otra índole.

Artículo 9º

La sociedad concesionaria deberá estudiar la adopción con carácter previo de las medidas más adecuadas para aquellas situaciones estacionales previsibles en las que la intensidad de tráfico pueda influir negativamente en la fluidez y seguridad de la circulación, especialmente en las proximidades de las estaciones de peaje.

En situaciones de emergencia, la sociedad concesionaria podrá adoptar las medidas que estime más convenientes, dando cuenta inmediata y detallada de ellas a los órganos administrativos competentes.

El número de vías de peaje abiertas al tráfico estará en consonancia con la intensidad de la circulación.

En caso de saturación o de otra circunstancia que hiciese conveniente limitar el acceso a la autopista o la adopción de algún otro tipo de medida temporal o transitoria para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, la sociedad concesionaria estudiará las más adecuada en colaboración con la Inspección de Explotación y de la correspondiente jefatura provincial de Tráfico.

Artículo 10º

Tal como señala el artículo 94 del Reglamento general de circulación, queda prohibido parar o estacionar los vehículos fuera de las zonas habilitadas al efecto. No se podrá, por lo tanto, parar ni estacionarse en los arcenes, bermas, medianas, cunetas, etc., salvo los casos de inmovilización forzosa.

En consecuencia, sólo se permitirá la parada y el estacionamiento en las áreas de servicio. En las estaciones de peaje sólo se permitirá el estacionamiento fuera de la plataforma de circulación. En ningún caso

los usuarios podrán estacionar sus vehículos en las vías de percepción de peaje o en sus proximidades, aunque no entorpezcan la circulación o causen inconvenientes o molestias a los demás usuarios.

Se exceptúan los vehículos de «servicios» de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8º de este reglamento.

Está terminantemente prohibido realizar acampada en cualquier punto de la zona de dominio de la autopista.

Artículo 11º

Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra causa tuviera que inmovilizarse un vehículo, cuya presencia o la de su carga supusiera un obstáculo a la libre circulación o representara un peligro para la misma, especialmente por ocupar la calzada o los arcenes, el usuario actuará a tenor de lo establecido al respecto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, adoptando las medidas precisas para hacerlo desaparecer y entre tanto las adecuadas de señalización para que pueda ser advertido por los demás usuarios.

Independientemente de lo anterior y tan pronto como el personal de la sociedad concesionaria tenga conocimiento del hecho, arbitrará los medios necesarios para la retirada inmediata del vehículo y/o carga si no lo hubiese podido hacer el usuario, salvo si se trata de materias peligrosas.

Si esta retirada no fuera posible de forma inmediata, la custodia de los vehículos y/o su carga y la regulación de la circulación corresponderá a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, o de otras fuerzas de vigilancia, hasta la llegada de los medios especiales que hubieran sido solicitados para retirar los obstáculos, a los efectos de facilitar la operación y garantizar la seguridad de los restantes usuarios de la vía.

Los vehículos y carga retirados serán trasladados a depósitos temporales establecidos al efecto por los ayuntamientos o entidades públicas, situados en relación con la salida más próxima, quedando, si procede, bajo custodia y responsabilidad de sus titulares y a disposición del juzgado competente. En ningún caso la sociedad concesionaria tendrá responsabilidad alguna sobre la custodia del vehículos o por la manipulación necesaria para su retirada.

Cuando el vehículo o su carga, por accidente, traslado provisional u otra causa, hayan quedado fuera de la calzada y arcenes, pero dentro de la zona de dominio, no afectando a la circulación, corresponde al propietario su retirada. La sociedad concesionaria colaborará con la jefatura provincial de Tráfico en la localización del propietario para exigirle esta obligación.

Con independencia de lo anterior, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil comunicará los hechos ocurridos a la jefatura de Tráfico y al alcalde del término municipal a que corresponda la salida más próxima, con el fin de dar cumplimiento a lo esta

blecido en la orden ministerial de 14 de febrero de 1974 y a la sociedad concesionaria.

Idénticos procedimientos, conforme a los expuestos en los párrafos que preceden, se seguirán para con aquellos vehículos que resulten abandonados, ya sea en la autopista, sus accesos, áreas de servicio, de parada o mantenimiento y estaciones de peaje. A estos efectos, se considerarán vehículos abandonados los que permanezcan inmovilizados durante al menos siete días. En estos casos no existirá responsabilidad alguna -por ningún concepto- de la sociedad concesionaria.

Artículo 12º

Solamente en casos de emergencia podrán circular los peatones por los arcenes.

Queda específicamente prohibida la realización de «auto-stop» en el tronco, accesos y estaciones de peaje, debiendo, en consecuencia, abstenerse los conductores de recoger y dejar a los posibles peatones que encuentren.

Los conductores o pasajeros que por avería mecánica, accidente y otra causa necesiten solicitar ayuda, saliendo del vehículo, circularán exclusivamente por el arcén, sin cruzar en ningún caso la calzada, hasta el poste de socorro más próximo. Se abstendrán de solicitar ayuda a los demás usuarios y tanto el conductor como los pasajeros deberán esperar la llegada de auxilio fuera de la zona de circulación.

El personal de la sociedad concesionaria y cualquier otro personal en misiones de servicio, inspección, mantenimiento y conservación podrá circular a pie por las calzadas, arcenes y demás zonas de la autopista, debiendo adoptar, en todo caso, las precauciones adecuadas a su propia seguridad y a la de los usuarios.

Artículo 13º

La actuación en caso de accidente de circulación corresponde a las unidades de vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o a las que tuvieren atribuciones por razón del lugar en que aquel hubiera sucedido, sin perjuicio del respeto a las funciones y competencias que corresponden a la autoridad judicial.

No obstante, la sociedad concesionaria se encargará de la retirada de vehículos y objetos que invadan la calzada o arcenes y realizará los trabajos necesarios para restablecer la circulación tan pronto como sea posible, salvo en el caso de materias peligrosas en que se seguirá la legislación que sea especialmente aplicable a tales supuestos.

En todo caso, los gastos que se ocasionen con motivo del accidente, tales como reparación de los daños causados, señalización necesaria, limpieza de la calzada, recogida y traslado de la carga si la hubiera, retirada, traslado y depósito de los vehículos, serán a cargo del conductor del vehículo causante, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias o subsidiarias que pudieran ser exigibles.

