En vigor la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, sobre demarcación y planta judicial, se abre proceso para la elección de juez de paz titular y sustituto de este término municipal, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Objeto.
Lo es, como dicho queda, el nombramiento de juez de paz titular y sustituto de este municipio.
Segunda.-Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el DOG.
Tercera.-Requisitos.
a) Ser español.
b) Mayor de edad.
c) No estar incapacitado física o psíquicamente para el desempeño del cargo.
d) No haber sido condenado por delito, salvo rehabilitación.
e) No estar procesado o inculpado por delito.
f) Hallarse en plena posesión de capacidad jurídica o de obrar.
Cuarta.-Documentación.
A las solicitudes habrán de adjuntarse los siguientes documentos:
-Certificación de nacimiento o fotocopia autenticada del DNI.
-Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
-Declaración complementaria de conducta ciudadana relativa a si el solicitante se encuentra inculpado o procesado.
-Justificación de méritos que alegue el solicitante.
Quinta.-Procedimiento de designación.
A la vista de las solicitudes presentadas y méritos alegados, la Corporación Municipal en Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, elegirá a los solicitantes que, previo nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, habrán de desempeñar los cargos de juez de paz titular y sustituto de este término durante un período de cuatro años.
Carral, 7 de noviembre de 1997.
Juan M. Vales Rodríguez
Alcalde
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