Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Macofrey, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-10-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados sindicales, en fecha 4-9-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordener su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 7 de octubre de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo de Macofrey, S.A.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El ámbito del presente convenio será el de la empresa Macofrey, S.A. y afectará a todos los departamentos de su factoría de Bouzas-Vigo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio será de aplicación a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero sujeto a la legislación laboral que preste sus servicios durante su vigencia, y con la exclusión del personal apoderado y alta dirección.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio será de un año, es decir, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, en su contenido siocial y económico.
Artículo 4º.-Incremento salarial.
El incremento salarial para el año 1997 es de 35.568 ptas. anuales por trabajador, que se incluyen en el concepto de salario de calificación. El incremento citado en este artículo ya está recogido en las tablas salariales anexas.
Artículo 5º.-Rescisión y denuncia.
Será causa suficiente de rescisión del convenio, si por disposición legal se establecieran mejoras que en su total cuantía fueran superiores a la totalidad de las ya establecidas en el presente convenio.
El convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales, salvo que sea denunciado por una de las partes cuando menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Será preceptiva la presen
tación del proyecto total o de los puntos a revisar, fijándose como fecha límite el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será consideradas global y anualmente.
Artículo 7º.-Compensación de mejoras.
Las condiciones pactadas compensan y sustituyen en su totalidad a las anteriores que rigieron.
Del mismo modo, las condiciones económicas, que de todos o de algunos conceptos retributivos, puedan establecerse en el futuro por disposiciones legales, podrán ser absorbidas y compensadas con las mejoras que se establecen en el presente convenio.
Los trabajadores que viniesen disfrutando de condiciones más ventajosas que las establecidas en este convenio, las conservarán a título personal.
Artículo 8º
Se constituye la comisión paritaria de intepretación del convenio.
Composición:
Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la dirección de la empresa, designados respectivamente por las partes que han formado parte de la comisión negociadora del convenio.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes del comité, y la siguiente, entre los de dirección.
Funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
La comisión se reunirá tres veces al año, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria o grave que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
Las reuniones, que serán convocadas por escrito al menos con 3 días hábiles de antelación, deberán incluir necesariamente el orden del día.
De no estar disponible para alguna reunión algún miembro de la comsiión paritaria, la parte afectada designará a la persona o personas de la empresa que los sustituya.
Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez mayoría simple.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 9º.-Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, sin otras limitaciones que las normas y orientaciones de la legislación vigente.
Artículo 10º.-Calificación de los puestos de trabajo.
Con el fin de obtener una base científica para la remuneración del presonal, se utiliza el sistema de calificación de puestos de trabajo basado en la calificación por puntos.
Artículo 11º.-Remuneraciones máximas normales.
Se ha determinado las remuneraciones máximas normales al año, según el esquema del artículo 10º.
Toda remuneración máxima al año es proporcional a:
h: horas de trabajo normales desarrolladas.
i: índice de calificación del puesto.
k: factor determinativo de un rendimiento determinado.
Artículo 12º.-Índices de calificación.
Los índices de calificación del puesto resultante se establecen a trave del siguiente escalonamiento:
Puntuación máxima
EscalónMandosResto personal
3605,727
4611,347
5617,197
6623,277
7629,607
8636,187
9563,482643,027
10570,602650,147
11578,002657,547
12585,702665,247
13593,702673,247
14602,032681,577
15610,692690,237
16619,692699,237
17629,062708,607
18638,802718,347
19648,932
20659,462
21670,422
22681,812
23693,662
24705,982
25718,802
En el anexo I se expresan los puestos que se incluyen en cada escalón.
Anexo 13º.-Puntos propiso puesto de trabajo.
La valoración mínima a que se acumulan los puntos propios de cada puesto, se cifra en Macofrey, S.A., en base de 130 puntos, acumulándose a los escalones de ejecutantes, administrativos, técnicos y subalternos, 465,117 puntos, y para mandos 385,572 puntos. Será de aplicación para todos los trabajadores que hayan superado el período de aprendizaje.
Artículo 14º.-Valoración de los puestos de trabajo.
En el caso de creación de nuevas tareas, se procederá oportunamente a la valoración de los nuevos puesto de trabajo en la forma establecida.
Se establece el período de tres meses para configurar el nuevo puesto de trabajo, y en el plazo de un mes,
para efectuar la valoración de dicho puesto. Se dará a conocer al comité el resultado de dicha valoración, así como los conceptos valorados y puntos atribuidos a cada concepto.