Artículo 14º

Constituyendo determinadas situaciones meteorológicas -en especial la lluvia, la niebla, el hielo y la nieve- potenciales causas de disminución de la seguridad de la circulación, los usuarios vendrán obligados, de acuerdo con el contenido del artículo 45 del Reglamento general de circulación, a extremar las precauciones en la conducción de sus vehículos y adecuar su velocidad a las mismas.

Asimismo, vendrán obligados a seguir las instrucciones que les sean formuladas por las fuerzas de vigilancia en la autopista y por los empleados de la sociedad concesionaria, sin que quepa imputar a esta última responsabilidad alguna por los daños o accidentes que pudieran producirse por la inobservancia del mencionado artículo o de dichas instrucciones. En especial y para aquellos vehículos que lo lleven instalado, se recomienda utilizar los dispositivos reglamentarios antinieblas, situados en las partes traseras y delantera del vehículo. Igualmente en casos de hielo, nieve o granizo, podrá exigirse el uso de cadenas o de cubiertas especiales.

La sociedad concesionaria, en los casos de existencia o previsión de hielo, nieve o granizo, efectuará bajo su criterio e iniciativa los tratamientos superficiales preventivos y curativos que considere oportunos, para mejorar las condiciones de circulación. No obstante, si la situación lo aconsejase, la sociedad concesionaria podrá decidir en casos de reconocida urgencia la restricción o la suspensión de la circulación en el tramo o tramos de autopista afectados, sin que les quepa responsabilidad alguna por los eventuales perjuicios causados a los usuarios.

Capítulo II

Suspensión y restricciones de tráfico

Artículo 15º

La sociedad concesionaria viene obligada a la prestación continua del servicio y a facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo, en el plazo más breve posible, las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios, salvo que la adopción de medidas que produzcan estos efectos obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación.

En el caso de que la sociedad concesionaria considere que las condiciones, situación o exigencias técnicas de algún tramo de la autopista requieran la suspensión o restricción de la circulación para todas o algunas categorías de vehículos, o la ocupación transitoria de parte o de la totalidad de una o ambas calzadas, lo comunicarán a los servicios correspondientes de la Inspección de Explotación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, exponiendo las causas y el alcance de tales medidas, al menos con tres días de anticipación. De esta comunicación se dará el oportuno traslado a la jefatura provincial de Tráfico.

Cuando estas medidas sean a juicio de la sociedad concesionaria inaplazables, por razones de urgente reparación, condiciones meteorológicas, falta de segu

ridad, accidentes, caso fortuito o fuerza mayor, podrán adoptar las medidas que consideren convenientes, dando cuenta posteriormente de las medidas adoptadas y de las causas que las justifiquen a la jefatura provincial de Tráfico y a la citada Inspección de Explotación.

Superadas las causas que hubieran motivado la suspensión o restricción de la circulación, a juicio de la sociedad concesionaria, y bajo su responsabilidad, deberá proceder a la reanudación del servicio en las debidas condiciones de seguridad, dando conocimiento a los correspondientes órganos de la Administración, reseñados anteriormente.

Las unidades de Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil podrán adoptar en caso de emergencia las medidas que consideren convenientes, correspondiéndoles, especialmente en caso de accidente, garantizar la seguridad de la circulación y prestar ayuda a las víctimas.

La sociedad concesionaria colaborará en todos los casos, en las medidas adoptadas conducentes a producir las mínimas interferencias en la libre y normal circulación en la autopista y las de emergencia para lograr el restablecimiento inmediato del servicio.

Capítulo III

Obras complementarias

Artículo 16º

La autopista estará dotada de la señalización horizontal y vertical que determinen los proyectos aprobados y demás normas vigentes o instrucciones de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo al usuario su estricta observancia, de acuerdo con lo que, en cada caso, establece la legislación viaria, siendo el usuario responsable de los daños a la concesionaria o a terceros que se derivasen de su inobservancia.

No podrá atribuirse responsabilidad a la sociedad concesionaria, alegándose falta de señalización adecuada, si su implantación no ha sido prevista en los proyectos, normas o instrucciones citadas.

La señalización existente en el exterior de la autopista, excepción hecha de las propias intersecciones de accesos a ésta, serán atendidas por el órgano gestor de la carretera en que se hallen situadas.

La señalización correspondiente a las obras y trabajos de conservación y mantenimiento serán de cuenta y responsabilidad de la sociedad concesionaria. Cuando estas obras o trabajos sean realizados por terceros, la sociedad concesionaria será responsable de la correcta señalización ante la Administración.

Cuando se produzcan situaciones de emergencia derivadas de accidentes, fenómenos metereológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia, etc.), obstáculos en la calzada, etc. la implantación de la señalización de la vía podrá realizarla la sociedad concesionaria, sin perjuicio de la actuación de emergencia que compete a las fuerzas de la Guardia Civil de Tráfico.

En todos los casos, dicha señalización estará de acuerdo con las normas e instrucciones vigentes, y en particular, ajustada al Reglamento general de circulación.

En todos los casos de circulación especial, el usuario deberá respetar la señalización de emergencia o excepcional, que tiene carácter preferente respecto a la normal de la autopista y sus accesos.

Constituyendo los accesos a la autopista, una zona de transición entre distintos regímenes de circulación, los usuarios deberán prestar especial atención a la señalización establecida, así como a cualquier indicación que pudiera eventualmente determinarse.

Artículo 17º

En el momento de su apertura al tráfico, los elementos complementarios como barreras de seguridad, balizamiento, vallas de cerramiento o separación, barreras antideslumbrantes, iluminación, plantaciones, etc., se ajustarán a los proyectos vigentes y prescripciones impuestas por la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

No obstante, cuando las necesidades del tráfico o de su seguridad exijan, a juicio de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, modificaciones, mejoras, ampliaciones e incluso nuevas instalaciones de los elementos complementarios indicados, la sociedad concesionaria está obligada a cumplir las instrucciones que la Dirección General de Obras Públicas y Transportes dicte al respecto.

Capítulo IV

Centro Control y Postes S.O.S.

