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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 29 de diciembre de 1997 Pág. 12.512

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CORCUBIÓN

EDICTO (133/1996).

Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión y su partido judicial.

Hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio de separación 133/1996, a instancia de Margarita Lema Suárez, contra Domingo González González e intervención del Ministerio Fiscal; en cuyos autos por resolución del día de la fecha se acordó notificar al referido demandado por edictos, la sentencia recaída en las presentes actuaciones cuya parte bastante es:

«En Corcubión a ocho de enero de mil novecientos noventa y siete. Zulema Gento Castro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, pronuncia en nombre de El-Rey la siguiente sentencia:

Vistos los precedentes autos de separación conyugal (Disp. 5ª) seguidos en este juzgado bajo en número 133/1996, por los trámites de la disposición adicional quinta de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en virtud de demanda formulada por el procurador García Rodríguez, en representación de Margarita Lema Suárez, asistido por el letrado Fernández López designados en turno de oficio contra Domingo González González, en rebeldía procesal y contra el Ministerio Fiscal, recayendo en ellos la presente resolución.

Fallo que, estimando en su pedimento principal la demanda presentada por la representación de Margarita Lema Suárez, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio contraído entre la citada y Domingo González González, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

I. Los hijos menores quedarán en compañía y bajo la custodia de la madres, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos progenitores.

II. Se reconoce al padre el derecho a visitar, tener en su compañía y comunicar con los hijos menores en los términos establecidos en la presente resolución.

III. En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, incluidos los alimentos debidos a los hijos, el González González, abonará a Margarita Lema Suárez la cantidad de cuarenta y cinco mil pesetas, la cual se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, por mensualidades anticipadas en la cuenta que designó la esposa en su demanda.

IV. La vivienda conyugal quedará en uso del esposo.

V. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes.

VI. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme ésta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Zas, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de la inscripción del matrimonio. Notifíquese a las partes en forma legal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma se podrá interponer, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La jueza».

Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación en legal forma al demandado, en situación procesal de rebeldía, expido, sello y firmo el presente edicto en Corcubión a trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

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