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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 23 de diciembre de 1997 Pág. 12.392

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

EDICTO de 29 de octubre de 1997, de la Dirección General de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por el que notifica a Aurora González Ferradás la resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de 8 de septiembre de 1997, en relación con la retirada del vivero de cultivos marinos denominado Villa IV.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la resolución enviada en su día, se notifica a Auroral González Ferradás, cuyo último domicilio conocido es la calle c/ A Graña, nº 1 de Bueu (Pontevedra) la resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, relativa a la retirada del vivero de cultivos marinos denominado Villa IV y que se reproduce en el anexo.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 1997.

Amancio Landín Jaraíz

Director general de Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

Vistas las alegaciones, de fecha 29/5/1997 presentadas por Aurora González Ferradás contra la resolución de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo, de 14/5/1997, por lo que se acuerda la retirada del vivero denominado Villa IV, de su propiedad, situada en la cuadrícula nº 24 del polígono B de Bueu, por estar ocupando una cuadrícula de la que no es concesionaria.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la Orden de 6 de febrero de 1989 (DOG nº45, del 6-3-1989), por la que se regula el procedimiento de retirada de bateas clandestinas, a la vista de las alegaciones efectuadas y dado que del examen del expediente de retirada del vivero ilegal Villa nº 4, ubicado en la cuadrícula número 24 del polígono B de Bueu, resulta que en virtud de la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 28/4/1992 se produce la transferencia de la titularidad del vivero y concesión citada a favor de Alfonso Ferreira González sin que, a pesar de los diversos pleitos judiciales interpuestos por la interesada, fuese modificada la citada titularidad concesional por ningún tipo de resolución judicial o administrativa.

Esta consellería resuelve rechazar las alegaciones efectuadas por Aurora González Ferradás, debiendo proceder a la retirada del artefacto, en el plazo de tres días, contados desde la recepción de la presente comunicación. Se comunica previamente la fecha y el punto de varada a la Delegación Territorial de esta consellería en Pontevedra.

Si transcurrido el plazo fijado para la retirada voluntaria del artefacto ésta no se realiza, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura llevará a cabo la misma, pudiendo después el propietario hacerse cargo de la batea en las condiciones establecidas en el artículo 5º de la citada Orden de 6 de febrero de 1989.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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