Artículo 18º

El centro de control de comunicaciones estará atendido en forma permanente durante las 24 horas del día por personal suficiente y cualificado, a los efectos de la perfecta organización de todas las operaciones de la autopista, y en especial para arbitrar los medios necesarios en caso de emergencia, accidente, solicitud de auxilio, etc.

Estarán comunicadas todas las estaciones de peaje, áreas de mantenimiento, postes de socorro, en su caso vehículos de servicio de la concesionaria y oficina central de la misma.

Igualmente deberá poder establecerse comunicación con la Inspección de Explotación de la autopista y con los destacamentos de la Guardia Civil de Tráfico con el fin de intercambiar la información que se considere necesaria, o sea preceptiva, respecto a la circulación, accidentes, estado de la autopista, etc.

El centro de control de comunicaciones deberá facilitar información del estado de la autopista, condiciones de circulación, etc., que le requieran los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes y la jefatura de Tráfico.

Artículo 19º

Con independencia de los sistemas de postes de socorro y complementarios de información al usuario,

la sociedad concesionaria dispondrá de una red de comunicaciones telefónicas y/o radiofónicas que permitan conectar entre sí y con el centro de control de comunicaciones que se regula en el artículo 18º, a los vehículos de gestión y puntos fijos, tales como estaciones de peaje y área de mantenimiento.

El sistema regulado en este artículo de comunicaciones de gestión interna sólo podrá ser utilizado por el personal de la sociedad concesionaria o por quien ésta autorice, a los solos fines de la gestión de la autopista. Especialmente deberá ser utilizado para atender y coordinar las actuaciones en casos de accidentes, emergencia y auxilio, supletoria y complementariamente con el sistema de seguridad, constituido por los postes de socorro.

Artículo 20º

La sociedad concesionaria está obligada a la instalación de un sistema propio de seguridad, integrado por pares de postes de socorro, que comuniquen directamente con el centro de control. Dicho sistema de seguridad estará permanentemente en servicio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, así como también las centrales de recepción de llamada de socorro y los sistemas establecidos por la sociedad concesionaria para prestación de ayuda al usuario que lo solicite.

Los postes de socorro, establecidos de acuerdo con los proyectos aprobados, dispondrán de los dispositivos adecuados para transmitir las llamadas de auxilio, así como para indicar en los sistemas de control la ubicación exacta del lugar de llamada y calzada correspondiente y de las correspondientes instrucciones de utilización e indicador de haber sido recibida la llamada en el sistema de control.

Los usuarios de la autopista están obligados a la correcta utilización de los postes de socorro y su uso indebido, previa la formulación de la correspondiente denuncia, dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

En el supuesto de avería en el sistema de seguridad o en alguno de los postes de socorro, la sociedad concesionaria deberá tomar las medidas necesarias para su urgente reparación.

Artículo 21º

Los usuarios que precisen ayuda de cualquier tipo, la solicitarán de acuerdo con los medios señalados en el artículo 20º del presente reglamento de servicio. Podrán asimismo llamar telefónicamente al centro de control.

La eventual intervención de la sociedad concesionaria se limitará a las averías y accidentes producidos cuando los vehículos circulen por la autopista o sus accesos.

La asistencia mecánica y sanitaria correspondiente, se prestará de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de este reglamento.

Capítulo V

Asistencia mecánica y sanitaria

Artículo 22º

Las peticiones de auxilio por parte del usuario pueden realizarse:

-Por medio de los postes de socorro.

-Por medio de la Guardia Civil de Tráfico.

-A través de los empleados y otros medios de la sociedad concesionaria.

-A través de otros usuarios, debidamente advertidos o percatados de la necesidad y utilizando éstos después cualquiera de los medios anteriores.

-Por medio de teléfonos móviles al centro de control.

Los usuarios procurarán hacer uso de estos medios precisamente en este orden y evitarán, en lo posible, la repetición del aviso, con el objeto de causar las mínimas perturbaciones de organización en los sistemas de control y en los medios de ayuda al usuario.

Siempre que sea posible, el vehículo deberá estacionarse en las zonas de aparcamiento previstas y en cualquier caso fuera de la calzada. En caso de necesidad se detendrá en el arcén derecho y, cuando no sea posible, excepcionalmente, en el arcén izquierdo o en la mediana. Los usuarios que acudan al poste de auxilio lo harán circulando por el arcén y regresando inmediatamente al vehículo para esperar la llegada del auxilio solicitado, manteniéndose los usuarios, si es posible, en las inmediaciones del vehículo, fuera de la plataforma (calzada y arcén).

Los vehículos estacionados excepcionalmente en el arcén deberán cumplir con las previsiones del Reglamento general de circulación en cuanto a señalización previa del vehículo y además levantar el capó, luces intermitentes, etc.. a fin de significar la excepcionalidad de su situación.

Artículo 23º

Las peticiones de auxilio mecánico, que serán atendidas de forma permanente como se establece en el artículo 18º de este reglamento, se prestarán por riguroso orden de recepción salvo en aquellos casos en los que una mayor eficacia del servicio aconsejase un reajuste de esta ordenación dependiendo de las circunstancias que concurran en la circulación, metereología, etc.

Los medios para la prestación del servicio de asistencia mecánica al usuario podrán ser propios, contratados y autorizados.

Sólo se podrán realizar en la autopista las reparaciones cuya duración sea inferior a 30 minutos. En los casos en que la reparación no sea procedente, el vehículo averiado será remolcado hasta la salida más próxima.

También a petición del usuario, la sociedad concesionaria deberá facilitar contacto con los medios necesarios para su posterior traslado al taller o localidad próxima fuera de la autopista. En todo caso,

los gastos que origine la asistencia, la reparación o el remolcaje de los vehículos serán a cargo del usuario.

En los casos en que se precisen medios especiales, tales como grúas de gran tonelaje, góndolas, etc., la sociedad concesionaria facilitará la comunicación con las disponibles en la zona.

La impulsión, coordinación o prestación, en su caso de los servicios de auxilio sanitario corresponde en la autopista a la Jefatura Central de Tráfico a tenor de lo que establece el artículo 1, apartado c) del Decreto 693, de 10 de abril de 1969 y a otras autoridades que puedan ser competentes.

