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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 29 de diciembre de 1997 Pág. 12.468

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 471/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de 1997 para el ejercicio de 1998.

Debiendo quedar automáticamente prorrogada la vigencia de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 1997 para 1998, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.2º de la Ley orgánica 8/1989, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y 54 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, resulta necesario establecer las normas que regulen, dentro del marco legal, el alcance y aplicación de la citada prórroga.

En consecuencia, dicha prórroga no afectará a los gastos que correspondan a actuaciones que deban quedar ultimadas al finalizar el ejercicio de 1997.

Por otro lado, deberán tenerse en cuenta en su instrumentación aquellas modificaciones de carácter consolidable, dimanantes de leyes aprobadas por el Parlamento de Galicia y demás expedientes tramitados dentro del marco normativo.

Asimismo, procede considerar en la citada prórroga los reales decretos de traspaso de funciones y servicios y de ampliación de medios, aprobados durante el ejercicio de 1997.

Procede, por otro lado, tener en cuenta las adaptaciones técnicas que se deben efectuar como consecuencia de la nueva estructura de la Xunta de Galicia aprobada por Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, y lo previsto en la disposición transitoria tercera, así como con carácter de a cuenta, un incremento retributivo al personal al servicio de la Administración Autonómica en el mismo importe que el establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para 1998; todo ello, con objeto de facilitar la actividad económica y financiera de la Administración autonómica, mientras no sean aprobados los presupuestos generales para 1998.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de 1997 para 1998.

A partir del 1 de enero de 1998, y hasta la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de dicho año, quedan prorrogados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de

Galicia de 1997, aprobados por Ley 11/1996, de 30 de diciembre, e integrados por:

a) Los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los de sus organismos autónomos.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.

c) Los presupuestos de los demás entes públicos a los que se refiere el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 2º.-Alcance de la prórroga del presupuesto de gastos.

La prórroga del presupuesto de gastos no afectará a los servicios o programas que tuviesen que finalizar en 1997, y será limitada en función de las disponibilidades financieras y necesidades de los servicios.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, a estos efectos:

a) Los créditos iniciales y sus modificaciones consolidables.

b) Las consignaciones de aquellos programas que por sus características tengan la consideración de recurrentes, así como los que representen continuación de acciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) Los reales decretos de traspaso de funciones y servicios, y de ampliación de medios, aprobados durante el ejercicio de 1997.

d) La provisión necesaria para satisfacer al personal al servicio de la Comunidad Autónoma un incremento retributivo, con carácter de a cuenta, del 2,1%.

Artículo 3º.-Adaptaciones técnicas.

En los estados de gastos confeccionados de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, se realizarán las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de la aprobación del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en aplicación de su disposición transitoria tercera.

Artículo 4º.-Prórroga de los estados de ingresos.

Los correspondientes estados de ingresos se elaborarán en función de la previsión de la liquidación de los presupuestos de ingresos de 1997 y demás datos válidos que los sustenten.

Artículo 5º.-Deuda de tesorería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, será de aplicación lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las dispo

siciones necesarias para la debida aplicación, eficacia y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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