En el caso de incumplimiento de dichos plazos y que el trabajador reclame por vía jurídica, una vez conocido el fallo, y si éste es favorable al reclamante, la empresa abonará lo que le corresponda desde la fecha inicial de la reclamación.
Artículo 15º.-Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.
Se establece un complemento por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos para los puestos de trabajo y por los importes que se establecen en el anexo VIII.
Cuando concurriese, de modo manifiesto, la excepcional penosidad, toxicidad, y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el importe de la tabla se verá incrementada en un 25%, si concurriesen dos circunstancias, y en un 50%, si concurriesen tres.
La tabla que se establece para el año 1997 se incrementará en el procentaje y se seguirá idéntico criterio.
El plus de trabajo tóxico será satisfecho sobre las horas extraordinarias y se seguirá idéntico criterio.
Artículo 16º.-Denominaciones anexo I.
Las denominaciones consignadas en el anexo I son meramente enunciativas y no suponen obligación de tener provistas todas las categorías, si las necesidades o el volumen del centro de trabajo no lo requieren.
Artículo 17º.-Saturación.
La obligación de prestar servicios durante la jornada laboral completa supone la aceptación por parte del personal de una saturación total de trabajo durante la misma.
En el caso de no saturación por causas imputables a la empresa, el tiempo no saturado será remunerado con la media de actividad conseguida en el período.
Artículo 18º.-Calidad del producto.
La calidad de los productos o servicios prestados por los operarios corresponderá a las condiciones fijadas por el empresa, a través de su departamento de calidad.
Artículo 19º.-Rendimiento.
El sistema de medida de trabajo e incentivos es el Bedaux, adaptado a Macofrey, S.A., siendo el punto Bedaux la unidad de medida.
Se considera que la actividad óptima es de 80 puntos/hora y, por consiguiente, la actividad mínima normal 60 puntos/hora.
Artículo 20º.-Rendimiento mínimo normal.
El rendimiento mínimo normal es de 60 puntos Bedaux por hora. La diferencia de los puntos obtenidos y los exigibles será la base de cálculo de incentivo o prima.
A efectos de liquidación de prima se pagará como máximo hasta 26 puntos por encima del rendimiento normal (60).
Capítulo II
Condiciones económicas
Artículo 21º.-Tabla salarial ejecutantes.
En el anexo II, se incluyen las tablas de jornales correspondientes a cada escalón para ejecutantes en fábrica.
Artículo 22º.-Tabla salarial personal administrativo, técnico y subalterno.
En el anexo III se incluyen las tablas de sueldos correspondientes a empleados administrativos, técnicos y subalternos.
Artículo 23º.-Tabla salarial personal con mando.
En el anexo IV se incluyen las tablas de sueldos correspondientes al personal con mando.
Artículo 24º.-Prima de producción.
La prima de producción será lineal a partir del rendimiento 60 para trabajos a control.
Los trabajos a no control, es decir, los no medidos, tendrán una prima indirecta equivalente al 80 Bedaux y condicionada al rendimiento habitual de la empresa, en el período de la liquidación.
Esta prima indirecta, a que se hace referencia en el párrafo anterior, estará igualmente condicionada a que cuando se establezca el control se abonará la que corresponda a cada uno de dichos puestos de trabajo.
Artículo 25º.-Gratificaciones.
Las gratificaciones que establece el Estatuto de los trabajadores se abonarán sobre los jornales o sueldos de calificación, más antigüedad y pluses personales.
Dichas gratificaciones extraordinarias se han prorrateado e incluido en las tablas salariales, anexos II, III, IV y VI.
Artículo 26º.-Antigüedad.
La cuantía de los quinquenios se refleja en la tabla anexa VI.
Artículo 27º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias quedan suprimidas totalmente, excepto en los casos de fuerza mayor, o aquellos otros casos para los que la comisión paritaria acuerde su realización.
Artículo 28º.-Plus de desgaste de herramientas.
Se elimina el plus de desgaste de herramientas.
La empresa proveerá de herramientas a los trabajadores anteriormente afectados por dicho plus.
Artículo 29º.-Pluses congelados.
Se congelan definitivamente los pluses de:
- Montaje.
- Distancia.
- Diferencia plus familiar.
- Transporte.
La empresa respetará hasta su total extinción, y a título personal, a aquellos productores que los vengan disfrutando hasta el presente.
Artículo 30º.-Excepciones.