La sociedad concesionaria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del mismo decreto podrá suscribir convenios con la autoridad de tráfico para definir las prestaciones materiales que a título voluntario y gratuito podrán destinar para un más eficaz servicio de asistencia al usuario.

En consecuencia, la prestación del servicio en sus modalidades de aplicación práctica se ajustará a los términos de los convenios, sin perjuicio de las atribuciones que el repetido decreto asigna a las autoridades competentes de tráfico.

Capítulo VI

Transportes especiales

Artículo 24º

Los transportes calificados como especiales por la legislación vigente deberán proveerse, para la utilización de la autopista o sus accesos, de las autorizaciones especiales otorgadas por la autoridad competente.

Obtenidas las correspondientes autorizaciones para circular por el itinerario que comprenda la autopista, el transportista remitirá copia de las mismas a la sociedad concesionaria quien de no existir inconveniente por gálibo u otros motivos emitirá el permiso definitivo donde constará día, hora y condiciones del paso del transporte especial. Este permiso se comunicará a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

A su paso por las estaciones de percepción de peaje, atenderá especialmente las indicaciones que se le hagan y utilizará las vías que se señalen, exhibiendo las autorizaciones otorgadas.

El transportista será responsable de los daños manifiestos u ocultos y de los perjuicios de todo tipo que pudieren producirse en la autopista, usuarios o terceros como consecuencia de no respetar las limitaciones de peso, dimensiones u otras características declaradas al solicitar la correspondiente autorización y que figure en ella, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de tipo general contemplada en este reglamento.

Asimismo, el transportista deberá abonar la totalidad de los gastos que ocasione tanto el paso por la autopista como los posibles estudios y las obras que fuera preciso realizar para acceder a su solicitud, además del peaje que le sea de aplicación.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá exigir la constitución de una fianza o aval, para cubrir el coste de los posibles daños y de los trabajos que fuera necesario realizar para permitir el paso del transporte especial.

Título segundo

Policía y conservación

Capítulo I

Zonas de servidumbre y afección

Artículo 25º

La sociedad concesionaria está obligada a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que limiten la propiedad privada por razón de la autopista en las zonas de servidumbre y afección, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier infracción de dichas normas.

Especialmente dará conocimiento inmediato de las infracciones que observe a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, a través de la Inspección de Explotación, con la mayor especificación que sea posible de las actuaciones y perjuicios que puedan irrogarse a la propia autopista.

Las peticiones que se formulen por terceros, relativas a actuaciones en las zonas de servidumbre y afección, se dirigirán, en todo caso, a la Administración y deberán ser preceptivamente informadas por la sociedad concesionaria, especialmente respecto a las implicaciones que la pretendida actuación suponga para la zona de dominio e instalaciones de la autopista y tráfico de la misma. En este informe, la sociedad concesionaria podrá indicar las condiciones de todo tipo que, a su juicio, deberían ser impuestas al peticionario en el caso de acceder a su solicitud.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dará conocimiento a la sociedad concesionaria de la resolución recaída y de las prescripciones definitivamente impuestas al peticionario.

De todas las resoluciones adoptadas, la sociedad concesionaria está obligada a vigilar su exacto cumplimiento, de acuerdo con lo que establecen las cláusulas 90 y 91 del pliego de cláusulas generales, dando cuenta oportunamente de las infracciones cometidas a la Inspección de Explotación de la autopista.

La sociedad concesionaria denunciará a la Inspección de Explotación cualquier anomalía observada en relación con los términos de la autorización otorgada, sin perjuicio de comunicación directa al interesado en caso urgente o grave.

Si la ejecución de las obras afectara a la circulación, se tendrá en consideración lo establecido en este reglamento.

Las nuevas expropiaciones y ocupación temporal de terrenos afectos a la zona de servidumbre y afección se solicitarán por la sociedad concesionaria y serán informadas por la Inspección de Explotación.

Capítulo II

Zona de dominio público

Artículo 26º

Se considerarán incorporados a la zona de dominio público todos los terrenos afectos a la concesión, cualquiera que sea el título de adquisición.

A partir del momento de la ocupación de los terrenos hasta la extinción de la concesión, la sociedad concesionaria responderá de la vigilancia de los terrenos de dominio público y bienes incorporados a los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en los lindes ni que se deposite en los terrenos material alguno ajeno a la concesión. De las infracciones a estos preceptos deberán dar cuenta inmediata a la Administración.

Asimismo, la sociedad concesionaria, cuando se produzca algún hecho que pueda afectar o alterar el correcto uso de los terrenos de dominio público afectos a la concesión o que, a su juicio, pueda resultar perjudicial para la circulación o para la infraestructura o instalaciones de la autopista, podrá proponer a la Administración cuantas medidas precautorias o correctoras estime oportunas, para restablecer la anterior situación y estado, sin perjuicio de las actuaciones urgentes que procedan.

Las peticiones formuladas por terceros para la realización de obras que afecten a la zona de dominio público de la autopista, deberán ser informadas preceptivamente por la sociedad concesionaria.

Si en la realización de las obras autorizadas no se observan las condiciones impuestas por la Administración, la sociedad concesionaria deberá ponerlo en conocimiento de la Inspección de Explotación de la autopista, a fin de que se adopten medidas y actuaciones que se consideren necesarias.

El solicitante, el propietario y el contratista de la obra, serán responsables de los perjuicios que pudieran ocasionarse por incumplimiento de las normas de seguridad, prescripciones impuestas o retrasos en la programación o ejecución, así como de los que pudieran derivarse por una deficiente ejecución del proyecto o de vicios ocultos.

Capítulo III

Carreteras, servicios y caminos afectados

Artículo 27º

Las carreteras, caminos y servicios afectados por la construcción de la autopista, una vez repuestos, se entregarán de nuevo al organismo de quien dependan.

Con independencia de la entrega oficial, la sociedad concesionaria conservará a su cargo la carretera o servicio o camino considerado durante un período de un año contado a partir de la terminación de las correspondientes obras o de su puesta en servicio, según corresponda.

Los terrenos expropiados para la ejecución de las modificaciones de carreteras, caminos o servicios afectados para la construcción de la autopista quedarán adscritos a aquéllas, a menos que constituyan a su vez parte de la propia explanación de la autopista propiamente dicha. Se recogerá, por tanto, en acta la situación de adscripción de terrenos expropiados a los distintos servicios, aunque la titularidad del dominio público corresponda al Estado.

