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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miercoles, 24 de diciembre de 1997 Pág. 12.419

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ORDES

EDICTO (160/1996).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de juicio de separación conyugal, se notifica al demandado Alfonso da Silva Miras, la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Sentencia. En la ciudad de Ordes a tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete. María Cristina Paz Eiroa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio separación conyugal, promovidos por Salomé González Conde, representada por el procurador Manuel Castro del Río, y dirigido por el letrado, contra Alfonso da Silva Miras, declarado en rebeldía.

Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos.

Fallo. Estimando la demanda formulada por Manuel Castro del Río, en nombre y representación de Salomé González Conde contra su esposo Alfonso da Silva Miras, declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales; en especial:

1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3. La hijas menores del matrimonio, Vanessa y Marta, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, en cuya compañía deberán permanecer y sin que sea procedente establecer régimen de visitas para el progenitor con el que no conviven.

4. Al no haberse acreditado los ingresos percibidos por el demandado, no es procedente fijar pensión por alimentos para las hijas menores del matrimonio, por lo que se deja dicha declaración para ejecución de sentencia.

5. Se atribuye a la madre, así como a las hijas menores de edad, el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como de los bienes que constituyen el ajuar doméstico.

6. Las medidas anteriores podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

7. No cabe especial pronunciamiento sobre costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y expido el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada declarada en rebeldía y en ignorado paradero.

Dado en Ordes a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

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