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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 22 de diciembre de 1997 Pág. 12.332

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de diciembre de 1997, sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Teniendo en cuenta el gran volumen de la actividad administrativa que la legislación le atribuye al titular de la consellería y con el fin de evitar una concentración excesiva y lograr una mayor actividad administrativa en beneficio, tanto de la Administración como de los administrados, así como de agilizar en todo lo posible aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal del conselleiro, se hace conveniente que, dentro del respeto a los principios informadores de actuación administrativa, y con sujeción a la normativa legal vigente, se deleguen en el secretario general determinadas funciones.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo común, y 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar de la Consellería de Economía y Hacienda la adecuación de los pagos correspondientes.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal de su consellería, en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo y Ley 3/1995, de 10 de abril, excepto de las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél.

e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

Artículo 2º.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las ha conferido.

Artículo 3º.-En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 4º.-En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en la presente orden quedarán delegadas en los directores generales, durante el tiempo que persistan las antedichas causas y por la orden de prelación que viene establecida por el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 13 de diciembre de 1993 y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santigo de Compostela, 17 de diciembre de 1997.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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