Capítulo IV

Conservación de la autopista

Artículo 28º

La sociedad concesionaria deberá conservar la autopista, sus accesos, señalización y demás instalaciones y servicios existentes, en perfectas condiciones de utilización, suprimiendo las causas que originen molestia o peligrosidad a los usuarios y procediendo a la reparación de aquellos elementos que se deterioren por el uso continuo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y con las condiciones técnicas de recepción de la autopista.

Sin perjuicio del control técnico que la sociedad concesionaria está obligada a establecer para vigilar el estado de la autopista (cláusula 81 del citado pliego de cláusulas generales), la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, a través de la Inspección de Explotación, podrá comprobar dicho estado, emitiendo el correspondiente informe.

En particular, la sociedad concesionaria realizará con la frecuencia necesaria, la limpieza de los apoyos de las obras de fábrica, interior de las obras de drenaje, cunetas, señalización vertical, balizamiento, lámparas y luminarias, áreas de servicio, etc.; el repintado de las marcas viales, elementos metálicos, interiores y exteriores de edificaciones de las áreas, etc., los riegos y nuevas plantaciones de taludes, mediana, zonas de enlaces, áreas, etc., y todos los trabajos necesarios para una correcta conservación y mantenimiento de la autopista y sus instalaciones.

Artículo 29º

La sociedad concesionaria deberá reparar o sustituir los elementos deteriorados por causa de accidente o de daños producidos por los usuarios, colindantes o terceros, sin perjuicio de formular, cuando proceda, las correspondientes reclamaciones de daños y perjuicios.

Artículo 30º

La sociedad concesionaria dispondrá de las instalaciones necesarias para su mantenimiento y conservación. Dichas instalaciones incluirán edificaciones adecuadas para situar los talleres, oficinas, vehículos, equipos y maquinaria que se precisen para la conservación y explotación de la autopista.

La sociedad concesionaria deberá dotar a sus servicios de conservación de los medios necesarios para

efectuar las correspondientes reparaciones o reposiciones durante las horas en que se cause menor perturbación a los usuarios. El personal dedicado a tales trabajos dispondrá de la maquinaria y herramientas oportunas para tales fines, así como de los elementos de señalización y balizamiento que permitan garantizar la mayor seguridad, tanto para los usuarios de la autopista como para el referido personal. Asimismo, podrán organizar los servicios de mantenimiento y conservación de la forma que estimen más conveniente, incluso mediante la contratación de terceros, sin perjuicio de las indicaciones que le formule la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, como resultado y consecuencia de los informes de inspección que establezca la normativa vigente.

Para las actuaciones de carácter urgente, se concentrarán todos los medios disponibles y se solicitarán, si es preciso, a terceros, para la más eficaz y rápida solución de la anormalidad.

La sociedad concesionaria, mantendrá constantemente en situación de servicio las instalaciones y medios ubicados en el área de mantenimiento o lugares habilitados al efecto que sean indispensables para mantener la circulación en condiciones óptimas, de acuerdo con las prescripciones contenidas en este reglamento.

Para la adecuada prestación del servicio, el área de mantenimiento estará convenientemente enlazada telefónicamente o por radio con los restantes servicios de la autopista y muy en especial con el sistema de control de comunicaciones y con los vehículos de conservación y mantenimiento.

El acceso al área de mantenimiento estará limitado a las personas afectas o relacionadas con la misma, pudiendo acceder a ellas los usuarios de la autopista solamente en casos excepcionales.

Capítulo V

Obras de conservación

Artículo 31º

Las obras de mantenimiento, conservación y reparación que se realicen para mantener la autopista en perfectas condiciones de utilización se realizarán de forma que se limiten al máximo las molestias e inconvenientes a los usuarios y se evite todo lo que pueda representar peligro para la circulación.

Para la realización de obras de mantenimiento y conservación que exijan la implantación de restricciones de circulación (desvíos, estrechamientos, limitaciones de velocidad, etc.) la sociedad concesionaria deberá comunicarlo a la Inspección de Explotación, al menos con 3 días de anticipación. Si la importancia o duración de las restricciones lo requieren, se deberá solicitar autorización a la Inspección de Explotación para iniciar las obras, indicando la necesidad de la restricción que se impone, la señalización prevista y la información previa al usuario que se ha previsto dar. En este caso, se comunicará a la jefatura provincial de Tráfico y a la Guardia Civil de Tráfico,

las restricciones previstas y las fechas de su implantación.

La sociedad concesionaria será la responsable ante la Administración de la señalización de las obras y, en su caso, de la información previa al usuario que fuera necesaria y de las normas de seguridad aplicadas, aunque las obras sean realizadas por terceros y sin perjuicio de las responsabilidades de éstos.

La señalización del tipo reglamentario y demás normas de seguridad relativas a obras que afecten al tráfico, tales como vallas, conos, avisos, señales, croquis, etc., se aplicarán de acuerdo con el Reglamento general de circulación, instrucciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, e indicaciones de la Inspección de Explotación.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Inspección de Explotación, será competente para exigir la adopción de medidas por parte del concesionario conducentes a producir las mínimas interferencias en la libre y normal circulación en la autopista. Estas medidas podrán referirse a la fijación de horarios y fechas, señalización, balizamiento, plazo máximo de ejecución, medida de seguridad, obras complementarias y cualquier otra que la Administración estime conveniente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere, en su caso, derivarse para el concesionario frente a terceros.

Artículo 32º

Las obras de otros organismos o de particulares que afecten a la infraestructura o instalaciones de la autopista o a la circulación, se someterán, antes de autorizarse su iniciación, a informe de la sociedad concesionaria.

Otorgada por la Administración la autorización pertinente, que deberá ser notificada a la sociedad concesionaria, el organismo o particular que ha de llevar a cabo la realización de las obras, antes de la iniciación de las mismas y al menos con 48 horas de antelación se dirigirá a la sociedad concesionaria, para que, a la vista de las circunstancias particulares, especialmente las referidas al tráfico, se fijen las fechas y horas, medidas de seguridad, señalización, fianzas y demás aspectos relacionados con la ejecución de las obras, incluidas, en su caso, las indemnizaciones procedentes.