Las retribuciones consignadas en los anexos sólo se refieren a jornadas completas trabajadas, domingos y festivos y gratificaciones. Por consiguiente, los días de no asistencia, salvo las licencias retribuidas contempladas en este convenio, se perderá el derecho a la percepción del salario de calificación.
Caso de asistencia parcial durante el período de liquidación y en relación a las festividades abonables y domingos existentes en el mismo, solamente se tendrá derecho a la precepción de la parte proporcional correspondiente.
En los casos de ILT se abonarán íntegramente, dentro de cada período de liquidación, los domingos y festivos anteriores a la baja y posteriores al alta. Los domingos y festivos comprendidos dentro del período de baja por ILT no serán retribuidos.
Artículo 31º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.792 horas de presencia.
Los horarios de trabajo, así como el calendario para 1997, se establecen en el anexo VII.
Artículo 32º.-Vacaciones.
Las vacaciones se fijan en 30 días naturales.
Las fechas de las mismas se encuentran fijadas en el anexo VII.
En el caso de que algún trabajador se encuentre en situación de ILT antes del comienzo de las vacaciones y le coincidiese algún día de baja con las mismas, tendrá derecho al disfrute, en otas fechas fijadas de mutuo acuerdo, dentro del año natural, de un máximo de cinco días laborables, uno por cada día coincidente.
Artículo 33º.-Retribuciones de vacaciones.
La retribución de las vacaciones se efectuará antes del inicio de las mismas y estará formada por el salario de calificación, antigüedad, tóxico, pluses personales y plues montaje.
Para el personal que trebaje con incentivo, se incrementarán los conceptos anteriores con la parte proporcional de la prima, calculada en función de la actividad media obtenida en los últimos 90 días efectivamente trabajados anteriores al primero de julio, abonándose con la misma los días laborables integrados en el período de vacaciones.
Al personal que, no estando a prima, cobre por actividad 80 Bedaux, se le tendrá en cuenta, también, a efectos de retribución de vacaciones, la medida de lo percibido en el período anteriormente citado.
Al personal que se encuentre en situación de ILT durante el período de vacaciones y que tengan como mínimo un tiempo trabajado de un mes, contado desde las últimas vacaciones disfrutadas, se le completará
la diferencia entre la prestación de la ILT y la retribución que le corresponda normalmente en vacaciones.
Artículo 34º.-Ingresos.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir, y que en ningún caso podrá exceder de:
-Técnicos titulados: 6 meses.
-Personal no cualificado: 15 días.
-Matrimonio: 15 días naturales.
-Nacimientos hijos: 4 días naturales (el productor podrá hacer uso de los días naturales que pudiesen corresponder a partir del nacimiento de los hijos, dentro de los 7 días siguientes a dicho acontecimiento).
-Matrimonio hijos, hermanos o padres: 1 día natural.
-Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, abuelos, nietos, hermanos y padres políticos, 3 días naturales, descontando los festivos (no los domingos).
En caso de que fuera necesario el desplazamiento fuera de la provincia de Pontevedra, la licencia será incrementada en 2 días.
-Muerte de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales.
-Cambio de domicilio: 1 día.
-Hospitalización de cónyuge e hijos solteros que vivan con el trabajador, hasta 3 días naturales.
Esta licencia será incompatible con la licencia de enfermedad grave de los citados familiares.
-Fallecimiento de abuelos políticos, tíos y tíos políticos, 1 día natural.
-El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable.
-Permiso no retribuido de 5 días, en el caso de que la explotación de la empresa lo permita. La solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 7 días.
-En las licencias por enfermedad grave y hospitalización se podrá optar a su uso por horas, con un margen máximo de una semana.
En todos los casos, la petición de licencias retribuidas deberá notificarse al departamento de personal con una antelación debida y, de no ser posible por la urgencia del caso, lo más tarde en el plazo de 48 horas. Después de su incorporación, el trabajador hará entrega de los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la existencia de las circunstancias legales que motivaron la ausencia.
Artículo 38º.-Becas.
Se establece una beca en favor de aquellos trabajadores que realicen estudios relacionados con las distintas profesiones que existen en la empresa, siempre que se realicen en centros oficiales. Dicha beca consistirá en el abono de la matrícula e importe de los libros.
Se establece, asimismo, una ayuda para los trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos, consistente en 8.500 ptas. mensuales por cada hijo en esta circunstancia.
Para tener derecho a esta ayuda debeerá acreditarse fehacientemente.
Artículo 39º.-Revisión médica.
Se establece una revisión médica anual para todo el personal, y de periodicidad cuatrimestral para los que trabajan en puestos calificados como tóxicos.
