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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 22 de diciembre de 1997 Pág. 12.331

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 5 de diciembre de 1997 por la que se declara de interés gallego la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Negreira y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 4 de diciembre de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 26 de noviembre de 1997, por la que se clasifica como de interés social la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Negreira, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto proporcionar asistencia social para discapacitados psíquicos en edad laboral con una minusvalidez temporal o permanente que les impida su integración en una empresa o en un centro especial de empleo, prestando funciones tutelares, asistenciales, ocupacionales y, en general, cualquier tipo de actividades formativas o educacionales tendentes a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Negreira, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Negreira en el Registro de Fundaciones

de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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