En relación a las obras en las zonas de influencia de la autopista, se estará a lo establecido en los capítulos I y II de este mismo título.

Título tercero

Servicio al usuario

Capítulo I

Información general al usuario

Artículo 33º

La sociedad concesionaria facilitará a los usuarios aquellas informaciones e indicaciones que puedan resultar más eficaces en beneficio de la seguridad y fluidez del tráfico, así como para lograr el uso más

adecuado de la autopista. Para ello podrán servirse de los siguientes medios:

-Carteles y señales móviles, con la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

-Información verbal facilitada por los empleados de la sociedad concesionaria, tanto en las estaciones de peaje como en determinadas áreas de servicio.

-Información gráfica, mediante planos y mapas, cuadros o tablones murales, etc., instalados en áreas de servicio, y folletos manuales entregados en las citadas áreas y en las estaciones de peaje.

-Cualquier otro que la sociedad concesionaria estime idóneo a los fines reseñados.

Este tipo de información se facilitará también en los locales de la sociedad concesionaria, durante las horas de oficina.

Capítulo II

Uso de la autopista y sus instalaciones

Artículo 34º

Los usuarios vendrán obligados a hacer el uso debido de la autopista y sus instalaciones, utilizándolas única y exclusivamente para los fines a los que están destinadas. Todo usuario de la autopista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los bienes de la misma, dentro de los límites de los terrenos destinados directa o indirectamente a su servicio. Muy especialmente, deberán respetar las instalaciones y hacer el uso debido de las áreas de servicio, peaje y postes de socorro.

La persona que cause daño o deterioro en cualquiera de aquellos elementos, aunque sea involuntariamente, está obligada a ponerlo en conocimiento de las fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o del personal de la sociedad concesionaria. Asimismo estará obligada a comunicar a ésta de inmediato los accidentes o incidentes que haya sufrido o en que se haya visto involucrada con ocasión de circular por la autopista.

Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la sociedad concesionaria, los usuarios deberán contribuir a mantener el estado de limpieza de la autopista y sus instalaciones mientras circulan y cuando están detenidos, evitando arrojar desperdicios, basura, papeles, etc., fuera de los lugares destinados a ello. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de denuncia por parte de la sociedad concesionaria a las autoridades competentes.

La utilización de la autopista, mediante abono del peaje, será normalmente la que establece el correspondiente pliego de condiciones o excepcionalmente la que se prescriba de acuerdo con las correspondientes instrucciones de las autoridades competentes. La sociedad concesionaria tampoco será responsable por las circunstancias que puedan ser fuente de molestia, incomodidad o riesgo por el hecho de tratarse de un servicio compartido con otros usuarios.

Tampoco podrá achacarse responsabilidad a la sociedad concesionaria en el caso de que se produzcan incomodidades, molestias, daños o riesgos provenientes de actuaciones que tengan origen en las zonas de influencia o servidumbre de la autopista, en los pasos superiores o inferiores a la misma, por personas, animales o cosas bajo la tutela de terceros.

Capítulo III

Áreas de servicio

Artículo 35º

Son áreas de servicio las zonas colindantes con la autopista ocupadas por las instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades del tránsito por la misma, tales como estaciones de servicio, hoteles, restaurantes, etc.

Se regularán, en todo caso, por lo establecido en las cláusulas 84 y 85 del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto de 25 de enero de 1973 y en el documento nº 19 «sobre ubicación y explotación de las áreas de servicio, mantenimiento y reposo» del contrato de concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista.

Las áreas de servicio están dotadas de las instalaciones y servicios que en cada momento sean racionalmente aconsejables para la cobertura de las necesidades de los usuarios y del tráfico. La sociedad concesionaria podrá modificar los servicios inicialmente aprobados, previa autorización de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para adecuarlos a las necesidades del tráfico.

En particular, deberán disponer por lo menos de los siguientes servicios:

-Aparcamiento para turismos, autobuses y camiones.

-Conexión con la red de auxilio, mediante postes S.O.S., teléfono, personal de enlace o cualquier otro medio.

-Aseos, agua potable y estación de servicio.

La circulación por el interior de las áreas de servicio debe ser eminentemente peatonal, limitándose los movimientos de vehículos a los estrictamente necesarios para acceder desde la autopista a las diferentes instalaciones y servicios. Al tráfico rodado de vehículos por el interior de las áreas de servicio le será de aplicación las normas generales del código de la circulación, pero no las especiales que regulan la circulación por autopista.

La explotación de las diferentes instalaciones enclavadas en las áreas de servicio, se realizará de forma que no interfiera en la libre y normal circulación por la autopista. Los vehículos de suministro a dichas instalaciones, realizarán su función sin perturbar la circulación propia de la autopista o el movimiento peatonal de sus usuarios por el interior de las áreas.

La sociedad concesionaria establecerá los sistemas precisos para evitar que a través de las áreas de servicio puedan acceder a la autopista vehículos del exte

rior, o salir hacia el exterior los usuarios desde las calzadas principales.

Las áreas de servicio estarán anunciadas previamente mediante la colocación de señalización vertical con los servicios que se ofrecen.

La iluminación establecida en las áreas de servicio deberá alcanzar el nivel suficiente que garantice su correcto funcionamiento y permita diferenciar su emplazamiento pero de forma que no produzca perturbaciones ni deslumbramiento a los usuarios que circulen por la autopista. La iluminación exterior del área permanecerá encendida durante las horas en que esté en servicio y sea precisa.

Los servicios existentes en las áreas se ofrecerán al usuario en condiciones de absoluta normalidad y de forma ininterrumpida según los horarios aprobados, salvo supuestos excepcionales debidos a causas fortuitas o de fuerza mayor, suprimiendo todo tipo de causas que puedan originar perturbaciones o molestias.

Previa aprobación o autorización de la Administración, se podrá proceder al cierre o supresión de determinadas dependencias, instalaciones o servicios, siempre que ello no modifique la asistencia básica que en todo momento debe tener el usuario de la autopista.

Con independencia de que los servicios ofrecidos en las áreas sean prestados por terceras personas como consecuencia de contratos de arrendamiento o cualquier otro, la sociedad concesionaria será la única responsable ante la Administración, de la gestión del servicio, por lo que deberán velar para que en ningún momento vulneren o restrinjan directa o indirectamente los derechos de los usuarios.