El comité velará especialmente porque dichas revisiones se lleven a efecto.
Artículo 40º.-Incapacidad laboral.
Al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, accidente o enfermedad, se le proporcionará, siempre que sea posible, un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, respetándole las condiciones salariales anteriores.
En la ILT derivada de accidente de trabajo, la empresa completará hasta el 100% de las precepciones que tendría que cobrar hasta la liquidación correspondiente.
Igual criterio se seguirá en las bajas de enfermedad que requieren hospitalización.
Artículo 41º.-Excedencias.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menos a 2 años y no mayor a 5 años. Este derecho solamente podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidade de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solamente uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.
El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente de ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
El padre responsable de un hijo disminuido psíquica o físicamente tendrá derecho, como máximo, a una excedencia de un año para resolver su problema, e inmediatamente después de finalizado este período dispondrá de un mes para solicitar su reincorporación, que se hará de forma inmediata.
Artículo 42º.-Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa que dará lugar a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 43º
1. La empresa facilitará gafas a aquellos productores que hubieran sufrido deterioro de las mismas por productos o materiales propios del desempeño de su puesto de trabajo.
2. Personal de chasis y cementación.
Todos los trabajadores de estas secciones tienen derecho a:
a) Dos toallas al año, que serán entregadas en enero y junio.
b) Un par de botas de seguridad al año, como mínimo.
c) Quince minutos para el aseo personal.
d) Fundas de trabajo.
El suministro de fundas se hará a razón de 3 fundas por cada período de 20 meses.
Artículo 44º.-Comité de seguridad e higiene.
Este comité estará compuesto por cuatro representantes de la dirección y cuatro representantes de los trabajadores, de los cuales al menos dos serán miembros del comité de empresa.
Sus funciones serán las siguientes:
-Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.
-Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales. En este sentido, todo trabajo que se declare tóxico, penoso y/o peligroso tendrá carácter provisional.
-Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de seguridad e higiene o instituciones públicas dedicadas a estas funciones, dándose traslado a los componentes del comité de los informes de los mismos.
-Ser informados por la dirección de la empresa de las medidas que se hayan previsto, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes.
-Llevar una estadística sumaria de las medidas adoptadas, así como de los accidentes producidos.
Las reuniones del mismo serán mensuales, pudiendo variarse la periodicidad por causas debidamente justificadas.
Para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, los componentes del comité de seguridad e higiene tendrá derecho a un crédito de horas mensuales, en la cuantía que se señala a continuación, siendo las mismas acumulables y transferibles.
-Componentes que pertenezcan al comité de seguridad e higiene, 15 horas mensuales.
Capítulo V
Derechos sindicales
Artículo 45º.-Delegados sindicales.
Se estará a lo que determina la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 46º.-Funciones de los delegados sindicales de la empresa.
Se asumen, en su integridad las funciones de los delegados sindicales recogidas en el acuerdo marco interconfederal, y publicadas en el BOE ddel 24-1-1980, y Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 47º.-Cuota sindical.
Se asume en su integridad lo relativo a la cuota sindical, recogido en el acuerdo marco interconfederal y publicado en el BOE del 21-1-1980, y Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 48º.-Excedencia por cargo sindical.
Podrá solicitar la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia comarcal, cuando hubiere estructura provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 49º.-Funciones del comité de empresa.
Se asumen, en su integridad las funciones de los miembros del comité de empresa recogidas en el acuerdo marco interconfederal y publicadas en el BOE del 24-1-1980 y la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 50º.-Garantías de los delegados sindicales del comité de empresa.
Se asumen, en su integridad las garantías de los delegados sindicales y comité de empresa, recogidas en el acuerdo marco interconfederal y publicadas en el BOE del 24-1-1980 y la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto.
El número máximo de horas remuneradas para el ejercicio de sus funciones es de treinta al mes, pudiendo acumularse las mismas mensualmente y repartidas entre los miembros, de acuerdo con el criterio del comité de empresa.
Los delegados sindicales podrán, previa comunicación al departamento de personal y con cargo a las horas antedichas, acudir a su sindicato para cursos de formación o asuntos propios de la empresa.
