Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 26 de diciembre de 1997 Pág. 12.453

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, San Pedro-Santo Estevo, San Pedro-Velle. (Expediente 973/A.T.-modificado).

Vistos los escritos y la documentación presentados por la empresa Iberdrola, S.A., con domicilio a efectos de notificación en Bilbao, c/ Gardoqui nº 8, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 25 de septiembre de 1996 la citada empresa solicitó la autorización administrativa de las instalaciones descritas en el proyecto de ejecución: modificaicón de la traza inicial de la línea a 220 kV San Pedro-Santo Estevo, desde la central hidroeléctrica de San Pedro hasta el apoyo nº 4, la declaración de utilidad pública y la aprobación del citado proyecto.

Acompañan al preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Modificación de la línea de 220 kV que va desde la central hidroeléctrica de San Pedro a Santo Estevo (Nogueira de Ramuín), propiedad de Iberdrola, S.A. consistente en pasar a doble circuito desde el trecho inicial hasta el apoyo 4 para dar salida conjunta a la futura línea San Pedro-Velle, propiedad de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.; siendo sus características técnicas las siguientes: tensión 220 kV, longitud 717 m, apoyos metálicos, conductor Al-Ac tipo RALL cable de tierra tipo Ac 50, con fibra óptica incorporada.

Segundo.-El citado proyecto de instalación se sometió a información pública, junto con la relación de

bienes y derechos afectados, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense de 25-9-1996, publicándose en el DOG del 27-11-1996, BOP de Ourense del 26-11-1996, diario La Región del 14-11-1996, BOE del 19-11-1996, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín y en el de la Delegación Provincial de Ourense; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto al propietario de la finca nº 5 que, por ser desconocido, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Durante el período legalmente establecido no se recibieron alegaciones.

Tercero.-Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 del título IX de la Ley 40/1994.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º Autorizar la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV San Pedro-Santo Estevo, desde la central hidroeléctrica de San Pedro hasta el apoyo nº 4.

2º Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3º Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

9866