Los subconcesionarios de la explotación de los distintos servicios enclavados en las áreas, están obligados a realizar aquella de forma que no se vulnere ninguna de las normas establecidas en los pliegos de cláusulas y demás legislación aplicable a la sociedad concesionaria, así como también al cumplimiento de las normas y reglamentos emanados de órganos de la Administración que puedan afectar a dicha explotación.

La sociedad concesionaria pondrá especial cuidado en velar para que, quienes gestionen y dirijan las instalaciones y servicios de dicha área no sólo no vulneren directa o indirectamente los derechos de los usuarios de la autopista, sino que contribuyan a hacer agradable el uso de las mismas, cuidando su nivel en todas sus facetas, estética, de higiene y salubridad, con la máxima eficiencia y rapidez en la prestación de los servicios y, consiguientemente, con un buen trato por parte del personal de las citadas áreas.

La sociedad concesionaria cuidará y será responsable ante la Administración de que las instalaciones de las áreas y de los diferentes elementos de explotación se mantengan en buen estado de policía, conservación y funcionamiento.

Los usuarios de las áreas de servicio están obligados a hacer uso adecuado de los locales, instalaciones, viales, aparcamientos y cuantos elementos estén puestos a su disposición, evitando especialmente las acciones u omisiones que puedan causar daño a las personas o cosas y/o a los demás usuarios.

La sociedad concesionaria no podrá impedir los accesos a los locales o negar la prestación del servicio a ningún usuario, salvo que su comportamiento resultara inadecuado o supusiera una manifiesta molestia para el resto de los usuarios.

En las instalaciones del área, existirá un libro de reclamaciones, de acuerdo con lo establecido por los distintos organismos oficiales de quien depende la inspección de cada servicio, a fin de que los usuarios puedan manifestar lo que consideren procedente en relación al servicio recibido.

En el supuesto de existir buzones o libros para formular sugerencias por los usuarios de la autopista, estos últimos quedarán perfectamente determinados en su formato con tal carácter, no pudiendo negarse, en ningún caso, el libro de reclamaciones, que podrá solicitar el usuario de la autopista.

Título cuarto

Peajes y tarifas

Capítulo I

Peajes

Artículo 36º

El peaje es la contraprestación en dinero que tiene derecho a percibir la sociedad concesionaria de los usuarios de la autopista, en pago de su utilización como medio de comunicación.

El peaje correspondiente a cada recorrido habrá de ser previamente aprobado por la Administración y su determinación se realizará mediante la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento y el número de kilómetros correspondientes, todo ello de conformidad con los términos establecidos en el contrato de construcción, conservación y explotación de la autopista.

El pago del peaje conferirá al usuario el derecho a utilizar todos los servicios de obligatoria prestación por la concesionaria pero no a su gratuidad, salvo que expresamente se ofrezcan por la concesionaria como incluidos en el importe de aquél.

El control del peaje y su percepción se realizará en determinados lugares de la autopista, denominados estaciones de peaje, puntos obligatorios de paso y parada de los vehículos que la utilicen.

Constituyendo las estaciones de peaje puntos obligatorios de parada, que suponen una necesaria interrupción del tráfico, la sociedad concesionaria deberá dotar a las mismas de los medios apropiados para aminorar la formación de retenciones excesivas, de acuerdo con las instrucciones que, en cada momento, previo análisis conjunto de la sociedad concesionaria y del inspector de Explotación, haya cursado

la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Los usuarios están especialmente obligados a respetar la señalización existente en las estaciones de peaje, utilizando las vías abiertas al tráfico que sean adecuadas a la categoría de su vehículo, a su itinerario y a su modalidad de pago. En todo caso, deberán seguir las indicaciones de los empleados de la sociedad concesionaria.

La sociedad concesionaria procurará, en todo momento, solucionar las situaciones debidas a error de los usuarios, pero no será responsable de los perjuicios que de ello pudieran derivarse para terceros.

En los casos de avería en las instalaciones de cobro de peaje o control del tránsito, la sociedad concesionaria vendrá obligada a su reparación urgente, sin perjuicio de adoptar las medidas adecuadas para garantizar la percepción del peaje en la forma que cause los menores perjuicios posibles al usuario.

La ausencia de empleados en una vía manual abierta al tráfico, no dará derecho a franquearla sin realizar las operaciones en ella previstas, ya sea la recogida del título de tránsito o el abono del peaje, debiendo esperar la presencia del empleado y respetar los correspondientes semáforos o señales, sin perjuicio de la reclamación que proceda por deficiente señalización o demora en la realización de las operaciones.

La imposibilidad de percibir el peaje por los medios habituales, debido a conflictos laborales o a otras causas excepcionales, no alterará el derecho de la sociedad concesionaria a su percepción, pudiendo ésta arbitrar los medios que a tal fin considere adecuados, siempre que no den lugar a retenciones excesivas a juicio de la Administración. La sociedad concesionaria no podrá cerrar la autopista por estas causas, sin perjuicio de las restricciones al tráfico que resulten inevitables de acuerdo con las medidas que, como servicios mínimos, se hayan adoptado.

Capítulo II

Tarifas

Artículo 37º

De acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas particulares y en la cláusula 45 del pliego de cláusulas generales de 25 de enero de 1973, en relación con el contrato de concesión, la concesionaria tendrá derecho a la revisión de las tarifas y peajes en los casos y en la forma que en ellos se determina.

La fecha de entrada en vigor de las tarifas y peajes revisados será la que expresamente se determine en las resoluciones de su aprobación por la Administración, en las que constarán las cuantías concretas de los peajes para cada categoría de vehículo y recorrido.

La fecha de su aplicación concreta podrá posponerse, respecto a la anterior, por decisión de la sociedad concesionaria, dando cuenta en todo caso a la Administración.

Los nuevos peajes revisados se incorporarán al presente reglamento, pasando a sustituir a los vigentes hasta ese momento.

Artículo 38º

La sociedad concesionaria, a petición de cualquier persona, deberá proporcionarle información precisa y concreta de los peajes aplicables en la autopista y todo ello referido al momento de la solicitud.

