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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 26 de diciembre de 1997 Pág. 12.437

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de diciembre de 1997 por la que se regula el funcionamiento de las comisiones de evaluación del rendimiento.

El Decreto 115/1997, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el artículo 63 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, sobre evaluación del rendimiento de las unidades administrativas, estableció la composición y las líneas generales sobre el funcionamiento de las comisiones de evaluación, cuya concreción, en todos aquellos aspectos requeridos para su aplicación práctica, corresponde al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con la disposición final primera del citado decreto.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Esta orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 115/1997, de 2 de mayo, sobre funcionamiento de las comisiones de evaluación.

Segundo.-Corresponde a la comisión central de racionalización administrativa, dentro del mes de enero de cada año, proceder a la convocatoria anual de la reunión constitutiva de las comisiones de evaluación.

Tercero.-Las comisiones de evaluación en su reunión constitutiva procederán a adoptar los siguientes acuerdos:

1. Aprobar, a propuesta de la Inspeción General de Servicios, el calendario de reuniones para realizar la evaluación de las unidades que tengan asignadas.

2. Por el presidente de la comisión se ordenará al secretario de la misma que dé traslado a los responsables de las unidades evaluadas así como a los delegados/directores provinciales/territoriales, cuando se trate de unidades provinciales, y a los subdirectores generales que no sean directamente evaluados respecto de las unidades de ellos dependiente, de los informes elaborados por la Inspección General de Servicios, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren oportunas en un plazo máximo de 15 días. Las alegaciones formuladas deberán remitirse al secretario de la comisión respectiva.

Cuarto.-El secretario de la comisión trasladará las alegaciones presentadas por las unidades a la Inspección General de Servicios para su estudio e informe.

Quinto.-El secretario de la comisión pondrá a disposición del presidente y del resto de miembros de la misma los informes de evaluación, las alegaciones de las unidades y las respuestas a estas alegaciones

formuladas por la Inspección General de Servicios, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión en que se vaya a proceder a la calificación.

Sexto.-Para mejor resolver, el presidente de la comisión podrá requerir al inspector de Servicios autor del informe de evaluación o al responsable de la unidad para aclarar cualquier aspecto que considere oportuno.

Séptimo.-La calificación de la actuación de la unidad se realizará tomando como base el informe de la Inspección General de Servicios sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos de mejora y evolución de las cargas de trabajo establecidas en la matriz de resultados, previa consideración de las alegaciones presentadas por las unidades y los informes sobre éstas elaborados por la Inspección General de Servicios.

El valor alcanzado en la matriz de resultados podrá ser modificado como máximo en 3 grados, en más o en menos, según concurran algunos de los siguientes factores o circunstancias:

1. Atención al público conflictiva, que medirá la complejidad de la atención al público, en ningún caso su cantidad o volumen.

A esta circunstancia se le otorgará una puntuación de 100 puntos.

2. Dispersión geográfica de las oficinas de la unidad administrativa, cuando esta suponga una considerable dificultad añadida en su gestión.

A esta circunstancia se le otorgará una puntuación de 100 puntos.

3. Circunstancias sobrevenidas de difícil previsión que dificultaron la evolución de uno o varios de los indicadores establecidos en la matriz de resultados.

A esta circunstancia se le otorgará una puntuación de 100 puntos.

La aplicación de estos factores o circunstancias se realizará, en todo caso, tomando como base la propuesta inicial formulada en su informe por la Inspección General de Servicios, o la que posteriormente realice a la vista de las alegaciones formuladas por la unidad.

La tabla de calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4º del decreto, será la que figura en el anexo I de esta orden.

Octavo.-Para la validez de los acuerdos de la comisión será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Noveno.-Las decisiones, una vez establecida la posición de las distintas partes, se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, excluidas las abstenciones. Los empates podrán ser resueltos mediante el voto de calidad del presidente de la comisión.

Décimo.-De todas las reuniones de la comisión el secretario de la misma elaborará un acta con los acuerdos adoptados.

Undécimo.-Las calificaciones y las recomendaciones acordadas por la comisión serán remitidas por el secretario de la misma al responsable de la unidad.

Decimosegundo.-La Inspección General de Servicios guardará en su poder los expedientes con la documentación correspondiente a los acuerdos y actuaciones administrativas de cada comisión de evaluación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Tabla de calificaciones del programa de evaluación del rendimiento de la Xunta de Galicia

NormativaNivelGradoValor obtenido

Superior

901-1000

1

Inferior

801-900

Artículo 63.bis de la Ley de la función pública de Galicia

Superior

701-800

2

Inferior

601-700

Superior

501-600

3

Inferior

401-500

Artículo 7.4 del Decreto 115/1997, de 2 de mayo

Superior

301-400

4

Inferior

201-300

Superior

101-200

5

Inferior

0-100

10146