Artículo 51º
El presente convenio se ha concertado entre los representantes de la dirección y los delegados sindicales representantes del personal, habiéndose reconocido mutuamente las partes como interlocutores válidos.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por quintuplicado ejemplar, en Vigo a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Por la dirección de la empresa
Por los delegados sindicales
ANEXO II
Tabla de salarios para ejecutantes en fábrica
Convenio 1997
Año 1997
Hora
60 B Punto
Prima
86 BEscalón Pesetas anuales A: Pesetas
Valor
Nº Índice 60 B 80 B 86 B Prima A
3 605,727 1.075.398 1.246.152 1.297.376 221.978 368,28 4,389 4 611,347 1.084.713 1.258.424 1.310.535 225.822 371,47 4,465 5 617,197 1.094.437 1.271.066 1.324.052 229.615 374,80 4,540 6 623,277 1.104.511 1.284.486 1.338.476 233.965 378,25 4,626 7 629,607 1.115.023 1.298.188 1.353.135 238.112 381,85 4,708 8 636,187 1.125.944 1.312.688 1.368.709 242.765 385,59 4,800 9 643,027 1.137.302 1.327.547 1.384.619 247.317 389,48 4,890 10 650,147 1.149.128 1.343.264 1.401.502 252.374 393,53 4,990 11 657,547 1.160.692 1.358.718 1.418.124 257,432 397,50 5,090 12 665,247 1.174.182 1.383.491 1.446.280 272.098 402,11 5,380 13 673,247 1.187.468 1.401.056 1.465.130 277.662 406,65 5,490 14 681,577 1.201.280 1.419.537 1.485.011 283.731 411,39 5,610 15 690,237 1.215.646 1.438.572 1.505.446 289.800 416,31 5,730 16 699,237 1.230.596 1.458.579 1.526.971 296.375 421,43 5,860 17 708,607 1.246.131 1.479.172 1.549.081 302.950 426,75 5,990 18 718,347 1.262.308 1.500.796 1.572.339 310.031 432,29 6,130
Horas retribuidas a 60 B:
365 díasx8 horas= 2.920 h.
Horas prima:
224 díasx7,75 horas= 1.736 h.
Vacaciones:
18 díasx7,75 horas= 139,5 h.
Puentes:
9 díasx7,75 horas= 69,75 h.
Total: 1.945,25 h.
ANEXO III
Administrativos, técnicos y subalternos
Convenio 1997
Año 1997
Punto
Prima 80 B 80 B 80 B 80 BEscalón Pesetas anuales A: Pesetas 12 pagas Valor
Nº Índice 60 B Prima A
Total A
60 B Prima A
Total A
5 617,172 1.095.508 179.723 1.275.231 91.292 14.977 106.269 4,640 6 623,252 1.105.612 182.985 1.288.597 92.134 15.249 107.383 4,720 7 629,582 1.116.124 186.248 1.302.372 93.010 15.521 108.531 4,810
Punto
Prima 80 B 80 B 80 B 80 BEscalón Pesetas anuales A: Pesetas 12 pagas Valor
Nº Índice 60 B Prima A
Total A
60 B Prima A
Total A
8 636,162 1.127.056 189.897 1.316.953 93.921 15.825 109.746 4,900 9 643,002 1.138.420 193.501 1.331.921 94.868 16.125 110.993 4,990 10 650,122 1.150.252 197.586 1.347.838 95.853 16.449 112.302 5,090 11 657,522 1.162.540 201.309 1.363.849 96.879 16.776 113.655 5,200 12 665,222 1.175.332 212.760 1.388.092 97.944 17.730 115.674 5,490 13 673,222 1.188.628 217.272 1.405.900 99.053 18.106 117.159 5,610 14 681,552 1.202.464 221.818 1.424.282 100.205 18.485 118.690 5,720 15 690,612 1.216.864 226.745 1.443.609 101.405 18.895 120.300 5,850 16 699,212 1.231.816 231.707 1.463.523 102.650 19.309 121.959 5,980 17 708,582 1.247.380 236.948 1.484.328 103.948 19.746 123.694 6,110 18 718,322 1.263.568 242.431 1.505.999 105.297 20.203 125.300 6,260
ANEXO IV
Mandos percepción mensual
Convenio 1997
Año 1997
Punto
Prima 80 B 80 B 80 B 80 BEscalón Pesetas anuales Pesetas 12 pagas Valor
Nº Índice 60 B Prima A
Total A
60 B Prima A
Total A