A estos efectos dispondrá, y específicamente tendrá en las estaciones de peaje, cuadros de peaje discriminados por recorridos y categorías de vehículos, para su entrega a los usuarios que lo soliciten.

Cuando se produzca una revisión de tarifas y peajes, la sociedad concesionaria deberá darla a la publicidad, mediante la difusión del hecho en por lo menos uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia de A Coruña indicando en el texto del anuncio la fecha y hora exacta en que tal revisión entrará en vigor.

Artículo 39º

La sociedad concesionaria tendrá derecho al cobro del correspondiente peaje, según la categoría del vehículo y recorrido efectuado, a todos los vehículos que utilicen la autopista con las únicas excepciones expresadas en el artículo 41º del presente reglamento, pudiendo formular las denuncias y ejercitar las acciones que procedan conforme a la ley, para cuyo ejercicio los empleados de la sociedad concesionaria podrán exigir la identificación de los usuarios.

En los supuestos de usuarios sin dinero, de negativa al pago del peaje, de presunción justificada de fraude, o en cualquier otra situación conflictiva, los usuarios vendrán obligados a justificar su personalidad y a facilitar los datos relativos para el abono del peaje que pudiera corresponder, cuando sean requeridos por los empleados de la sociedad concesionaria.

Si el sistema de peaje establecido consistiera en la utilización de ticket o tarjeta, para el control del recorrido efectuado, el usuario tiene obligación de recogerla a la entrada de la autopista y entregarla a la salida, para efectuar su abono.

La tarjeta de control o ticket es intransferible y propiedad de la sociedad concesionaria quien, por tanto, puede exigirla en todo momento por medio de su personal, tanto para su inspección, como para su invalidación al final del trayecto. La retención o el extravío de dicho documento determinará la obligación de satisfacer a la sociedad concesionaria el importe del peaje correspondiente al mayor recorrido posible, con final en la estación de salida en la que dicha tarjeta o ticket hubiera debido presentarse.

En casos de deterioro, mal uso de la tarjeta o ticket, cambio de sentido de la circulación del vehículo u otros análogos en que se estime ha habido infracción de normas de circulación por la autopista, aunque haga entrega de la tarjeta o ticket correspondiente recogido a la entrada de la misma, la sociedad concesionaria podrá exigir el pago del doble del peaje,

según lo señalado en el párrafo anterior; sin perjuicio de la denuncia correspondiente, si concurriere fraude o infracción del código de la circulación por parte del usuario, y del derecho de éste a reclamar por los cauces establecidos, si estima producida vulneración del reglamento.

Cuando el sistema de peaje no requiera la entrega de tarjetas o ticket para el control del recorrido efectuado, el usuario deberá realizar el pago en las vías de cobro, manuales o automáticas, sin necesidad de justificar el recorrido realizado o pendiente de realizar.

La sociedad concesionaria vendrá obligada a entregar al usuario que lo exija un justificante del pago efectuado en el que consten, además del importe en pesetas la estación de que se trate, la categoría del vehículo y la fecha.

Este justificante, previa solicitud del usuario dirigida a la concesionaria, podrá ser canjeado por la factura comercial expresiva del trayecto efectuado, categoría del vehículo, importe del peaje y fecha del tránsito, responsabilizándose el peticionario de la concordancia entre el usuario y la persona para quien la factura haya de ser emitida.

Artículo 40º

Las tarifas, para las distintas categorías de vehículos, serán las determinadas por el decreto de adjudicación de la concesión y por los posteriores que las modifiquen.

A los efectos de determinar los peajes aplicables a los posibles recorridos, las longitudes de cada tramo del itinerario de la autopista serán las aprobadas por la Administración.

Previa autorización de la Administración, la sociedad concesionaria podrá establecer con carácter objetivo bonificaciones en los peajes que le corresponda percibir. Asimismo podrá, dando cuenta a la Administración, demorar en el tiempo la aplicación de los peajes en la cuantía que le hubiese sido autorizada.

Capítulo III

Exenciones de peaje

Artículo 41º

Estarán exentos del pago del peaje por el paso de la autopista aquellos vehículos que estén afectos a su servicio, dependientes de la sociedad concesionaria o de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que transporten personal de la misma encargado de velar por el cumplimiento de las funciones en que tiene competencia dicha Administración, en relación con los pliegos de cláusulas generales y, en su caso, demás normas especiales; de la Guardia Civil de Tráfico, policía gubernativa, demás fuerzas de orden público, autoridades judiciales, vehículos-ambulancia y contra-incendios que vayan a prestar servicios en la autopista.

Será condición indispensable para la aplicación de la exención, la de que el tránsito efectuado haya tenido como objeto una misión concreta a efectuar en terrenos de la autopista.

A efectos del correspondiente control, los vehículos exentos de peaje estarán obligados a someterse a las oportunas operaciones en las estaciones de peaje, tanto de entrada como de salida, y sus ocupantes a facilitar, si para ello son requeridos, los documentos acreditativos por los que se les concede la exención del peaje.

Capítulo IV

Categorías de vehículos

Artículo 42º

La categoría de vehículos para la aplicación de tarifas y peajes será la establecida para la concesión en su decreto de adjudicación y disposiciones posteriores aplicables a la sociedad concesionaria.

La categoría de un vehículo vendrá determinada por los datos que consten en su permiso de circulación y/o según las características físicas del mismo.

A tal efecto, los empleados de la sociedad concesionaria tendrán derecho a exigir la exhibición de dicho documento y, en el caso de que el usuario se negara a ello, vendrá obligado a satisfacer el peaje correspondiente a la categoría que proceda a criterio de la concesionaria, sin perjuicio de su derecho a formular reclamación.

Las categorías de vehículos, establecidas en el decreto de adjudicación de la concesión, podrán ser modificadas por la Administración a propuesta de la sociedad concesionaria, con el fin de establecer homogeneidad entre las distintas concesiones y facilidad de aplicación a partir de las características externas del vehículo.

Disposición final

Si con posterioridad a la fecha de aprobación de este reglamento fuesen promulgadas por los órganos competentes disposiciones que contradigan o modifiquen algunos de sus preceptos y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la sociedad concesionaria solicitará de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda las rectificaciones precisas.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1997.

Emilio García Gallego

Director general de Obras Públicas

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