Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 23 de diciembre de 1997 Pág. 12.397

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORISTANCO

BASES de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Coristanco.

BASES GENERALES

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de operario de servicios múltiples, por el sistema de oposición libre, incluida en la oferta de empleo de este ayuntamiento para el año 1997.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza citada será necesario:

a) Ser español.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título que en cada caso se señala en las bases específicas, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a la que se opte.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a comunidades autónomas o a entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Los requisitos especiales que, en su caso, puedan establecerse en las convocatorias específicas.

Tercera.-Presentación de solicitudes.

1. Las instancias en las que se solicite tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevista, se dirigirán al alcaldepresidente de la Corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, los días laborables, de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común.

3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil (2.000) pesetas, serán abonados por los aspirantes y el justificante del ingreso se adjuntará a la instancia.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha reolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez (10) días para subsanación de defectos, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la misma resolución, el alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Quinta.-Tribunal calificador.

1. Composición. El tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 e) del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes:.

Presidente: el de la corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: un miembro de la corporación. Un representante de la Comunidad Autónoma. Un representante de la Escuela Gallega de Administración Pública, un funcionario de carrera designado por el alcalde y el arquitecto técnico municipal.

2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte de éste y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen juídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. Composición y actuación. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas que asi lo estimen necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades tenicas en base a las que esclusivamente colaborarán con el respectivo tribunal.

4. Vinculación de las resoluciones del tribunal. El presidente de la corporación resolverá de acuerdo con la propuesta de tribunal, que terá carácter vinculante.

Sexta.-Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la alcaldía donde declare la admisión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el tribunal.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de DNI para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de sus derechos a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios deberá hacerlos públicos el tribunal en los locales donde se celebraron las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

5. Los opositores podrán realizar los ejercicios, a su elección, en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

6. Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente si así lo acuerda el tribunal calificador.

Séptima.-Sistema de calificación.

1. Todos los ejercicios que sean oblilgatorios y eliminatorios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, será de cero a diez. En el ejercicio obligatorio y no eliminatorio de conocimientos de la lengua gallega, será calificado de cero a diez puntos. En el ejercicio obligatorio y no eliminatorio de la entrevista personal será calificado de cero a dos puntos.

3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

4. El orden de la calificación definitiva estará determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava.-Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, y éstos no podrán superar el número de plazas convocadas, y elevará la propuesta con carácter vinculante al presidente de la corporación, para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Novena.-Presentación de documentación.

1. Los aspirantes propuestos presentarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:.

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función que se vaya a desempeñar, expedido por el jefe local de Sanidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administarción pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes, dentro del plazo señalado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidad en la que pudiesen incurrir por falsedad en su instancia.

Décima.-Nombramiento y toma de posesión.

1. Finalizado el proceso selectivo y presentados los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá al nombramiento del funcionario,

que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al que se le hubiese notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.d. 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Undécima.-Incompatibilidades.

Los funcionarios nombrados quedarán sujetos al régimen de incompatiblidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Duodécima. Incidencias .

1. La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto y Real decreto 896/1991, de 7 de junio y Ley 5/1997, de 28 de julio, de Administración local de Galicia.

ANEXO I

Pruebas electivas para la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples

1. Sistema de selección: oposición libre.

2. Dotación económica: los emolumentos serán los de su categoría, fijados de acuerdo con los convenios colectivos laborales y acuerdos adoptados por la corporación municipal al respecto.

3. Titulación exigida: certificado de escolaridad o equivalente.

4. Número de plazas: una.

5. Derechos de examen: 2.000 pesetas.

6. Ejercicios de la oposición: la oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un cuarto y un quinto obligatorios y no eliminatorios.

Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, a un cuestionario sobre los temas que figuran en el programa anexo a esta convocatoria.

Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Redacción sobre un tema propuesto por el tribunal, relacionado con el programa anexo a esta convocatoria, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Tercer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. De carácter práctico. Consistirá en la realización, en el período que determine el tribunal, de dos tareas relacionadas con las funciones propias de este puesto (como operario de servicios múltiples, cuestiones básicas de barredor, limpiador, fontanería, electricidad, albañilería, carpintería, prevención de incendios, etc), determinadas por el tribunal inmediatamente antes de que se celebre el ejercicio.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego y viceversa, en un tiempo máximo de treinta minutos.

Quinto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. A los aspirantes se les realizará una entrevista personal que versará sobre la experiencia profesional, situación laboral actual y conocimientos del puesto de trabajo que se va a desarrollar. Ésta se valorará de 0 a 2 puntos.

Los ejercicios primero, segundo y tercero son eliminatorios y serán calificados hasta un máximo de diez puntos; los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados. El cuarto ejercicio será obligatorio y no eliminatorio, y será calificado hasta un máximo de diez puntos. El quinto ejercicio será obligatorio y no eliminatorio y será calificado hasta un máximo de dos puntos. Los miembros del tribunal podrán otorgar una puntuación de cero a dos puntos.

Temas.

1. La Constitución española. Principios generales.

2. La organización municipal. Ayuntamiento Pleno. Alcalde. Comisión de gobierno.

3. Competencias municipales. Órganos de gobierno del ayuntamiento.

4. Los bienes de las entidades locales; concepto y clasificación.

5. Los centros muncipales de formación. Objetivos y características.

6. La calidad en los servicios de atención al ciudadano.

7. La comunicación en la atención al ciudadano.

8. La atención telefónica.

9. El ciudadano frente a la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el ayuntamiento.

10. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en las que puede encontrarse.

Coristanco, 7 de noviembre de 1997

El alcaldeEl secretario

RubricadoRubricado

10257