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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 19 de diciembre de 1997 Pág. 12.312

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMBRE

EDICTO.

Por resolución de la alcaldía de fecha 23 de octubre de 1997 se ha resuelto:

Primero.-Aprobar inicialmente los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación a constituir para la ejecución del suelo apto para urbanizar-BD9 sito en Meixigo-Cambre de las vigentes normas sub

sidiarias municipales, presentados por José Mª Espiño Varela.

La aprobación se realiza con la condición expresa de que los artículos de los estatutos y bases de actuación que a continuación se indican se rectifiquen con el siguiente texto:

* Artículo 7º.1.a): serán miembros fundadores: las personas físicas o jurídicas o entidades que, por ser titulares de terrenos comprendidos en el polígono, se constituyen en promotores de la junta de compensación, que han de representar el 50 por cien de las cuotas de participación de la unidad compensable.

* Artículo 10º.2: la asamblea fundacional quedará válidamente constituida con la asistencia, personal o representada, de los propietarios titulares de terrenos e incorporados a la junta que represente el 50 por cien de la superficie total del polígono. El acuerdo de constitución requerirá el mismo quorum.

* Artículo 17.2.a): los acuerdos, conforme al artículo 29 del Reglamento de gestión, se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas, salvo en los casos siguientes que exigirá el quorum que para cada caso se determinan:

-Para la modificación de los estatutos y bases de actuación, señalamiento y rectificación de cuotas de participación, liquidación de la junta, aprobación de los criterios de valoración de las fincas resultantes y de los precios para los supuestos de compensación a metálico en las diferencias de adjudicación, incorporación de empresas urbanizadoras, valoración de sus aportaciones y fijación de sus cuotas, y para lo establecido en los apartados de la base 7ª, edificación por la junta en los solares resultantes, enajenación y gravamen de terrenos propiedad de la junta adquiridos por expropiación o por cualquier otro título se requiere el voto favorable de miembros que representen el 60% de las cuotas de participación de la junta.

-Para la aprobación del proyecto de compensación se requiere el voto favorable de miembros que representen la mayoría absoluta de las cuotas de participación de la junta.

* Base 2ª, apartado a): la compensación en el ámbito del SAU-BD9 se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por los preceptos contenidos en los artículos 133 a 138 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia y 157 a 185 del Reglamento de gestión urbanística.

* Base 3ª, apartado a): la valoración de las fincas aportadas a la junta de compensación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48 a 57 del texto refundido de la Ley del suelo y 101 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

* Base 5ª, primer párrafo: el artículo 8º de los estatutos de la junta de compensación, en concordancia con el artículo 134.2 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, prevé la posibilidad de la incorporación de empresas urbanizadoras a la junta para participar

en la gestión del polígono, previo acuerdo de la asamblea general.

* Base 8ª, último párrafo: cuando, no obstante la aplicación de las anteriores reglas, haya de procederse a la compensación en metálico por diferencias, en más o menos, las cantidades correspondientes se determinarán en función del valor del suelo según la aplicación del artículo 101 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y el artículo 88 del Reglamento de gestión, y deberán quedar determinadas y justificadas en el proyecto de compensación, conforme ordena el artículo 172.e) del Reglamento de gestión citado.

* Base 13ª, apartado c): para el cálculo de la suma compensatoria de diferencias se atenderá al precio medio de los terrenos adjudicados, según se desprende del artículo 101.1.e) de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

* Base 17ª, último párrafo: el proyecto de compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, a aprobación de la junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría absoluta de las cuotas de participación, en concordancia con el artículo 17.2.a) de los estatutos y artículo 134.5 de la Ley del suelo de Galicia.

El proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva de la Administración actuante. Posteriormente se continuará con las indicaciones reflejadas en el artículo 174 del Reglamento de gestión urbanística.

Segundo.-Someter este acuerdo y los referidos documentos a información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia por el plazo de veinte días, para que cualquier interesado o afectado pueda presentar las alegaciones que a sus derechos convengan, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

Cambre, 9 de diciembre de 1997.

Antonio Varela Saavedra

Alcalde

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