9 563,482 1.218.220 184.236 1.402.456 101.518 15.353 116.871 4,750 10 570,602 1.232.716 187.983 1.420.699 102.726 15.665 118.391 4,850 11 578,002 1.247.800 192.216 1.440.016 103.983 16.018 120.001 4,960 12 585,702 1.263.484 196.069 1.459.553 105.290 16.339 121.629 5,060 13 593,702 1.279.780 200.406 1.480.186 106.649 16.700 123.349 5,170 14 602,032 1.296.760 204.986 1.501.746 108.063 17.082 125.145 5,290 15 610,692 1.315.192 209.916 1.525.108 109.599 17.493 127.092 5,420 16 619,692 1.332.736 214.773 1.547.509 111.062 17.898 128.960 5,540 17 629,062 1.351.840 219.805 1.571.645 112.653 18.317 130.970 5,670 18 638,802 1.371.676 225.287 1.596.963 114.306 18.774 133.080 5,810 19 648,932 1.392.328 230.944 1.623.272 116.027 19.245 135.272 5,960 20 659,462 1.413.772 236.739 1.650.511 117.814 19.728 137.542 6,110 21 670,422 1.436.092 242.779 1.678.871 119.675 20.232 139.907 6,270 22 681,812 1.459.312 248.990 1.708.302 121.610 20.749 142.359 6,430 23 693,662 1.483.456 255.550 1.739.006 123.621 21.296 144.917 6,600 24 705,982 1.508.560 262.315 1.770.875 125.713 21.860 147.573 6,770 25 718,802 1.534.672 269.291 1.803.963 127.889 22.441 150.330 6,950
ANEXO VI
Tabla antigüedad
Año 1997
Valor quinquenio ptas. mes
Técnicos titulados Ingenieros y licenciados 2.582 Peritos con responsabilidad 2.523 Ingenieros técnicos industriales 2.466 Maestros industriales 2.314 Practicantes y ATS 2.240
Técnicos de taller Jefe de taller 2.379 Maestro de taller y contramaestres 2.279 Encargado 2.206
Técnicos de oficina Delineante proyectista 2.349 Delineante de 1ª 2.262 Delineante de 2ª 2.217 Reproductor de planos 2.121 Calcador y auxiliar 2.156
Personal administrativo Jefe de 1ª 2.384 Jefe de 2ª 2.332 Oficial de 1ª 2.262 Oficial de 2ª y auxiliar 2.217
Subalternos Listero 2.159 Almacenero 2.157 Vigilante 2.123 Portero 2.121
Ejecutantes Pesetas día Pesetas hora
Oficial de 1º 72,85 9,10 Oficial de 2º 72,16 9,02 Oficial de 3º 71,37 8,93 Especialista 71,15 8,89 Peón 70,50 8,81
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzará a devengarse a partir del 1º del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio y desde primero de enero del año siguiente, si es posterior.
ANEXO VII
Jornada de trabajo y calendario laboral para 1997
1. Jornada:
1.792 horas anuales de acuerdo con los siguientes horarios:
1.1. Turno de mañana:
Lunes a viernes: entrada 7 horas, salida 15 horas (descando 10 a 10.15 horas.).
1.2. Turno de tarde:
Lunes a viernes: entrada 15 horas, salida 23 horas (descando 18 a 18.15 horas).
1.3. Turno de noche:
Lunes a viernes: entrada 23 horas, salida 7 horas (descanso 1 a 1.15 horas.).
2. Vacaciones:
30 días consecutivos en verano, que se establecen del 19 de julio al 17 de agosto, ambos inclusive.
3. Puentes:
2 de mayo.
26 y 29 de septiembre.
31 de octubre.
17 de noviembre.
24, 26 y 31 de diciembre.
1 día de libre disposición, (no pudiendo unirse a los puentes ya establecidos) la utilización de dicho día, deberá comunicarse al departamento de recursos humanos, con la debida antelación.
ANEXO VIII
Plus toxicidad año 1997
Puesto de trabajo Ptas. hora prima
Pulido y brillado 46,37 Rebasar cabezal y placa con máquina portátil 46,37 Rectificadora plana de mano en afinado 45,65 Rectificar en plana bocas 54,04 Atender baños niquelado 54,25 Pintar piezas martelé 46,91 Pintar máquina a pistola martelé 37,06 Varios pintura (media jornada) 46,91 Rectificar planos bocas 53,53 Barnizar a pistola 37,06 Pavonado 39,03 Cementar 30,64 Esmerilado de chasis 29,39 Lijar piezas en automáticos (media jornada) 61,92 Soldar y repasar soldadura en chasis 45,65 Verificar, soldar y reparar soldadura en chasis 52,58 Esmerilar, pulir y brillar lanzaderas 37,98 Encargado de pintura 50,80 Encargado de niquelado 38,83
8487